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	<title>José Barraza &#8211; Observatorio Ley de Cambio Climático para Chile</title>
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	<description>Estableciendo puentes entre el conocimiento y la toma de decisión</description>
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		<title>A tres años de la publicación de la Ley Marco de Cambio Climático. Evaluación del contenido de los Planes Sectoriales de Cambio Climático: ¿Cómo se están cumpliendo los estándares legales y reglamentarios?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 16:09:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, y Emilio Salinas Tohá, asistente de investigación del CR2. Introducción La Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), se vale de un sistema de instrumentos de gestión del cambio climático (IGCC) para alcanzar el objetivo establecido en su artículo 1: “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”. Los IGCC se dividen en cuatro niveles de acción: nacional, nacional sectorial, regional y local, pero para efectos del presente Análisis CR2, nos concentraremos en el nivel nacional sectorial, comprendido por los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (PSMCC) y los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (PSACC). Los PSMCC establecen: “el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP” (art. 8 LMCC); en tanto, los PSACC contienen: “el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP” (art. 9 LMCC). En otras oportunidades nos hemos referido a los procedimientos de elaboración de dichos instrumentos, evaluando el cumplimiento de los estándares legales en materia de plazos, participación ciudadana y acceso a la información[1]. A la fecha de publicación del presente Análisis se encuentran disponibles sus proyectos definitivos, aunque aún no han sido publicados en el Diario Oficial. Entonces, contando ya con los planes sectoriales de adaptación y mitigación, corresponde analizar si los Ministerios sectoriales incluyeron en sus respectivos planes los contenidos mínimos exigidos por la LMCC y el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los IGCC. Evaluación de los proyectos definitivos de los Planes Sectoriales de Cambio Climático En esta sección, se presenta, en primer lugar, una revisión del cumplimiento por instrumento, es decir, el grado en que cada plan sectorial incorpora los contenidos mínimos establecidos por la normativa aplicable, distinguiendo tres niveles: cumplido, parcialmente cumplido e incumplido. En segundo lugar, se aborda el cumplimiento por indicador, evaluando cuántos de los planes analizados cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. De esta manera, nuevamente se utiliza la clasificación entre contenido cumplido, parcialmente cumplido e incumplido. A.    Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático El artículo 8 de la LMCC establece como responsables de la dictación de los Planes Sectoriales de Mitigación a: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Energía. El gráfico N° 1 permite observar el nivel de cumplimiento de los contenidos mínimos que deben contener dichos planes. Gráfico N° 1 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por instrumento). Fuente: Elaboración propia. Como se puede observar, los sectores con peor desempeño son Minería (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 16,7 % de cumplimiento parcial y 27,8 % de incumplimiento) y Agricultura (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 38,9 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento); mientras que los con mejor desempeño son Energía (con 88,9 % de cumplimiento satisfactorio, 5,6 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento), Salud (con 77,8 % de cumplimiento satisfactorio, 22,2 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento) y Transportes (con 83,3 % de cumplimiento satisfactorio, 11,1 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento). En seguida se muestra el gráfico N° 2, en que es posible observar el nivel de cumplimiento desde la perspectiva de los 18 indicadores de evaluación construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 8 de la LMCC y 33 del Reglamento, los que se pueden ver en la Tabla 3 de los Anexos. Gráfico N° 2 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por indicador). Fuente: Elaboración propia. Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con mejor nivel de cumplimiento son: el 8A1 (el plan contiene un diagnóstico sectorial), 8A3 (el plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero), 8B1 (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional), 8B5 (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación), 8C3 (el plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación), 8C4 (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación) y 8D1 (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento satisfactorio. Por otro lado, los indicadores con peor nivel de cumplimiento son: el 8B3 (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 57,1 % de cumplimiento parcial y 28,6 % de incumplimiento) y 8D2 (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 28,6 % de cumplimiento parcial y 57,1 % de incumplimiento), correspondiendo 8B3 a “el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal” y 8D2 a “el plan contiene mecanismos de reporte”. B.     Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático El artículo 9 de la Ley establece una lista de doce Planes Sectoriales de Adaptación y los Ministerios responsables de su dictación[2]. El gráfico N° 3 describe el nivel de cumplimiento de cada plan. Gráfico N° 3 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por instrumento). Fuente: Elaboración propia. Como se puede observar, los sectores con peor desempeño son el Silvoagropecuario]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, y Emilio Salinas Tohá, asistente de investigación del CR2.</em></p>
<h5><strong>Introducción</strong></h5>
<p>La Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), se vale de un sistema de instrumentos de gestión del cambio climático (IGCC) para alcanzar el objetivo establecido en su artículo 1: “<em>hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia</em>”.</p>
<p>Los IGCC se dividen en cuatro niveles de acción: nacional, nacional sectorial, regional y local, pero para efectos del presente Análisis CR2, nos concentraremos en el nivel nacional sectorial, comprendido por los <strong>Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (PSMCC)</strong> y los <strong>Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (PSACC)</strong>. Los PSMCC establecen: “<em>el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP</em>” (art. 8 LMCC); en tanto, los PSACC contienen: “<em>el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP</em>” (art. 9 LMCC).</p>
<p>En otras oportunidades nos hemos referido a los procedimientos de elaboración de dichos instrumentos, evaluando el cumplimiento de los estándares legales en materia de plazos, participación ciudadana y acceso a la información<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>. A la fecha de publicación del presente Análisis se encuentran disponibles sus proyectos definitivos, aunque aún no han sido publicados en el Diario Oficial.</p>
<p>Entonces, contando ya con los planes sectoriales de adaptación y mitigación, corresponde analizar si los Ministerios sectoriales incluyeron en sus respectivos planes los contenidos mínimos exigidos por la LMCC y el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los IGCC.</p>
<h5><strong>Evaluación de los proyectos definitivos de los Planes Sectoriales de Cambio Climático</strong></h5>
<p>En esta sección, se presenta, en primer lugar, una revisión del <strong>cumplimiento por instrumento</strong>, es decir, el grado en que cada plan sectorial incorpora los contenidos mínimos establecidos por la normativa aplicable, distinguiendo tres niveles: cumplido, parcialmente cumplido e incumplido.</p>
<p>En segundo lugar, se aborda el <strong>cumplimiento por indicador</strong>, evaluando cuántos de los planes analizados cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. De esta manera, nuevamente se utiliza la clasificación entre contenido cumplido, parcialmente cumplido e incumplido.</p>
<p><span style="color: #0090c9;">A.    Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático</span></p>
<p>El artículo 8 de la LMCC establece como responsables de la dictación de los Planes Sectoriales de Mitigación a: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Energía. El gráfico N° 1 permite observar el nivel de cumplimiento de los contenidos mínimos que deben contener dichos planes.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 1</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-1.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-49672 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-1.jpg" alt="" width="528" height="219" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por instrumento). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Como se puede observar, los sectores con <strong>peor desempeño</strong> son <strong>Minería</strong> (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 16,7 % de cumplimiento parcial y 27,8 % de incumplimiento) y <strong>Agricultura</strong> (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 38,9 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento); mientras que los con<strong> mejor desempeño</strong> son <strong>Energía</strong> (con 88,9 % de cumplimiento satisfactorio, 5,6 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento), <strong>Salud</strong> (con 77,8 % de cumplimiento satisfactorio, 22,2 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento) y <strong>Transportes</strong> (con 83,3 % de cumplimiento satisfactorio, 11,1 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento).</p>
<p>En seguida se muestra el gráfico N° 2, en que es posible observar el nivel de cumplimiento desde la perspectiva de los 18 indicadores de evaluación construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 8 de la LMCC y 33 del Reglamento, los que se pueden ver en la Tabla 3 de los Anexos.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 2</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-49673 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2.jpg" alt="" width="512" height="389" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por indicador). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con <strong>mejor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>8A1</strong> (el plan contiene un diagnóstico sectorial), <strong>8A3</strong> (el plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero), <strong>8B1</strong> (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional), <strong>8B5</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación), <strong>8C3</strong> (el plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación), <strong>8C4</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación) y <strong>8D1</strong> (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento satisfactorio.</p>
<p>Por otro lado, los indicadores con <strong>peor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>8B3</strong> (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 57,1 % de cumplimiento parcial y 28,6 % de incumplimiento) y <strong>8D2</strong> (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 28,6 % de cumplimiento parcial y 57,1 % de incumplimiento), correspondiendo 8B3 a “el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal” y 8D2 a “el plan contiene mecanismos de reporte”.</p>
<p><span style="color: #0090c9;">B.     Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático</span></p>
<p>El artículo 9 de la Ley establece una lista de doce Planes Sectoriales de Adaptación y los Ministerios responsables de su dictación<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>. El gráfico N° 3 describe el nivel de cumplimiento de cada plan.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 3</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-3.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-49674 size-full aligncenter" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-3.jpg" alt="" width="523" height="394" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por instrumento). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Como se puede observar, los sectores con<strong> peor desempeño</strong> son el <strong>Silvoagropecuario</strong> (con 54,2 % de cumplimiento satisfactorio, 4,2 % de cumplimiento parcial y 41,7 % de incumplimiento) y <strong>Biodiversidad</strong> (con 58,3 % de cumplimiento satisfactorio, 12,5 % de cumplimiento parcial y 29,2 % de incumplimiento); en tanto, los que tuvieron <strong>mejor desempeño</strong> son <strong>Energía</strong> (con 95,8 % de cumplimiento satisfactorio, 0 % de cumplimiento parcial y 4,2 % de incumplimiento) y <strong>Recursos hídricos</strong> (con 87,5 % de cumplimiento satisfactorio, 12,5 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento).</p>
<p>A continuación, el gráfico N° 4 da cuenta del nivel de cumplimiento de los 24 indicadores de evaluación, construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 9 de la LMCC y 35 del Reglamento, los que se pueden encontrar en la Tabla 4 de los Anexos.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 4</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-4.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-49675 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-4.jpg" alt="" width="515" height="393" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por indicador). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con <strong>mejor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>9A1</strong> (el plan contiene la caracterización de la vulnerabilidad del sector), <strong>9B1</strong> (el plan contiene una evaluación de efectos adversos del cambio climático), <strong>9B2</strong> (el plan contiene una evaluación de riesgos actuales para el sector), <strong>9C1</strong> (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de adaptación), <strong>9C3</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de adaptación) y <strong>9F1</strong> (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento.</p>
<p>Por otro lado, los indicadores con <strong>peor nivel de cumplimiento</strong> son el <strong>9B4</strong> (con 33,3 % de cumplimiento satisfactorio, 25 % de cumplimiento parcial y 41,7 % de incumplimiento) y <strong>9C5</strong> (con 33,3 % de cumplimiento satisfactorio, 8,3 % de cumplimiento parcial y 58,3 % de incumplimiento), correspondiendo 9B4 a “el plan contiene una evaluación de riesgos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas”, y 9C5 a “la priorización de medidas fue realizada en consideración de los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo”.</p>
<h5><strong>Conclusiones y reflexiones</strong></h5>
<p>Del análisis realizado se desprenden ciertos patrones de incumplimiento que se repiten transversalmente en los instrumentos evaluados. En primer lugar, se evidencia una confusión generalizada respecto de los sistemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV). Las autoridades responsables tienden a identificar el MRV exclusivamente con el monitoreo, omitiendo que es el reporte el que se realiza anualmente, mientras que el monitoreo debiese ser continuo. Esta confusión se refleja en expresiones como: “el monitoreo se realizará anualmente”, que denotan una comprensión incompleta del ciclo MRV. Y si bien la gran mayoría de los planes contienen medios de verificación, aquello no necesariamente permite asegurar que la información aportada sea correcta y precisa, pues no queda claro que aquella información sea sometida periódicamente a alguna forma de revisión o evaluación independiente de un tercero, destacando casos como el del Ministerio del Medio Ambiente, que es el responsable de verificar la información aportada por sí mismo para la evaluación del Plan Sectorial de Adaptación de Biodiversidad.</p>
<p>Asimismo, se constata que varios planes incluyen el diseño de indicadores MRV como parte de sus metas, en lugar de considerarlos como un componente transversal del seguimiento. Un ejemplo de esto se encuentra en la acción N° 5 de la medida de mitigación N° 9 del Plan Sectorial de Mitigación de Transportes, que incorpora la construcción de indicadores como una meta específica, en vez de estructurar el plan sobre la base de ellos.</p>
<p>Por otro lado, en cuanto al contenido exigido por los artículos 33 letra e) y 35 letra h) del DS N° 16, que mandatan a los planes sectoriales incluir recomendaciones para la revisión o actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) correspondientes, se estima que –dada la naturaleza inaugural de esta primera generación de instrumentos– resulta suficiente una mención general sobre el vínculo entre medidas sectoriales y su expresión territorial. Esto es especialmente relevante considerando que la elaboración de instrumentos en los distintos niveles (nacional, regional y local) ha sido simultánea.</p>
<p>En lo que respecta a los planes sectoriales de mitigación, se observa un bajo cumplimiento del requisito de incorporar medidas con alcance regional y comunal. En cuanto a los planes sectoriales de adaptación, este requisito es inexistente a nivel legislativo. Esta omisión normativa refleja una falta de coherencia en el diseño de los instrumentos y limita la articulación efectiva entre niveles de planificación.</p>
<p>Respecto de las medidas de adaptación, una omisión recurrente es la evaluación de su costo-efectividad. A diferencia de las medidas de mitigación, en que su priorización se puede realizar sobre la base de gráficos de costo medio de abatimiento (forma de medir la costo-efectividad de las medidas de mitigación a fin de priorizar las más efectivas al menor costo), las medidas de adaptación parecen presentar una naturaleza más cualitativa, lo que puede dificultar tanto la estimación de los costos asociados a su implementación como la medición de su efectividad. No obstante lo anterior, esta dificultad no debiese traducirse en una omisión total, sobre todo teniendo en consideración que el propio Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (en proceso de actualización a la fecha de publicación del presente trabajo), considera indicadores de seguimiento de resultados para los instrumentos de adaptación al cambio climático.</p>
<p>Finalmente, se observa una comprensión limitada del rol de los medios de implementación, pues muchos planes se restringen a clasificar sus medidas según los medios definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo (financiamiento, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica), sin cumplir con el estándar legal que exige una descripción detallada de las medidas concretas destinadas a viabilizar la implementación. Esta omisión es significativa, dado que los medios de implementación constituyen los instrumentos habilitantes que permiten pasar del diseño a la acción, asegurando la efectividad de las medidas y su sostenibilidad en el tiempo.</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Disponibles en: <a href="https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/">https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> A continuación se detallan los planes mandatados por la ley con el ministerio responsable indicado entre paréntesis: Salud (Ministerio de Salud), Recursos hídricos (Ministerio de Obras Públicas), Minería (Ministerio de Minería), Silvoagropecuario (Ministerio de Agricultura), Biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente), Pesca y acuicultura (Ministerio de Economía), Ciudades (Ministerio de Vivienda), Turismo (Ministerio de Economía), Zona costera (Ministerio de Defensa), Transportes (Ministerio de Transportes), Infraestructura (Ministerio de Obras Públicas) y Energía (Ministerio de Energía).</p>
<h5><strong>Anexos</strong></h5>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 1.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Comparación de los contenidos mínimos de los PSMCC exigidos por la LMCC y el Reglamento. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="52"><strong>Letra</strong></td>
<td width="284"><strong>Art. 8 Ley 21.455</strong></td>
<td width="288"><strong>Art. 33 DS 16</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="52"><strong>a)</strong></td>
<td width="284">Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones.</td>
<td width="288">Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones <span style="color: #008000;"><strong>o absorción</strong></span> de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>b)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible.</td>
<td width="288">Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal <span style="color: #008000;"><strong>pertinente</strong></span>, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible. <span style="color: #008000;"><strong>Además, podrá considerar una mayor progresión de las acciones o medidas propuestas, o un conjunto de acciones o medidas potenciales de mitigación, a fin de asegurar, en mayor medida, el cumplimiento del presupuesto sectorial asignado, según se determine en las guías técnicas del Ministerio del Medio Ambiente.</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>c)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades.</td>
<td width="288"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>d)</strong></td>
<td width="284">Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="288"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>e)</strong></td>
<td width="284"><em>(No existe esta letra en la Ley)</em></td>
<td width="288"><span style="color: #008000;"><strong>Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.</strong></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla n° 2</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Comparación de los contenidos mínimos de los PSACC exigidos por la LMCC y el Reglamento. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="53"><strong>Letra</strong></td>
<td width="284"><strong>Art. 9 Ley 21.455</strong></td>
<td width="287"><strong>Art. 35 DS 16</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="53"><strong>a)</strong></td>
<td width="284">Caracterización del sector y su vulnerabilidad.</td>
<td width="287"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>b)</strong></td>
<td width="284">Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración.</td>
<td width="287">Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración <span style="color: #008000;"><strong>o actualización</strong></span>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>c)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva.</td>
<td width="287"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>d)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades.</td>
<td width="287">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo <span style="color: #008000;"><strong>y del Plan Nacional de Adaptación</strong></span>, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades<span style="color: #008000;"><strong>, cuando corresponda</strong></span>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>e)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, <span style="color: #ff0000;"><strong>y</strong></span> aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario,<span style="color: #ff0000;"> <strong>la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública </strong></span>ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas.</td>
<td width="287">Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, <span style="color: #008000;"><strong>el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, o quien lo reemplace, </strong></span>ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>f)</strong></td>
<td width="284">Indicadores de monitoreo, reporte <span style="color: #ff0000;"><strong>y</strong></span> verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="287">Indicadores de monitoreo, reporte<strong>,</strong> verificación <span style="color: #008000;"><strong>y evaluación</strong></span> de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>g)</strong></td>
<td width="284">Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) <span style="color: #ff0000;"><strong>del número 2)</strong></span> de este artículo.</td>
<td width="287">Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de este artículo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>h)</strong></td>
<td width="284"><em>(No existe esta letra en la Ley)</em></td>
<td width="287"><span style="color: #008000;"><strong>Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.</strong></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 3</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Matriz de evaluación de contenidos mínimos de los PSMCC. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="56"><strong>ID</strong></td>
<td width="568"><strong>Indicador de cumplimiento</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="56">8A1</td>
<td width="568">El plan contiene un diagnóstico sectorial</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8A2</td>
<td width="568">El plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8A3</td>
<td width="568">El plan contiene alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B2</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel regional</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B3</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B4</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos de implementación de las medidas de mitigación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B5</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B6</td>
<td width="568">El plan cumple con haber realizado una priorización de medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C2</td>
<td width="568">La descripción de las medidas relativas a los medios de implementación se realizó en consideración de los lineamientos identificados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C3</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C4</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D1</td>
<td width="568">El plan contiene indicadores de monitoreo</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D2</td>
<td width="568">El plan contiene mecanismos de reporte</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D3</td>
<td width="568">El plan contiene medios de verificación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D4</td>
<td width="568">Los indicadores de monitoreo, reporte y verificación están en conformidad con la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">33E1</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar recomendaciones de revisión o actualización de los PARCC</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 4</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Matriz de evaluación de contenidos mínimos de los PSACC. Fuente: Elaboración propia. </em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="56"><strong>ID</strong></td>
<td width="568"><strong>Indicador de cumplimiento</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="56">9A1</td>
<td width="568">El plan contiene la caracterización de la vulnerabilidad del sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B1</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de efectos adversos del cambio climático</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B2</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos actuales para el sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B3</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos proyectados para el sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B4</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C2</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos de implementación de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C3</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C4</td>
<td width="568">El plan cumple con haber realizado una priorización de medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C5</td>
<td width="568">La priorización de medidas fue realizada en consideración de los lineamientos señalados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D2</td>
<td width="568">La descripción de las medidas relativas a los medios de implementación se realizó en consideración de los lineamientos identificados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D3</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D4</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9E1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9E2</td>
<td width="568">En la descripción de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático se aplica un enfoque territorial</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F1</td>
<td width="568">El plan contiene indicadores de monitoreo</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F2</td>
<td width="568">El plan contiene mecanismos de reporte</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F3</td>
<td width="568">El plan contiene medios de verificación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F4</td>
<td width="568">Los indicadores de monitoreo, reporte y verificación están en conformidad con la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G1</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras institucionales para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G2</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras normativas para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G3</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras económicas para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">35H1</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar recomendaciones de revisión o actualización de los PARCC</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agosto 2024 N° 8 &#124; Seguimiento implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: Instrumentos de Gestión en proceso de consulta pública</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/agosto-2024-n-8-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico-instrumentos-de-gestion-en-proceso-de-consulta-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Aug 2024 18:56:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78427</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2 La implementación de la Ley Marco de cambio Climático (LMCC) N° 21.455 alcanzó una etapa crucial, pues gran parte de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Estrategia Climática de Largo Plazo y, a nivel sectorial, los Planes de Mitigación y Adaptación) se encuentran en etapa de Consulta Pública, la cual está regulada en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 16 que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático. El artículo 11 indica que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias reguladas por dicho reglamento y que la participación ciudadana debe ser abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados. El artículo 12 se refiere a la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la etapa de consulta ciudadana y la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta. b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto. c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto. d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado. e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona. Al contrario, en caso de declararlas admisibles, se establece que la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento. Finalmente, el artículo 13 establece los deberes de la autoridad responsable, que consisten, principalmente, en facilitar las instancias y mecanismos de participación, y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana en el marco de sus competencias y atribuciones, entre otros. A continuación, se expone el listado de instrumentos en actual consulta pública, información publicada en el sitio web del Observatorio de la Ley de Cambio Climático, donde se expone con mayor detalle el estado de implementación de dicho cuerpo legal. Estrategia Climática de Largo Plazo Según el artículo 5 y 6 de la LMCC, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) es un instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, y deberá ser actualizada en el año 2030. Al respecto, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que inicia este proceso de actualización en su componente Adaptación, y el Ministerio del Medio Ambiente abrió la consulta pública, la cual se está desarrollando desde el 15 de julio hasta el 14 de octubre de 2024. Planes Sectoriales de Mitigación Los Planes Sectoriales de Mitigación son aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los órganos competentes de la administración del Estado para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las autoridades sectoriales responsables de elaborar o actualizar estos planes son los ministerios de: Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo. A su vez, existen órganos coadyuvantes que pueden intervenir en caso de solicitarlo la autoridad responsable. En tanto, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde el rol de contraparte técnica. De los siete Planes de Mitigación, seis se encuentran en la etapa de consulta pública, pues el Plan de Mitigación del Sector Silvoagropecuario ya pasó por este proceso. 1. Transportes y Telecomunicaciones ✔ (27/05/2024 – 22/08/2024) 2. Minería ✔ (12/06/2024 – 09/09/2024) 3. Salud ✔ (30/04/2024 &#8211; 29/07/2024) 4. Obras Públicas ✔ (12/07/2024 – 11/10/2024) 5. Vivienda y Urbanismo ✔ (17/07/2024 – 15/10/2024) 6. Energía ✔ (26/07/2024 – 24/10/2024) Planes Sectoriales de Adaptación, artículo 9 de la LMCC Los Planes Sectoriales de Adaptación establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los demás órganos competentes de la Administración del Estado para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática. Se elaborarán, al menos, los siguientes planes sectoriales de adaptación: a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente; b) Recursos hídricos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera; c) Infraestructura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas; d) Salud, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Salud; e) Minería, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Minería; f) Energía, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Energía; g) Silvoagropecuario, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Agricultura; h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; i) Ciudades, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo; j) Turismo, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; k) Zona costera, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y l) De transportes. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, le corresponde el rol de contraparte técnica durante el procedimiento de elaboración. De los doce Planes de Adaptación, nueve se encuentran en la etapa de consulta pública, dos ya finalizaron dicho proceso y otro, incluso, ya se encuentra aprobado por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC): El Plan]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2</em></p>
<p>La implementación de la Ley Marco de cambio Climático (LMCC) N° 21.455 alcanzó una etapa crucial, pues gran parte de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Estrategia Climática de Largo Plazo y, a nivel sectorial, los Planes de Mitigación y Adaptación) se encuentran en etapa de Consulta Pública, la cual está regulada en los artículos 11, 12 y 13 del <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1199418" target="_blank" rel="noopener">Decreto 16 que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático</a>.</p>
<p>El artículo 11 indica que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias reguladas por dicho reglamento y que la participación ciudadana debe ser abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados.</p>
<p>El artículo 12 se refiere a la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la etapa de consulta ciudadana y la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
<p>a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta.<br />
