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	<title>Cápsulas climáticas &#8211; Observatorio Ley de Cambio Climático para Chile</title>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué es la carbono neutralidad?</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jul 2024 19:17:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Cecilia Ibarra, Gabriela Azócar, Mauricio Galleguillos y Martín Jacques Los gases de efecto invernadero[1] (GEI) se encuentran de manera natural en la atmósfera terrestre y absorben la energía térmica emitida por el sol y por la superficie del planeta. Los GEI irradian esta energía produciendo lo que se conoce como efecto invernadero, que ha generado una temperatura idónea para permitir la evolución de la vida en la Tierra. Sin embargo, este proceso natural ha sido perturbado por la acción humana, ya que las actividades sociales y productivas han provocado una mayor concentración de GEI en la atmósfera, lo que aumenta la temperatura superficial del planeta. Las emisiones más abundantes son de dióxido de carbono (CO2), que permanece por decenas de años a siglos en la atmósfera. El Acuerdo de París de 2015 estableció objetivos y directrices internacionales para la mitigación de emisiones de GEI y la adaptación a los efectos del cambio climático. Chile ratificó este Acuerdo en el año 2017 y se ha puesto como meta lograr la carbono neutralidad a más tardar al año 2050, la que ha quedado establecida en la Ley Marco de Cambio Climático y en los compromisos ante los organismos internacionales, principalmente, en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC, por sus siglas en inglés). La carbono neutralidad[2] es una meta que se puede definir a distintos niveles (internacional, nacional, etc). Implica alcanzar un punto de equilibrio entre las emisiones de GEI producidas por las actividades humanas y la captura que realizan los ecosistemas, como los bosques nativos, humedales, turberas y bosques de macroalgas. Al alcanzar este balance entre emisiones y capturas, se evita aumentar la concentración de GEI en la atmósfera, lo que frena el calentamiento global. Las emisiones de GEI que se consideran en estos acuerdos son aquellas directamente relacionadas con las actividades humanas y que se contabilizan en los Inventarios Nacionales (INGEI), como la generación de electricidad que usamos de manera doméstica e industrial, y los combustibles fósiles que se refinan y usamos para transporte. Además, se incluyen aquellas producidas por los procesos industriales, la agricultura, la silvicultura y otros usos de la tierra, y también los residuos. El componente que contrarresta estas emisiones son las capturas. En los INGEI se contabilizan las capturas realizadas por aquellos ecosistemas gestionados por los seres humanos, por ejemplo, zonas protegidas o en restauración y también las plantaciones forestales. Los ecosistemas naturales pueden amortiguar en gran medida las emisiones provenientes de los sectores energía e industriales, lo representa una ventaja para Chile que posee vastas superficies vegetadas. Una estimación precisa de la capacidad de captura y de retención del carbono que realizan los ecosistemas es esencial para definir e implementar acciones para lograr la meta de carbono neutralidad. En este sentido, Chile enfrenta un desafío asociado la cuantificación del potencial de captura de carbono de los ecosistemas, en especial aquellos menos estudiados como los ecosistemas costeros y marinos, los humedales costeros y bosques de macroalgas[3]. Notas [1] Entre los principales GEI se encuentran el vapor de agua (H2O), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4), el ozono (O3) y los clorofluorocarbonos 11 y 12. [2] Usamos carbono neutralidad como dos palabras separadas dado que así está escrito en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf), no obstante, la recomendación de la RAE es usar carbononeutralidad (https://www.fundeu.es/recomendacion/neutralidad-en-carbono-o-carbononeutralidad-no-carbono-neutralidad/). [3] Farías, L., K. Ubilla, C. Aguirre, L. Bedriñana, R. Cienfuegos, V. Delgado, C. Fernández, M. Fernández, A. Gaxiola, H. González, R. Hucke-Gaete, P. Marquet, V. Montecino, C. Morales, D. Narváez, M. Osses, B. Peceño, E. Quiroga, L. Ramajo, H. Sepúlveda, D. Soto, J. Valencia, E. Vargas, F. Viddi. (2019). Nueve medidas basadas en el océano para las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional de Chile. Informe de la mesa Océanos. Santiago: Comité científico COP25; Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/f8/68/f8681032-771f-4666-b745-5c41552de2d8/16oceanos-nueve-soluciones-para-las-ndc.pdf]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesoría Científica: Cecilia Ibarra, Gabriela Azócar, Mauricio Galleguillos y Martín Jacques</em></p>
<p>Los gases de efecto invernadero<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> (GEI) se encuentran de manera natural en la atmósfera terrestre y absorben la energía térmica emitida por el sol y por la superficie del planeta. Los GEI irradian esta energía produciendo lo que se conoce como efecto invernadero, que ha generado una temperatura idónea para permitir la evolución de la vida en la Tierra.</p>
<p>Sin embargo, este proceso natural ha sido perturbado por la acción humana, ya que las actividades sociales y productivas han provocado una mayor concentración de GEI en la atmósfera, lo que aumenta la temperatura superficial del planeta. Las emisiones más abundantes son de dióxido de carbono (CO<sub>2</sub>), que permanece por decenas de años a siglos en la atmósfera.</p>
<p>El Acuerdo de París de 2015 estableció objetivos y directrices internacionales para la mitigación de emisiones de GEI y la adaptación a los efectos del cambio climático. Chile ratificó este Acuerdo en el año 2017 y se ha puesto como meta lograr la carbono neutralidad a más tardar al año 2050, la que ha quedado establecida en la Ley Marco de Cambio Climático y en los compromisos ante los organismos internacionales, principalmente, en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC, por sus siglas en inglés).</p>
<p>La carbono neutralidad<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a> es una meta que se puede definir a distintos niveles (internacional, nacional, etc). Implica alcanzar un punto de equilibrio entre las emisiones de GEI producidas por las actividades humanas y la captura que realizan los ecosistemas, como los bosques nativos, humedales, turberas y bosques de macroalgas. Al alcanzar este balance entre emisiones y capturas, se evita aumentar la concentración de GEI en la atmósfera, lo que frena el calentamiento global.</p>
<p>Las emisiones de GEI que se consideran en estos acuerdos son aquellas directamente relacionadas con las actividades humanas y que se contabilizan en los Inventarios Nacionales (INGEI), como la generación de electricidad que usamos de manera doméstica e industrial, y los combustibles fósiles que se refinan y usamos para transporte. Además, se incluyen aquellas producidas por los procesos industriales, la agricultura, la silvicultura y otros usos de la tierra, y también los residuos.</p>
<p>El componente que contrarresta estas emisiones son las capturas. En los INGEI se contabilizan las capturas realizadas por aquellos ecosistemas gestionados por los seres humanos, por ejemplo, zonas protegidas o en restauración y también las plantaciones forestales. Los ecosistemas naturales pueden amortiguar en gran medida las emisiones provenientes de los sectores energía e industriales, lo representa una ventaja para Chile que posee vastas superficies vegetadas.</p>