b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto.<br />
c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto.<br />
d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado.<br />
e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona.</p>
<p>Al contrario, en caso de declararlas admisibles, se establece que la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento.</p>
<p>Finalmente, el artículo 13 establece los deberes de la autoridad responsable, que consisten, principalmente, en facilitar las instancias y mecanismos de participación, y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana en el marco de sus competencias y atribuciones, entre otros.</p>
<p>A continuación, se expone el listado de instrumentos en actual consulta pública, información publicada en el <a href="https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/#estado-actual" target="_blank" rel="noopener">sitio web del Observatorio de la Ley de Cambio Climático</a>, donde se expone con mayor detalle el estado de implementación de dicho cuerpo legal.</p>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Estrategia Climática de Largo Plazo </strong></span></h5>
<p>Según el artículo 5 y 6 de la LMCC, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) es un instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, y deberá ser actualizada en el año 2030. Al respecto, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que inicia este proceso de actualización en su componente Adaptación, y el Ministerio del Medio Ambiente <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/166" target="_blank" rel="noopener">abrió la consulta pública</a>, la cual se está desarrollando desde el 15 de julio hasta el 14 de octubre de 2024.</p>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Planes Sectoriales de Mitigación</strong></span></h5>
<p>Los Planes Sectoriales de Mitigación son aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los órganos competentes de la administración del Estado para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</p>
<p>Las autoridades sectoriales responsables de elaborar o actualizar estos planes son los ministerios de: Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo. A su vez, existen órganos coadyuvantes que pueden intervenir en caso de solicitarlo la autoridad responsable. En tanto, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde el rol de contraparte técnica.</p>
<p>De los siete Planes de Mitigación, seis se encuentran en la etapa de consulta pública, pues el <a href="https://www.odepa.gob.cl/sustentabilidad/cambio-climatico/psmcc-agro" target="_blank" rel="noopener">Plan de Mitigación del Sector Silvoagropecuario</a> ya pasó por este proceso.</p>
<table width="406">
<tbody>
<tr>
<td width="28">1.</td>
<td width="161"><a href="https://www.subtrans.gob.cl/psmacc-mtt/" target="_blank" rel="noopener">Transportes y Telecomunicaciones</a></td>
<td width="217">✔ (27/05/2024 – 22/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">2.</td>
<td width="161"><a href="https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/consulta-publica-pscc" target="_blank" rel="noopener">Minería</a></td>
<td width="217">✔ (12/06/2024 – 09/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">3.</td>
<td width="161"><a href="https://mma.gob.cl/inicio-consulta-publica-del-anteproyecto-del-plan-de-mitigacion-al-cambio-climatico-del-sector-salud-enfocado-en-la-gestion-de-residuos/" target="_blank" rel="noopener">Salud</a></td>
<td width="217">✔ (30/04/2024 &#8211; 29/07/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">4.</td>
<td width="161"><a href="https://www.mop.gob.cl/cambioclimatico/expedientes/" target="_blank" rel="noopener">Obras Públicas</a></td>
<td width="217">✔ (12/07/2024 – 11/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">5.</td>
<td width="161"><a href="https://participacionciudadana.minvu.gob.cl/consultas-ciudadanas" target="_blank" rel="noopener">Vivienda y Urbanismo</a></td>
<td width="217">✔ (17/07/2024 – 15/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">6.</td>
<td width="161"><a href="https://energia.gob.cl/consultas-publicas/plan-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico-del-sector-energia" target="_blank" rel="noopener">Energía</a></td>
<td width="217">✔ (26/07/2024 – 24/10/2024)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Planes Sectoriales de Adaptación, artículo 9 de la LMCC</strong></span></h5>
<p>Los Planes Sectoriales de Adaptación establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los demás órganos competentes de la Administración del Estado para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática.</p>
<p>Se elaborarán, al menos, los siguientes planes sectoriales de adaptación:</p>
<p>a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;<br />
b) Recursos hídricos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;<br />
c) Infraestructura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;<br />
d) Salud, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Salud;<br />
e) Minería, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Minería;<br />
f) Energía, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Energía;<br />
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Agricultura;<br />
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;<br />
i) Ciudades, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;<br />
j) Turismo, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;<br />
k) Zona costera, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y<br />
l) De transportes.</p>
<p>Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, le corresponde el rol de contraparte técnica durante el procedimiento de elaboración.</p>
<p>De los doce Planes de Adaptación, nueve se encuentran en la etapa de consulta pública, dos ya finalizaron dicho proceso y otro, incluso, ya se encuentra aprobado por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC):</p>
<ul>
<li>El <a href="https://www.odepa.gob.cl/sustentabilidad/cambio-climatico/psmcc-agro" target="_blank" rel="noopener">Plan de Adaptación del Sector Silvoagropecuario</a> fue objeto de consulta pública entre el 30 de noviembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, y aprobado por el CMSCC el 7 de junio de 2024.</li>
<li>El <a href="https://www.subpesca.cl/portal/617/w3-propertyvalue-65094.html#consulta_ciudadana" target="_blank" rel="noopener">Plan Sectorial de Pesca y Acuicultura</a> fue objeto de consulta pública entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de julio de 2024.</li>
<li>El <a href="https://mma.gob.cl/inicio-consulta-publica-del-anteproyecto-del-plan-de-mitigacion-al-cambio-climatico-del-sector-salud-enfocado-en-la-gestion-de-residuos/" target="_blank" rel="noopener">Plan Sectorial de Salud</a> fue objeto de consulta pública entre el 30 de abril de 2024 y el 29 de julio de 2024.</li>
</ul>
<p>Planes que siguen en consulta pública:</p>
<table width="368">
<tbody>
<tr>
<td width="28">1.</td>
<td width="132"><a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/165" target="_blank" rel="noopener">Biodiversidad</a></td>
<td width="208">✔ (08/06/2024 – 04/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">2.</td>
<td width="132"><a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd8Iavg7DY2cEMBqrKEhAOQ-Z6DzxqdnuXHxcZYvh6izsaWAQ/viewform" target="_blank" rel="noopener">Recursos Hídricos</a></td>
<td width="208">✔ (11/06/2024 – 06/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">3.</td>
<td width="132"><a href="https://www.mop.gob.cl/cambioclimatico/expedientes/" target="_blank" rel="noopener">Infraestructura</a></td>
<td width="208">✔ (12/07/2024 – 11/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">4.</td>
<td width="132"><a href="https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/consulta-publica-pscc" target="_blank" rel="noopener">Minería</a></td>
<td width="208">✔ (12/06/2024 – 09/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">5.</td>
<td width="132"><a href="https://participacionciudadana.minvu.gob.cl/consultas-ciudadanas" target="_blank" rel="noopener">Ciudades</a></td>
<td width="208">✔ (17/07/2024 – 15/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">6.</td>
<td width="132"><a href="https://pac.subturismo.gob.cl/consultas-ciudadanas/consulta-ciudadana-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-del-turismo/" target="_blank" rel="noopener">Turismo</a></td>
<td width="208">✔ (10/06/2024 – 23/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">7.</td>
<td width="132"><a href="https://www.subtrans.gob.cl/psmacc-mtt/" target="_blank" rel="noopener">Transportes</a></td>
<td width="208">✔ (27/05/2024 – 22/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">8.</td>
<td width="132"><a href="https://energia.gob.cl/consultas-publicas/plan-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico-del-sector-energia" target="_blank" rel="noopener">Energía</a></td>
<td width="208">✔ (26/07/2024 – 24/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">9.</td>
<td width="132"><a href="https://www.ssffaa.cl/wp-content/uploads/2024/07/ANTEPROYECTO_PACC-ZC.pdf" target="_blank" rel="noopener">Zona Costera</a></td>
<td width="208">✔ (29/07/2024 – 25/10/2024)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Descargar análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2024/09/Analisis-N8-A-dos-anos-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementacion-de-la-LMCC.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>PDF AQUÍ</strong></a><strong>.</strong></h5>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mayo 2024 N° 7 &#8211; Seguimiento implementación de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-7-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2024 20:04:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78240</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental. Introducción La implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, depende tanto de la dictación de los reglamentos y modificaciones normativas que mandata el legislador, así como de la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático. En el presente análisis se dará cuenta de: I. El estado actual de la tramitación de dichos reglamentos y reformas legislativas, II. la dictación de otros reglamentos que, por las materias que tratan, consideramos relevantes para la implementación plena de este cuerpo normativo, y III. un análisis del estado de avance de la tramitación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, y de los planes de acción a nivel regional. En lo que dice relación a los planes comunales de acción climática regulados en la LMCC, es necesario indicar que estos no serán considerados en el presente análisis. Descargar análisis en PDF Objeto de análisis &#160; Plazo de dictación Fecha Norma I Reglamentos y reformas legislativas LMCC Un año desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022) 13 de junio de 2023 Artículo 3° transitorio II Otros reglamentos &#8211; &#8211; III &#160; Instrumentos de gestión del cambio climático 1. Planes sectoriales de mitigación y adaptación Dos años desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022) &#160; 13 de junio de 2024 2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático Tres años desde la entrada en vigencia de la ECLP (23/11/2021) &#160; Los PARCC que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de la ley se entenderán vigentes 23 de noviembre de 2024 &#160; &#160; &#160; &#160; 2025 Artículo 2° transitorio, inc. 3 &#160; &#160; &#160; &#160; Artículo 1° transitorio &#160; &#160; I. Los reglamentos y modificaciones reglamentarias mandatadas por el legislador La Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático entró en vigencia el 13 de junio de 2022. Su implementación dependía, en una primera etapa, de la dictación de los reglamentos y modificaciones normativas mandatadas por el legislador, 23 en total, lo cual debía realizarse dentro del primer año de su entrada en vigencia, esto es en junio de 2023, según lo establecido en el artículo tercero transitorio: “Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma”. Sin embargo, en miras a evitar que el proceso de elaboración de los reglamentos no signifique la paralización de la actividad de la Administración en el desarrollo de la política de cambio climático, el legislador estableció que en los casos de “aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley”, se aplicarían las reglas existentes que se entenderán vigentes y plenamente aplicables, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes, (artículo tercero transitorio de la LMCC). Pese a la obligación de dictar los reglamentos en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, es posible observar que, a la fecha, gran parte de estos aún no han finalizado su completa tramitación, que para efectos de este informe considera las siguientes etapas: 1. La participación y consulta ciudadana; 2. la aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 3. la publicación en el Diario Oficial. Cabe resaltar que la decisión de comenzar el presente análisis en la etapa de tramitación de consulta ciudadana y no desde el inicio de la elaboración del anteproyecto de reglamento, se explica por el hecho de que solo al momento de abrirse la etapa de consulta ciudadana la Administración realiza un comunicado oficial y público del estado de tramitación de la normativa respectiva. Al mismo tiempo, es necesario mencionar que, en algunos casos, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) decidió agrupar las materias de varios reglamentos en uno solo, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la LMCC: “Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí”. Cuadro N° 1: El estado actual de los reglamentos y modificaciones mandatados por la LMCC. Artículo de la LMCC Reglamento en tramitación Consulta ciudadana Aprobación CMSCC Publicación Diario Oficial Art. 5: Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático ✔[1] (30/01/2023 – 01/03/2023) &#160; ✔[2] (18/05/2023) ✔[3] (21/12/2023) Art. 7: Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Art. 8: Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Art. 9: Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. Art. 11: Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Art. 13: Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. ✔[4] (09/12/2022 – 23/02/2023) ✖ ✔[5] (04/01/2024) Art. 14: Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Reglamento para la elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. ✔[6] (08/11/2023 – 12/12/2023) ✔[7] (13/03/2024) ✖ Art. 15: Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. Reglamento del Sistema]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.</em></p>
<h5><strong>Introducción</strong></h5>
<p>La implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, depende tanto de la dictación de los reglamentos y modificaciones normativas que mandata el legislador, así como de la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático. En el presente análisis se dará cuenta de: I. El estado actual de la tramitación de dichos reglamentos y reformas legislativas, II. la dictación de otros reglamentos que, por las materias que tratan, consideramos relevantes para la implementación plena de este cuerpo normativo, y III. un análisis del estado de avance de la tramitación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, y de los planes de acción a nivel regional.</p>
<p>En lo que dice relación a los planes comunales de acción climática regulados en la LMCC, es necesario indicar que estos no serán considerados en el presente análisis.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2024/05/An%C3%A1lisis-N7-A-dos-a%C3%B1os-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementaci%C3%B3n-de-la-LMCC.pdf"><strong>Descargar análisis en PDF</strong></a></p>
<table width="604">
<tbody>
<tr>
<td width="37"></td>
<td colspan="2" width="215">Objeto de análisis</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="117">Plazo de dictación</td>
<td width="116">Fecha</td>
<td width="118">Norma</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">I</td>
<td width="102">Reglamentos y reformas legislativas LMCC</td>
<td width="113"></td>
<td width="117">Un año desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022)</td>
<td width="116">13 de junio de 2023</td>
<td width="118">Artículo 3° transitorio</td>
</tr>
<tr>
<td width="37">II</td>
<td width="102">Otros reglamentos</td>
<td width="113"></td>
<td width="117">&#8211;</td>
<td width="116">&#8211;</td>
<td width="118"></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="37">III</p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="2" width="102">Instrumentos de gestión del cambio climático</td>
<td width="113">1. Planes sectoriales de mitigación y adaptación</td>
<td width="117">Dos años desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022)</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="116">13 de junio de 2024</td>
<td width="118"></td>
</tr>
<tr>
<td width="113">2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático</td>
<td width="117">Tres años desde la entrada en vigencia de la ECLP (23/11/2021)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los PARCC que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de la ley se entenderán vigentes</td>
<td width="116">23 de noviembre de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2025</td>
<td width="118">Artículo 2° transitorio, inc. 3</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1° transitorio</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h5><strong>I. Los reglamentos y modificaciones reglamentarias mandatadas por el legislador</strong></h5>
<p>La Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático entró en vigencia el 13 de junio de 2022. Su implementación dependía, en una primera etapa, de la <strong><em>dictación de los reglamentos y modificaciones normativas mandatadas por el legislador</em></strong>, 23 en total, lo cual debía realizarse dentro del primer año de su entrada en vigencia, esto es en junio de 2023, según lo establecido en el artículo tercero transitorio: <em>“Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma”.</em></p>
<p>Sin embargo, en miras a evitar que el proceso de elaboración de los reglamentos no signifique la paralización de la actividad de la Administración en el desarrollo de la política de cambio climático, el legislador estableció que en los casos de “<em>aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley</em>”, se aplicarían las reglas existentes que se entenderán vigentes y plenamente aplicables, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes, (artículo tercero transitorio de la LMCC).</p>
<p>Pese a la obligación de dictar los reglamentos en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, es posible observar que, a la fecha, gran parte de estos aún no han finalizado su completa tramitación, que para efectos de este informe considera las siguientes etapas: 1. La participación y consulta ciudadana; 2. la aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 3. la publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>Cabe resaltar que la decisión de comenzar el presente análisis en la etapa de tramitación de consulta ciudadana y no desde el inicio de la elaboración del anteproyecto de reglamento, se explica por el hecho de que solo al momento de abrirse la etapa de consulta ciudadana la Administración realiza un comunicado oficial y público del estado de tramitación de la normativa respectiva.</p>
<p>Al mismo tiempo, es necesario mencionar que, en algunos casos, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) decidió agrupar las materias de varios reglamentos en uno solo, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la LMCC: “<em>Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí</em>”.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1:</strong> El estado actual de los reglamentos y modificaciones mandatados por la LMCC.</p>
<table width="640">
<thead>
<tr>
<td width="227"><strong>Artículo de la LMCC</strong></td>
<td width="132"><strong>Reglamento en tramitación</strong></td>
<td width="94"><strong>Consulta ciudadana</strong></td>
<td width="95"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="92"><strong>Publicación Diario Oficial</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 5:</strong> Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td rowspan="5" width="132">Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</td>
<td rowspan="5" width="94">✔<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a></p>
<p>(30/01/2023 – 01/03/2023)</p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="5" width="95">✔<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a></p>
<p>(18/05/2023)</td>
<td rowspan="5" width="92">✔<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a></p>
<p>(21/12/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 7:</strong> Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 8:</strong> Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 9:</strong> Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 11:</strong> Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 13:</strong> Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="132">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a></p>
<p>(09/12/2022 – 23/02/2023)</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a></p>
<p>(04/01/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 14:</strong> Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="132">Reglamento para la elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a></p>
<p>(08/11/2023 – 12/12/2023)</td>
<td width="95">✔<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a></p>
<p>(13/03/2024)</td>
<td width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 15:</strong> Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="5" width="132">Reglamento del Sistema de Compensación de Gases de Efecto Invernadero<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a></td>
<td rowspan="5" width="94">✖</td>
<td rowspan="5" width="95">✖</td>
<td rowspan="5" width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 15: </strong>Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 15: </strong>Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 15:</strong> Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 30</strong>: Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 19:</strong> Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="132">Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a></p>
<p>(15/05/2023 – 02/06/2023)</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></p>
<p>(29/11/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 23:</strong> Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="132">Reglamento que establece conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="94">✔<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></p>
<p>(16/01/2023 – 15/02/2023)</td>
<td rowspan="2" width="95">✔<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></p>
<p>(18/05/2023)</td>
<td rowspan="2" width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 24:</strong> Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 28:</strong> Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="3" width="132">Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.</td>
<td rowspan="3" width="94">✔<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></p>
<p>(08/02/2023 – 10/03/2023)</td>
<td rowspan="3" width="95">✔<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a></p>
<p>(02/06/2023)</td>
<td rowspan="3" width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 28:</strong> Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227"><strong>Art. 29:</strong> Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: right;">Fuente: Elaboración propia.</p>
<h5><strong>Conclusiones</strong></h5>
<ul>
<li><strong>Lenta dictación de reglamentos</strong>.</li>
</ul>
<p>De acuerdo con lo expuesto, observamos en esta actualización que, de los 25 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC, 17 han ingresado a la etapa de consulta pública, 13 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC, y solo 11 han sido publicados en el Diario Oficial<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a>.</p>
<ul>
<li><strong>Omisión del pronunciamiento del CMSCC</strong>.</li>
</ul>
<p>Se advierte que en dos casos los reglamentos, cuya tramitación finalizó con la publicación en el Diario Oficial, no fueron sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y que, en ambos, los responsables de su dictación era un Ministerio distinto al del Medio Ambiente. Nos referimos al “Reglamento que fija las Normas para el Funcionamiento Interno y Conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático”, cuya tramitación es de responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual ya fue publicado en el Diario Oficial. Es el caso también del “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas”, cuya tramitación la realiza el Ministerio de Obras Públicas, el cual se encuentra en el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.</p>
<ul>
<li><strong>Consideración de las observaciones ciudadanas. </strong></li>
</ul>
<p>Ha sido usual que la División de Cambio Climático del MMA solicite una prórroga a la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana para publicar las respuestas a las observaciones formuladas durante la consulta ciudadana en el portal del MMA.</p>
<p>Lo anterior, ha significado que la publicación de tales respuestas aparezca en la página web del Ministerio del Medio Ambiente con posterioridad a la discusión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC).</p>
<p>Tal situación es problemática en términos de acceso a la información y participación ciudadana, pues el no tratamiento oportuno de las observaciones ciudadanas impide considerarlas adecuadamente en el proceso de aprobación de los reglamentos, los cuales son necesarios para la implementación de la LMCC.</p>
<p>A lo anterior, se suma el hecho de que las respuestas a las observaciones son más bien de orden genérico, lo cual no responde al espíritu del legislador, el cual ha sido elevar el estándar en esta materia.</p>
<h5><strong>II. Otros reglamentos y modificaciones normativas</strong></h5>
<p><a name="_Toc163406504"></a>Adicionalmente a los reglamentos y modificaciones normativas analizadas anteriormente en el marco del mandato de la LMCC, es necesario tener presente la dictación de nuevos reglamentos y las modificaciones de otras normas que, por las materias tratadas, son relevantes para la implementación de dicho cuerpo normativo. Nos referimos en particular a temas referidos a: 1. La participación ciudadana, 2. el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, 3. el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, 4. los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, 5. la Evaluación Ambiental Estratégica,<a name="_Toc163406505"></a> 6. Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2:</strong> El estado actual de los reglamentos y modificación no mandatados por la LMCC.</p>
<table width="640">
<thead>
<tr>
<td width="180"><strong>Artículo LMCC</strong></td>
<td width="180"><strong>Reglamento</strong></td>
<td width="94"><strong>Consulta ciudadana</strong></td>
<td width="95"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="92"><strong>Publicación Diario Oficial</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 34:</strong> Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del MMA.</td>
<td width="180">Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></p>
<p>(12/05/2023 – 14/06/2023)</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn17" name="_ftnref17">[17]</a></p>
<p>(05/04/2024)</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 40:</strong> Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="180">Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></p>
<p>(23/03/2023 – 25/04/2023)</td>
<td width="95">✔<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></p>
<p>(07/07/2023)</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn20" name="_ftnref20">[20]</a></p>
<p>(01/02/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 41:</strong> Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="180">—</td>
<td width="94">✖</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 42:</strong> Incorporación de criterios de adaptación al cambio climático en los Instrumentos de Gestión de Riesgos de Desastres.</td>
<td width="180">Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.</td>
<td width="94">✖</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></p>
<p>(17/10/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 43:</strong> Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="180">Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="94">✖</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✔<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></p>
<p>(23/06/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 46 Nº 2:</strong> Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="180">Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a></p>
<p>(17/10/2023 – 30/11/2023)</td>
<td width="95">✖</td>
<td width="92">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="180"><strong>Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17:</strong> Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</td>
<td width="180">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.<a href="#_ftn24" name="_ftnref24">[24]</a></td>
<td width="94">✔<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></p>
<p>(12/06/2023 – 17/07/2023)</td>
<td width="95">✔<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></p>
<p>(13/09/2023)</td>
<td width="92">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: right;">Fuente: Elaboración propia.</p>
<h5><strong>III. La dictación de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</strong></h5>
<p>La Ley Marco de Cambio Climático crea los llamados Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, distinguiendo los del nivel nacional en su párrafo II, los de nivel regional en su párrafo III y los del nivel local en el IV:</p>
<h5><strong>III.1 Instrumentos de Gestión del Cambio Climático a Nivel Nacional:</strong></h5>
<p>Son cinco los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional contemplados en el párrafo II de la LMCC.</p>
<ul>
<li>Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP): artículo 5 y artículo 6. Es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. Esta se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio <em>“La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley”.</em> Al respecto, cabe mencionar que el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que da inicio al proceso de actualización de la ECLP en su componente Adaptación<a href="#_ftn27" name="_ftnref27">[27]</a>.</li>
<li>Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): artículo 7. Es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención. Chile realizó la última actualización de su NDC el año 2020, de acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo de París, correspondiendo una nueva actualización el año 2025. Sin embargo, el año 2022, bajo la vigencia de la LMCC, se presentó un “Anexo de Fortalecimiento” a la NDC de 2020, en el cual se incorporan nuevos compromisos, en particular en materia de reducción de metano. Dicho procedimiento estuvo exento de participación ciudadana, dado que, a juicio del MMA, no se trataría estrictamente de una actualización ni de una revisión, sino de un “reforzamiento”. En palabras del MMA, “<em>[e]ste reforzamiento se refiere a una instancia de robustecimiento de la NDC, en términos de los compromisos de reducción de emisiones de metano, por lo que no apunta a los procesos de elaboración, revisión, actualización señalados en la Ley, ni tampoco de ampliación, sino que se trata de procesos metodológica y conceptualmente distantes.</em>”<a href="#_ftn28" name="_ftnref28">[28]</a>.</li>
<li>Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático: artículo 8. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años, desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero.</li>
<li>Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: artículo 9. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero y segundo.</li>
<li>Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC): artículo 10. Se trata de un reporte que contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, ya sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.</li>
</ul>
<h5><strong>III.2 Instrumentos de Gestión a Nivel Regional: </strong></h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC): artículo 11. Estos planes deben establecer los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la ECLP, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. Estos deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo (artículo segundo transitorio, inciso tercero), la cual se encontraba vigente al momento de dictarse la LMCC. Sin embargo, el legislador estableció una situación particular para los planes regionales vigentes antes de la entrada en vigor de la LMCC y los que se encontraban en elaboración. En ese sentido, indica en el artículo primero transitorio: <em>“Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”</em>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Instrumentos de Gestión a Nivel Local:</strong>
<ul>
<li>Planes de Acción Comunal de Cambio Climático: artículo 12.  Estos planes deben ser coherentes con los PARCC y el legislador establece requisitos mínimos de su contenido en materia de caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático, medidas de mitigación, adaptación, medios de implementación, fuentes de financiamiento, plazos de implementación y asignación de responsabilidades, e indicadores de monitoreo, reporte y verificación, entre otros. Se deben dictar dentro del plazo de tres años, contados desde la publicación de esta ley, bajo multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde en caso de incumplimiento.</li>
<li>Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: artículo 13. Si bien el legislador indica que cada cuenca debe contar con este instrumento y que estos deben ser revisados cada cinco años, no establece plazo para su dictación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El presente análisis busca determinar cuál es el estado de avance de los siguientes instrumentos: 1. los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación de Cambio Climático, y de los 2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</p>
<h5><strong>1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático</strong></h5>
<p>Los Planes Sectoriales de Mitigación apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, mientras que los de Adaptación apuntan a generar un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático a aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, previo pronunciamiento favorable del CMSCC.</p>
<p>Como se indicó anteriormente, pese a que el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático recién fue publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2023 mediante DS 16/2023 MMA, varios de los Planes Sectoriales iniciaron su proceso de elaboración de forma previa a dicha fecha. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual indica un plazo de dictación de dos años desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, en junio de 2024.</p>
<p>Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial, como, por ejemplo, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) &#8211; Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a>, y que establecía una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte, agricultura y silvicultura, residuos, edificación, entre otros. Asimismo, existen Planes Sectoriales de Mitigación que estuvieron vigentes hasta 2022, como es el caso del Plan de Mitigación del sector energía<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a> o el de infraestructura<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a>.</p>