<p>Una estimación precisa de la capacidad de captura y de retención del carbono que realizan los ecosistemas es esencial para definir e implementar acciones para lograr la meta de carbono neutralidad. En este sentido, Chile enfrenta un desafío asociado la cuantificación del potencial de captura de carbono de los ecosistemas, en especial aquellos menos estudiados como los ecosistemas costeros y marinos, los humedales costeros y bosques de macroalgas<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Entre los principales GEI se encuentran el vapor de agua (H<sub>2</sub>O), el dióxido de carbono (CO<sub>2</sub>), el óxido nitroso (N<sub>2</sub>O), el metano (CH<sub>4</sub>), el ozono (O<sub>3</sub>) y los clorofluorocarbonos 11 y 12.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Usamos carbono neutralidad como dos palabras separadas dado que así está escrito en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (<a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_espan%CC%83ol-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf</a>), no obstante, la recomendación de la RAE es usar <em>carbononeutralidad</em> (<a href="https://www.fundeu.es/recomendacion/neutralidad-en-carbono-o-carbononeutralidad-no-carbono-neutralidad/" target="_blank" rel="noopener">https://www.fundeu.es/recomendacion/neutralidad-en-carbono-o-carbononeutralidad-no-carbono-neutralidad/</a>).</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-es-la-carbono-neutralidad/#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Farías, L., K. Ubilla, C. Aguirre, L. Bedriñana, R. Cienfuegos, V. Delgado, C. Fernández, M. Fernández, A. Gaxiola, H. González, R. Hucke-Gaete, P. Marquet, V. Montecino, C. Morales, D. Narváez, M. Osses, B. Peceño, E. Quiroga, L. Ramajo, H. Sepúlveda, D. Soto, J. Valencia, E. Vargas, F. Viddi. (2019). Nueve medidas basadas en el océano para las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional de Chile. Informe de la mesa Océanos. Santiago: Comité científico COP25; Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. <a href="https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/f8/68/f8681032-771f-4666-b745-5c41552de2d8/16oceanos-nueve-soluciones-para-las-ndc.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/f8/68/f8681032-771f-4666-b745-5c41552de2d8/16oceanos-nueve-soluciones-para-las-ndc.pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Cápsula climática: ¿Por qué en la COP27 se habló de pérdidas y daños?</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2022 13:25:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
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					<description><![CDATA[Asesoría Científica: Pilar Moraga El concepto de Pérdidas y Daños se refiere al mecanismo a través del cual los países desarrollados apoyan a los países en desarrollo a enfrentar los efectos adversos y los riesgos del cambio climático, lo cual es parte de las negociaciones internacionales que se da en la Convención Mundial de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de Paris[1]. Esto se debe a que los países en desarrollo son los más vulnerables al cambio climático, puesto que sus territorios presentan riesgos por eventos extremos y otros fenómenos de evolución lenta, y sus capacidades para enfrentarlos y adaptarse a nuevas condiciones son limitadas. Algunos de estos eventos climáticos extremos (inundaciones, incendios, marejadas, sequía) pueden resultar en pérdidas irreparables, como la desaparición de una zona costera, disminución de la disponibilidad de agua dulce, pérdida de vidas, infraestructuras, de bienes materiales o inmateriales, o cosechas agrícolas, lo que podría provocar una crisis alimentaria para la población local, nacional o mundial[2]. Esta negociación por Pérdidas y Daños se da pues la responsabilidad de los países en desarrollo, respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero por las actividades humanas (antrópicas) que contribuyen al cambio climático, es pequeña en comparación a los efectos que sufren. Por tanto, en base al principio de justicia en la distribución de cargas y beneficios, los acuerdos internacionales buscan que los países más ricos (que emiten más gases de efecto invernadero) contribuyan con recursos financieros y asesoría para que los países en desarrollo puedan hacer frente a esas pérdidas y a los daños relacionados al cambio climático. El estado de las negociaciones sobre Pérdidas y Daños corresponde a lo establecido en el Artículo 8vo del Acuerdo de Paris[3], donde se reconoce la importancia de evitar, reducir y hacer frente a las pérdidas y daños relacionados con el cambio climático. En el mismo artículo, se reafirma el Mecanismo de Varsovia[4] y el llamado a la colaboración y cooperación internacional. La Ministra del Medio Ambiente de Chile, Maisa Rojas, cofacilitó, junto a Alemania, las conversaciones en esta materia durante la COP 27, desarrollada en Egipto entre el 6 y el 18 de noviembre de 2022, dentro del marco de Santiago Network Loss and Damages (SNLD), creado en la COP25 (decisión 2/CMA.1, párrafo 43 a 45). En esta instancia se buscó definir la gobernanza del mecanismo de pérdidas y daños, dar visibilidad y realce al rol y necesidades del continente africano, llegar a acuerdos en torno a la regulación de los seguros por pérdidas y daños, y crear un fondo de financiamiento. Tras las negociaciones se logró la creación de un fondo de financiamiento específico para responder a Pérdidas y Daños. Dado que con la creación del fondo recién se inicia la discusión sobre los detalles del funcionamiento, el que Chile pudiera ser beneficiario dependerá de los montos de financiamiento destinado para este fin, y la priorización de las pérdidas y daños que será cubierta por el mismo. Además, se lograron acuerdo de puesta en marcha de la Red de Santiago, Santiago Network Loss and Damages (SNLD), para la asesoría técnica en relación a Pérdidas y Daños. Notas [1] Para más detalle ver la definición del glosario del IPCC en: https://unfccc.int/resource/docs/2012/sbi/eng/inf14.pdf p. 3. [2] Warner, Koko, van der Geest, Kees, Kreft, Sönke, Huq, Saleemul, Harmeling, Sven, Koen Kusters and Alex de Sherbinin. (2012). Evidence from the frontlines of climate change: Loss and damage to communities despite coping and adaptation. Loss and Damage in Vulnerable Countries Initiative. Policy Report. Report No. 9. Bonn: United Nations University Institute for Environment and Human Security (UNU-EHS). http://ciesin.columbia.edu/binaries/web/global/news/2013/cdkn-report.pdf [3] Artículo 8. 1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños. 2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine. 3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. 4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir: a) Los sistemas de alerta temprana; b) La preparación para situaciones de emergencia; c) Los fenómenos de evolución lenta; d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles; e) La evaluación y gestión integral del riesgo; f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros; g) Las pérdidas no económicas, y h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas. 5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, así como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de éste. [4] El Mecanismo Internacional de Varsovia para pérdidas y daños es un acuerdo para mejorar el conocimiento y la comprensión de los riesgos, coordinar acciones e intensificar las medidas para hacer frente a las pérdidas y daños con financiamiento, tecnología y fomento de las capacidades locales. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Serie Minutas Nº 97-21, 29/10/2021. “Las pérdidas y daños por efecto del cambio climático y el Mecanismo Internacional de Varsovia”. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32664/1/N_97_21_Perdidas_y_danos_asociados_al_cambio_climatico.pdf]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Asesoría Científica: Pilar Moraga</em></p>