<p>En materia de adaptación, el mismo PANCC estableció un Eje Adaptación vigente para el mismo periodo 2017-2022. Igualmente, se estableció el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, el cual fue aprobado por el CMSCC en 2014, conteniendo 26 acciones transversales de adaptación, priorizando los sectores silvoagropecuario, biodiversidad, pesca y acuicultura, salud, infraestructura, ciudades, energía, turismo y recursos hídricos.</p>
<p>Sin embargo, la existencia de planes de adaptación con anterioridad a la LMCC no excluye a los sectores de actualizarlos en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia según lo que establece su artículo segundo transitorio: <em>“Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior”</em>.</p>
<p>El seguimiento en la dictación de estos Planes Sectoriales de Adaptación y Mitigación al cambio climático, que se propone en este documento considera las siguientes etapas de avance: 1. Desarrollo de una etapa de participación ciudadana (PAC) temprana respecto de un anteproyecto; 2. consulta ciudadana del proyecto del plan; 3. aprobación del CMSCC del plan; y 4. publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>En materia de mitigación, la implementación plena de la LMCC depende de la dictación de siete planes sectoriales de mitigación, los cuales deben ser elaborados por los siguientes ministerios: 1. Energía, 2. Transportes y Telecomunicaciones, 3. Minería, 4. Salud, 5. Agricultura, 6. Obras Públicas, y 7. Vivienda y Urbanismo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 3:</strong> El estado actual de los Planes Sectoriales de Mitigación.</p>
<table width="589">
<thead>
<tr>
<td rowspan="2" width="122"><strong>Sector</strong></td>
<td rowspan="2" width="95"><strong>Plan Sectorial de Mitigación vigente pre LMCC</strong></td>
<td colspan="4" width="372"><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Mitigación a partir de la LMCC</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="113"><strong>PAC temprana</strong></td>
<td width="113"><strong>Consulta ciudadana</strong></td>
<td width="76"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="70"><strong>Diario Oficial</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="122"><strong>Energía </strong></td>
<td width="95">✔<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a></td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn33" name="_ftnref33">[33]</a></p>
<p>(14/02/2024 – 13/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Transportes y telecomunicaciones</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a></p>
<p>(02/02/2024 – 01/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Minería</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn35" name="_ftnref35">[35]</a></p>
<p>(20/12/2023 – 19/01/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Salud</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a></p>
<p>(02/12/2023 – 03/01/2024)</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn37" name="_ftnref37">[37]</a></p>
<p>(30/04/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Agricultura</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a></p>
<p>(20/12/2023 – 19/01/2024)</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn39" name="_ftnref39">[39]</a></p>
<p>(03/02/2024 – 29/04/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Obras Públicas</strong></td>
<td width="95">✔<a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a></td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn41" name="_ftnref41">[41]</a></p>
<p>(08/02/2024 – 07/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Vivienda y Urbanismo</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn42" name="_ftnref42">[42]</a></p>
<p>(05/01/2024 – 02/02/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En materia de adaptación, la implementación plena de la LMCC depende de la dictación de los doce planes sectoriales de adaptación, cuya elaboración depende de uno o más ministerios: 1. Biodiversidad (MMA), 2. Recursos hídricos (MOP), 3. Infraestructura (MOP), 4. Salud (MINSAL), 5. Minería (Minería), 6. Energía (MINENER), 7. Silvoagropecuario (MINAGRI), 8. Pesca y acuicultura (MINECON), 9. Ciudades (MINVU), 10. Turismo (MINECON), 11. Zona costera (Defensa), y 12. Transportes (Transporte).</p>
<p>A continuación, se identifica el estado de avance en la tramitación de cada uno de esos planes, según los criterios descritos antes.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 4:</strong> El estado actual de los Planes Sectoriales de Adaptación.</p>
<table width="589">
<thead>
<tr>
<td rowspan="2" width="122"><strong>Sector</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td rowspan="2" width="95"><strong>Plan Sectorial de Adaptación vigente pre LMCC</strong></td>
<td colspan="4" width="372"><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Adaptación a partir de la LMCC</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="113"><strong>PAC temprana</strong></td>
<td width="113"><strong>Consulta ciudadana</strong></td>
<td width="76"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="70"><strong>Diario Oficial</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Biodiversidad</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn43" name="_ftnref43"><sup>[43]</sup></a></p>
<p>(21/12/2023 – 22/01/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Recursos Hídricos</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn44" name="_ftnref44"><sup>[44]</sup></a></p>
<p>(19/12/2023 – 18/01/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Infraestructura</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn45" name="_ftnref45">[45]</a></p>
<p>(08/02/2024 – 07/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Salud</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn46" name="_ftnref46"><sup>[46]</sup></a></p>
<p>(02/12/2023 – 03/01/2024)</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn47" name="_ftnref47">[47]</a></p>
<p>(30/04/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Minería</strong></td>
<td width="95"></td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn48" name="_ftnref48"><sup>[48]</sup></a></p>
<p>(20/12/2023 – 19/01/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Energía</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn49" name="_ftnref49">[49]</a></p>
<p>(14/02/2024 – 13/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Silvoagropecuario</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn50" name="_ftnref50"><sup>[50]</sup></a></p>
<p>(20/12/2023 – 19/01/2024)</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn51" name="_ftnref51">[51]</a></p>
<p>(30/11/2023 – 27/02/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Pesca y acuicultura</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn52" name="_ftnref52">[52]</a></p>
<p>(16/01/2024 – 13/02/2024)</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn53" name="_ftnref53">[53]</a><br />
(26/04/2024 – 25/07/2024</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Ciudades</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn54" name="_ftnref54">[54]</a></p>
<p>(05/01/2024 – 02/02/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Turismo</strong></td>
<td width="95">✔</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn55" name="_ftnref55">[55]</a></p>
<p>(23/01/2024 – 20/02/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Zona costera</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn56" name="_ftnref56"><sup>[56]</sup></a></p>
<p>(26/01/2024 – 19/02/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Transportes</strong></td>
<td width="95">✖</td>
<td width="113">✔<a href="#_ftn57" name="_ftnref57"><sup>[57]</sup></a></p>
<p>(02/02/2024 – 01/03/2024)</td>
<td width="113">✖</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="70">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: right;">Fuente: Elaboración propia.</p>
<h5><strong>Conclusiones</strong></h5>
<p>De lo anterior, se puede concluir que la participación ciudadana solo se desarrolló en una fase temprana, esto quiere decir que el proceso se llevó a cabo durante la elaboración de los anteproyectos de los planes sectoriales de adaptación, no en sus versiones finales. Y los procesos de consulta ciudadana para la revisión de estas últimas versiones aún no ha iniciado, por lo que se infiere que ningún texto de los planes sectoriales de adaptación ha sido terminado.</p>
<p>En materia de mitigación, la situación es similar a excepción del plan sectorial de agricultura que ya abrió la etapa de participación ciudadana de dicho sector.</p>
<h5><strong>2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC)</strong></h5>
<p>El párrafo III del Título II de la LMCC establece los Instrumentos de Gestión a Nivel Regional. Se trata de los Planes Regionales de Cambio Climático, los cuales son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional<a href="#_ftn58" name="_ftnref58"><sup>[58]</sup></a>. Al igual que los Planes Sectoriales, los Planes Regionales se rigen por el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, de modo que es posible observar que también se ha iniciado la elaboración de algunos de ellos sin perjuicio de reconocer que varias regiones también ya contaban con planes elaborados o en proceso de elaboración en el momento de la entrada en vigencia de la LMCC.</p>
<p>Al respecto, es necesario mencionar que el artículo primero transitorio de la LMCC establece que: “<em>Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025</em>”. Tal es el caso de las regiones de Atacama, O’Higgins, Los Ríos y Los Lagos.</p>
<p>Para determinar el estado de avance en la tramitación de los PARCC, se considerarán las siguientes etapas: 1. Realización de una etapa de participación ciudadana, 2. aprobación del Consejo Regional (CORE), y 3. la aprobación del Delegado Presidencial Regional (DPR). Al respecto, se debe tener presente que por haberse iniciado su elaboración de forma previa a la entrada en vigor de la LMCC, los citados PARCC no debieron sujetarse al estándar establecido por la ley.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 5:</strong> PARCC elaborados antes de la LMCC.</p>
<table width="589">
<thead>
<tr>
<td width="122"><strong>Región</strong></td>
<td width="151"><strong>PAC</strong></td>
<td width="180"><strong>Aprobación CORE</strong></td>
<td width="136"><strong>Aprobación DPR</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="122"><strong>Atacama</strong></td>
<td width="151">✔<a href="#_ftn59" name="_ftnref59"><sup>[59]</sup></a></p>
<p>(06/12/2021 – 28/02/2022)</td>
<td width="180">✔<a href="#_ftn60" name="_ftnref60">[60]</a></p>
<p>(28/03/2023)</td>
<td width="136">✔<a href="#_ftn61" name="_ftnref61">[61]</a></p>
<p>(28/07/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>O’Higgins</strong></td>
<td width="151">✔<a href="#_ftn62" name="_ftnref62"><sup>[62]</sup></a></p>
<p>(03/12/2021 – 25/02/2022)</td>
<td width="180">✔<a href="#_ftn63" name="_ftnref63"><sup>[63]</sup></a></p>
<p>(06/06/2023)</td>
<td width="136">✔<a href="#_ftn64" name="_ftnref64">[64]</a></p>
<p>(25/08/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Los Ríos</strong></td>
<td width="151">✔<a href="#_ftn65" name="_ftnref65"><sup>[65]</sup></a></p>
<p>(09/12/2021 – 02/03/2022)</td>
<td width="180">✔<a href="#_ftn66" name="_ftnref66"><sup>[66]</sup></a></p>
<p>(11/11/2022)</td>
<td width="136">✔<a href="#_ftn67" name="_ftnref67">[67]</a></p>
<p>(25/01/2023)</td>
</tr>
<tr>
<td width="122"><strong>Los Lagos</strong></td>
<td width="151">✔<a href="#_ftn68" name="_ftnref68"><sup>[68]</sup></a></p>
<p>(26/11/2021 – 21/01/2022)</td>
<td width="180">✔<a href="#_ftn69" name="_ftnref69"><sup>[69]</sup></a></p>
<p>(08/02/2023)</td>
<td width="136">✔<a href="#_ftn70" name="_ftnref70"><sup>[70]</sup></a></p>
<p>(08/05/2023)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, en los casos en que se inició el proceso de elaboración de los PARCC luego de la entrada en vigencia de la LMCC, de acuerdo con el DS 16/2023 MMA (Reglamento IGCC) los criterios a considerar para la determinación de su estado de tramitación son los siguientes: 1. Desarrollo de una etapa de participación temprana tras el anuncio de inicio del proceso de diseño del anteproyecto de PARCC, 2. aprobación del anteproyecto del PARCC por parte del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) respectivo, 3. desarrollo de una etapa de consulta ciudadana del proyecto, 4. aprobación del proyecto por parte del CORE respectivo, 5. aprobación del proyecto por parte del Delegado Presidencial Regional (DPR) respectivo, y 6. publicación de la resolución de la DPR en el Diario Oficial.</p>
<p>Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 52 y 53 del DS 16/2023 MMA, se da inicio a la PAC temprana con la publicación en el Diario Oficial de la resolución del CORECC, decisión que da inicio al procedimiento de elaboración del PARCC respectivo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 6:</strong> El estado actual de los PARCC elaborados luego de la entrada en vigencia de la LMCC.</p>
<table width="589">
<thead>
<tr>
<td width="94"><strong>Región</strong></td>
<td width="85"><strong>PAC temprana</strong></td>
<td width="76"><strong>Aprobación CORECC</strong></td>
<td width="85"><strong>Consulta ciudadana</strong></td>
<td width="85"><strong>Aprobación CORE</strong></td>
<td width="85"><strong>Aprobación DPR</strong></td>
<td width="80"><strong>Diario Oficial</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="94"><strong>Arica y Parinacota</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn71" name="_ftnref71"><sup>[71]</sup></a></td>
<td width="76">✔<a href="#_ftn72" name="_ftnref72">[72]</a><br />
08/04/2024</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Tarapacá</strong></td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn73" name="_ftnref73"><sup>[73]</sup></a></p>
<p>(25/04/2024 – 10/06/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Antofagasta</strong></td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn74" name="_ftnref74"><sup>[74]</sup></a></p>
<p>(09/03/2024 – 22/04/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Coquimbo</strong></td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn75" name="_ftnref75"><sup>[75]</sup></a></p>
<p>(16/04/2024 – 30/05/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Valparaíso</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn76" name="_ftnref76"><sup>[76]</sup></a></td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Metropolitana</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn77" name="_ftnref77"><sup>[77]</sup></a></td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn78" name="_ftnref78">[78]</a><br />
(10/10/2023 – 22/11/2023)</td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn79" name="_ftnref79">[79]</a></p>
<p>(18/04/2024)</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Maule </strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn80" name="_ftnref80">[80]</a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Ñuble</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn81" name="_ftnref81">[81]</a></td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Biobío</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn82" name="_ftnref82">[82]</a></td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>La Araucanía</strong></td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn83" name="_ftnref83"><sup>[83]</sup></a></p>
<p>(23/03/2024 – 07/05/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Aysén</strong></td>
<td width="85">✖<a href="#_ftn84" name="_ftnref84"><sup>[84]</sup></a></td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94"><strong>Magallanes y Antártica Chilena</strong></td>
<td width="85">✔<a href="#_ftn85" name="_ftnref85"><sup>[85]</sup></a></p>
<p>(29/04/2024 – 12/06/2024)</td>
<td width="76">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="85">✖</td>
<td width="80">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: right;">Fuente: Elaboración propia</p>
<h5><strong>Conclusiones</strong></h5>
<p>En la actualidad solo cuatro regiones cuentan  con PARCC vigentes, cuya tramitación se inició con anterioridad a la LMCC. En atención a lo anterior, estos no cumplen con las exigencias de este cuerpo legal, ni con la coherencia exigida respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional (ECLP, Planes sectoriales de mitigación y adaptación).  En las demás regiones solo la Región Metropolitana destaca por su avance en la tramitación del PARCC que ya fue aprobado por el CORE.</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Consulta N° 137, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Decreto Supremo N° 16/2023 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424790.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424790.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> La información del proceso de consulta fue recibida por los autores tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Decreto Supremo N° 58/2023 MOP, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/04/43741/01/2431032.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/04/43741/01/2431032.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Consulta N° 155, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/Acta-2-2024.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/Acta-2-2024.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Fe de erratas.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Consulta disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Decreto Supremo N° 15/2023 MCTCI, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Consulta N° 136, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> Consulta N° 138, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-Ord-N4-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-Ord-N4-2023.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> Consulta N° 144, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17">[17]</a> Resolución exenta N° 200/2024 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/05/43818/01/2475144.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/05/43818/01/2475144.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> Consulta N° 141, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acta-5-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acta-5-2023.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20">[20]</a> Decreto Supremo N° 30/2023 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/01/43765/01/2445335.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/01/43765/01/2445335.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> Decreto Supremo N° 86/2023 MI, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> Resolución exenta N° 12/2023 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf</a><u>.</u></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Consulta N° 153, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/153">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/153</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24">[24]</a> Fe de erratas.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> Consulta N° 146, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/146">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/146</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27">[27]</a> Resolución exenta N° 145/2024 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/28/43788/01/2459077.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/28/43788/01/2459077.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28">[28]</a> Respuesta a la solicitud de información N° AW002T0009025, mediante Carta DJ N° 230303, de 24 de enero del año 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/">https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/</a></p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Disponible en <a href="https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico">https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico</a><u>. </u></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a><u>. </u></p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf">https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf</a><u>. </u></p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33">[33]</a> Resolución exenta N° 1/2024 MINENERGÍA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> Resolución exenta N° 235/2024 MTT, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35">[35]</a> Resolución exenta N° 3640/2023 MINMINERÍA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Resolución exenta N° 1683/2023 MINSAL, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416566.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416566.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37">[37]</a> Resolución exenta N° 620 MINSAL, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486831.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486831.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a> Resolución exenta N° 614/2023 MINAGRI, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423984.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423984.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39">[39]</a> Resolución exenta N° 27/2024 MINAGRI, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/03/43767/01/2447704.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/03/43767/01/2447704.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> Vease <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41">[41]</a> Resolución exenta N° 58/2024 MOP, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42">[42]</a> Resolución exenta N° 2325/2023 MINVU, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43"><sup>[43]</sup></a> Resolución exenta N° 1409/2023 MMA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424792.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424792.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref44" name="_ftn44"><sup>[44]</sup></a> Resolución exenta N° 465/2023 MOP, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/19/43729/01/2424084.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/19/43729/01/2424084.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref45" name="_ftn45">[45]</a> Resolución exenta N° 58/2024 MOP, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref46" name="_ftn46"><sup>[46]</sup></a> Resolución exenta N° 1684/2023 MINSAL, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416573.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416573.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref47" name="_ftn47">[47]</a> Resolución exenta N° 619 MINSAL, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486830.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486830.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref48" name="_ftn48"><sup>[48]</sup></a> Resolución exenta N° 3640/2023 MINMINERÍA, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref49" name="_ftn49">[49]</a> Resolución exenta N° 1/2024, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref50" name="_ftn50"><sup>[50]</sup></a> Resolución exenta N° 614/2023 MINAGRI, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423982.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423982.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref51" name="_ftn51">[51]</a> En este caso llama la atención el hecho de que la resolución de inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto se haya publicado de forma posterior a la resolución que aprueba dicho anteproyecto, antecedente obviado por el Ministerio del Medio Ambiente en su rol de contraparte técnica, que en reunión con ODEPA celebrada el 21 de diciembre del 2023 privilegió la celeridad del proceso para que así “<em>la publicación posterior que se hace de las resoluciones de inicio no implique retrotraer el proceso de elaboración de estos</em>”, según se desprende del acta de la misma, disponible en <a href="https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl/bitstream/handle/20.500.12650/73223/244%20-%20Acta%20reuni%c3%b3n%20MMA%20Odepa%20Subsecretaria.pdf">https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl/bitstream/handle/20.500.12650/73223/244%20-%20Acta%20reuni%c3%b3n%20MMA%20Odepa%20Subsecretaria.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref52" name="_ftn52">[52]</a> Resolución exenta N° 528/2023 MINECON, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/16/43751/01/2437703.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/16/43751/01/2437703.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref53" name="_ftn53">[53]</a> Resolución exenta N° 1022/2024 MINECON, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/26/43836/01/2484163.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/26/43836/01/2484163.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref54" name="_ftn54">[54]</a> Resolución exenta N° 2325/2023 MINVU, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref55" name="_ftn55">[55]</a> Resolución exenta N° 13/2024 MINECON, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/23/43757/01/2441275.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/23/43757/01/2441275.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref56" name="_ftn56"><sup>[56]</sup></a> Resolución exenta N° <u>357/2024 MINDEF, disponible en </u><a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/26/43760/01/2444107.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/26/43760/01/2444107.pdf</a><u>. </u></p>
<p><a href="#_ftnref57" name="_ftn57"><sup>[57]</sup></a> Resolución exenta N° 235/2024 MTT, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref58" name="_ftn58"><sup>[58]</sup></a> Art. 11, inciso final: “<em>(los PARCC) serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último.</em>”.</p>
<p><a href="#_ftnref59" name="_ftn59"><sup>[59]</sup></a> Consulta N° 117, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/117">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/117</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref60" name="_ftn60">[60]</a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Acuerdo-Sesion-Extraordinaria-N04.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Acuerdo-Sesion-Extraordinaria-N04.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref61" name="_ftn61">[61]</a> Resolución exenta N° 447/2023 DPR Atacama, disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref62" name="_ftn62"><sup>[62]</sup></a> Consulta N° 116, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/116">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/116</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref63" name="_ftn63"><sup>[63]</sup></a> Acta no disponible.</p>
<p><a href="#_ftnref64" name="_ftn64">[64]</a> Resolución exenta N° 598/2023 DPR O’Higgins, disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref65" name="_ftn65"><sup>[65]</sup></a> Consulta N° 118, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/118">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/118</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref66" name="_ftn66"><sup>[66]</sup></a> Acta no disponible.</p>
<p><a href="#_ftnref67" name="_ftn67">[67]</a> Resolución exenta N° 81/2023 DPR Los Ríos, disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref68" name="_ftn68"><sup>[68]</sup></a> Consulta N° 115, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/115">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/115</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref69" name="_ftn69"><sup>[69]</sup></a> Acta no disponible.</p>
<p><a href="#_ftnref70" name="_ftn70"><sup>[70]</sup></a> Resolución exenta N° 223/2023 DPR Los Lagos, disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref71" name="_ftn71"><sup>[71]</sup></a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC de Arica y Parinacota, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones.</p>
<p><a href="#_ftnref72" name="_ftn72">[72]</a> A la fecha de publicación del presente reporte no se encuentra disponible el acta de la sesión del CORECC de Arica y Parinacota que aprueba el anteproyecto de PARCC.</p>
<p><a href="#_ftnref73" name="_ftn73"><sup>[73]</sup></a> Resolución exenta N° 192/2024 GORE Tarapacá, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/25/43835/01/2483218.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/25/43835/01/2483218.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref74" name="_ftn74"><sup>[74]</sup></a> Resolución exenta N° 235/2024 GORE Antofagasta, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/09/43797/01/2463459.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/09/43797/01/2463459.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref75" name="_ftn75"><sup>[75]</sup></a> Resolución exenta N° 226/2024 GORE Coquimbo, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/16/43827/01/2479169.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/16/43827/01/2479169.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref76" name="_ftn76"><sup>[76]</sup></a> En proceso de entrega de propuesta técnica adjudicada del anteproyecto de PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref77" name="_ftn77"><sup>[77]</sup></a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC de la Región Metropolitana, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones.</p>
<p><a href="#_ftnref78" name="_ftn78">[78]</a> Consulta disponible en <a href="https://consultas.gobiernosantiago.cl/2023/10/10/consulta_propuesta_parcc_rm/">https://consultas.gobiernosantiago.cl/2023/10/10/consulta_propuesta_parcc_rm/</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref79" name="_ftn79">[79]</a> A la fecha de publicación del presente reporte no se encuentra disponible el acta de la sesión del CORE de la Región Metropolitana que aprueba el proyecto de PARCC.</p>
<p><a href="#_ftnref80" name="_ftn80">[80]</a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Maule, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones. En efecto, el pasado 16 de abril el CORECC resolvió dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de PARCC, de modo que resta esperar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial para iniciar la recepción de antecedentes.</p>
<p><a href="#_ftnref81" name="_ftn81">[81]</a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Ñuble, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones. En efecto, el pasado 13 de marzo el CORECC resolvió dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de PARCC, de modo que resta esperar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial para iniciar la recepción de antecedentes. Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-13-CORECC-Acta-Nuble.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-13-CORECC-Acta-Nuble.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref82" name="_ftn82">[82]</a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Biobío, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones.</p>
<p><a href="#_ftnref83" name="_ftn83"><sup>[83]</sup></a> Resolución exenta N° 544/2024 GORE La Araucanía, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/23/43809/01/2469920.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/23/43809/01/2469920.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref84" name="_ftn84"><sup>[84]</sup></a> Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC de Aysén, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones. En efecto, el pasado 7 de marzo el CORECC resolvió dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de PARCC, de modo que resta esperar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial para iniciar la recepción de antecedentes. Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-07-CORECC-Acta-Aysen.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-07-CORECC-Acta-Aysen.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref85" name="_ftn85"><sup>[85]</sup></a> Resolución exenta N° 170 GORE Magallanes, disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/29/43838/01/2485623.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/29/43838/01/2485623.pdf</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diciembre 2023 N° 6 &#124; Seguimiento Implementación de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-6-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Dec 2023 14:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78138</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental. Introducción En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente análisis aborda las novedades reglamentarias de las cuales depende la implementación de la LMCC. Además, se incorpora por primera vez el estudio de avance de los instrumentos de gestión del cambio climático: los planes sectoriales de mitigación y adaptación; y los planes de acción climática regional. Por último, incorporamos el listado de reglamentos mandatados por la LMCC (Anexo 1). 1. Las novedades reglamentarias A la fecha, se han observado avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que ordena o modifica la LMCC. En efecto, en el caso de la dictación de reglamentos nuevos se ha dado inicio a la tramitación de todos, salvo el contemplado en el inciso quinto del artículo 15° de la LMCC, que dice relación con el art. 6° del Acuerdo de París. En este caso, por el momento solo se han realizado mesas de trabajo organizadas por el Ministerio del Medio Ambiente con la participación de diversos actores para discutir su contenido. En cuanto a las modificaciones de reglamentos ya existentes, solo se encuentra pendiente aquella relacionada al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), modificado por última vez en diciembre de 2018. De acuerdo a lo expuesto, podemos precisar que desde nuestro último análisis, publicado el 24 de octubre de 2023, las novedades son las que se describen a continuación, y que se encuentran en el Anexo 1 de este documento: Publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, el 29 de noviembre de 2023[1]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, según lo establecen los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 21 de noviembre de 2023[2]. Retiro del trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Este retiro fue realizado por medio del Of. Ord. N°234804, de 3 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la División Jurídica del MMA. La tramitación ante la CGR había iniciado el 14 de junio de 2023. Inicio de trámite de consulta pública del Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, ordenado por el artículo 14° de la LMCC. Este proceso se abrió el 8 de noviembre y tiene contemplado cerrar el 12 de diciembre de 2023[3]. 2. Las novedades en torno a la creación de Instrumentos de Gestión Climática Si bien aún no se encuentra completamente tramitado el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación, y Planes de Acción Regional), varios de estos instrumentos ya se encuentran en proceso de elaboración o incluso publicados. Recordando lo establecido en la LMCC, se ordena en su Título II la creación de los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático: Instrumentos de gestión a Nivel Nacional: Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP) Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) Planes Sectoriales de Mitigación de Cambio Climático Planes Sectoriales de Adaptación de Cambio Climático Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC) Instrumentos de Gestión a Nivel Regional: Planes de Acción Regional de Cambio Climático Instrumentos de Gestión a Nivel Local: Planes de Acción Comunal de Cambio Climático Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas El presente análisis se centrará en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático, y en los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 2.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático El párrafo II del Título II de la LMCC regula los Instrumentos de Gestión a Nivel Nacional, entre los cuales se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes de Adaptación, en sus artículos 8 y 9 respectivamente. Los primeros apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, y los segundos apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, con pronunciamiento favorable previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC). A pesar de que el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático aún se encuentra en tramitación, varios de los Planes Sectoriales se encuentran en proceso de elaboración. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para su dictación[4], esto es, en junio de 2024. Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial. En materia de mitigación, podemos indicar que antes de la entrada en vigencia de la LMCC se dictó el  Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) &#8211; Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022[5]. Este contaba con una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.</em></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>Introducción </strong></span></p>
<p>En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente análisis aborda las novedades reglamentarias de las cuales depende la implementación de la LMCC. Además, se incorpora por primera vez el estudio de avance de los instrumentos de gestión del cambio climático: los planes sectoriales de mitigación y adaptación; y los planes de acción climática regional. Por último, incorporamos el listado de reglamentos mandatados por la LMCC (Anexo 1).</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>1. Las novedades reglamentarias</strong></span></p>
<p>A la fecha, se han observado avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que ordena o modifica la LMCC. En efecto, en el caso de la dictación de reglamentos nuevos se ha dado inicio a la tramitación de todos, salvo el contemplado en el inciso quinto del artículo 15° de la LMCC, que dice relación con el art. 6° del Acuerdo de París. En este caso, por el momento solo se han realizado mesas de trabajo organizadas por el Ministerio del Medio Ambiente con la participación de diversos actores para discutir su contenido. En cuanto a las modificaciones de reglamentos ya existentes, solo se encuentra pendiente aquella relacionada al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), modificado por última vez en diciembre de 2018.</p>
<p>De acuerdo a lo expuesto, podemos precisar que desde nuestro último análisis, publicado el 24 de octubre de 2023, las novedades son las que se describen a continuación, y que se encuentran en el <a href="#_heading=h.2a1ga08ehxrt">Anexo 1</a> de este documento:</p>
<ul>
<li>Publicación en el Diario Oficial del <strong>Reglamento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático</strong>, el 29 de noviembre de 2023<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del <strong>Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</strong>, según lo establecen los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 21 de noviembre de 2023<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</li>
<li>Retiro del trámite de toma de razón ante la CGR del <strong>Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático</strong>. Este retiro fue realizado por medio del Of. Ord. N°234804, de 3 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la División Jurídica del MMA. La tramitación ante la CGR había iniciado el 14 de junio de 2023.</li>
<li>Inicio de trámite de consulta pública del <strong>Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta</strong>, ordenado por el artículo 14° de la LMCC. Este proceso se abrió el 8 de noviembre y tiene contemplado cerrar el 12 de diciembre de 2023<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</li>
</ul>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">2. Las novedades en torno a la creación de Instrumentos de Gestión Climática</span></strong></p>
<p>Si bien aún no se encuentra completamente tramitado el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación, y Planes de Acción Regional), varios de estos instrumentos ya se encuentran en proceso de elaboración o incluso publicados.</p>
<p>Recordando lo establecido en la LMCC, se ordena en su Título II la creación de los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático:</p>
<ul>
<li>Instrumentos de gestión a Nivel Nacional:
<ul>
<li>Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP)</li>
<li>Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)</li>
<li>Planes Sectoriales de Mitigación de Cambio Climático</li>
<li>Planes Sectoriales de Adaptación de Cambio Climático</li>
<li>Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC)</li>
</ul>
</li>
<li>Instrumentos de Gestión a Nivel Regional:
<ul>
<li>Planes de Acción Regional de Cambio Climático</li>
</ul>
</li>
<li>Instrumentos de Gestión a Nivel Local:
<ul>
<li>Planes de Acción Comunal de Cambio Climático</li>
<li>Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El presente análisis se centrará en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático, y en los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>2.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático</strong></span></p>
<p>El párrafo II del Título II de la LMCC regula los Instrumentos de Gestión a Nivel Nacional, entre los cuales se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes de Adaptación, en sus artículos 8 y 9 respectivamente. Los primeros apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, y los segundos apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, con pronunciamiento favorable previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC).</p>
<p>A pesar de que el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático aún se encuentra en tramitación, varios de los Planes Sectoriales se encuentran en proceso de elaboración. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para su dictación<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>, esto es, en junio de 2024.</p>
<p>Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial. En materia de mitigación, podemos indicar que antes de la entrada en vigencia de la LMCC se dictó el  Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) &#8211; Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>. Este contaba con una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte, agricultura y silvicultura, residuos, edificación, entre otros. Asimismo, existen Planes Sectoriales de Mitigación que estuvieron vigentes hasta 2022, como en el caso del Plan de Mitigación en el área de energía<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a> o en el área de servicios de infraestructura<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>.</p>
<p>En materia de adaptación, el mismo PANCC estableció un Eje Adaptación, vigente para el mismo plazo 2017-2022. Asimismo, se estableció el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, el cual fue aprobado por el CMSyCC en 2014, conteniendo 26 acciones transversales de adaptación, priorizando los sectores silvoagropecuario, biodiversidad, pesca y acuicultura, salud, infraestructura, ciudades, energía, turismo y recursos hídricos.</p>
<p>El seguimiento que se propone sobre el estado de tramitación de la elaboración y dictación de los Planes Sectoriales a partir de la LMCC considera las siguientes etapas de avance:<strong> (i)</strong> En elaboración o participación ciudadana (PAC) temprana; <strong>(ii) </strong>consulta ciudadana; <strong>(iii)</strong> aprobación del CMSyCC; y <strong>(iv)</strong> publicación en el Diario Oficial. Esto, para los Planes Sectoriales de Mitigación (cuadro N° 1) y Planes Sectoriales de Adaptación (cuadro N° 2).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los Planes Sectoriales de Mitigación.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="94">
<h6><strong>Sector</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="86">
<h6><strong>Sector responsable</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="77">
<h6><strong>Plan Sectorial de Mitigación vigente antes de la LMCC</strong></h6>
</td>
<td colspan="4" width="332">
<h6><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Mitigación a partir de la LMCC</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="77">
<h6><strong>En elaboración o PAC temprana</strong></h6>
</td>
<td width="89">
<h6><strong>Consulta Ciudadana</strong></h6>
</td>
<td width="79">
<h6><strong>Aprobación del CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="87">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Energía </strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Energía</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Transportes y telecomunicaciones</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Minería</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Minería</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Salud</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Salud</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Agricultura</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Agricultura</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Obras Públicas</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Vivienda y Urbanismo</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Vivienda y Urbanismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los Planes Sectoriales de Adaptación.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="110">
<h6><strong>Sector</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="77">
<h6><strong>Sector  responsable</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="70">
<h6><strong>Plan Sectorial de Adaptación vigente antes de la LMCC</strong></h6>
</td>
<td colspan="4" width="332">
<h6><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Adaptación a partir de la LMCC</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="77">
<h6><strong>En actualización o PAC temprana</strong></h6>
</td>
<td width="89">
<h6><strong>Consulta Ciudadana</strong></h6>
</td>
<td width="79">
<h6><strong>Aprobación del CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="87">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Biodiversidad</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio del Medio Ambiente</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Recursos Hídricos</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Infraestructura</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Salud</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Salud</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Minería</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Minería</h6>
</td>
<td width="70"></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Energía</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Energía</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Silvoagropecuario</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio del Medio Ambiente</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>✔<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></p>
<h6>Abierto desde el 30.11.2023, por un plazo de 60 días.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Pesca y acuicultura</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Economía, Fomento y Turismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Ciudades</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Vivienda y Urbanismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Turismo</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Economía, Fomento y Turismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Zona costera</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Subsecretaría para las Fuerzas Armadas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Transportes</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>2.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC)</strong></span></p>
<p>El párrafo III del Título II de la LMCC establece Instrumentos de Gestión a Nivel Regional. Se trata de los Planes Regionales de Cambio Climático, los cuales son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a>. Al igual que los Planes Sectoriales, es posible observar que, si bien el reglamento que establece los términos de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) se encuentra en trámite, igualmente se ha iniciado la elaboración de algunos de ellos, sin perjuicio de reconocer que varias regiones también ya contaban con planes elaborados con anterioridad a la LMCC. Respecto de estos últimos, es necesario mencionar que el artículo primero transitorio de la LMCC establece que “Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”. Con ello, el legislador reconoció la validez de dichos planes luego de la entrada en vigencia  de la LMCC y hasta 2025, momento en el que se deberán actualizar en los términos establecidos por la LMCC y su reglamento.</p>
<p>Para determinar el seguimiento del avance en la tramitación, se considerarán los siguientes criterios,:<strong> (i)</strong> Realización del trámite de participación ciudadana; <strong>(ii)</strong> aprobación por el Consejo Regional para el Cambio Climático o CORECC; <strong>(iii)</strong> aprobación del Delegado Presidencial; y <strong>(iv) </strong>entrada en vigencia. Al respecto, se debe tener presente que estos elementos no eran obligatorios antes de la entrada en vigencia de la LMCC, y por esta razón podremos encontrar Planes de Acción Regional que, sin cumplir con todos los criterios, se encuentran vigentes.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 3<a href="#_ftn24" name="_ftnref24"><sup>[24]</sup></a>: </strong><em>PARCC elaborados antes de la LMCC.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Región</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>PAC </strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Aprobación por CORECC</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Aprobación por Delegado Presidencial</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Entrada en vigencia</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Atacama</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 06.12.2021 al 28.02.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 28.07.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>O’Higgins</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn27" name="_ftnref27"><sup>[27]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 03.12.2021 al 25.02.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn28" name="_ftnref28"><sup>[28]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 25.08.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Los Ríos</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2021 al 02.03.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 25.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Los Lagos</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde 26.11.2021 al 21.01.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 08.02.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn33" name="_ftnref33"><sup>[33]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 08.05.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, en los casos en donde los PARCC hayan iniciado su elaboración luego de la entrada en vigencia de la LMCC, los criterios a considerar en el presente seguimiento serán los siguientes:  <strong>(i)</strong> Proceso de diseño del anteproyecto o proceso participativo temprano, el cual puede consistir en talleres, seminarios, etc; <strong>(ii)</strong> verificar si el CORECC correspondiente se encuentra en elaboración del anteproyecto del PARCC; y <strong>(iii)</strong> aprobación por el Delegado Presidencial. No se incluye un criterio sobre “Entrada en vigencia”, ya que según el inciso final del art. 11° de la LMCC, desde la aprobación del Delegado Presidencial el PARCC entra en vigencia en un plazo máximo de 45 días contados desde la comunicación de su acuerdo favorable.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 4<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los PARCC elaborados luego de la entrada en vigencia de la LMCC.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Región</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong> </strong></h6>
<h6><strong>Proceso de diseño o proceso participativo temprano</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong> </strong></h6>
<h6><strong>Inicio de elaboración del anteproyecto</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong>Aprobación por el Delegado Presidencial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Arica y Parinacota</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn35" name="_ftnref35"><sup>[35]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Tarapacá</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Antofagasta</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn37" name="_ftnref37"><sup>[37]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Coquimbo</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Valparaíso</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn39" name="_ftnref39"><sup>[39]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Metropolitana</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Maule </strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Ñuble</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn41" name="_ftnref41"><sup>[41]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>La Araucanía</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn42" name="_ftnref42"><sup>[42]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Aysén</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn43" name="_ftnref43"><sup>[43]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn44" name="_ftnref44"><sup>[44]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Magallanes y Antártica Chilena</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn45" name="_ftnref45"><sup>[45]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5></h5>
<h5><strong><span style="color: #3366ff;">Anexo 1: Síntesis del estado de avance de la dictación de reglamentos necesarios para la implementación de la LMCC</span></strong></h5>
<p>A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el siguiente cuadro mandatados por este cuerpo legal<a href="#_ftn46" name="_ftnref46"><sup>[46]</sup></a>:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong><a href="#_ftn47" name="_ftnref47"><em><sup><strong>[47]</strong></sup></em></a><strong>: </strong><em>El estado actual de los reglamentos y modificación mandatados por la LMCC.</em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225">
<h6><strong>Artículo</strong></h6>
</td>
<td width="127">
<h6><strong>Reglamento </strong></h6>
</td>
<td width="104">
<h6><strong>Etapa de Consulta</strong></h6>
</td>
<td width="96">
<h6><strong>Aprobación CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="88">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="127">
<h6>Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn48" name="_ftnref48"><sup>[48]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="5" width="96">✔<a href="#_ftn49" name="_ftnref49"><sup>[49]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="88">
<p style="text-align: center;">✖</p>
<h6 style="text-align: center;"></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn50" name="_ftnref50"><sup>[50]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖<a href="#_ftn51" name="_ftnref51"><sup>[51]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn52" name="_ftnref52"><sup>[52]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="127">—</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="127">
<h6>Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn53" name="_ftnref53"><sup>[53]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="3" width="96">✔<a href="#_ftn54" name="_ftnref54"><sup>[54]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn55" name="_ftnref55"><sup>[55]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 29.09.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que fija las Normas para el Funcionamiento Interno y Conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn56" name="_ftnref56"><sup>[56]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖<a href="#_ftn57" name="_ftnref57"><sup>[57]</sup></a></td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn58" name="_ftnref58"><sup>[58]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 29.11.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="2" width="127">
<h6>Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="2" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn59" name="_ftnref59"><sup>[59]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="2" width="96">✔<a href="#_ftn60" name="_ftnref60"><sup>[60]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="2" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
<td rowspan="4" width="127">
<h6>Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="4" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn61" name="_ftnref61"><sup>[61]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023</h6>
<p style="text-align: center;">
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="4" width="96">✔<a href="#_ftn62" name="_ftnref62"><sup>[62]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023</h6>
<p>&nbsp;</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="4" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</h6>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 21 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 14 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSyCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial<a href="#_ftn63" name="_ftnref63"><sup>[63]</sup></a>.</p>
<p>Adicionalmente, algunos organismos del Poder Ejecutivo han dictado nuevos reglamentos o modificado normas que, si bien no se encuentran mandatadas por la LMCC, sí son importantes para su implementación.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2<a href="#_ftn64" name="_ftnref64"><sup>[64]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los reglamentos y modificación no mandatados por la LMCC.</em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225">
<h6><strong>Artículo</strong></h6>
</td>
<td width="127">
<h6><strong>Reglamento </strong></h6>
</td>
<td width="104">
<h6><strong>Etapa de Consulta</strong></h6>
</td>
<td width="96">
<h6><strong>Aprobación CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="88">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del MMA.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn65" name="_ftnref65"><sup>[65]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn66" name="_ftnref66"><sup>[66]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✔<a href="#_ftn67" name="_ftnref67"><sup>[67]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 5 de 7 de julio de 2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="127">—</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 42. Modificación a los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn68" name="_ftnref68"><sup>[68]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 17.10.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="225">
<h6>Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</h6>
<h6></h6>
<h6>Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn69" name="_ftnref69"><sup>[69]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 23.06.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="127">
<h6>Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn70" name="_ftnref70"><sup>[70]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn71" name="_ftnref71"><sup>[71]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 12.06.2023 al 17.07.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✔<a href="#_ftn72" name="_ftnref72"><sup>[72]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023</h6>
</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✖</p>
<p style="text-align: center;">
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Descargar análisis en <strong><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/12/Análisis-N6-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf">PDF AQUÍ</a>.</strong></h5>
<h5><span style="color: #3366ff;"><strong>Notas</strong></span></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf">www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, pues el primero se realizó el 14 de junio de 2023, retirándose el 27 de septiembre de 2023. El documento se encuentra disponible en <a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/17342190/Dto+16-2023+Sub+Medio+Ambiente+2%C2%B0+ingreso.pdf/3a48ffd9-e838-1900-383d-11504a9f17c7">www.contraloria.cl/documents/451102/17342190/Dto+16-2023+Sub+Medio+Ambiente+2%C2%B0+ingreso.pdf/3a48ffd9-e838-1900-383d-11504a9f17c7</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Ficha de la consulta pública disponible en: <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Artículo segundo transitorio LMCC. “Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley”.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/">https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/</a></p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Disponible <a href="https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico">https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico</a></p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Disponible <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf">https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a>Véase el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, <a href="https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector">https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector</a>.  Véase streaming del lanzamiento en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s">https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Véase <a href="https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/">https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/</a></p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Véase <a href="https://mitigacion.odepa.gob.cl/">https://mitigacion.odepa.gob.cl/</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> Véase <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Elaboración propia. 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a><a href="https://mma.gob.cl/parte-proceso-participativo-para-actualizar-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-en-biodiversidad/#:~:text=El%20Ministerio%20del%20Medio%20Ambiente,2022%20y%20marzo%20del%202023">https://mma.gob.cl/parte-proceso-participativo-para-actualizar-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-en-biodiversidad/#:~:text=El%20Ministerio%20del%20Medio%20Ambiente,2022%20y%20marzo%20del%202023</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a><a href="https://www.mop.gob.cl/ministerios-de-obras-publicas-y-medio-ambiente-junto-a-fao-dan-inicio-a-la-elaboracion-del-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-para-los-recursos-hidricos/#:~:text=El%20objetivo%20del%20Plan%20de,diferentes%20sectores%2C%20comunidades%20y%20regiones">https://www.mop.gob.cl/ministerios-de-obras-publicas-y-medio-ambiente-junto-a-fao-dan-inicio-a-la-elaboracion-del-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-para-los-recursos-hidricos/#:~:text=El%20objetivo%20del%20Plan%20de,diferentes%20sectores%2C%20comunidades%20y%20regiones</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a><a href="https://degreyd.minsal.cl/actualizacion-de-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-salud-expediente-publico/">https://degreyd.minsal.cl/actualizacion-de-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-salud-expediente-publico/</a></p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a>Ver el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, <a href="https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector">https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector</a>.  Ver streaming del lanzamiento en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s">https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s</a></p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a><a href="https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=B_e3M29u0kKNb5i_-ftfoI-GopIhCt1HgM4IVXEBWMlUNjczV1NaQjVFTzNCQjlETlpIVDlBMUFOTSQlQCN0PWcu">https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=B_e3M29u0kKNb5i_-ftfoI-GopIhCt1HgM4IVXEBWMlUNjczV1NaQjVFTzNCQjlETlpIVDlBMUFOTSQlQCN0PWcu</a></p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Véase <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/30/43714/01/2414032.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/30/43714/01/2414032.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> <a href="https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nnUK7gGqx0OjRWAjcBdfJAHOqNhRnHdPohvjixrKxu5UOTQyUDJTVE5HWUZYQjZPREwyVE9WTkVFMC4u">https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nnUK7gGqx0OjRWAjcBdfJAHOqNhRnHdPohvjixrKxu5UOTQyUDJTVE5HWUZYQjZPREwyVE9WTkVFMC4u</a></p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/ETICC-2023-04-27-Transporte.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/ETICC-2023-04-27-Transporte.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Art. 11, inciso final: los PARCC serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último.</p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24"><sup>[24]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> El total de observantes fue de seis personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), Consejo Consultivo Atacama Matías Vargas Roberts, Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (COPROA), Grupo 2 taller virtual PARCC, Cámara Chilena de la Construcción A.G. (CChC), Compañía Contractual Minera Candelaria.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27"><sup>[27]</sup></a> El total de observantes fue de doce, en donde se encuentran nueve personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Gobierno Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, Asociación Regional Ambiental de O’Higgins, Consejo Consultivo Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.</p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28"><sup>[28]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a> El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.</p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a>El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.</p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33"><sup>[33]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35"><sup>[35]</sup></a> En elaboración de talleres y de los pasos dentro de la elaboración del Anteproyecto. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_07_26_Acta-de-Sesion_CORECCARICAYPARINACOTA.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_07_26_Acta-de-Sesion_CORECCARICAYPARINACOTA.pdf</a>, y <a href="https://radioprimavera.cl/arica-y-parinacota-elabora-su-plan-de-accion-frente-al-cambio-climatico">https://radioprimavera.cl/arica-y-parinacota-elabora-su-plan-de-accion-frente-al-cambio-climatico</a></p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Entrega de diagnóstico regional climático e identificación de las cadenas de impacto sectoriales de la región. <a href="https://mma.gob.cl/seremi-del-medio-ambiente-de-tarapaca-realizo-la-segunda-etapa-de-la-elaboracion-de-anteproyecto-del-plan-de-accion-de-cambio-climatico-parcc/">https://mma.gob.cl/seremi-del-medio-ambiente-de-tarapaca-realizo-la-segunda-etapa-de-la-elaboracion-de-anteproyecto-del-plan-de-accion-de-cambio-climatico-parcc/</a></p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37"><sup>[37]</sup></a> Elaboración de talleres dentro del marco de elaboración del PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023_10_17_CORECC_Acta_Antofagasta.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023_10_17_CORECC_Acta_Antofagasta.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a> En proceso de diseño del anteproyecto. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/2022_11_24_corecc_coquimbo.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/2022_11_24_corecc_coquimbo.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39"><sup>[39]</sup></a> En proceso de entrega de propuesta técnica adjudicada del anteproyecto de PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> En elaboración de etapas de diseño del PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2023-03-30-CORECC-Acta-RM.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2023-03-30-CORECC-Acta-RM.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41"><sup>[41]</sup></a> Inicio de la elaboración del anteproyecto y conformación de comité técnico asesor. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_08_08_CORECC_Acta_nuble_firmada.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_08_08_CORECC_Acta_nuble_firmada.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42"><sup>[42]</sup></a> En diseño del anteproyecto, entrega de avances sobre el diagnóstico territorial de la valorización de los servicios ecosistémicos. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/2023-09-05-CORECC-Acta-Araucania.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/2023-09-05-CORECC-Acta-Araucania.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43"><sup>[43]</sup></a> Elaboración de talleres participativos de Anteproyecto PARCC y apoyo técnico para su elaboración. <a href="https://mma.gob.cl/aysen-del-general-carlos-ibanez-del-campo/plan-de-accion-regional-de-cambio-climatico-parcc-de-aysen/">https://mma.gob.cl/aysen-del-general-carlos-ibanez-del-campo/plan-de-accion-regional-de-cambio-climatico-parcc-de-aysen/</a></p>
<p><a href="#_ftnref44" name="_ftn44"><sup>[44]</sup></a> Presentación de formulación del anteproyecto de PARCC el 16 de mayo de 2023. Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Parcc-Aysen-Informe-final_12-06-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Parcc-Aysen-Informe-final_12-06-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref45" name="_ftn45"><sup>[45]</sup></a> Elaboración de talleres participativos del Anteproyecto PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/ACTA-1-2022_08_12_CORECC_Acta_Na-1-Magallanes-y-Antartica-Chilena.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/ACTA-1-2022_08_12_CORECC_Acta_Na-1-Magallanes-y-Antartica-Chilena.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref46" name="_ftn46"><sup>[46]</sup></a> El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 4. publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><a href="#_ftnref47" name="_ftn47"><sup>[47]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref48" name="_ftn48"><sup>[48]</sup></a> Los observadores se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref49" name="_ftn49"><sup>[49]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref50" name="_ftn50"><sup>[50]</sup></a> El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref51" name="_ftn51"><sup>[51]</sup></a> Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSyCC.</p>
<p><a href="#_ftnref52" name="_ftn52"><sup>[52]</sup></a> Al encontrarse abierto el proceso de consulta a la fecha de redacción de este informe no se presenta la lista de observantes.</p>
<p><a href="#_ftnref53" name="_ftn53"><sup>[53]</sup></a> Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref54" name="_ftn54"><sup>[54]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref55" name="_ftn55"><sup>[55]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref56" name="_ftn56"><sup>[56]</sup></a> El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref57" name="_ftn57"><sup>[57]</sup></a> Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de aprobación del CMSyCC, siendo que su aprobación dependía del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.</p>
<p><a href="#_ftnref58" name="_ftn58"><sup>[58]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref59" name="_ftn59"><sup>[59]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O&#8217;Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref60" name="_ftn60"><sup>[60]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref61" name="_ftn61"><sup>[61]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa); Gobierno Regional de O’Higgins; FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref62" name="_ftn62"><sup>[62]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref63" name="_ftn63"><sup>[63]</sup></a> Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSyCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</p>
<p><a href="#_ftnref64" name="_ftn64"><sup>[64]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref65" name="_ftn65"><sup>[65]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).</p>