<p>El concepto de Pérdidas y Daños se refiere al mecanismo a través del cual los países desarrollados apoyan a los países en desarrollo a enfrentar los efectos adversos y los riesgos del cambio climático, lo cual es parte de las negociaciones internacionales que se da en la Convención Mundial de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de Paris<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. Esto se debe a que los países en desarrollo son los más vulnerables al cambio climático, puesto que sus territorios presentan riesgos por eventos extremos y otros fenómenos de evolución lenta, y sus capacidades para enfrentarlos y adaptarse a nuevas condiciones son limitadas.</p>
<p>Algunos de estos eventos climáticos extremos (inundaciones, incendios, marejadas, sequía) pueden resultar en pérdidas irreparables, como la desaparición de una zona costera, disminución de la disponibilidad de agua dulce, pérdida de vidas, infraestructuras, de bienes materiales o inmateriales, o cosechas agrícolas, lo que podría provocar una crisis alimentaria para la población local, nacional o mundial<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>Esta negociación por Pérdidas y Daños se da pues la responsabilidad de los países en desarrollo, respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero por las actividades humanas (antrópicas) que contribuyen al cambio climático, es pequeña en comparación a los efectos que sufren. Por tanto, en base al principio de justicia en la distribución de cargas y beneficios, los acuerdos internacionales buscan que los países más ricos (que emiten más gases de efecto invernadero) contribuyan con recursos financieros y asesoría para que los países en desarrollo puedan hacer frente a esas pérdidas y a los daños relacionados al cambio climático.</p>
<p>El estado de las negociaciones sobre Pérdidas y Daños corresponde a lo establecido en el Artículo 8<sup>vo</sup> del Acuerdo de Paris<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, donde se reconoce la importancia de evitar, reducir y hacer frente a las pérdidas y daños relacionados con el cambio climático. En el mismo artículo, se reafirma el Mecanismo de Varsovia<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> y el llamado a la colaboración y cooperación internacional.</p>
<p>La Ministra del Medio Ambiente de Chile, Maisa Rojas, cofacilitó, junto a Alemania, las conversaciones en esta materia durante la COP 27, desarrollada en Egipto entre el 6 y el 18 de noviembre de 2022, dentro del marco de <em>Santiago Network Loss and Damages</em> (SNLD), creado en la COP25 (decisión 2/CMA.1, párrafo 43 a 45). En esta instancia se buscó definir la gobernanza del mecanismo de pérdidas y daños, dar visibilidad y realce al rol y necesidades del continente africano, llegar a acuerdos en torno a la regulación de los seguros por pérdidas y daños, y crear un fondo de financiamiento.</p>
<p>Tras las negociaciones se logró la creación de un <a href="https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cma4_auv_8f.pdf">fondo de financiamiento específico</a> para responder a Pérdidas y Daños. Dado que con la creación del fondo recién se inicia la discusión sobre los detalles del funcionamiento, el que Chile pudiera ser beneficiario dependerá de los montos de financiamiento destinado para este fin, y la priorización de las pérdidas y daños que será cubierta por el mismo. Además, se lograron acuerdo de <a href="https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cop27_auv_7_WIM_SantiagoNetwork.pdf">puesta en marcha de la Red de Santiago</a>, <em>Santiago Network Loss and Damages</em> (SNLD), para la asesoría técnica en relación a Pérdidas y Daños.</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Para más detalle ver la definición del glosario del IPCC en: <a href="https://unfccc.int/resource/docs/2012/sbi/eng/inf14.pdf">https://unfccc.int/resource/docs/2012/sbi/eng/inf14.pdf</a> p. 3.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Warner, Koko, van der Geest, Kees, Kreft, Sönke, Huq, Saleemul, Harmeling, Sven, Koen Kusters and Alex de Sherbinin. (2012). <em>Evidence from the frontlines of climate change: Loss and damage to communities despite coping and adaptation. Loss and Damage in Vulnerable Countries Initiative</em>. Policy Report. Report No. 9. Bonn: United Nations University Institute for Environment and Human Security (UNU-EHS). <a href="http://ciesin.columbia.edu/binaries/web/global/news/2013/cdkn-report.pdf">http://ciesin.columbia.edu/binaries/web/global/news/2013/cdkn-report.pdf</a></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Artículo 8. 1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños. 2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine. 3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. 4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir: a) Los sistemas de alerta temprana; b) La preparación para situaciones de emergencia; c) Los fenómenos de evolución lenta; d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles; e) La evaluación y gestión integral del riesgo; f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros; g) Las pérdidas no económicas, y h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas. 5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, así como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de éste.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-por-que-en-la-cop27-se-hablo-de-perdidas-y-danos/#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> El Mecanismo Internacional de Varsovia para pérdidas y daños es un acuerdo para mejorar el conocimiento y la comprensión de los riesgos, coordinar acciones e intensificar las medidas para hacer frente a las pérdidas y daños con financiamiento, tecnología y fomento de las capacidades locales. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Serie Minutas Nº 97-21, 29/10/2021. “Las pérdidas y daños por efecto del cambio climático y el Mecanismo Internacional de Varsovia”. Disponible en: <a href="https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32664/1/N_97_21_Perdidas_y_danos_asociados_al_cambio_climatico.pdf">https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32664/1/N_97_21_Perdidas_y_danos_asociados_al_cambio_climatico.pdf</a></p>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué implica adoptar el principio de acción climática justa en la nueva Constitución chilena?</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2022 13:20:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Pilar Moraga, Cecilia Ibarra y Dominique Hervé El principio de acción climática justa dice relación con la adopción de acciones incrementales y transformativas para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus consecuencias (Billi et al., 2021). Las acciones incrementales buscan “avanzar de manera gradual, sin afectar los atributos esenciales de los sistemas socio-ecológicos, en dirección al logro de metas de mitigación y adaptación, sin nunca retroceder (principio de no regresión) y aumentando progresivamente la ambición (principio de progresividad) (Billi et al., 2021). Por su parte, las acciones transformativas “suponen cambios radicales en los atributos de los sistemas socio-ecológicos, ya sea expandiendo, reorganizando, reorientando o innovando en materia de creencias, normas y valores, arreglos institucionales, sistemas de producción y consumo, relaciones entre actores, etcétera” (Aldunce et al., 2021; Salgado y Aldunce, 2020). Pero no basta con la acción. Es necesario que ésta se realice en términos de justicia, solidaridad, equidad e inclusividad para “asignar equitativamente los costes de la mitigación y la adaptación, proteger a los individuos y territorios más vulnerables, conservar la diversidad biológica y los ecosistemas, y resguardar los intereses de las generaciones futuras” (Billi et al., 2021). La consagración del principio de acción climática justa en la Constitución puede generar un gran impacto en el ordenamiento jurídico dada su jerarquía normativa. En