<p><a href="#_ftnref66" name="_ftn66"><sup>[66]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref67" name="_ftn67"><sup>[67]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref68" name="_ftn68"><sup>[68]</sup></a> Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de consulta ciudadana, ni tampoco por la aprobación del CMSyCC. Esto demuestra un desbalance respecto a los criterios y requisitos normativos que ordena la LMCC para las modificaciones reglamentarias, o de instrumentos de gestión ya elaborados o existentes.</p>
<p><a href="#_ftnref69" name="_ftn69"><sup>[69]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref70" name="_ftn70"><sup>[70]</sup></a> El total de observadores fue de 38, en donde se encuentran 33 personas naturales y cinco personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica. Entre las últimas se encuentran la ONG FIMA, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Centro del Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Confederación de la Producción y del Comercio, y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).</p>
<p><a href="#_ftnref71" name="_ftn71"><sup>[71]</sup></a>Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.</p>
<p><a href="#_ftnref72" name="_ftn72"><sup>[72]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Octubre 2023 N° 5 &#124; Seguimiento Implementación de de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-5-seguimiento-implementacion-de-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Oct 2023 20:32:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78126</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental Introducción En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente documento se refiere a: 1. Las novedades reglamentarias (mandatada por la LMCC y otros cuerpos legales); 2. las novedades en materia de transparencia; 3. síntesis de las novedades y avances; y 4. recordatorio de listado de reglamentos mandatados por la LMCC.  A la fecha, se observan avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos, con excepción de los que dicen relación con el art. 6 del Acuerdo de París, las Normas de Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), y la modificación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC). Asimismo, cabe resaltar que además de los reglamentos expresamente mandatados por la LMCC, se han dictado otros que vale la pena hacer mención dada su relación con la implementación de este cuerpo legal. Nos referimos en particular a: Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. Modificación al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo. 1. Novedades reglamentarias 1.1 Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada directamente por la LMCC Aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) de la propuesta de Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, dictado conforme lo establece el artículo 24 de la LMCC. Dicha aprobación fue realizada en la sesión de 13 de septiembre de 2023[1]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático, según lo establecen los artículos 28, 29 y 30 de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 1 de septiembre de 2023[2]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la CGR de la aprobación de modificación al Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dictado conforme al artículo 40 de la LMCC. Este ingreso consta realizado el 4 de octubre de 2023. Retiro de trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, dictado conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la LMCC. Este retiro consta realizado el 26 de septiembre de 2023, a solicitud del Subsecretario del Medio Ambiente, Ariel Espinoza Galdames[3]. 1.2. Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada indirectamente por la LMCC Publicación en el Diario Oficial, el martes 17 de octubre de 2023, del Decreto N° 86 del 3 de marzo de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo, elaborado conforme lo establece la Ley N° 21.364. Este reglamento incluye criterios de adaptación al cambio climático dentro de la elaboración, implementación y evaluación en los instrumentos que señala[4]. Si bien no es un reglamento mandatado por la LMCC de manera directa, lo consideramos como un avance dentro de la implementación de esta ley, pues cumple con lo mandatado por su artículo 42: “Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”. Publicación en el Diario Oficial, el viernes 29 de septiembre de 2023, del Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780[5]. El contenido de este reglamento tiene relación con el sistema de compensaciones previsto en la LMCC y las normas de emisión, según se señala en el artículo 15 de la LMCC[6]; Apertura al proceso de consulta del Anteproyecto del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), desde el 17 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, cabe mencionar que la LMCC ordena la elaboración de una guía de EAE y no un reglamento, en conformidad a su artículo 43, guía que ya fue publicada según se detalla en el Cuadro N° 1. Adicionalmente, en virtud de su artículo 46 Nº 2 se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –que describe la EAE en cuanto instrumento de gestión ambiental–, motivo por el cual el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el citado anteproyecto, y pese a que el legislador no lo mandató para estos efectos, sin duda contribuirá a una mejor implementación de la LMCC. 2. Las novedades en materia de estándares de transparencia Como se ha mencionado en análisis anteriores, la LMCC contempla mecanismos destinados a la publicidad y transparencia, entre los cuales destacamos: 1. la consulta pública; 2. la elaboración de un informe consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas en la consulta, el cual debe ser entregado al CMSCC de manera previa a la sesión respectiva para su deliberación; 3. la publicidad y acceso de las sesiones del CMSCC]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><span style="font-weight: 400;">Autores: Pilar Moraga, </span><span style="font-weight: 400;">directora del Centro de Derecho Ambiental;</span><span style="font-weight: 400;"> Emilio Salinas, </span><span style="font-weight: 400;">ayudante del Centro de Derecho Ambiental; </span><span style="font-weight: 400;">Sofía Sameshima, </span><span style="font-weight: 400;">asistente </span><span style="font-weight: 400;">del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental</span></em></p>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>Introducción</strong></span></h6>
<p><span style="font-weight: 400;">En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente documento se refiere a: 1. Las novedades reglamentarias (mandatada por la LMCC y otros cuerpos legales); 2. las novedades en materia de transparencia; 3. síntesis de las novedades y avances; y 4. recordatorio de listado de reglamentos mandatados por la LMCC. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A la fecha, se observan avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos, con excepción de los que dicen relación con el art. 6 del Acuerdo de París, las Normas de Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), y la modificación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, cabe resaltar que además de los reglamentos expresamente mandatados por la LMCC, se han dictado otros que vale la pena hacer mención dada su relación con la implementación de este cuerpo legal. Nos referimos en particular a:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.</span></li>
</ul>
<p><strong>1. Novedades reglamentarias</strong></p>
<p><em>1.1 Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada directamente por la LMCC</em></p>
<ul>
<li>Aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) de la propuesta de <strong>Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente</strong>, dictado conforme lo establece el artículo 24 de la LMCC. Dicha aprobación fue realizada en la sesión de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del <strong>Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático</strong>, según lo establecen los artículos 28, 29 y 30 de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 1 de septiembre de 2023<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la CGR de la aprobación de modificación al Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el <strong>Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,</strong> dictado conforme al artículo 40 de la LMCC. Este ingreso consta realizado el 4 de octubre de 2023.</li>
<li>Retiro de trámite de toma de razón ante la CGR del <strong>Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</strong>, dictado conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la LMCC. Este retiro consta realizado el 26 de septiembre de 2023, a solicitud del Subsecretario del Medio Ambiente, Ariel Espinoza Galdames<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</li>
</ul>
<p><em>1.2. Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada indirectamente por la LMCC</em></p>
<ul>
<li>Publicación en el Diario Oficial, el martes 17 de octubre de 2023, del Decreto N° 86 del 3 de marzo de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el <strong>Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo</strong>, elaborado conforme lo establece la Ley N° 21.364. Este reglamento incluye criterios de adaptación al cambio climático dentro de la elaboración, implementación y evaluación en los instrumentos que señala<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>. Si bien no es un reglamento mandatado por la LMCC de manera directa, lo consideramos como un avance dentro de la implementación de esta ley, pues cumple con lo mandatado por su artículo 42: “Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”.</li>
<li>Publicación en el Diario Oficial, el viernes 29 de septiembre de 2023, del Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el <strong>Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780</strong><a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>. El contenido de este reglamento tiene relación con el sistema de compensaciones previsto en la LMCC y las normas de emisión, según se señala en el artículo 15 de la LMCC<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>;</li>
<li>Apertura al proceso de consulta del <strong>Anteproyecto del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica </strong>(EAE), desde el 17 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, cabe mencionar que la LMCC ordena la elaboración de una guía de EAE y no un reglamento, en conformidad a su artículo 43, guía que ya fue publicada según se detalla en el Cuadro N° 1. Adicionalmente, en virtud de su artículo 46 Nº 2 se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –que describe la EAE en cuanto instrumento de gestión ambiental–, motivo por el cual el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el citado anteproyecto, y pese a que el legislador no lo mandató para estos efectos, sin duda contribuirá a una mejor implementación de la LMCC.</li>
</ul>
<p><strong>2. Las novedades en materia de estándares de transparencia</strong></p>
<p>Como se ha mencionado en análisis anteriores, la LMCC contempla mecanismos destinados a la publicidad y transparencia, entre los cuales destacamos: 1. la consulta pública; 2. la elaboración de un informe consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas en la consulta, el cual debe ser entregado al CMSCC de manera previa a la sesión respectiva para su deliberación; 3. la publicidad y acceso de las sesiones del CMSCC (sea por <em>streaming </em>o video); y 4. la publicación del acta de la sesión del CMSCC dentro de los plazos establecidos por la ley.</p>
<p>Al respecto, podemos destacar ciertas mejoras en la elaboración y entrega del informe consolidado de observaciones ciudadanas y su entrega oportuna al CMSCC, tal como se pudo observar con ocasión de la tramitación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. En efecto, dicho informe se encontraba disponible en la plataforma del Ministerio del Medio Ambiente de manera previa a la aprobación del CMSCC, el 24 de agosto de 2023<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>. Lo mismo ocurrió en el caso de la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, según el artículo 40 de la LMCC, cuyo informe consolidado se encontraba disponible el 23 de junio de 2023<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>.</p>
<p>Asimismo, en relación con la publicación de las actas del CMSCC, desde el mes de agosto, la autoridad ha cumplido con el estándar (y obligación) legal de transparencia establecido en el artículo 34 inciso final de la Ley 19.300, de publicarlas luego de cada sesión en una plataforma pública dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su celebración. Nos referimos en particular a las siguientes actas:</p>
<ul>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 6 del 11 de agosto de 2023<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>.</li>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 7 de 1 de septiembre de 2023<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></li>
<li>Acta de la Sesión Extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></li>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 4 del 25 de septiembre de 2023<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></li>
</ul>
<p><strong>3. Síntesis de las novedades y avances  de  la implementación de la LMCC</strong></p>
<p>A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el Cuadro 1<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a>:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup><strong>[14]</strong></sup></a></em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="127"><strong>Reglamento </strong></td>
<td width="104"><strong>Etapa de Consulta</strong></td>
<td width="96"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="88"><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td rowspan="5" width="127">Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="5" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="5" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></td>
<td rowspan="5" width="88">✖<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="127">Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td width="88">✖<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="3" width="127">Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.</td>
<td rowspan="3" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></td>
<td rowspan="3" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></td>
<td rowspan="3" width="88">✔</p>
<p>Publicado el 29.09.2023<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="127">Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023<a href="#_ftn24" name="_ftnref24"><sup>[24]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="127">Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn27" name="_ftnref27"><sup>[27]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="88">✖<a href="#_ftn28" name="_ftnref28"><sup>[28]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="4" width="127">Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.</td>
<td rowspan="4" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="88">✖<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="127">Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="127">Modificación al decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023<a href="#_ftn33" name="_ftnref33"><sup>[33]</sup></a></td>
<td width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N°5 de 7 de julio de 2023<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a></td>
<td width="88">✖<a href="#_ftn35" name="_ftnref35"><sup>[35]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="225">Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="127">Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✔</p>
<p>Publicado el 23.06.2023<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="127">Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023<a href="#_ftn37" name="_ftnref37"><sup>[37]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</td>
<td width="127">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023<a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a></td>
<td width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N°3 de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn39" name="_ftnref39"><sup>[39]</sup></a>.</td>
<td width="88">✖</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 19 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 17 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial<a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a>.</p>
<p><strong>4. Recordatorio de reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias e implementación de la LMCC</strong></p>
<p>A modo de recordatorio, en este apartado se identifican los reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias necesarias para la completa implementación de la LMCC. Estos se aprecian en el Cuadro 2, elaborado sobre la base de la tipología propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2</strong><em>: </em></p>
<p style="text-align: center;"><em>23 Reglamentos, modificaciones reglamentarias y otras mandatadas por la LMCC<a href="#_ftn41" name="_ftnref41"><sup><strong>[41]</strong></sup></a></em><em> </em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="85"><strong>Tipo</strong></td>
<td width="65"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="231"><strong>Materia</strong></td>
<td width="106"><strong>Autoridad encargada</strong></td>
<td width="103"><strong>Clasificación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="19" width="85">Reglamento Guía</td>
<td width="65">Artículo 5</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="6" width="103">Procedimentales</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 7</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 8</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 9</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 11</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 13</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="106">Ministerio de Obras Públicas</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 14</td>
<td width="231">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Norma de emisión de GEI y forzantes climáticos de vida corta</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">Sistemas de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 19</td>
<td width="231">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Orgánicos</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 23</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 24</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Sistemas de información</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 29</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 30</td>
<td width="231">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Sistema de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 43<a href="#_ftn42" name="_ftnref42"><sup>[42]</sup></a></td>
<td width="231">Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="85">Modificación</td>
<td width="65">Artículo 34<a href="#_ftn43" name="_ftnref43"><sup>[43]</sup></a></td>
<td width="231">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">–</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 40</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 41</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 46</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5>Descargar Análisis en <strong><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/10/Análisis-N5-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf">PDF AQUÍ</a></strong></h5>
<h5><span style="color: #3366ff;"><strong>Notas</strong></span></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Sesión extraordinaria del 13 de septiembre de 2023, disponible en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=t6Li8qbFIh4">https://www.youtube.com/watch?v=t6Li8qbFIh4</a>. Acta de acuerdo N° 30/2023, disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, siendo que el primer ingreso se realizó en junio de 2023, retirándose el mismo mes.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Retiro realizado a través del Oficio Ord. N° 234125 del 26 de septiembre de 2023, dirigido al contralor Jorge Bermúdez Soto. Disponible en <a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/3103767/Retiro+N%C2%B0+234125+dto16medioamb.pdf/e1126234-d65b-8f5f-d179-748b6bb1a854">https://www.contraloria.cl/documents/451102/3103767/Retiro+N%C2%B0+234125+dto16medioamb.pdf/e1126234-d65b-8f5f-d179-748b6bb1a854</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> La disposición mandata la reglamentación de los criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de GEI, los procedimientos de verificación, requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de GEI en proyectos aprobados, y los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Informe consolidado disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/463AxqMndOLaUGdrm6hOoXlflbtTWDKXKKh06aUx.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/463AxqMndOLaUGdrm6hOoXlflbtTWDKXKKh06aUx.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Informe consolidado disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Acta-6.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Acta-6.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/Acta-7.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/Acta-7.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Acta-Ext-4_2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Acta-Ext-4_2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; 4. toma de razón de la Contraloría General de la República, y 5. publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a> El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023, y retirado el 27 de septiembre de 2023, por medio del oficio N° 234125 del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla por vía de transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a> Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Este reglamento se encuentra retirado del trámite de toma de razón, habiéndose retirado el 11 de mayo de 2023 a través de Ord. N° 248 del 11 de mayo de 2023, ingresado por Rodrigo Venegas Ruiz, jefe de la División de Administración y Secretaria General de la Subsecretaría de Obras Públicas.</p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24"><sup>[24]</sup></a> El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> Se constata que, a la fecha, este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón en la Contraloría, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC. El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023. Luego, la jefa de la división jurídica de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Adriana Silva, solicitó el 31 de julio de 2023 retirar el Decreto Supremo N° 15 de 9 de junio de 2023, del mismo ministerio, “para efectos de hacer correcciones al texto respectivo”.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O&#8217;Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27"><sup>[27]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28"><sup>[28]</sup></a> Ingreso a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de fomento Fabril F.G; Gobierno Regional de O’Higgins; Universidad de Chile FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a> Ingresado a trámite de toma de razón el 1 de septiembre de 2023 por segunda vez.</p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).</p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33"><sup>[33]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (SOFOFA); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35"><sup>[35]</sup></a> Ingresó a trámite de toma de razón el 4 de octubre de 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37"><sup>[37]</sup></a> Se hace la apreciación de que a la fecha de elaboración de este documento, aún no hay observaciones ciudadanas.</p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a>Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Dentro de las personas jurídicas o asociaciones encontramos las siguientes:  Consejo Consultivo Biobío y Consejo Consultivo regional de Medio Ambiente, Aysén. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.</p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39"><sup>[39]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> Cabe destacar, que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica, entre otros.</p>
<p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41"><sup>[41]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42"><sup>[42]</sup></a> A pesar de que la norma ordena la creación de una “guía obligatoria” y no un reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente, en sus presentaciones sobre los procesos reglamentarios de la LMCC, se refirió a esto como una “modificación del reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica” (véase <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf">https://www.google.com/url?q=https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%25CC%2581tico.pdf&amp;sa=D&amp;source=editors&amp;ust=1689096363509092&amp;usg=AOvVaw1iN0eCm4aLxab6F2p1sfBw</a>).</p>
<p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43"><sup>[43]</sup></a> Se incluye como artículo que ordena a la implementación de este principio, a pesar de que el Ministerio del Medio Ambiente también haya definido normas de participación en el Reglamento que establece los procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agosto 2023 N° 4 &#124; Seguimiento a la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático:  Dictación de nuevos reglamentos, modificaciones y otros</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-4-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico-dictacion-de-nuevos-reglamentos-modificaciones-y-otros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2023 15:17:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78090</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental. Introducción En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático (LMCC) realizada por estos autores, en el presente documento se analiza el estado de avance de la dictación de reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros, que fueron ordenados por la LMCC. Las novedades Entre las novedades identificadas en materia de implementación de la LMCC podemos señalar las siguientes: Publicación de la Guía de Evaluación Estratégica en el Diario Oficial, la cual no fue sometida a consulta pública ni a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC)[1]; Aprobación, por parte del CMSCC, de cuatro reglamentos o modificaciones[2] relacionados con doce artículos de la LMCC; Realización de consulta pública[3] de ocho reglamentos o modificaciones[4] relacionados con 16 artículos de la LMCC. Respecto de este último punto cabe resaltar que solo tres de los reglamentos sometidos a consulta pública recientemente cuentan con un informe consolidado de las observaciones realizadas: Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático[5]; Modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para la incorporación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú[6]; Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático[7]. Al mismo tiempo, está pendiente la consulta pública de la dictación de seis reglamentos o modificaciones, relacionados con cuatro artículos de la LMCC: Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta; Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero; Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París; Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados; Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones; Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. En esta actualización observamos que 16 de los 23 reglamentos o realización de modificaciones ordenados por la LMCC han ingresado a la etapa de consulta pública, 12 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC y solo 1 ha sido publicado en el Diario Oficial[8]. El estado de avance de la implementación de la LMCC De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior podemos resumir el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias, como aparece en el cuadro siguiente[9]: Cuadro N° 1 El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC[10] Artículo Reglamento Etapa de Consulta Aprobación CMSCC Publicación en el Diario Oficial Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático. ✔ Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023[11] &#160; ✔ Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 de 18 de mayo de 2023[12] ✖[13] &#160; Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas. ✔ Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023[14] ✖[15] ✖ Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. — ✖ ✖ ✖ Art. 15[16]. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. — ✖ ✖ ✖ Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. — ✖ ✖ ✖ Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. — ✖ ✖ ✖ Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. — ✖ ✖ ✖ Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. ✔ Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023[17] ✖[18] ✖ Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Climático para el Cambio Climático. ✔ Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023[19] ✔ Aprobado en sesión extraordinaria N°2 de 18 de mayo de 2023[20] ✖ Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. Art. 28. Reglamento que fija normas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, </em>directora del Centro de Derecho Ambiental;<em> Emilio Salinas, </em>ayudante del Centro de Derecho Ambiental; <em>Sofía Sameshima, </em>asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.</p>
<h6><strong><span style="color: #3366ff;">Introducción</span> </strong></h6>
<p>En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático (LMCC) realizada por estos autores, en el presente documento se analiza el estado de avance de la dictación de reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros, que fueron ordenados por la LMCC.</p>
<h6><strong><span style="color: #3366ff;">Las novedades</span> </strong></h6>
<p>Entre las novedades identificadas en materia de implementación de la LMCC podemos señalar las siguientes:</p>
<ol>
<li>Publicación de la Guía de Evaluación Estratégica en el Diario Oficial, la cual no fue sometida a consulta pública ni a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC)<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>;</li>
<li>Aprobación, por parte del CMSCC, de cuatro reglamentos o modificaciones<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a> relacionados con doce artículos de la LMCC;</li>
<li>Realización de consulta pública<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a> de ocho reglamentos o modificaciones<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a> relacionados con 16 artículos de la LMCC.</li>
</ol>
<p>Respecto de este último punto cabe resaltar que solo tres de los reglamentos sometidos a consulta pública recientemente cuentan con un informe consolidado de las observaciones realizadas:</p>
<ul>
<li>Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>;</li>
<li>Modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para la incorporación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>;</li>
<li>Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>.</li>
</ul>
<p>Al mismo tiempo, está pendiente la consulta pública de la dictación de seis reglamentos o modificaciones, relacionados con cuatro artículos de la LMCC:</p>
<ul>
<li>Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta;</li>
<li>Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero;</li>
<li>Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París;</li>
<li>Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados;</li>
<li>Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones;</li>
<li>Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</li>
</ul>
<p>En esta actualización observamos que 16 de los 23 reglamentos o realización de modificaciones ordenados por la LMCC han ingresado a la etapa de consulta pública, 12 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC y solo 1 ha sido publicado en el Diario Oficial<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>.</p>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>El estado de avance de la implementación de la LMCC</strong></span></h6>
<p>De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior podemos resumir el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias, como aparece en el cuadro siguiente<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup><strong>[10]</strong></sup></a></em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="227">
<p style="text-align: center;"><strong>Artículo</strong></p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="125"><strong>Reglamento </strong></td>
<td style="text-align: center;" width="104"><strong>Etapa de Consulta</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="96"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;"><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td rowspan="5" width="125">Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="5" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="5" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 de 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></td>
<td rowspan="5" width="88">✖<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="125">Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a>. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="125">Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="125">Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Climático para el Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N°2 de 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="4" width="125">Reglamento que establece los sistemas de información sobre Cambio Climático.</td>
<td rowspan="4" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 4 de 02 de junio de 2023<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="88">✖<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="125">Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023<a href="#_ftn24" name="_ftnref24"><sup>[24]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="125">Propuesta de reforma al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú, y la Ley que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></td>
<td width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 5 de 7 de julio de 2023<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="125">Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✔</p>
<p>Publicado el 23.06.2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 46. Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente.</td>
<td width="125">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023<a href="#_ftn27" name="_ftnref27"><sup>[27]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>Consideración de las observaciones ciudadanas en las decisiones del CMSCC</strong></span></h6>
<p>Para el seguimiento de la implementación de la LMCC, parece relevante analizar el proceso de consulta ciudadana. En este marco, destaca la necesidad de contar con el documento consolidado de las observaciones formuladas en esta etapa como antecedente fundamental para la discusión y aprobación por parte del CMSCC. Al respecto, hemos podido constatar que este documento no siempre ha estado publicado de manera oportuna, tal como se puede observar en el cuadro N° 2.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Publicación de documento consolidado de las observaciones ciudadanas<a href="#_ftn28" name="_ftnref28"><sup><strong>[28]</strong></sup></a></em></p>
<table width="639">
<tbody>
<tr>
<td width="301">
<p style="text-align: center;"><strong>Reglamento</strong></p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="167"><strong>Fecha de publicación del documento consolidado de participación ciudadana</strong></td>
<td width="171">
<p style="text-align: center;"><strong>Aprobación CMSCC</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte</td>
<td width="167">No se encuentra publicada, sin embargo, se obtuvo vía transparencia<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a>.</td>