efecto, distintas normas sectoriales (ambientales, laborales, energéticas) podrían ser comprendidas a la luz de dicho principio. Al mismo tiempo, el actuar de los órganos del Estado también debiera guiarse por este principio en el diseño e implementación de políticas públicas. Por ejemplo, cuando el gobierno (poder ejecutivo) define políticas, planes o instrumentos que permiten a Chile cumplir con sus compromisos internacionales para limitar el calentamiento del planeta, o cuando elabora planes de adaptación al cambio climático, se debe asegurar una equitativa repartición de las cargas y beneficios de estas acciones, así como la participación de las personas involucradas o afectadas, tanto en los procesos de adopción como en la implementación y evaluación de las medidas tomadas. Esta justicia distributiva debe considerar los ecosistemas (justicia ecológica) y los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad intergeneracional). Por su parte, el poder legislativo deberá considerar este principio y asegurar que las nuevas leyes o reformas legales no entren en contradicción con el fin de velar por la distribución equitativa de cargas y beneficios de la acción climática. Por último, el poder judicial tendrá este principio como guía a la hora de resolver conflictos o diferencias entre grupos de interés afectados por las decisiones relacionadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Además, podrá reclamar la participación de todas las personas involucradas y disponer medidas correctivas y distributivas. Por otra parte, este principio debe ser respetado en los compromisos internacionales que suscribe Chile, por ejemplo, las NDC (Contribuciones determinadas a nivel nacional, por sus siglas en inglés) para cumplir con el Acuerdo de París. La Convención Constitucional incluye este principio de acción climática justa en los siguientes términos[1]: Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”. Por otra parte, la Ley Marco de Cambio Climático[2] reconoce la importancia de la justicia en la acción climática dado que incorpora los principios de equidad y transversalidad. Las NDC de Chile[3] consideran también la equidad, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS[4]), la transición justa y criterios de equidad intergeneracional y de género, todos estos compatibles con el principio de acción climática justa. Referencias Aldunce, P., Rojas, M., Guevara, G., Álvarez, C., Billi, M., Ibarra, C. y Sapiains, R. (2021). Enfoque Transformación: Adaptación. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Documento de Trabajo Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. Santiago, Chile. Salgado, M. y Aldunce, P. (2020). Marco teórico de Transformación: Cómo nos transformamos para responder a los crecientes impactos del cambio climático. Disponible en: https://www.cr2.cl/marco-teorico-de-transformacion-como-nos-transformamos-para-responder-a-los-crecientes-impactos-del-cambio-climatico-cr2/  Billi, M., Moraga, P., Aliste, E.,Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., Bórquez, R., Aldunce, P., Azócar, G., Blanco, G., Carrasco, N., Galleguillos, M., Hervé, D., Ibarra, C., Ibarra, C., Gallardo, L., Inostroza, V., Lambert, F., Manuschevic, D., Martínez, F., Osses, M., Rivas, N., Rojas, M., Seguel, R., Tolvett., S., Ugarte, A. (2021). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del Agua, el Aire, el Fuego y la Tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/ FONDAP/15110009), 69 pp. Disponible en www.cr2.cl/gobernanza-elementos/ Moraga, P., Hervé, D., Pulgar, A. y Billi, M. (2022). Boletín especial Nº2: Orden Público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica. Disponible en: https://leycambioclimatico.cl/boletin-especial-n-2-orden-publico-climatico-y-ecologico-principios-derechos-y-deberes-constitucionales-para-la-accion-climatica-y-ecologica/ Notas [1] Oficio 659, Convención Constituyente, del 25 de marzo de 2022 donde Comunica normas aprobadas por el Pleno que deberán incorporarse en el proyecto de Constitución. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf [2] Página del Senado sobre el estado de tramitación de la ley: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12  [3] NDC de Chile, disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_espan%CC%83ol-1.pdf [4] Los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesoría Científica: Pilar Moraga, Cecilia Ibarra y Dominique Hervé</em></p>
<p>El principio de acción climática justa dice relación con la adopción de acciones incrementales y transformativas para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus consecuencias (Billi et al., 2021).</p>
<p>Las acciones incrementales buscan “avanzar de manera gradual, sin afectar los atributos esenciales de los sistemas socio-ecológicos, en dirección al logro de metas de mitigación y adaptación, sin nunca retroceder (principio de no regresión) y aumentando progresivamente la ambición (principio de progresividad) (Billi et al., 2021). Por su parte, las acciones transformativas “suponen cambios radicales en los atributos de los sistemas socio-ecológicos, ya sea expandiendo, reorganizando, reorientando o innovando en materia de creencias, normas y valores, arreglos institucionales, sistemas de producción y consumo, relaciones entre actores, etcétera” (Aldunce et al., 2021; Salgado y Aldunce, 2020).</p>
<p>Pero no basta con la acción. Es necesario que ésta se realice en términos de justicia, solidaridad, equidad e inclusividad para “asignar equitativamente los costes de la mitigación y la adaptación, proteger a los individuos y territorios más vulnerables, conservar la diversidad biológica y los ecosistemas, y resguardar los intereses de las generaciones futuras” (Billi et al., 2021).</p>
<p>La consagración del principio de acción climática justa en la Constitución puede generar un gran impacto en el ordenamiento jurídico dada su jerarquía normativa. En efecto, distintas normas sectoriales (ambientales, laborales, energéticas) podrían ser comprendidas a la luz de dicho principio.</p>
<p>Al mismo tiempo, el actuar de los órganos del Estado también debiera guiarse por este principio en el diseño e implementación de políticas públicas. Por ejemplo, cuando el gobierno (poder ejecutivo) define políticas, planes o instrumentos que permiten a Chile cumplir con sus compromisos internacionales para limitar el calentamiento del planeta, o cuando elabora planes de adaptación al cambio climático, se debe asegurar una equitativa repartición de las cargas y beneficios de estas acciones, así como la participación de las personas involucradas o afectadas, tanto en los procesos de adopción como en la implementación y evaluación de las medidas tomadas. Esta justicia distributiva debe considerar los ecosistemas (justicia ecológica) y los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad intergeneracional).</p>
<p>Por su parte, el poder legislativo deberá considerar este principio y asegurar que las nuevas leyes o reformas legales no entren en contradicción con el fin de velar por la distribución equitativa de cargas y beneficios de la acción climática.</p>
<p>Por último, el poder judicial tendrá este principio como guía a la hora de resolver conflictos o diferencias entre grupos de interés afectados por las decisiones relacionadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Además, podrá reclamar la participación de todas las personas involucradas y disponer medidas correctivas y distributivas. Por otra parte, este principio debe ser respetado en los compromisos internacionales que suscribe Chile, por ejemplo, las NDC (Contribuciones determinadas a nivel nacional, por sus siglas en inglés) para cumplir con el Acuerdo de París.</p>
<p>La Convención Constitucional incluye este principio de acción climática justa en los siguientes términos<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>:</p>