<td width="171">—</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del ETICC, y de los CORECC</td>
<td width="167">Pendiente.</td>
<td width="171">18 de mayo de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</td>
<td width="167">30 de junio de 2023<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a>.</td>
<td width="171">18 de mayo de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica</td>
<td width="167">Pendiente<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a>.</td>
<td width="171">2 de junio de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Modificación del reglamento del SEIA, para la incorporación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.</td>
<td width="167">23 de junio de 2023<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a>.</td>
<td width="171">7 de julio de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Norma de Participación Ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley Nº 20.500.</td>
<td width="167">Pendiente<a href="#_ftn33" name="_ftnref33"><sup>[33]</sup></a>.</td>
<td width="171">—</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="167">16 de junio de 2023<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a>.</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="171">—</td>
</tr>
<tr>
<td width="301">Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</td>
<td width="167">Pendiente.</td>
<td width="171">Pendiente.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>Los planes de adaptación y planes de mitigación vigentes</strong></span></h6>
<p>Pese a que gran parte de la reglamentación y modificaciones reglamentarias mandatadas por el legislador aún están en trámite, algunas regiones ya cuentan con planes de adaptación o de mitigación al cambio climático, en cumplimiento<em> ex ante</em> de lo reglamentado sobre Instrumentos de Gestión. Es bastante particular el caso de los Planes de Acción Regional que se encuentran vigentes, ya que estos fueron aprobados por los respectivos Consejos Regionales antes de la publicación del Reglamento respectivo, a modo de “pilotos”. Así, se encuentran actualmente aprobados y vigentes los siguientes Planes de Acción Regional:</p>
<ol>
<li>Región de Los Ríos, aprobado por el CORECC de la región el 11 de noviembre de 2022<a href="#_ftn35" name="_ftnref35"><sup>[35]</sup></a>;</li>
<li>Región de Los Lagos, aprobado por el CORECC de la región el 10 de febrero de 2023<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a>;</li>
<li>Región del Libertador Bernardo O´Higgins, aprobado por el CORECC de la región el 16 de junio de 2023<a href="#_ftn37" name="_ftnref37"><sup>[37]</sup></a>; y</li>
<li>Región de Atacama, aprobado por el CORECC de la región el 28 de julio de 2023<a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a>.</li>
</ol>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>Para recordar. Reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias e implementación de la LMCC </strong></span></h6>
<p>A continuación, se identifican los reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias necesarias para la completa implementación de la LMCC en un cuadro elaborado sobre la base de la tipología propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 3</strong><em>: </em></p>
<p style="text-align: center;"><em>23 reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros mandatadas por la LMCC<a href="#_ftn39" name="_ftnref39"><sup><strong>[39]</strong></sup></a></em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="85">
<p style="text-align: center;"><strong>Tipo</strong></p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="65"><strong>Artículo</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="231"><strong>Materia</strong></td>
<td style="text-align: center;" width="106"><strong>Autoridad encargada</strong></td>
<td width="103">
<p style="text-align: center;"><strong>Clasificación</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="19" width="85">Reglamento Guía</td>
<td width="65">Artículo 5</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="6" width="103">Procedimentales</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 7</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 8</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 9</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 11</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 13</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="106">Ministerio de Obras Públicas</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 14</td>
<td width="231">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Norma de emisión de GEI y FC</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">Sistemas de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 19</td>
<td width="231">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Orgánicos</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 23</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 24</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Sistemas de información</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 29</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 30</td>
<td width="231">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Sistema de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 43<a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a></td>
<td width="231">Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="85">Modificación</td>
<td width="65">Artículo 34</td>
<td width="231">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 40</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 41</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 46</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5><strong>Descargar análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/08/Análisis-N4-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">PDF AQUÍ</a></strong></h5>
<h5><strong><span style="color: #3366ff;">Notas</span> </strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a>Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Estos son: (i) Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; (ii) Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, y de los Comités Regionales de Cambio Climático; (iii) Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica; y (iv) Modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la incorporación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Proceso de consulta de Anteproyecto del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf</a></p>
<p>Proceso de consulta de Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Modalidades formales y específicas en el marco de la Ley N° 20.500, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144</a></p>
<p>Proceso de consulta de Reforma al Reglamento al SEIA, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú y la Ley que establece Marco para la Gestión de Residuos y la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141</a></p>
<p>Proceso de consulta del Reglamento que Establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138</a></p>
<p>Proceso de consulta del Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137</a></p>
<p>Proceso de Consulta del Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Regional para el Cambio Climático, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136</a></p>
<p>Proceso de Consulta del Reglamento del Comité Científico Asesor de Cambio Climático, teniendo disponible su informe ejecutivo, en <a href="https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4</a></p>
<p>Proceso de Consulta del Reglamento regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte, la cual fue convocada en la siguiente página <a href="https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Estos son: (i) Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte; (ii) Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; (iii) Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, y de los Comités Regionales de Cambio Climático; (iv) Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; (v) Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica; (vi) Modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la incorporación de la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú; (vii) Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente; y (viii) Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> El consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas para este reglamento fue solicitado mediante ley de transparencia por el equipo redactor de este análisis, pues no está disponible en plataformas de libre acceso. Sin embargo, es posible consultar el informe ejecutivo del “Proceso de consulta de Anteproyecto del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente” en: <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Guia-de-Evaluacion-Ambiental-Estrategica-para-incorporar-el-Cambio-Climatico-en-Instrumentos-de-Ordenamiento-y-Planificacion-Territorial.pdf</a></p>
<p>El consolidado de observaciones ciudadanas se enumera a continuación:</p>
<ol>
<li>Proceso de consulta de Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Modalidades formales y específicas en el marco de la Ley N° 20.500, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144</a></li>
<li>Proceso de consulta de Reforma al Reglamento al SEIA, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú y la Ley que establece Marco para la Gestión de Residuos y la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141</a></li>
<li>Proceso de consulta del Reglamento que Establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138</a></li>
<li>Proceso de consulta del Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, disponible en<a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137</a></li>
<li>Proceso de Consulta del Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Regional para el Cambio Climático, disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136</a></li>
<li>Proceso de Consulta del Reglamento del Comité Científico Asesor de Cambio Climático, teniendo disponible su informe ejecutivo en <a href="https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4</a></li>
<li>Proceso de Consulta del Reglamento regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte, la cual fue convocada en la siguiente página <a href="https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/</a></li>
</ol>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a>Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/HsieWwU6sTCulDpA6upPAxFe6XcQemsDF6fTJjbb.xlsx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/HsieWwU6sTCulDpA6upPAxFe6XcQemsDF6fTJjbb.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto, 2. Participación y consulta ciudadana, 3. Aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, 4. Toma de razón de la Contraloría General de la República y 5. Publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática, Consejo Minero de Chile AG, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Gobierno Regional del Biobío, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), y World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> El reglamento fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023. A la fecha, sigue en trámite.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes, académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales, comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas el 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar, más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Este reglamento fue ingresado a trámite de toma de razón, pero no pasó por la etapa de aprobación del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> Si bien no se constata por estos autores que se haya ordenado por medio de este artículo de la LMCC un reglamento, a la fecha existe un ingreso de reglamento del Ministerio del Medio Ambiente al trámite de toma de razón en la Contraloría titulado “Aprueba Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780”, el cual busca regular la parte tributaria de algunos de los elementos mencionados en el artículo 15 de la LMCC.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a> El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes se dividieron en una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> Se constata que este reglamento fue ingresado a trámite de toma de razón en la Contraloría el 14 de junio de 2023, pero sin pasar por la etapa de aprobación del CMSCC, siendo, posteriormente, retirado. La jefa de la división jurídica de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Adriana Silva, solicitó, el 31 de julio de 2023, retirar el Decreto Supremo N° 15 de 9 de junio de 2023 del mismo ministerio “para efectos de hacer correcciones al texto respectivo”.</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu, Comisión Nacional de Riego, Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche, Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD), Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), World Wildlife Fund INC (WWF) y CLG-Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática.</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de fomento Fabril F.G., Gobierno Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, Universidad de Chile FEN CLG Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Ministerio de Bienes Nacionales, ONG FIMA, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Este reglamento fue ingresado a trámite de toma de razón ante la Contraloría el 14 de junio de 2023. Sin embargo, fue retirado el 29 del mismo mes a solicitud de Ariel Espinoza, jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente. No se indicaron las razones del retiro.</p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24"><sup>[24]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda., Consejo Minero A.G., Consejo Consultivo Región de O´Higgins, Cámara Chilena de la Construcción, Consejo Consultivo Seremi de Medio Ambiente del Biobío, Consejo Consultivo Sociedad Nacional de Minería.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A., ANIR A.G., Anglo American Sur S.A., Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. SalmonChile, Asociación de Transmisoras de Chile A.G., Asociación Gremial de Generadoras de Chile, Cámara Chilena de la Construcción, CLG Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Codelco, Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Consejo del Salmón A.G., Consejo Minero de Chile AG, Corporación Resistencia socioambiental Quilicura, Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), Empresas CMPC S.A., Energía Latina S.A. (Enlasa), Fundación Terram, GNL Quintero S.A., Gobierno Regional Metropolitano, Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico, Laiz y Asociados Ltda., Ministerio de Obras Públicas, ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Urbaser Chile KDM Empresas, Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27"><sup>[27]</sup></a>Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Dentro de las asociaciones encontramos las siguientes: Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente Región del Biobío y Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. Sin embargo, una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.</p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28"><sup>[28]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a>Un consolidado de las observaciones ciudadanas fue recibido tras solicitarla por vía de transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/HsieWwU6sTCulDpA6upPAxFe6XcQemsDF6fTJjbb.xlsx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/HsieWwU6sTCulDpA6upPAxFe6XcQemsDF6fTJjbb.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/kTpuOrSwhuJSp9R3GFzRgFsuJVvfJuWXhVEWeOEa.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/kTpuOrSwhuJSp9R3GFzRgFsuJVvfJuWXhVEWeOEa.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33"><sup>[33]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/UpphSYVAkv3rceNqpac7ZLNyegZl7BHgC8CiaVA0.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/UpphSYVAkv3rceNqpac7ZLNyegZl7BHgC8CiaVA0.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> El consolidado de observaciones y respuestas fue obtenido tras una solicitud vía Ley de Transparencia, ya que no se encontraba disponible en línea. Disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://lookerstudio.google.com/reporting/d5131c85-23e4-4c1d-b07f-bf66fd52cf89/page/p_lrmulut36c?s=iL-lj4U3qf4</a></p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35"><sup>[35]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.goredelosrios.cl/wp-content/uploads/2023/02/PARCC_Los-Rios_CORECC-Los-Rios.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.goredelosrios.cl/wp-content/uploads/2023/02/PARCC_Los-Rios_CORECC-Los-Rios.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37"><sup>[37]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/consultation/10TUtXfr8efS7KFoauSkVloVzJd9DX1kShHxFmH4.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/consultation/10TUtXfr8efS7KFoauSkVloVzJd9DX1kShHxFmH4.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a> Disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/consultation/W8td0dMWo1zQS3JBIKAupl2lH45pgkvMy1ycLpcf.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/consultation/W8td0dMWo1zQS3JBIKAupl2lH45pgkvMy1ycLpcf.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39"><sup>[39]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> Se hace la precisión que a pesar de que la norma ordena la creación de una “guía obligatoria” y no un reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente en sus presentaciones sobre los procesos reglamentarios de la LMCC, se refiere a esto como una “modificación del reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica” (véase <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.google.com/url?q=https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%25CC%2581tico.pdf&amp;sa=D&amp;source=editors&amp;ust=1689096363509092&amp;usg=AOvVaw1iN0eCm4aLxab6F2p1sfBw</a>).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Julio 2023 N° 3 &#124; Seguimiento a la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: Dictación de nuevos reglamentos, modificaciones y otros</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/seguimiento-de-la-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico-dictacion-de-nuevos-reglamentos-modificaciones-y-otros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jul 2023 17:24:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78073</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental Introducción La implementación plena de la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático (LMCC) depende de la dictación de una serie de reglamentos, modificaciones mandatadas por el legislador y otros, a ejecutar por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y otros organismos del Estado. En materia de reglamentos, el artículo tercero transitorio de la LMCC establece que estos debían dictarse dentro del primer año de entrada en vigencia, es decir hasta el 13 de junio de 2023. Como comentamos en un Análisis anterior del Observatorio, la tarea no concluyó en el plazo esperado, sin embargo, se encuentra en progreso. Con el ánimo de comprender el actual estado de implementación de la Ley, se redactó este nuevo análisis para ver el estado de avance, que se detallará en el punto 3. Recapitulando: los 23 reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros identificables en la LMCC A modo ilustrativo, en el siguiente cuadro se identifican los reglamentos y modificaciones ordenados expresamente por la LMCC[1]. Asimismo, se identifica la tipología de reglamento según la clasificación realizada por el MMA. Cuadro N° 1: 23 Reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros mandatadas por la LMCC[2] Tipo Artículo Materia Autoridad encargada Clasificación Reglamento Guía Artículo 5 Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo. Ministerio del Medio Ambiente Procedimentales Artículo 7 Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 9 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 11 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 13 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Ministerio de Obras Públicas Artículo 14 Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente Norma de emisión de GEI y FC Artículo 15 Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente Sistemas de compensaciones de GEI Artículo 15 Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 15 Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 15 Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 19 Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente Orgánicos Artículo 23 Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 24 Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 28 Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente Sistemas de información Artículo 28 Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 29 Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente Artículo 30 Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua. Ministerio del Medio Ambiente Sistema de compensaciones de GEI Artículo 43[3] Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica. Ministerio del Medio Ambiente – Modificación Artículo 34[4] Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Ministerio del Medio Ambiente – Artículo 40 Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 41 Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Ministerio del Medio Ambiente Artículo 46 Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente Estado de avance en la tramitación de los reglamentos y modificaciones para la implementación de la LMCC El estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias corresponde a una labor interna de los órganos responsables de su dictación. En este proceso se pueden distinguir las siguientes etapas: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. Participación y consulta ciudadana; 3. Aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; 4. Toma de razón de la Contraloría General de la República y 5. Publicación en el Diario Oficial. Cabe resaltar que la tarea de seguimiento de la dictación de reglamentos y modificaciones de la LMCC se enfrenta a ciertas barreras en el acceso a la información. Por esta razón, el presente análisis considera solo las siguientes etapas, pues son de público conocimiento[5]: Inicio y cierre de consulta pública; Discusión y aprobación en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC); y Publicación en el Diario Oficial. En este análisis se incluye la guía de Evaluación Ambiental]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Sofía Sameshima, asistente </em><em>del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, </em><em>directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, </em><em>ayudante del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental</em></p>
<h6><strong>Introducción</strong></h6>
<p>La implementación plena de la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático (LMCC) depende de la dictación de una serie de reglamentos, modificaciones mandatadas por el legislador y otros, a ejecutar por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y otros organismos del Estado. En materia de reglamentos, el artículo tercero transitorio de la LMCC establece que estos debían dictarse dentro del primer año de entrada en vigencia, es decir hasta el 13 de junio de 2023.</p>
<p>Como comentamos en un <a href="https://leycambioclimatico.cl/los-23-reglamentos-de-los-cuales-depende-la-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/">Análisis anterior del Observatorio</a>, la tarea no concluyó en el plazo esperado, sin embargo, se encuentra en progreso.</p>
<p>Con el ánimo de comprender el actual estado de implementación de la Ley, se redactó este nuevo análisis para ver el estado de avance, que se detallará en el punto 3.</p>
<h6><strong>Recapitulando: los 23 reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros identificables en la LMCC</strong></h6>
<p>A modo ilustrativo, en el siguiente cuadro se identifican los reglamentos y modificaciones ordenados expresamente por la LMCC<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. Asimismo, se identifica la tipología de reglamento según la clasificación realizada por el MMA.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong><em>: </em><em>23 Reglamentos, modificaciones reglamentarias y otros mandatadas por la LMCC<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup><strong>[2]</strong></sup></a></em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="85"><strong>Tipo</strong></td>
<td width="65"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="231"><strong>Materia</strong></td>
<td width="106"><strong>Autoridad encargada</strong></td>
<td width="103"><strong>Clasificación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="19" width="85">Reglamento Guía</td>
<td width="65">Artículo 5</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="6" width="103">Procedimentales</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 7</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 8</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 9</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 11</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 13</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="106">Ministerio de Obras Públicas</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 14</td>
<td width="231">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Norma de emisión de GEI y FC</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">Sistemas de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 19</td>
<td width="231">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Orgánicos</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 23</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 24</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Sistemas de información</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 29</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 30</td>
<td width="231">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Sistema de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 43<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a></td>
<td width="231">Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="85">Modificación</td>
<td width="65">Artículo 34<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a></td>
<td width="231">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 40</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 41</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 46</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h6><strong>Estado de avance en la tramitación de los reglamentos y modificaciones para la implementación de la LMCC</strong></h6>
<p>El estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias corresponde a una labor interna de los órganos responsables de su dictación. En este proceso se pueden distinguir las siguientes etapas: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. Participación y consulta ciudadana; 3. Aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; 4. Toma de razón de la Contraloría General de la República y 5. Publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>Cabe resaltar que la tarea de seguimiento de la dictación de reglamentos y modificaciones de la LMCC se enfrenta a ciertas barreras en el acceso a la información. Por esta razón, el presente análisis considera solo las siguientes etapas, pues son de público conocimiento<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>:</p>
<ol>
<li>Inicio y cierre de consulta pública;</li>
<li>Discusión y aprobación en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC); y</li>
<li>Publicación en el Diario Oficial.</li>
</ol>
<p>En este análisis se incluye la guía de Evaluación Ambiental Estratégica por tratarse de un instrumento necesario para la implementación de la LMCC, pese a que esta no se somete al procedimiento de dictación de reglamentos y sus modificaciones.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2: </strong><em>El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup><strong>[6]</strong></sup></a></em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="227"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="125"><strong>Reglamento </strong></td>
<td width="104"><strong>Etapa de Consulta</strong></td>
<td width="96"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="88"><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td rowspan="5" width="125">Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="5" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="5" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N°2 de 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a></td>
<td rowspan="5" width="88">✖</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="125">Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a>. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="125">Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="125">Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Climático para el Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N°2 de 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="4" width="125">Reglamento que establece los sistemas de información sobre Cambio Climático.</td>
<td rowspan="4" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N°4 de 02 de junio de 2023<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="125">Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="125">Propuesta de reforma al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú, y la Ley que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="125">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="125">Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✔</p>
<p>Publicado el 23.06.2023</td>
</tr>
<tr>
<td width="227">Art. 46. Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente.</td>
<td width="125">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">&nbsp;</p>
<p>✖</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h6><strong>Conclusiones</strong></h6>
<p>De acuerdo con lo expuesto, resulta relevante indicar que, de los reglamentos y modificaciones ordenados por la LMCC:</p>
<ul>
<li>Solamente se ha publicado la Guía de Evaluación Estratégica en el Diario Oficial.</li>
<li>La Guía de Evaluación Estratégica fue publicada sin consulta pública previa.</li>
<li>Tres reglamentos (relacionados con once artículos de la LMCC) han llegado a la etapa de aprobación por el CMSCC.</li>
<li>Ocho reglamentos o modificaciones (relacionados con 16 artículos de la LMCC) han pasado la etapa de consulta pública.</li>
<li>Quedan seis artículos que ordenan reglamentos o modificaciones que no han ingresado a consulta pública.</li>
</ul>
<p>Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos de la LMCC que ordenan a la creación de reglamentos o a la realización de modificaciones: un 69 % (16 de 23) ha ingresado a la etapa de consulta pública, un 48 % (11 de 23) ha recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC y un 4 % (1 de 23) ha sido publicado en el Diario Oficial<a href="#_ftn21" name="_ftnref21">[21]</a>.</p>