<p>Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”.</p>
<p>Por otra parte, la Ley Marco de Cambio Climático<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> reconoce la importancia de la justicia en la acción climática dado que incorpora los principios de equidad y transversalidad. Las NDC de Chile<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a> consideran también la equidad, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS<a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>), la transición justa y criterios de equidad intergeneracional y de género, todos estos compatibles con el principio de acción climática justa.</p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Aldunce, P., Rojas, M., Guevara, G., Álvarez, C., Billi, M., Ibarra, C. y Sapiains, R. (2021). Enfoque Transformación: Adaptación. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Documento de Trabajo Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. Santiago, Chile.</li>
<li>Salgado, M. y Aldunce, P. (2020). Marco teórico de Transformación: Cómo nos transformamos para responder a los crecientes impactos del cambio climático. Disponible en: <a href="https://www.cr2.cl/marco-teorico-de-transformacion-como-nos-transformamos-para-responder-a-los-crecientes-impactos-del-cambio-climatico-cr2/">https://www.cr2.cl/marco-teorico-de-transformacion-como-nos-transformamos-para-responder-a-los-crecientes-impactos-del-cambio-climatico-cr2/ </a></li>
<li>Billi, M., Moraga, P., Aliste, E.,Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., Bórquez, R., Aldunce, P., Azócar, G., Blanco, G., Carrasco, N., Galleguillos, M., Hervé, D., Ibarra, C., Ibarra, C., Gallardo, L., Inostroza, V., Lambert, F., Manuschevic, D., Martínez, F., Osses, M., Rivas, N., Rojas, M., Seguel, R., Tolvett., S., Ugarte, A. (2021). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del Agua, el Aire, el Fuego y la Tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/ FONDAP/15110009), 69 pp. Disponible en <a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/">www.cr2.cl/gobernanza-elementos/</a></li>
<li>Moraga, P., Hervé, D., Pulgar, A. y Billi, M. (2022). Boletín especial Nº2: Orden Público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica. Disponible en: <a href="https://leycambioclimatico.cl/boletin-especial-n-2-orden-publico-climatico-y-ecologico-principios-derechos-y-deberes-constitucionales-para-la-accion-climatica-y-ecologica/">https://leycambioclimatico.cl/boletin-especial-n-2-orden-publico-climatico-y-ecologico-principios-derechos-y-deberes-constitucionales-para-la-accion-climatica-y-ecologica/</a></li>
</ol>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Oficio 659, Convención Constituyente, del 25 de marzo de 2022 donde Comunica normas aprobadas por el Pleno que deberán incorporarse en el proyecto de Constitución. Disponible en: <a href="https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf">https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf</a></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Página del Senado sobre el estado de tramitación de la ley: <a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12">https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12 </a></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> NDC de Chile, disponible en: <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_espan%CC%83ol-1.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_espan%CC%83ol-1.pdf</a></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/capsula-climatica-que-implica-adoptar-el-principio-de-accion-climatica-justa-en-la-nueva-constitucion-chilena/#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas: <a href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/">https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cápsula climática: ¿Qué pasa si la sal que se extrae del proceso de desalinización se devuelve al mar?</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/capsula-climatica-que-pasa-si-la-sal-que-se-extrae-del-proceso-de-desalinizacion-se-devuelve-al-mar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 14:36:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[desalinización]]></category>
		<category><![CDATA[océano]]></category>
		<category><![CDATA[sal]]></category>
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					<description><![CDATA[Asesoría Científica: Laura Farías Hablemos de la sal y la desalinización Cuando parto con mis cursos de oceanografía empiezo por explicar por qué el mar es salado y hacemos ejercicios de balance de agua y sal en distintos cuerpos de agua. El mar posee un 96,5 % de agua pura y un 3,5 % de sólidos. En promedio son 34,7 gramos de sal por cada litro de agua. Esta sal tiene cloruro de sodio y, además, carbonatos y sulfatos de magnesio, potasio, calcio y muchos otros elementos, como metales que se encuentran asociados a la matriz salina. También enseño que el contenido de sales es relativamente constante en el océano, oscilando en un estrecho rango de 34,6 a 34,8 gramos por litro en el 50 % del océano. A esto lo llamamos “variable conservativa”. Pequeños cambios en la salinidad controlan la densidad del agua de mar, determinando las corrientes oceánicas y con ellas la distribución de calor, lo que controla el clima del planeta. Es decir, si nuestros océanos no fueran salados, probablemente nuestro clima planetario no se parecería al que conocemos hoy. Algo muy importante que se enseña en biología marina es que los organismos que viven en el océano están adaptados a la estabilidad salina. De hecho, los organismos estuarinos (aquellos que viven en zonas donde se mezcla agua salada con agua dulce) deben adaptarse a mayores fluctuaciones  de salinidad, por lo que han desarrollado mecanismos  fisiológicos y/o morfológicos  a lo largo de su evolución. Estos organismos, capaces de vivir en aguas con un amplio rango de concentración de sales, se denominan eurihalinos, mientras que los estenohalinos no toleran grandes cambios  de salinidad, llegando a morir si esta se altera. Una vez explicados estos principios de la oceanografía y biología marina, nos preguntamos qué pasa si sacamos agua del mar como hacen las plantas desalinizadoras. Retirar agua del mar, que representa el 97 % del agua del planeta, no parece ser por ahora un problema que afecte a la circulación oceánica, al nivel del mar o al clima global, siempre y cuando el volumen retirado sea mínimo, y que se retire el agua y la sal en forma conjunta, sin alterar el balance de sales del océano. Sin embargo, si me preguntan qué ocurriría si retornamos al mar las sales producto de la desalinización, mi respuesta es que se estaría realizando un impacto significativo, porque tenemos menos agua (extraída para el consumo humano, riego o proyectos productivos), pero más sal. Si este proceso es continuo y prolongado, lentamente el océano se puede volver más salado, ya que el ciclo hidrológico opera a un tiempo de recambio de 40.000 años. Claro que los humanos no tenemos la sensibilidad ni el interés para pensar a esta escala de tiempo ¡40.000 años! Aunque es muy importante hacerlo. No obstante, sí debemos tener sensibilidad a escala local, ya que reincorporar sal al océano tiene un efecto devastador sobre los seres vivos. Sabemos que parte de la salmuera ingresada al océano costero se deposita en los fondos marinos, matando todo lo que quede por debajo y en sus cercanías. Además, la sal se irá disolviendo a medida que es añadida al agua o desde los suelos marinos, dispersándose a través de las corrientes marinas litorales, produciendo daño en los ecosistemas y alterando las propiedades del agua. Recuerden que hay organismos que no toleran grandes cambios de salinidad, de modo que si la salinidad cambia de 34 a 34,5 gramos por litro de agua, muchas especies no se sentirán cómodas y migrarán a otras aguas donde la salinidad no represente un estrés ambiental, sin embargo, hay especies que no pueden moverse a otros sitios. No olvidemos que tan solo 1 gramo de sal por litro de agua de mar afecta a la fisiología de los organismos (incluidas las micro y macroalgas), de modo que antes de llevar a cabo el retorno de sal al océano costero debemos calcular cuánta sal o salmuera estamos retornando y cuál es el volumen de agua necesario para diluirla y no producir un aumento significativo de salinidad que lleve a la pérdida de diversidad y cambios catastróficos en los ecosistemas marinos. A pesar de que estos riesgos son conocidos y se enseñan en las clases de oceanografía, aún no existe en Chile una regulación que permita prevenir el daño ambiental, protegiendo el balance de sal en las zonas costeras.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Asesoría Científica: Laura Farías</em></p>
<p><strong>Hablemos de la sal y la desalinización </strong></p>
<p>Cuando parto con mis cursos de oceanografía empiezo por explicar por qué el mar es salado y hacemos ejercicios de balance de agua y sal en distintos cuerpos de agua. El mar posee un 96,5 % de agua pura y un 3,5 % de sólidos. En promedio son 34,7 gramos de sal por cada litro de agua. Esta sal tiene cloruro de sodio y, además, carbonatos y sulfatos de magnesio, potasio, calcio y muchos otros elementos, como metales que se encuentran asociados a la matriz salina. También enseño que el contenido de sales es relativamente constante en el océano, oscilando en un estrecho rango de 34,6 a 34,8 gramos por litro en el 50 % del océano. A esto lo llamamos “variable conservativa”.</p>
<p>Pequeños cambios en la salinidad controlan la densidad del agua de mar, determinando las corrientes oceánicas y con ellas la distribución de calor, lo que controla el clima del planeta. Es decir, si nuestros océanos no fueran salados, probablemente nuestro clima planetario no se parecería al que conocemos hoy.</p>
<p>Algo muy importante que se enseña en biología marina es que los organismos que viven en el océano están adaptados a la estabilidad salina. De hecho, los organismos estuarinos (aquellos que viven en zonas donde se mezcla agua salada con agua dulce) deben adaptarse a mayores fluctuaciones  de salinidad, por lo que han desarrollado mecanismos  fisiológicos y/o morfológicos  a lo largo de su evolución. Estos organismos, capaces de vivir en aguas con un amplio rango de concentración de sales, se denominan <em>eurihalinos</em>, mientras que los <em>estenohalinos</em> no toleran grandes cambios  de salinidad, llegando a morir si esta se altera.</p>
<p>Una vez explicados estos principios de la oceanografía y biología marina, nos preguntamos qué pasa si sacamos agua del mar como hacen las plantas desalinizadoras. Retirar agua del mar, que representa el 97 % del agua del planeta, no parece ser por ahora un problema que afecte a la circulación oceánica, al nivel del mar o al clima global, siempre y cuando el volumen retirado sea mínimo, y que se retire el agua y la sal en forma conjunta, sin alterar el balance de sales del océano.</p>
<p>Sin embargo, si me preguntan qué ocurriría si retornamos al mar las sales producto de la desalinización, mi respuesta es que se estaría realizando un impacto significativo, porque tenemos menos agua (extraída para el consumo humano, riego o proyectos productivos), pero más sal. Si este proceso es continuo y prolongado, lentamente el océano se puede volver más salado, ya que el ciclo hidrológico opera a un tiempo de recambio de 40.000 años.</p>
<p>Claro que los humanos no tenemos la sensibilidad ni el interés para pensar a esta escala de tiempo ¡40.000 años! Aunque es muy importante hacerlo. No obstante, sí debemos tener sensibilidad a escala local, ya que reincorporar sal al océano tiene un efecto devastador sobre los seres vivos. Sabemos que parte de la salmuera ingresada al océano costero se deposita en los fondos marinos, matando todo lo que quede por debajo y en sus cercanías. Además, la sal se irá disolviendo a medida que es añadida al agua o desde los suelos marinos, dispersándose a través de las corrientes marinas litorales, produciendo daño en los ecosistemas y alterando las propiedades del agua. Recuerden que hay organismos que no toleran grandes cambios de salinidad, de modo que si la salinidad cambia de 34 a 34,5 gramos por litro de agua, muchas especies no se sentirán cómodas y migrarán a otras aguas donde la salinidad no represente un estrés ambiental, sin embargo, hay especies que no pueden moverse a otros sitios.</p>
<p>No olvidemos que tan solo 1 gramo de sal por litro de agua de mar afecta a la fisiología de los organismos (incluidas las micro y macroalgas), de modo que antes de llevar a cabo el retorno de sal al océano costero debemos calcular cuánta sal o salmuera estamos retornando y cuál es el volumen de agua necesario para diluirla y no producir un aumento significativo de salinidad que lleve a la pérdida de diversidad y cambios catastróficos en los ecosistemas marinos.</p>
<p>A pesar de que estos riesgos son conocidos y se enseñan en las clases de oceanografía, aún no existe en Chile una regulación que permita prevenir el daño ambiental, protegiendo el balance de sal en las zonas costeras.</p>
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		<title>¿Sabías que en Chile hay un arcoíris de floraciones de algas nocivas y que no todas son tóxicas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2021 19:31:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[floraciones de algas nocivas]]></category>
		<category><![CDATA[zona costera]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Pilar Aparicio-Rizzo e Ítalo Massotti ¿Has oído hablar de las floraciones de algas nocivas? Probablemente, sí. Las Floraciones de Algas Nocivas (FAN) son eventos naturales que ocurren cuando aumentan rápidamente determinadas microalgas que habitan en los ecosistemas acuáticos, desde lagos a océanos. Se dice que son nocivas porque algunas de ellas afectan a la salud humana, a los organismos acuáticos o a ciertas actividades económicas, como la acuicultura y el turismo. Quizás habrás oído hablar de las mareas rojas y te preguntarás si son lo mismo que las FAN. Aunque muchas veces se utilizan como sinónimo, estrictamente las mareas rojas se dan solo cuando proliferan microalgas que producen pigmentos rojos que van desde el granate al rosa. Además, hay que aclarar que no todas las floraciones “rojas” son de por sí nocivas. Seguro has visto noticias que muestran manchas verdes o marrones en el agua. ¿Son mareas rojas?, ¿Son nocivas?. Basándonos en el color, no sería una marea roja como tal, sino una coloración diferente del agua debido a otros pigmentos que produce la microalga causante. No obstante, si se trata o no de una FAN dependerá de si tiene efectos nocivos para el ser humano, otros organismos o el entorno. ¿Por qué se habla de FAN tóxicas? El calificativo de tóxicas hace referencia a aquellas FAN causadas por microalgas que producen toxinas, las cuales son asimiladas por los organismos que se alimentan filtrando fitoplancton, como los moluscos (choritos, machas y ostiones entre otros). Estos mariscos, a su vez, se vuelven tóxicos y si son consumidos por los humanos u otras especies de aves y mamíferos pueden provocar intoxicaciones graves e incluso la muerte. Existen varios tipos de toxinas que se han agrupado, según sus efectos, en veneno paralizante (VPM), veneno diarreico (VDM) y veneno amnésico (VAM) de moluscos. No obstante, debemos aclarar que hay microalgas que producen toxinas que no afectan al ser humano, pero si a otros organismos acuáticos, con consecuencias adversas a nivel medioambiental o socioeconómico, como las varazones de peces, erizos, pulpos o muertes de peces en cultivo. ¿Hay FAN que no sean tóxicas, pero que afecten igualmente al ecosistema? Sí, esto es debido a que hay microalgas que