<p><strong>Descargar análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/07/Análisis-N3-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf">PDF AQUÍ</a></strong></p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Esto sin perjuicio de modificaciones o reglamentos creados u ordenados por los órganos competentes de la Administración del Estado (principalmente el Ministerio del Medio Ambiente) sin mandato legal expreso de la LMCC, pero tramitados en razón de actualizar ciertos organismos, lineamientos o procedimientos en conformidad a la incorporación oficial del cambio climático dentro de nuestro ordenamiento jurídico.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Se hace la precisión de que a pesar que la norma ordena a la creación de una “guía obligatoria” y no un reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente se refirió a esto como una “modificación del reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica” (véase <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf</a>).</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Se incluye como artículo que ordena a la implementación de este principio, a pesar de que el Ministerio del Medio Ambiente también haya definido normas de participación en el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del Cambio Climático.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Se excluye de nuestro análisis el  ingreso al trámite de toma de razón de  la Contraloría General de la República, pues pueden ocurrir observaciones o solicitud de adecuaciones que provocan el retiro del reglamento ingresado. A modo de ejemplo, el reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el de monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca fue ingresado a trámite de toma de razón el 10 de abril de 2023, pero retirado el 11 de mayo.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Consejo Minero de Chile AG, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Gobierno Regional del Biobío, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Sesión disponible en <a href="https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share">https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share</a></p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> No se tuvo acceso al contenido de las observaciones, como tampoco del perfil o nombre de quienes las realizaron, dada la inexistencia de plataformas que cuenten con esta información del proceso liderado por el Ministerio de Obras Públicas.</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Se constata que, a la fecha, este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Si bien no se constata por estos autores que se haya ordenado un reglamento por medio de este artículo de la LMCC, a la fecha existe un ingreso de reglamento del Ministerio de Medio Ambiente al trámite de toma de razón en la Contraloría, titulado “Aprueba Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780”, el cual busca regular la parte tributaria de algunos de los elementos mencionados en el artículo 15 de la LMCC.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> El 30 de junio de 2023 la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes se dividieron en una organización sin persona jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> Se constata que, a la fecha, este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón en la Contraloría, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu, CLG-Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Comisión Nacional de Riego, Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche, Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres Fundación IGRD, Gobierno Regional de Antofagasta, Gobierno Regional del Biobio, Gobierno Regional de O&#8217;Higgins, Gobierno Regional Metropolitano, ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Sesión disponible en <a href="https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share">https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share</a></p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de fomento Fabril F.G, Gobierno Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, Universidad de Chile FEN CLG Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Ministerio de Bienes, ONG FIMA, Corporación Chilena de la Madera AG (Corma), Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a> Sesión disponible en <a href="https://www.youtube.com/live/9l8AgSIGauk?feature=share">https://www.youtube.com/live/9l8AgSIGauk?feature=share</a></p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda., Consejo Minero A.G., Consejo Consultivo Región de O´Higgins, Cámara Chilena de la Construcción, Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío, Consejo Consultivo Sociedad Nacional de Minería Federación Gremial.</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A, ANIR A.G., Anglo American Sur S.A., Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. SalmonChile, Asociación de Transmisoras de Chile A.G., Asociación Gremial de Generadoras de Chile, Cámara Chilena de la Construcción, CLG Chile Líderes Empresariales por la Acción Climática, Codelco, Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Consejo del Salmón A.G., Consejo Minero de Chile AG, Corporación Resistencia socioambiental Quilicura, Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), Empresas CMPC S.A., Energía Latina S.A. Enlasa, Fundación Terram, GNL Quintero S.A., Gobierno Regional Metropolitano, Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico, Laiz y Asociados Ltda., Ministerio de Obras Públicas, ONG FIMA, Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Urbaser Chile KDM Empresas, Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Proceso abierto a la fecha de publicación de este documento.</p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21">[21]</a> Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica, entre otros.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Junio 2023 N°2 &#124; Seguimiento a la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: Los 23 reglamentos de los cuales depende la implementación de la Ley</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/los-23-reglamentos-de-los-cuales-depende-la-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jun 2023 15:39:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78027</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofía Sameshima y Claudio Osses, asistentes del Centro de Derecho Ambiental *Ver comentarios del Ministerio del Medio Ambiente respecto a este análisis al final del documento Introducción La implementación plena de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC) depende de la dictación de 23 reglamentos mandatados por el legislador por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y otros organismos del Estado, los cuales contaban con el plazo de un año para que se dictaran desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en su artículo tercero transitorio. Es por ello que resulta oportuno analizar: 1. el estado de avance de esta obligación, contenida en diversas disposiciones de dicho cuerpo legal; 2.  identificar a los Ministerios responsables de su dictación; y 3. distinguir las diversas tipologías de reglamentos consideradas por el legislador. Los 23 reglamentos de los cuales depende la implementación de la LMCC Cuadro N° 1: Reglamentos mandatados por la LMCC[1] N° ARTÍCULO REGLAMENTO AUTORIDAD ENCARGADA 1 Artículo 5 Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo Ministerio del Medio Ambiente 2 Artículo 7 Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Ministerio del Medio Ambiente 3 Artículo 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Ministerio del Medio Ambiente 4 Artículo 9 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. Ministerio del Medio Ambiente 5 Artículo 11 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente 6 Artículo 13 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Ministerio de Obras Públicas 7 Artículo 14 Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente 8 Artículo 15 Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente 9 Artículo 15 Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. Ministerio del Medio Ambiente 10 Artículo 15 Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. Ministerio del Medio Ambiente 11 Artículo 15 Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. Ministerio del Medio Ambiente 12 Artículo 19 Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente 13 Artículo 23 Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente 14 Artículo 24 Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente 15 Artículo 24 Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente 16 Artículo 28 Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente 17 Artículo 28 Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente 18 Artículo 29 Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente &#160; &#160; 19 Artículo 30 Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua. Ministerio del Medio Ambiente 20 Artículo 34 Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Ministerio del Medio Ambiente 21 Artículo 40 Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente 22 Artículo 41 Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Ministerio del Medio Ambiente 23 Artículo 43 Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica. Ministerio del Medio Ambiente &#160; De acuerdo con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que, de los 23 instrumentos identificados, la dictación de la gran mayoría (20) depende del MMA. En tanto, el artículo 13, referido al Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte, depende del Ministerio de Obras Públicas; y el artículo 19, que establece la dictación del Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el artículo 29, sobre el Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, son responsabilidad conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y el del Medio Ambiente. Al mismo tiempo, es posible agrupar los reglamentos en diversas tipologías, según se analiza a continuación. Las tipologías de los reglamentos de la LMCC Según el MMA, es posible clasificar los reglamentos en diversas tipologías determinadas por sus contenidos u objetivos. Así, podemos distinguir reglamentos orgánicos, destinados a determinar la conformación y modo de funcionamiento de ciertos órganos que forman parte del marco institucional del cambio climático en el país. Al mismo tiempo encontramos reglamentos de tipo procedimental, destinados a definir los procedimientos de elaboración y actualización de diversos instrumentos de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofía Sameshima y Claudio Osses, asistentes del Centro de Derecho Ambiental</em></p>
<p><em>*Ver comentarios del Ministerio del Medio Ambiente respecto a este análisis al final del documento<br />
</em></p>
<h6><strong>Introducción</strong></h6>
<p>La implementación plena de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC) depende de la dictación de 23 reglamentos mandatados por el legislador por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y otros organismos del Estado, los cuales contaban con el plazo de un año para que se dictaran desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en su artículo tercero transitorio. Es por ello que resulta oportuno analizar: 1. el estado de avance de esta obligación, contenida en diversas disposiciones de dicho cuerpo legal; 2.  identificar a los Ministerios responsables de su dictación; y 3. distinguir las diversas tipologías de reglamentos consideradas por el legislador.</p>
<h6><strong>Los 23 reglamentos de los cuales depende la implementación de la LMCC</strong></h6>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong><em>:</em></p>
<p style="text-align: center;"><em>Reglamentos mandatados por la LMCC<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a></em></p>
<table width="588">
<tbody>
<tr>
<td width="41">
<p style="text-align: center;"><strong>N°</strong></p>
</td>
<td width="119"><strong>ARTÍCULO</strong></td>
<td width="214"><strong>REGLAMENTO</strong></td>
<td width="214"><strong>AUTORIDAD ENCARGADA</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="41">1</td>
<td width="119">Artículo 5</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">2</td>
<td width="119">Artículo 7</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">3</td>
<td width="119">Artículo 8</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">4</td>
<td width="119">Artículo 9</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">5</td>
<td width="119">Artículo 11</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">6</td>
<td width="119">Artículo 13</td>
<td width="214">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="214">Ministerio de Obras Públicas</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">7</td>
<td width="119">Artículo 14</td>
<td width="214">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">8</td>
<td width="119">Artículo 15</td>
<td width="214">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">9</td>
<td width="119">Artículo 15</td>
<td width="214">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">10</td>
<td width="119">Artículo 15</td>
<td width="214">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">11</td>
<td width="119">Artículo 15</td>
<td width="214">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">12</td>
<td width="119">Artículo 19</td>
<td width="214">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="214">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">13</td>
<td width="119">Artículo 23</td>
<td width="214">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">14</td>
<td width="119">Artículo 24</td>
<td width="214">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">15</td>
<td width="119">Artículo 24</td>
<td width="214">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">16</td>
<td width="119">Artículo 28</td>
<td width="214">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">17</td>
<td width="119">Artículo 28</td>
<td width="214">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">18</td>
<td width="119">Artículo 29</td>
<td width="214">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="214">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el/la ministro/a del Medio Ambiente</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">19</td>
<td width="119">Artículo 30</td>
<td width="214">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">20</td>
<td width="119">Artículo 34</td>
<td width="214">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">21</td>
<td width="119">Artículo 40</td>
<td width="214">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">22</td>
<td width="119">Artículo 41</td>
<td width="214">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">23</td>
<td width="119">Artículo 43</td>
<td width="214">Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="214">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que, de los 23 instrumentos identificados, la dictación de la gran mayoría (20) depende del MMA. En tanto, el artículo 13, referido al Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte, depende del Ministerio de Obras Públicas; y el artículo 19, que establece la dictación del Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, y el artículo 29, sobre el Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, son responsabilidad conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y el del Medio Ambiente.</p>
<p>Al mismo tiempo, es posible agrupar los reglamentos en diversas tipologías, según se analiza a continuación.</p>
<h6><strong>Las tipologías de los reglamentos de la LMCC</strong></h6>
<p>Según el MMA, es posible clasificar los reglamentos en diversas tipologías determinadas por sus contenidos u objetivos. Así, podemos distinguir reglamentos orgánicos, destinados a determinar la conformación y modo de funcionamiento de ciertos órganos que forman parte del marco institucional del cambio climático en el país. Al mismo tiempo encontramos reglamentos de tipo procedimental, destinados a definir los procedimientos de elaboración y actualización de diversos instrumentos de gestión del cambio climático, así como otros, destinados a regular los sistemas de información, compensación de GEI y Normas de emisión. Por último, encontramos los reglamentos destinados a regular la modificación legal. Todos se pueden observar en el cuadro N° 2.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2:</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Reglamentos mandatados por la LMCC y su clasificación según el Ministerio del Medio Ambiente<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup><strong>[2]</strong></sup></a>.</em></p>
<table width="585">
<thead>
<tr>
<td width="94"><strong>MANDATO</strong></td>
<td width="131"><strong>CLASIFICACIÓN</strong></td>
<td width="360"><strong>REGLAMENTO</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="10" width="94">Elaboración de reglamentos</td>
<td width="131">Orgánicos</td>
<td width="360">Conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (ETICC) y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC)</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="131">Procedimentales</td>
<td width="360">Elaboración y actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y actualización abreviada de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP)</td>
</tr>
<tr>
<td width="360">Elaboración y actualización Planes Sectoriales de Adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="360">Elaboración y actualización Planes de Acción Regional de Cambio Climático</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="131">Sistemas de Información</td>
<td width="360">Normas de funcionamiento Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero</td>
</tr>
<tr>
<td width="360">Normas de elaboración inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta</td>
</tr>
<tr>
<td width="360">Normas de funcionamiento Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="131">Sistema de Compensaciones de GEI</td>
<td width="360">Regula Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua</td>
</tr>
<tr>
<td width="360">Establece criterios, requisitos y procedimiento de los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">Normas de Emisión de GEI y FC</td>
<td width="360">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración y</p>
<p>actualización de las normas de emisión de GEI y forzantes climáticos de vida corta, y regula su contenido de las normas</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="6" width="94">Modificación de reglamentos</td>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC)</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Modificación Norma General de Participación Ciudadana MMA</td>
</tr>
<tr>
<td width="131">—</td>
<td width="360">Eventuales modificaciones</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h6><strong>El programa de regulación ambiental del MMA</strong></h6>
<p>Hasta el año pasado, el programa regulatorio del MMA se encontraba en el Párrafo 1º del Título Segundo del DS 38/2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. Ello cambió con la publicación de la LMCC, que mediante su artículo 46 Nº 3 incorpora al Título II de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) un nuevo Párrafo 1° ter, denominado “Del Programa de Regulación Ambiental”, dándole rango legal a esta importante herramienta.</p>
<p><em><strong>Artículo 46</strong>.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:</em></p>
<p><em><strong>3</strong>.- Incorpóranse el siguiente Párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies que lo integra:</em></p>
<p><em>&#8220;Párrafo 1º ter</em></p>
<p><em>Del Programa de Regulación Ambiental</em></p>
<p><em><strong>Artículo 7° quinquies</strong>.- El Ministerio del Medio Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.</em></p>
<p><em>Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.</em></p>
<p><em>El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa.</em></p>
<p><em>El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.</em></p>
<p><em>El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.&#8221;.</em></p>
<p>La versión más reciente del programa de regulación ambiental se publicó el 26 de octubre de 2022 mediante la Res. Ex. N°1206/2023 del MMA, para los años 2022-2023. En lo que respecta a los reglamentos mandatados por la LMCC, podemos encontrar que el referido programa otorga cierta prioridad a la implementación de la ley. Así se desprende del Párrafo 3<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a> de su Título I, sobre “Criterios de sustentabilidad; estado de la situación ambiental del país; y prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo”, tal como aparece a continuación:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro Nº 3</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Reglamentos mandatados por la LMCC en el Plan Regulatorio 2022-2023 del Ministerio del Medio Ambiente<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup><strong>[4]</strong></sup></a></em></p>
<table width="586">
<thead>
<tr>
<td width="189"><strong>PROCESO</strong></td>
<td width="397"><strong>REGLAMENTO</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="3" width="189">Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica iniciar y tramitar en el bienio 2022 &#8211; 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio.</td>
<td width="397">Reglamento Sistemas de Certificación GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Ley Marco de Cambio Climático (agrupación de 2 reglamentos)</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Normas de Emisión de GEI y FC LMCC</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="189">Instrumentos nuevos, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022 &#8211; 2023.</td>
<td width="397">Reglamento Orgánico LMCC</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Sistemas de Información LMCC</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Procedimientos de dictación de Instrumentos LMCC</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica iniciar o avanzar en el bienio 2022 &#8211; 2023, pero cuyo plazo de tramitación podría exceder el referido bienio.</td>
<td width="397">Reglamento RETC</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="6" width="189">Instrumentos en revisión, cuyo proceso se planifica concluir en el bienio 2022 &#8211; 2023.</td>
<td width="397">Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (ECLP)</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Biodiversidad</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Norma de Participación Ciudadana MMA</td>
</tr>
<tr>
<td width="397">Reglamento Consejo Consultivo Nacional MMA</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por otro lado, en el Párrafo 3 del Título IV “Ajustes al programa de regulación y rendición de cuentas”, se establece la obligación del MMA de rendir cuentas ante el Congreso.</p>
<p><em><strong>Párrafo 3</strong></em></p>
<p><em>Rendición de cuentas.</em></p>
<p><em>Una vez al año, ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, se rendirá cuenta del avance del presente programa, en el mes de junio de cada año, respecto de los procesos ejecutados en el año calendario anterior. Para este efecto se deberá especialmente informar de los indicadores establecidos para grupo de instrumentos regulatorios.</em></p>
<p>Ahora bien, sobre la obligación de rendir cuentas, caber resaltar que en la <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">última</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">sesión</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">de</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">la</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Comisión</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">de</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Medio</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Ambiente, Cambio</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Climático</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">y</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Bienes</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">Nacionales</a> <a href="https://youtu.be/tPMfF2nNm3E">del</a> Senado<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>, celebrada el día 25 de abril, la ministra del Medio Ambiente, el jefe de su División Jurídica y dos de sus asesores legislativos se hicieron presentes para exponer sobre el Programa de Regulación Ambiental 2022 &#8211; 2023, sin embargo no para informar sobre su estado de avance. Lo anterior nos hace concluir que la tarea no se encuentra pendiente.</p>
<ol>
<li><strong><u>Procedimiento reglamentario y la obligación de consulta ciudadana</u></strong></li>
</ol>
<p>De acuerdo con la información disponible del MMA<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>, los procedimientos reglamentarios para la dictación de los reglamentos mandatados en la LMCC han sido los siguientes:</p>
<ul>
<li>Etapa de diseño de la estructura reglamentaria;</li>
<li>Elaboración de un Anteproyecto, en el cual, en este caso, se envía a 17 Ministerios y 16 Gobiernos Regionales. Luego, se presenta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático;</li>
<li>Discusión intersectorial o subnacional, en donde se hace presentación a los CORECC, y revisión de los Ministerios y Gobiernos Regionales;</li>
<li>Etapa de participación ciudadana, mediante una consulta pública para el recogimiento de observaciones;</li>
<li>Entrega de proyecto definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMSCC);</li>
<li>Firma del Decreto Supremo y toma de razón realizado por la Contraloría General de la República;</li>
<li>Publicación en el Diario Oficial.</li>
</ul>
<p>Dentro de estos procedimientos podemos observar que la consulta ciudadana es una parte fundamental.  Esta etapa debe elaborarse de manera previa al envío del anteproyecto definitivo al CMSCC. Sin perjuicio de la integración de la observación o no dentro del instrumento final, resulta relevante destacar que, desde un punto de vista legal, los órganos de la administración del Estado están obligados a leer cada observación ciudadana ingresada.</p>
<p>El artículo 73 de la Ley N° 18.575, el cual fue incluido gracias a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece:</p>
<p><em><strong>Artículo 73</strong>.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.</em></p>
<p><em>La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.</em></p>
<p><em>Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.</em></p>
<p>Esta norma obliga entonces, a la MMA -y demás órganos encargados para la elaboración y dictación de los reglamentos mandatados- a ofrecer canales y plataformas de consulta ciudadana dentro de la elaboración de los distintos instrumentos que se mencionan en la Ley 19.300, y otras normas de contenido ambiental. En ese mismo sentido, la LMCC genera una obligación a la administración de abrir etapas de participación para la creación de los reglamentos.</p>
<p>En relación con los procesos de participación y consulta, abiertos el año 2023, el cuadro N° 4 identifica el número de instituciones (algunas de estas nombradas en la sección Notas) y personas naturales que han elaborado observaciones.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 4:</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Número de observantes de reglamentos derivados de la LMCC<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup><strong>[8]</strong></sup></a></em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="67"><strong>Artículo LMCC</strong></td>
<td width="138"><strong>Reglamento</strong></td>
<td width="137"><strong>Plazo de consulta</strong></td>
<td width="138"><strong>N° de Observantes: organizaciones</strong></td>
<td width="110"><strong>N° de Observantes: personas naturales </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículos 28, 29 30</td>
<td width="138">Reglamento que establece los sistemas de información sobre Cambio Climático</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023</td>
<td width="138">7<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a></td>
<td width="110">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículos 5, 7, 8, 9, 11</td>
<td width="138">Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del Cambio Climático</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023</td>
<td width="138">8<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></td>
<td width="110">9</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículo 13</td>
<td width="138">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.02.2023<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></td>
<td width="138">Sin información</td>
<td width="110">Sin información</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículos 23 y 24</td>
<td width="138">Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y el Comité Regional para el Cambio Climático</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023</td>
<td width="138">13<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></td>
<td width="110">11</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículo 24</td>
<td width="138">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023</td>
<td width="138">Sin observaciones realizadas a la fecha de este documento</td>
<td width="110">Sin observaciones realizadas a la fecha de este documento</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículo 34</td>
<td width="138">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023</td>
<td width="138">Proceso abierto a la fecha de realización de este documento</td>
<td width="110">Proceso abierto a la fecha de realización de este documento</td>
</tr>
<tr>
<td width="67">Artículo 40</td>
<td width="138">Propuesta de reforma al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para la implementación de la LMCC, Acuerdo de Escazú, y la Ley que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje</td>
<td width="137">Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023</td>
<td width="138">27<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a></td>
<td width="110">56</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Estado de avance en la tramitación de los reglamentos de la LMCC</strong></p>
<p>El estado de tramitación de los reglamentos corresponde a una labor interna de los órganos responsables de su dictación, cuyo procedimiento ya fue indicado en el numeral 5 de este documento.</p>
<p>De acuerdo con lo expuesto, resulta relevante indicar que solo tres reglamentos han llegado a las últimas etapas de tramitación con la aprobación por parte el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (“CMSCC”), los que, al momento de la publicación de este escrito, se encuentran en el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. En tanto, otros siete      <strong>reglamentos</strong> (que agrupan 16 artículos de la LMCC) pasaron la etapa de consulta. Quedan <strong>siete artículos que ordenan reglamentos que no llegan aún a esa etapa</strong>.</p>
<p>Así las cosas, es posible indicar que, a un año de la entrada en vigencia de este cuerpo legal, de los 23 artículos de la LMCC que ordenaban a la creación de reglamentos que debieron ser aprobados el primer año, solo 30 % de ellos están en una etapa cercana a su entrada en vigencia (cuadro N °5).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 5</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>El estado actual de los reglamentos de la LMCC<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup><strong>[15]</strong></sup></a></em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="193"><strong>REGLAMENTO</strong></td>
<td width="122"><strong>SIN MOVIMIENTO<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></strong></td>
<td width="145"><strong>ETAPA DE CONSULTA</strong></td>
<td width="130"><strong>APROBACIÓN CMSCC</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a>.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a>.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✔</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="122">✖</td>
<td width="145">✔</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="193">Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="122">✔</td>
<td width="145">✖</td>
<td width="130">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h6><strong>Conclusiones </strong></h6>
<p>A lo largo de este análisis, hemos podido observar que los órganos de la administración del Estado no han cumplido con los plazos establecidos en el artículo tercero transitorio de la LMCC, el cual -como ya se ha dicho- entregó el plazo de un año contado desde la publicación de la norma (realizada el 13 de junio de 2022) para la dictación de los reglamentos ordenados. Entendiendo la carga de trabajo de las entidades públicas, este retraso significa una alerta para la sociedad chilena, siendo que la demora dentro de la toma de decisiones perjudica al país, siendo Chile un país vulnerable a los efectos adversos del Cambio Climático.</p>
<p>Descargar análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Análisis-N2-A-un-año-de-la-LMCC-Los-23-reglamentos.pdf"><strong>PDF AQUÍ</strong></a></p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Elaboración propia, a partir de: Ministerio del Medio Ambiente. 2022. Presentación de Power Point “Ley Marco de Cambio Climático: Proceso reglamentario”. Disponible en: <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Centro de Derecho Ambiental. 2023. Publicación en Instagram “¿En qué están los Reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático?”. Disponible en: <a href="https://www.instagram.com/p/CrXKeZ1OgVR/">https://www.instagram.com/p/CrXKeZ1OgVR/</a></p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup> <strong>Párrafo 3</strong></a></p>
<p>Prioridades programáticas para la gestión del cambio climático en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</p>
<p>Conforme a lo indicado en la Estrategia Climática de Largo Plazo(²), el Estado de Chile se ha comprometido con lograr y mantener la carbono neutralidad y avanzar a la resiliencia al cambio climático a más tardar al 2050, para lo cual se ha dotado de la LMCC, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2022.</p>
<p><strong>Uno de los pilares fundamentales del presente programa de regulación es precisamente la implementación de la LMCC a través de la dictación de los decretos supremos que ejecutan los mandatos reglamentarios contenidos en ella</strong> (el énfasis es nuestro).</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a>Elaboración propia, a partir de los datos disponibles en la Biblioteca Nacional del Congreso. <a href="https://www.bcn.cl/portal/">https://www.bcn.cl/portal/</a></p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> A pesar de que se entiende al Reglamento de la EAE como uno de los que la LMCC ordena modificar, un <a href="https://www.youtube.com/live/2ycClIPrCgg?feature=share">reciente</a> <a href="https://www.youtube.com/live/2ycClIPrCgg?feature=share">Webinar</a> <a href="https://www.youtube.com/live/2ycClIPrCgg?feature=share">del</a> <a href="https://www.youtube.com/live/2ycClIPrCgg?feature=share">MMA</a> invita a pensar que ello más bien pasará por la dictación de una guía.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Véase en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=tPMfF2nNm3E">https://www.youtube.com/watch?v=tPMfF2nNm3E</a></p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Ministerio del Medio Ambiente. 2022. Presentación de Power Point “Ley Marco de Cambio Climático: Proceso reglamentario”. Disponible en: <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Elaboración propia, de acuerdo a los datos del MMA, disponible <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal</a> (fecha de consulta 09.06.2023). No se incluyen los resultados del proceso de consulta abierto por el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, ya que no existen datos finales de este a la fecha de elaboración de este escrito. Tampoco se incluyen aquellos datos obtenidos del proceso de consulta abierto por la Dirección General de Aguas, siendo que no se encuentran disponibles.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup> Sociedad de fomento Fabril F.G; Gobierno Regional VI Regional del Libertad B. O&#8217;Higgins; Universidad de Chile FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera AG Corma; Aguas Andinas S.A.</a></p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera AG Corma; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; World Wildlife Fund INC WWF.</p>
<p><a href="#_ftnrefp11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Si bien, tanto el Ministerio de Obras Públicas (<a href="https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/">https://www.mop.gob.cl/direccion-general-de-aguas-invita-a-participar-en-consulta-publica-de-reglamentos-en-materias-de-gestion-e-informacion-hidrica/</a>), como la Dirección General de Aguas (<a href="https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=914">https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=914</a>) informaron sobre la apertura de la consulta pública a dicho reglamento, no tienen publicadas las observaciones o las instituciones participantes.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera AG Corma; Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres Fundación IGRD; Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobio; Gobierno Regional de O&#8217;Higgins; Gobierno Regional Región Metropolitana; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; World Wildlife Fund INC WWF.</p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"></a><sup>[13]</sup> En dicha etapa de consulta, se invocó tanto la promulgación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú; como la LMCC, para el fundamento de la elaboración del anteproyecto de norma.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. SalmonChile; Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental quilicura; Empresa Nacional del Petróleo ENAP; Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. Enlasa; Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano GORE RM; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. SOFOFA; Sociedad Nacional de Minería SONAMI; Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> En base al movimiento o tramitación que pueda seguirse a través de las plataformas de acceso a la información, o de consulta ciudadana.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a> Sobre el estado de elaboración de dicho reglamento, los autores solicitaron información por solicitud de Transparencia. La primera respuesta fue recibida el 12 de mayo de 2023, por la Dirección de Obras Hidráulicas. Mediante Ordinario N° 1182 se informó que fue derivada al encargado de la ley de transparencia de la Dirección General de Aguas. El 8 de junio de 2023 fue entregada la respuesta de la Dirección General de Aguas, en donde informaron que el reglamento de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas “se encuentra en revisión en la División Legal de la Dirección General de Aguas, luego de ser devuelta por la Contraloría General de la República el 12 de mayo de 2023, número de seguimiento SSD: 16888222. Cabe indicar que, no es posible enviar un borrador que tendrá modificaciones, por lo que, nos comprometemos a enviar dicho reglamento al correo indicado en su solicitud, cuando haya sido visado y se encuentre a (sic) firme para su publicación”.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> Sobre el estado de elaboración de dicho reglamento, los autores solicitaron información por solicitud de Transparencia. El 18 de mayo de 2023 se recibió respuesta mediante oficio N° 00301/2023, por la División jurídica de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este respondió: “Al respecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se informa a Ud. que el Reglamento del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático se encuentra en la etapa final del proceso de elaboración. Como parte de esta etapa, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha convocado a un proceso de consulta ciudadana que permite conocer los distintos contenidos del Reglamento propuesto y compartir las opiniones y comentarios sobre éste”.</p>
<p><em>*Comentarios desde el Ministerio del Medio Ambiente en torno a esta publicación:</em></p>
<ul>
<li>El Reglamento N15 corresponde a una modificación que se fundamenta en el artículo 46 de la Ley 21.455.</li>
<li>El reglamento N20 no es un reglamento.</li>
<li>El reglamento N23, el artículo 41 mandata la elaboración de una guía obligatoria en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.</li>
<li>El total de reglamentos mandatados por la ley (nuevos y modificaciones) se reduce a 21.</li>
<li>El reglamento procedimental agrupa 5 reglamentos.</li>
<li>El reglamento orgánico agrupa 2 reglamentos.</li>
<li>El reglamento de sistemas de información agrupa 3 reglamentos.</li>
<li>El reglamento del art. 14 y del art. 19 ya se ingresaron a CGR.</li>