proliferan de manera tan excesiva que pueden causar daño en las branquias de peces en cultivo, o producir bajas de oxígeno al momento de su descomposición, causando la asfixia de otros organismos. Incluso, pueden arruinar el valor paisajístico de las playas por la formación de espuma y el mal olor emanado por la descomposición de estas microalgas al final de la floración. ¿Son más comunes las FAN en los últimos años? Aunque las FAN son fenómenos naturales causados por especies autóctonas que han existido siempre, tanto la frecuencia como la intensidad y la extensión de las zonas afectadas parecen haber incrementado en las últimas décadas (Hallegraeff et al. 2021). Por ello, es necesario seguir realizando estudios que nos permitan entender los factores, tanto climáticos como antrópicos, que pueden estar desencadenando estos eventos (Diaz et al. 2019, Trainer et al. 2019). &#160; Referencias: Díaz P.A., et al. 2019. Impacts of harmful algal blooms on the aquaculture industry: Chile as a case study. Perspectives in Phycology. DOI: 10.1127/pip/2019/0081 Hallegraeff G.M., et al. 2021. Perceived global increase in algal blooms is attributable to intensified monitoring and emerging bloom impacts. Communications Earth &#38; Environment, https://doi.org/10.1038/s43247-021-00178-8 Trainer V.L., et al. 2019. Pelagic harmful algal blooms and climate change: lessons from nature’s experiments with extremes. Harmful Algae 91, https://doi.org/10.1016/j.hal.2019.03.009]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesoría Científica: Pilar Aparicio-Rizzo e Ítalo Massotti</em></p>
<p><strong>¿Has oído hablar de las floraciones de algas nocivas?</strong></p>
<p>Probablemente, sí. Las Floraciones de Algas Nocivas (FAN) son eventos naturales que ocurren cuando aumentan rápidamente determinadas microalgas que habitan en los ecosistemas acuáticos, desde lagos a océanos. Se dice que son nocivas porque algunas de ellas afectan a la salud humana, a los organismos acuáticos o a ciertas actividades económicas, como la acuicultura y el turismo.</p>
<p>Quizás habrás oído hablar de las mareas rojas y te preguntarás si son lo mismo que las FAN. Aunque muchas veces se utilizan como sinónimo, estrictamente las mareas rojas se dan solo cuando proliferan microalgas que producen pigmentos rojos que van desde el granate al rosa. Además, hay que aclarar que no todas las floraciones “rojas” son de por sí nocivas.</p>
<p>Seguro has visto noticias que muestran manchas verdes o marrones en el agua. ¿Son mareas rojas?, ¿Son nocivas?. Basándonos en el color, no sería una marea roja como tal, sino una coloración diferente del agua debido a otros pigmentos que produce la microalga causante. No obstante, si se trata o no de una FAN dependerá de si tiene efectos nocivos para el ser humano, otros organismos o el entorno.</p>
<p><strong>¿Por qué se habla de FAN tóxicas?</strong></p>
<p>El calificativo de tóxicas hace referencia a aquellas FAN causadas por microalgas que producen toxinas, las cuales son asimiladas por los organismos que se alimentan filtrando fitoplancton, como los moluscos (choritos, machas y ostiones entre otros). Estos mariscos, a su vez, se vuelven tóxicos y si son consumidos por los humanos u otras especies de aves y mamíferos pueden provocar intoxicaciones graves e incluso la muerte. Existen varios tipos de toxinas que se han agrupado, según sus efectos, en veneno paralizante (VPM), veneno diarreico (VDM) y veneno amnésico (VAM) de moluscos.</p>
<p>No obstante, debemos aclarar que hay microalgas que producen toxinas que no afectan al ser humano, pero si a otros organismos acuáticos, con consecuencias adversas a nivel medioambiental o socioeconómico, como las varazones de peces, erizos, pulpos o muertes de peces en cultivo.</p>
<p>¿Hay FAN que no sean tóxicas, pero que afecten igualmente al ecosistema?</p>
<p>Sí, esto es debido a que hay microalgas que proliferan de manera tan excesiva que pueden causar daño en las branquias de peces en cultivo, o producir bajas de oxígeno al momento de su descomposición, causando la asfixia de otros organismos. Incluso, pueden arruinar el valor paisajístico de las playas por la formación de espuma y el mal olor emanado por la descomposición de estas microalgas al final de la floración.</p>
<p><strong>¿Son más comunes las FAN en los últimos años?</strong></p>
<p>Aunque las FAN son fenómenos naturales causados por especies autóctonas que han existido siempre, tanto la frecuencia como la intensidad y la extensión de las zonas afectadas parecen haber incrementado en las últimas décadas (Hallegraeff <em>et al</em>. 2021). Por ello, es necesario seguir realizando estudios que nos permitan entender los factores, tanto climáticos como antrópicos, que pueden estar desencadenando estos eventos (Diaz <em>et al</em>. 2019, Trainer <em>et al</em>. 2019).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Referencias:</strong></p>
<ol>
<li>Díaz P.A., et al. 2019. Impacts of harmful algal blooms on the aquaculture industry: Chile as a case study. <em>Perspectives in Phycology</em>. <a href="https://www.schweizerbart.de/papers/pip/detail/6/90499/Impacts_of_harmful_algal_blooms_on_the_aquaculture_industry_Chile_as_a_case_study">DOI: 10.1127/pip/2019/0081</a></li>
<li>Hallegraeff G.M., et al. 2021. Perceived global increase in algal blooms is attributable to intensified monitoring and emerging bloom impacts. <em>Communications Earth &amp; Environment</em>, <a href="https://doi.org/10.1038/s43247-021-00178-8">https://doi.org/10.1038/s43247-021-00178-8</a></li>
<li>Trainer V.L., et al. 2019. Pelagic harmful algal blooms and climate change: lessons from nature’s experiments with extremes. <em>Harmful Algae </em>91, <a href="https://doi.org/10.1016/j.hal.2019.03.009">https://doi.org/10.1016/j.hal.2019.03.009</a></li>
</ol>
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		<title>Cápsula climática: ¿Sequía o Megasequía?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 18:09:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[cápsula climática]]></category>
		<category><![CDATA[megasequía]]></category>
		<category><![CDATA[megasequía chile]]></category>
		<category><![CDATA[sequía]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: René Garreaud, Camila Álvarez y Juan Pablo Boisier Conocemos el régimen de sequías por la observación del comportamiento de las lluvias, del caudal de los ríos y de otros indicadores hidroclimáticos a lo largo del tiempo. Se habla de sequía meteorológica cuando hay un déficit en la acumulación de precipitaciones, de al menos un 25 % respecto del promedio histórico, y de sequía hidrológica cuando se observa algo similar en el caudal de los ríos. Salvo algunas excepciones, ambas condiciones ocurren simultáneamente o con un pequeño desfase temporal (estacional). La zona central de Chile posee un clima semiárido y mediterráneo, caracterizado por variaciones de precipitación muy importantes entre un año y otro. Al examinar los registros del último siglo observamos que en cada década hay sequías, típicamente de uno o dos años de duración, así como también años muy lluviosos. Sin embargo, desde 2010 esta alternancia de condiciones secas y húmedas se ha interrumpido, persistiendo una condición seca que ya lleva más de diez años, con un déficit de precipitación promedio de entre un 25 y un 30 % en Chile central (La Megasequía, ver CR2, 2015; Garreaud et al., 2017). Es más, el déficit de lluvias del año 2019 fue cercano al 80 % entre las regiones de Coquimbo y Maule, y en torno al 30 % entre el Biobío y Los Lagos, una condición extrema que solo tiene tres símiles en los últimos 120 años (en 1924, 1968 y 1998). La Megasequía se atribuye principalmente a dos factores: variaciones lentas en el sistema océano-atmósfera similares al fenómeno del Niño y la Niña (esta última fase explica periodos secos en Chile central), y una tendencia de largo