<li>Se han ingresado 12 de los 21 reglamentos de la Ley 21.455, vale decir, más del 50% de los reglamentos de la Ley.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Junio 2023 N°1 &#124; Seguimiento a la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: Revisión de los estándares de transparencia a un año de la entrada en vigencia de la Ley</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/revision-de-los-estandares-de-transparencia-a-un-ano-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jun 2023 15:38:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78015</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Emilio Salinas, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, Directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofia Sameshima, Asistente del Centro de Derecho Ambiental Con la promulgación de la Ley 20.417, y la consiguiente reforma de la institucionalidad ambiental en el año 2010, se creó el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Este Consejo estaba presidido por el/la ministro/a del Medio Ambiente e integrado por los/las ministros/as de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y de Planificación (artículo 71 de la Ley 19.300). La Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), N°21.455, modifica la Ley 19.300 y, a partir de ese momento, dicho Consejo pasa a denominarse “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático” (CMSCC). Tal reforma también modificó su integración, sumando a los Ministerios de Desarrollo Social y Familia, de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con ello, el CMSCC continúa la labor del antiguo Consejo, incorporando ahora la deliberación de los instrumentos de gestión del cambio climático dentro del abordamiento transversal e integrado en materia de adaptación y mitigación de los impactos asociados[1]. Sin embargo, los cambios más polémicos en la tramitación legislativa fueron los referidos a la transparencia de los debates desarrollados por tal organismo debido a la falta de publicidad de las sesiones y el tiempo que tardaba la publicación de sus actas. En miras a superar esta situación, el Congreso acordó la transmisión en vivo de las sesiones y estableció un plazo de diez días para la publicación de las actas en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, medida que se analizará en el presente texto. Un poco de historia sobre la discusión en materia de transparencia La discusión relativa a la publicidad de las sesiones del CMSCC, dada en primer trámite constitucional de la tramitación legislativa de la LMCC en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes del Senado[2], se concentró en dos aspectos. En primer lugar, senadores y senadoras abordaron la cuestión relativa al estándar de publicidad que debía aplicarse a las sesiones realizadas por este organismo. Al respecto, algunos defendieron la transmisión simultánea de las sesiones, otros, en cambio, sostuvieron la necesidad de resguardar ciertas materias que pudieran exigir secreto. En segundo lugar, trataron el estándar de publicidad de las actas de las sesiones, proponiendo un plazo para su publicación que, en el peor de los casos, debía ser anterior a la sesión siguiente. Tras un interesante intercambio, finalmente se optó por acoger las indicaciones presentadas, redactando un nuevo inciso que considera la transmisión en directo de las sesiones, tanto del CMSCC como de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC), y la publicación del registro audiovisual en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Al mismo tiempo, se acordó que las actas sean publicadas antes de celebrarse la siguiente sesión, propuesta aprobada por unanimidad. No obstante, en segundo trámite constitucional, y tras una indicación del diputado Félix González, el requisito de publicar las actas de las sesiones antes de la celebración de la siguiente sesión del CMSCC, es reemplazado y las actas deben ser publicadas en un máximo de diez días luego de celebrada la sesión. Este debate concluyó con la redacción del artículo 34 de la Ley 19.300[3], el cual señala lo siguiente: Artículo 34 inciso final.- Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión. De dicha disposición se desprenden cuatro obligaciones para la Administración en materia de transparencia y acceso a la información, las cuales elevan los deberes de transparencia activa del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la definición de cuatro estándares: Transmisión en directo las sesiones del CMSCC, por el medio más idóneo; Grabación las sesiones; Publicación de la grabación de las sesiones en los siguientes términos: (i) De manera íntegra; (ii) En un plazo de 24 horas; (iii) En la plataforma que disponga el MMA; Publicación de las actas de las sesiones en un plazo de diez días hábiles desde la celebración de la respectiva sesión en la misma plataforma. A un año de la entrada en vigencia de la LMCC y de la definición de nuevos estándares de transparencia activa, resulta necesario observar el nivel de su implementación por parte del Ministerio del Medio Ambiente. Análisis de la implementación de los nuevos estándares de transparencia Tomando el periodo 2023[4], el CMSCC ha celebrado cuatro sesiones ordinarias (12 de enero, 17 de marzo, 5 de mayo y 2 de junio de 2023) y dos extraordinarias (26 de enero y 18 de mayo de 2023). Al respecto observamos lo siguiente: Publicidad de las sesiones: De las sesiones celebradas, todas fueron transmitidas en vivo por el canal de Youtube del MMA, con excepción de la sesión extraordinaria N° 1, video que, sin embargo, fue subido a dicha plataforma el mismo día de su celebración; Todas las sesiones fueron grabadas, y si bien todas se encuentran en Youtube, desconocemos si se encuentran archivadas en otra plataforma propia del MMA; Todas las sesiones fueron publicadas en Youtube de manera íntegra, el mismo día de su celebración. Publicidad de las Actas: Todas las actas disponibles han sido subidas al sitio web del MMA en plazos que exceden los diez días hábiles desde la celebración de la sesión. Tabla 1: Resumen de cumplimiento de los nuevos estándares de publicidad del artículo 34 Ley]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Emilio Salinas, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, Directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofia Sameshima, Asistente del Centro de Derecho Ambiental</em></p>
<p>Con la promulgación de la Ley 20.417, y la consiguiente reforma de la institucionalidad ambiental en el año 2010, se creó el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Este Consejo estaba presidido por el/la ministro/a del Medio Ambiente e integrado por los/las ministros/as de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y de Planificación (artículo 71 de la Ley 19.300).</p>
<p>La Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), N°21.455, modifica la Ley 19.300 y, a partir de ese momento, dicho Consejo pasa a denominarse “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático” (CMSCC). Tal reforma también modificó su integración, sumando a los Ministerios de Desarrollo Social y Familia, de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con ello, el CMSCC continúa la labor del antiguo Consejo, incorporando ahora la deliberación de los instrumentos de gestión del cambio climático dentro del abordamiento transversal e integrado en materia de adaptación y mitigación de los impactos asociados<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>. Sin embargo, los cambios más polémicos en la tramitación legislativa fueron los referidos a la transparencia de los debates desarrollados por tal organismo debido a la falta de publicidad de las sesiones y el tiempo que tardaba la publicación de sus actas.</p>
<p>En miras a superar esta situación, el Congreso acordó la transmisión en vivo de las sesiones y estableció un plazo de diez días para la publicación de las actas en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, medida que se analizará en el presente texto.</p>
<h6><strong>Un poco de historia sobre la discusión en materia de transparencia </strong></h6>
<p>La discusión relativa a la publicidad de las sesiones del CMSCC, dada en primer trámite constitucional de la tramitación legislativa de la LMCC en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes del Senado<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, se concentró en dos aspectos. En primer lugar, senadores y senadoras abordaron la cuestión relativa al estándar de publicidad que debía aplicarse a las sesiones realizadas por este organismo. Al respecto, algunos defendieron la transmisión simultánea de las sesiones, otros, en cambio, sostuvieron la necesidad de resguardar ciertas materias que pudieran exigir secreto. En segundo lugar, trataron el estándar de publicidad de las actas de las sesiones, proponiendo un plazo para su publicación que, en el peor de los casos, debía ser anterior a la sesión siguiente.</p>
<p>Tras un interesante intercambio, finalmente se optó por acoger las indicaciones presentadas, redactando un nuevo inciso que considera la transmisión en directo de las sesiones, tanto del CMSCC como de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC), y la publicación del registro audiovisual en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Al mismo tiempo, se acordó que las actas sean publicadas antes de celebrarse la siguiente sesión, propuesta aprobada por unanimidad.</p>
<p>No obstante, en segundo trámite constitucional, y tras una indicación del diputado Félix González, el requisito de publicar las actas de las sesiones antes de la celebración de la siguiente sesión del CMSCC, es reemplazado y las actas deben ser publicadas en un máximo de diez días luego de celebrada la sesión.</p>
<p>Este debate concluyó con la redacción del artículo 34 de la Ley 19.300<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>, el cual señala lo siguiente:</p>
<p><em><strong>Artículo 34 inciso final</strong>.- Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.</em></p>
<p>De dicha disposición se desprenden cuatro obligaciones para la Administración en materia de transparencia y acceso a la información, las cuales elevan los deberes de transparencia activa del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la definición de cuatro estándares:</p>
<ol>
<li>Transmisión en directo las sesiones del CMSCC, por el medio más idóneo;</li>
<li>Grabación las sesiones;</li>
<li>Publicación de la grabación de las sesiones en los siguientes términos: <strong>(i) </strong>De manera íntegra; <strong>(ii)</strong> En un plazo de 24 horas; <strong>(iii)</strong> En la plataforma que disponga el MMA;</li>
<li>Publicación de las actas de las sesiones en un plazo de diez días hábiles desde la celebración de la respectiva sesión en la misma plataforma.</li>
</ol>
<p>A un año de la entrada en vigencia de la LMCC y de la definición de nuevos estándares de transparencia activa, resulta necesario observar el nivel de su implementación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<h6><strong>Análisis de la implementación de los nuevos estándares de transparencia </strong></h6>
<p>Tomando el periodo 2023<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>, el CMSCC ha celebrado cuatro sesiones ordinarias (12 de enero, 17 de marzo, 5 de mayo y 2 de junio de 2023) y dos extraordinarias (26 de enero y 18 de mayo de 2023). Al respecto observamos lo siguiente:</p>
<p>Publicidad de las sesiones:</p>
<ul>
<li>De las sesiones celebradas, todas fueron transmitidas en vivo por el canal de Youtube del MMA, con excepción de la sesión extraordinaria N° 1, video que, sin embargo, fue subido a dicha plataforma el mismo día de su celebración;</li>
<li>Todas las sesiones fueron grabadas, y si bien todas se encuentran en Youtube, desconocemos si se encuentran archivadas en otra plataforma propia del MMA;</li>
<li>Todas las sesiones fueron publicadas en Youtube de manera íntegra, el mismo día de su celebración.</li>
</ul>
<p>Publicidad de las Actas:</p>
<ul>
<li>Todas las actas disponibles han sido subidas al sitio web del MMA en plazos que exceden los diez días hábiles desde la celebración de la sesión.</li>
</ul>
<p><strong>Tabla 1: Resumen de cumplimiento de los nuevos estándares de publicidad del artículo 34 Ley 19.300</strong></p>
<p><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" td-modal-image aligncenter wp-image-78016 size-large" src="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-1024x454.jpg" alt="" width="696" height="309" srcset="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-1024x454.jpg 1024w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-300x133.jpg 300w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-768x341.jpg 768w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-696x309.jpg 696w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-1068x474.jpg 1068w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-947x420.jpg 947w, https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Tabla-1-1920x852.jpg 1920w" sizes="(max-width: 696px) 100vw, 696px" /></a></p>
<h6><strong>Conclusiones</strong></h6>
<p>El legislador decidió establecer nuevos estándares de transparencia activa del debate ministerial liderado por el MMA en el CMSCC, enfocados en la publicidad de las sesiones y sus actas, a través de la reforma que la LMCC introduce a la ley 19.300 en esta materia.</p>
<p>La implementación de la reforma se ha realizado adecuadamente, con ciertas excepciones, todo lo cual asimila la publicidad de las discusiones de la Administración del Estado en la definición de las políticas públicas ambientales y cambio climático, a aquella que impera en el ámbito legislativo y los Tribunales Ambientales. Con ello, el Ministerio del Medio Ambiente no solo cumple con el mandato legal que se le impone, sino que además avanza en los lineamientos trazados por el Acuerdo de Escazú en materia de derechos de acceso a la justicia e información y de participación en materia ambiental.</p>
<p>Descargar Análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/06/Análisis-N1-A-un-año-de-la-LMCC-Revisión-de-los-estándares-de-transparencia-.pdf"><strong>PDF AQUÍ</strong></a></p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Véase <a href="https://mma.gob.cl/cambio-climatico/consejo-de-ministros-para-la-sustentabilidad-y-el-cambio-climatico/">https://mma.gob.cl/cambio-climatico/consejo-de-ministros-para-la-sustentabilidad-y-el-cambio-climatico/</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Esta discusión se dio en el primer semestre del año 2021.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Es importante destacar que la redacción actual del artículo 72 de la Ley 19.300 reproduce dichas obligaciones de transparencia y acceso a la información, de acuerdo al inciso segundo: “Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles” (inciso agregado en conformidad a lo establecido en el literal 15 del artículo 46 LMCC).</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> El seguimiento aquí realizado comenzó en enero de 2023. Por esta razón no tenemos las fechas exactas de publicación de las actas durante el periodo 2022, año en que se celebraron cuatro sesiones ordinarias del CMSCC. Sin embargo, a la fecha de publicación de este documento, se puede corroborar que estas se encuentran disponibles en el sitio web del MMA (<a href="https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/">https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/</a>), y que todas las sesiones fueron transmitidas en vivo y grabadas en el canal de Youtube del Ministerio (<a href="https://www.youtube.com/@EducacionAmbientalMM/streams">https://www.youtube.com/@EducacionAmbientalMM/streams</a>).</p>
<h5><strong>Anexos: Sesiones del CMSCC</strong></h5>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión Ordinaria N° 1</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="142"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="444">12 de enero de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="142"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="444"><strong>(i)</strong> Pronunciamiento sobre la norma primaria de calidad de componentes orgánicos volátiles (COVs Benceno).</td>
</tr>
<tr>
<td width="444"><strong>(ii) </strong>Pronunciamiento sobre la propuesta de 18º Clasificación de Especies Silvestres.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="142"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="444"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/Acuerdo-1-2023.pdf">Acuerdo Nº 1/2023</a>: Se pronuncia favorablemente sobre proyecto definitivo de la norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno.</td>
</tr>
<tr>
<td width="444"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/Acuerdo-2-2023.pdf">Acuerdo Nº2/2023</a>: Se pronuncia favorablemente sobre propuesta definitiva de clasificación de especies según estado de conservación, decimoctavo proceso.</td>
</tr>
<tr>
<td width="142"><strong>Enlace a acta </strong></td>
<td width="444"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/Acta-Ord-N1-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/Acta-Ord-N1-2023.pdf</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="142"><strong>Enlace video de sesión</strong></td>
<td width="444"><a href="https://www.youtube.com/live/lRvW06qW6UA?feature=share">https://www.youtube.com/live/lRvW06qW6UA?feature=share</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="142"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="444">La sesión fue transmitida en vivo y su registro se encuentra disponible en el canal de YouTube del MMA. Sin embargo, el acta de la sesión fue subida el 5 de abril, 58 días hábiles después de celebrada la sesión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.</p>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión extraordinaria N° 1</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="443">26 de enero de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="443"><strong>(i) </strong>Pronunciamiento sobre las propuestas de creación del Santuario de la Naturaleza Valle de Cochamó y del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua”.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(ii)</strong> Pronunciamiento sobre la Actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para Temuco y Padre Las Casas.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="143"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1z0zocanW5Nq-qpJMhFbb43hwuHM64Ny1/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 3/2023</a>: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Valle de Cochamó.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1nIX0egBzz6XfyzM6NRZIXuRKDFCMzPXK/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 4/2023</a>: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos «Mar de Pisagua».</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1JOD2CfM99Zr3dXYcBtUsP2PRpqNBVebl/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 5/2023</a>: Se pronuncia favorablemente sobre la actualización del Plan de Descontaminación para la ciudad de Temuco y Padre las Casas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace acta</strong></td>
<td width="443"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-1-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-1-2023.pdf</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace video</strong></td>
<td width="443"><a href="https://youtu.be/SkBswJNaHS0">https://youtu.be/SkBswJNaHS0</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="443">En este caso la sesión no fue transmitida en vivo, pero su registro sí se encuentra disponible en el canal de YouTube del MMA desde el mismo día en que se celebró la sesión. Por otro lado, el acta de la sesión fue subida el 21 de marzo, 37 días hábiles desde realizada la sesión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.</p>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión ordinaria N° 2</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="443">17 de marzo de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="143"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="443"><strong>(i)</strong> Propuesta de Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 21.075.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(ii)</strong> Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(iii) </strong>Decreto Supremo que Actualiza Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="143"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1qFM9gZXHUj8Me4SD0Uv1M7xUafATmuji/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 6/2023</a>: Se pronuncia favorable sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1W4Yu5r9oDUOd8F8K-EyILeLTheLCF9Pi/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 7/2023</a>: Se pronuncia favorable sobre el plan de recuperación, conservación y gestión del queule (<em>Gomortega keule</em>).</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/110h-SyK0pLuebzYR7Owrnvbu_S3RYb2W/view?usp=share_link">Acuerdo Nº 8/2023</a>: Se pronuncia favorable sobre la dictación de decreto supremo que actualiza apéndices de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace acta</strong></td>
<td width="443"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/CMS_Acta-Sesion-Ord.-2.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/CMS_Acta-Sesion-Ord.-2.pdf</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace video</strong></td>
<td width="443"><a href="https://www.youtube.com/live/17LOvhVJ6gc?feature=share">https://www.youtube.com/live/17LOvhVJ6gc?feature=share</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="443">Mientras que la sesión fue transmitida en vivo, quedando su registro a disposición en el canal de YouTube del MMA, el acta fue subida con fecha 12 de mayo, 37 días hábiles desde celebrada la sesión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.</p>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión ordinaria N° 3</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="443">5 de mayo de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="443"><strong>(i)</strong> Creación del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(ii)</strong> Propuesta de Proyecto de Ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1V9M8E1we25N-LNk78Tdru_V2CA6SC16a/view?usp=drive_link">Acuerdo Nº 9/2023</a>: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><a href="https://drive.google.com/file/d/1qjNhLqf1b35UyDqRkjVC0JMouiTgGH_C/view?usp=drive_link">Acuerdo Nº 10/2023</a>: Se pronuncia favorablemente sobre el proyecto de ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial.</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace acta</strong></td>
<td width="443"><a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-3-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-3-2023.pdf</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace video</strong></td>
<td width="443"><a href="https://www.youtube.com/live/L6rkcSN85eI?feature=share">https://www.youtube.com/live/L6rkcSN85eI?feature=share</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="443">Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, esta fue publicada con fecha 2 de junio, 19 días hábiles desde celebrada la sesión.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.</p>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión extraordinaria N° 2</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="443">18 de mayo de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="443"><strong>(i)</strong> Propuesta de Proyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(ii) </strong>Reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455).</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" width="143"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="443"><u>Acuerdo Nº 11/2023</u>: Se pronuncia favorable sobre proyecto definitivo del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><u>Acuerdo Nº 12/2023</u>: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><u>Acuerdo Nº 13/2023</u>: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace acta</strong></td>
<td width="443">No disponible a la fecha*</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace video</strong></td>
<td width="443"><a href="https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share">https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="443">Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, se encuentra pendiente su publicación, siendo que el plazo de 10 días hábiles venció el 1 de junio.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA</p>
<p>* Fecha de consulta: 6 de junio de 2023, en <a href="https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/">https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/</a></p>
<table width="586">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="586"><strong>Sesión ordinaria N° 4</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Fecha</strong></td>
<td width="443">2 de junio de 2023</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Temas tratados</strong></td>
<td width="443"><strong>(i)</strong> Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455).</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><strong>(ii)</strong> Revisión de la Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="143"><strong>Acuerdos adoptados</strong></td>
<td width="443"><u>Acuerdo Nº 14/2023</u>: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica.</td>
</tr>
<tr>
<td width="443"><u>Acuerdo Nº 15/2023</u>: Se pronuncia favorablemente sobre Proyecto Definitivo de Revisión de las Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados, establecida por el Decreto Supremo N° 55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace acta</strong></td>
<td width="443">No disponible a la fecha*</td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Enlace video</strong></td>
<td width="443"><a href="https://www.youtube.com/live/9l8AgSIGauk?feature=share">https://www.youtube.com/live/9l8AgSIGauk?feature=share</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="143"><strong>Comentarios</strong></td>
<td width="443">Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, se encuentra pendiente su publicación, y el plazo para hacerlo vence el viernes 16 de junio.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA</p>
<p>* Fecha de consulta: 6 de junio de 2023, en <a href="https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/">https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Senado aprueba Ley Marco de Cambio Climático y pasa a Cámara de Diputados (Codex Verde)</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/senado-aprueba-ley-marco-de-cambio-climatico-y-pasa-a-camara-de-diputados-codex-verde/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 14:20:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Octubre 2021]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=64917</guid>

					<description><![CDATA[Esta iniciativa, que terminó su primer trámite constitucional, establece alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia climática a mediados se siglo, con el fin de transformar a Chile en el primero país en vías de desarrollo en decretarlo por ley. Por Cristian Figueroa El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que busca impulsar la acción climática en Chile, al proclamar el combate a este fenómeno y la carbono neutralidad como una de sus políticas de Estado, fue aprobado por el Senado, tras terminar su primer trámite constitucional. Al respecto, Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, señaló que “la aprobación por parte del Senado de este proyecto permite acercarnos a ser el primer país en vías de desarrollo en establecer, por ley, la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050, tal como la ciencia nos ha solicitado a todos los países, para conseguir limitar el aumento de temperatura a 1,5° celsius. Además, se incluye que esta meta sea evaluada cada 10 años, para poder acelerarla”. Por su parte, Isabel Allende, senadora por la Región de Valparaíso, durante la aprobación de la iniciativa destacó que “este proyecto junto al de biodiversidad y áreas protegidas son los más importante en materia ambiental. En solo 30 años, el modelo de desarrollo a base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible ha llevado al planeta a su límite. La ciencia ha dicho que el cambio climático es irreversible y predice que se generarán desbalances económicos y sociales más fuertes de los que hemos visto”. Con el fin de cumplir esta meta, el proyecto de ley instaura obligaciones y facultades a nivel central, regional y local. Esta iniciativa es importante de cara a la transformación de Chile al desarrollo sustentable e inclusivo, y para esto establece además los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información y participación, y, a su vez, el sistema de monitoreo, reporte y verificación de manera vinculante para 17 diversos ministerios (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA). Asimismo, el proyecto se establece como prioridad para la adaptación de la seguridad hídrica del país, exigiendo la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas de Chile y estableciendo así un sistema de certificación voluntario de uso de agua y gases de efecto invernadero. Por su parte, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, apuntó que “en los primeros tres años se consideran recursos por 5.700 millones de pesos repartidos en diversos ministerios donde se pretende actualizar las estrategias de cambios climático y diversas certificaciones, mientras que en régimen se disponen de 3.400 millones anuales”, respecto al gasto en vigor del proyecto, como también en sus planes y estrategias. En tanto, la ley reconocerá la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC en inglés) como un objetivo intermedia en el camino del país hacia la carbono neutralidad, junto a los compromisos y metas al 2030, que aceleran el camino a la carbono neutralidad. Al mismo tiempo, se fija la obligación de que Chile tenga una Estrategia Climática a Largo Plazo con un horizonte al 2050, la cual establecerá objetivos de mitigación y reducción de emisiones por sector, y también medidas e indicadores concretos de adaptación y planes obligatorios de adaptación para diversos sectores. Sin embargo, Rabindranath Quinteros, senador por la Región de los Lagos, afirmó que no queda del todo conforme. “Mi preocupación ha estado centrada en asegurar una mayor participación y empoderamiento de las comunidades. Presenté indicaciones para relevar el rol de los gobiernos regionales porque se debe combinar la cooperación internacional e iniciativas a nivel local y regional. Pese a los avances aún persisten inconsistencias que pueden hacer compleja aplicación de la ley, como por ejemplo los planes regionales no son solo la bajada de los panes nacionales”. Cabe destacar que la tramitación de este proyecto ha tenido un apoyo transversal. En esta línea, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se llevó a cabo una mesa técnica junto al Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) de la Universidad de Chile. Se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas a partir de esta colaboración, mejorando y fortaleciendo así el proyecto. Asimismo, con la aprobación del proyecto por parte de la Sala del Senado, esta iniciativa con marco de cambio climático terminó su primer trámite constitucional, pasando ahora a su segundo trámite en la Cámara de Diputados. Leer en Codex Verde.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Esta iniciativa, que terminó su primer trámite constitucional, establece alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia climática a mediados se siglo, con el fin de transformar a Chile en el primero país en vías de desarrollo en decretarlo por ley.</strong></p>
<p>Por Cristian Figueroa</p>
<p>El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que busca impulsar la acción climática en Chile, al proclamar el combate a este fenómeno y la <a href="https://codexverde.cl/tag/carbono-neutralidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">carbono neutralidad </a>como una de sus políticas de Estado, fue aprobado por el Senado, tras terminar su primer trámite constitucional.</p>
<p>Al respecto, Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, señaló que “la aprobación por parte del Senado de este proyecto permite acercarnos a ser el primer país en vías de desarrollo en establecer, por ley, la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050, tal como la ciencia nos ha solicitado a todos los países, para conseguir limitar el aumento de temperatura a 1,5° celsius. Además, se incluye que esta meta sea evaluada cada 10 años, para poder acelerarla”.</p>
<p>Por su parte, Isabel Allende, senadora por la Región de Valparaíso, <a href="https://senado.cl/cambio-climatico-comprometen-la-carbono-neutralidad-al-2050-y-piden" target="_blank" rel="noreferrer noopener">durante la aprobación de la iniciativa destacó</a> que “este proyecto junto al de biodiversidad y áreas protegidas son los más importante en materia ambiental. En solo 30 años, el modelo de desarrollo a base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible ha llevado al planeta a su límite. La ciencia ha dicho que el cambio climático es irreversible y predice que se generarán desbalances económicos y sociales más fuertes de los que hemos visto”.</p>
<p>Con el fin de cumplir esta meta, el proyecto de ley instaura obligaciones y facultades a nivel central, regional y local. Esta iniciativa es importante de cara a la transformación de Chile al desarrollo sustentable e inclusivo, y para esto establece además los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información y participación, y, a su vez, el sistema de monitoreo, reporte y verificación de manera vinculante para 17 diversos ministerios (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA).</p>
<p>Asimismo, el proyecto se establece como prioridad para la adaptación de la seguridad hídrica del país, exigiendo la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas de Chile y estableciendo así un sistema de certificación voluntario de uso de agua y gases de efecto invernadero.</p>
<p>Por su parte, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, apuntó que “en los primeros tres años se consideran recursos por 5.700 millones de pesos repartidos en diversos ministerios donde se pretende actualizar las estrategias de cambios climático y diversas certificaciones, mientras que en régimen se disponen de 3.400 millones anuales”, respecto al gasto en vigor del proyecto, como también en sus planes y estrategias.</p>
<p>En tanto, la ley reconocerá la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC en inglés) como un objetivo intermedia en el camino del país hacia la carbono neutralidad, junto a los compromisos y metas al 2030, que aceleran el camino a la carbono neutralidad. Al mismo tiempo, se fija la obligación de que Chile tenga una Estrategia Climática a Largo Plazo con un horizonte al 2050, la cual establecerá objetivos de mitigación y reducción de emisiones por sector, y también medidas e indicadores concretos de adaptación y planes obligatorios de adaptación para diversos sectores.</p>
<p>Sin embargo, Rabindranath Quinteros, senador por la Región de los Lagos, afirmó que no queda del todo conforme. “Mi preocupación ha estado centrada en asegurar una mayor participación y empoderamiento de las comunidades. Presenté indicaciones para relevar el rol de los gobiernos regionales porque se debe combinar la cooperación internacional e iniciativas a nivel local y regional. Pese a los avances <strong>aún persisten inconsistencias que pueden hacer compleja aplicación de la ley</strong>, como por ejemplo los planes regionales no son solo la bajada de los panes nacionales”.</p>
<p>Cabe destacar que la tramitación de este proyecto ha tenido un apoyo transversal. En esta línea, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se llevó a cabo una mesa técnica junto al Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) de la Universidad de Chile. Se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas a partir de esta colaboración, mejorando y fortaleciendo así el proyecto. Asimismo, con la aprobación del proyecto por parte de la Sala del Senado, esta iniciativa con marco de cambio climático terminó su primer trámite constitucional, pasando ahora a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.</p>
<p>Leer en <a href="https://codexverde.cl/senado-aprueba-ley-de-marco-de-cambio-climatico-y-pasa-a-camara-de-diputados/">Codex Verde</a>.</p>
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