plazo asociado al cambio climático global (Boisier et al., 2016; Garreaud et al., 2019). Así, considerando escenarios actuales de emisiones globales de gases de efecto invernadero y de cambio climático, se prevé un futuro más seco en Chile, con un aumento en la frecuencia de eventos de sequías extremas y persistentes, como los de la presente década (Bozkurt et al, 2018; Boisier et al., 2018) La Megasequía ha tenido un efecto directo en los caudales de los ríos y en la disponibilidad de agua, con déficits de hasta un 70 % en las regiones de Coquimbo y Valparaíso (Álvarez-Garretón et al., 2021). Además del impacto en sistemas humanos y naturales sobre el continente, la baja de los caudales disminuye la descarga de nutrientes desde los ríos al mar, afectando negativamente al crecimiento de fitoplancton, el cual sirve de alimento para peces como la anchoveta y la sardina, de gran importancia económica para Chile. Otro impacto mayor de la Megasequía es el aumento en la intensidad de incendios forestales, con respecto al promedio histórico (González et al., 2020). A medida que avanza el siglo XXI, la definición de sequía como una condición transitoria está perdiendo sentido, ya que la disminución de la precipitación anual es sustancial y permanente. Así, la condición promedio de los próximos años podría ser similar a la observada durante la actual Megasequía. Por tanto, este evento debería servir para obtener lecciones importantes para adaptarnos a un clima progresivamente más seco. Referencias Alvarez-Garreton, C., Boisier, J. P., Garreaud, R., Seibert, J., &#38; Vis, M. 2021. Progressive water deficits during multiyear droughts in basins with long hydrological memory in Chile, Hydrol. Earth Syst. Sci., 25, 429–446, https://doi.org/10.5194/hess-25-429-2021. Boisier, J. P., Rondanelli, R., Garreaud, R., &#38; Muñoz, F. 2016. Anthropogenic and natural contributions to the Southeast Pacific precipitation decline and recent mega-drought in central Chile. Geophys. Res. Lett., 43, doi:10.1002/2015GL067265. Boisier J. P-, Alvarez-Garretón C., Cordero R. R., Damiani A., Gallardo L., Garreaud R. D., Lambert F., Ramallo C., Rojas M., &#38; Rondanelli R. 2018. Anthropogenic drying in central-southern Chile evidenced by long-term observations and climate model simulations. Elem Sci Anth 6:74 . doi: 10.1525/elementa.328. Bozkurt D., Rojas M., Boisier J. P. &#38; Valdivieso J. 2018. Projected hydroclimate changes over Andean basins in central Chile from downscaled CMIP5 models under the low and high emission scenarios. Climatic Change 150:131–147 . doi: 10.1007/s10584-018-2246-7. CR2 .2015. Report to the Nation. The 2010-2015 mega-drought: A lesson for the future. Center for Climate and Resilience Research (CR)2. 28. Available at http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2015/11/InformeMegasequia_ingles_2016.pdf Garreaud, R., C. Alvarez-Garreton, J. Barichivich, J.P. Boisier, D.A. Christie, M. Galleguillos, C. LeQuesne, J. McPhee, M. &#38; Zambrano-Bigiarini. 2017. The 2010-2015 mega drought in Central Chile: Impacts on regional hydroclimate and vegetation. Hydrol. Earth Syst. Sci., 21, 1–21, https://doi.org/10.5194/hess-21-1-201 Garreaud, R., Boisier, JP., Rondanelli, R., Montecinos, A., Sepúlveda, H. &#38; Veloso-Águila, D. 2019. The Central Chile Mega Drought (2010-2018): A Climate dynamics perspective. International Journal of Climatology. 1-19. https://doi.org/10.1002/joc.6219 González, M.E., Sapiains, R., Gómez-González, S., Garreaud, R., Miranda, A., Galleguillos, M., Jacques, M., Pauchard, A., Hoyos, J., Cordero, L., Vásquez, F., Lara, A., Aldunce, P., Delgado, V., Arriagada, Ugarte, A.M., Sepúlveda, A., Farías, L., García, R., Rondanelli, R.,J., Ponce, R.,Vargas, F., Rojas, M., Boisier, J.P., C., Carrasco, Little, C., Osses, M., Zamorano, C., Díaz-Hormazábal, I., Ceballos, A., Guerra, E., Moncada, M. &#38; Castillo, I . 2020. Incendios forestales en Chile: causas, impactos y resiliencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Universidad de Chile, Universidad de Concepción y Universidad Austral de Chile.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesoría Científica: René Garreaud, Camila Álvarez y Juan Pablo Boisier</em></p>
<p>Conocemos el régimen de sequías por la observación del comportamiento de las lluvias, del caudal de los ríos y de otros indicadores hidroclimáticos a lo largo del tiempo. Se habla de sequía meteorológica cuando hay un déficit en la acumulación de precipitaciones, de al menos un 25 % respecto del promedio histórico, y de sequía hidrológica cuando se observa algo similar en el caudal de los ríos. Salvo algunas excepciones, ambas condiciones ocurren simultáneamente o con un pequeño desfase temporal (estacional).</p>
<p>La zona central de Chile posee un clima semiárido y mediterráneo, caracterizado por variaciones de precipitación muy importantes entre un año y otro. Al examinar los registros del último siglo observamos que en cada década hay sequías, típicamente de uno o dos años de duración, así como también años muy lluviosos. Sin embargo, desde 2010 esta alternancia de condiciones secas y húmedas se ha interrumpido, persistiendo una condición seca que ya lleva más de diez años, con un déficit de precipitación promedio de entre un 25 y un 30 % en Chile central (<a href="http://www.cr2.cl/megasequia/">La Megasequía</a>, ver CR2, 2015; Garreaud et al., 2017). Es más, el déficit de lluvias del año 2019 fue cercano al 80 % entre las regiones de Coquimbo y Maule, y en torno al 30 % entre el Biobío y Los Lagos, una condición extrema que solo tiene tres símiles en los últimos 120 años (en 1924, 1968 y 1998).</p>
<p>La Megasequía se atribuye principalmente a dos factores: variaciones lentas en el sistema océano-atmósfera similares al fenómeno del Niño y la Niña (esta última fase explica periodos secos en Chile central), y una tendencia de largo plazo asociado al cambio climático global (Boisier et al., 2016; Garreaud et al., 2019). Así, considerando escenarios actuales de emisiones globales de gases de efecto invernadero y de cambio climático, se prevé un futuro más seco en Chile, con un aumento en la frecuencia de eventos de sequías extremas y persistentes, como los de la presente década (Bozkurt et al, 2018; Boisier et al., 2018)</p>
<p>La Megasequía ha tenido un efecto directo en los caudales de los ríos y en la disponibilidad de agua, con déficits de hasta un 70 % en las regiones de Coquimbo y Valparaíso (Álvarez-Garretón et al., 2021). Además del impacto en sistemas humanos y naturales sobre el continente, la baja de los caudales disminuye la descarga de nutrientes desde los ríos al mar, afectando negativamente al crecimiento de fitoplancton, el cual sirve de alimento para peces como la anchoveta y la sardina, de gran importancia económica para Chile. Otro impacto mayor de la Megasequía es el aumento en la intensidad de incendios forestales, con respecto al promedio histórico (González et al., 2020).</p>
<p>A medida que avanza el siglo XXI, la definición de sequía como una condición transitoria está perdiendo sentido, ya que la disminución de la precipitación anual es sustancial y permanente. Así, la condición promedio de los próximos años podría ser similar a la observada durante la actual Megasequía. Por tanto, este evento debería servir para obtener lecciones importantes para adaptarnos a un clima progresivamente más seco.</p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Alvarez-Garreton, C., Boisier, J. P., Garreaud, R., Seibert, J., &amp; Vis, M. 2021. <a href="https://hess.copernicus.org/articles/25/429/2021/">Progressive water deficits during multiyear droughts in basins with long hydrological memory in Chile</a>, <em>Hydrol.</em> <em>Earth Syst. Sci</em>., 25, 429–446, https://doi.org/10.5194/hess-25-429-2021.</li>
<li>Boisier, J. P., Rondanelli, R., Garreaud, R., &amp; Muñoz, F. 2016. <a href="doi:10.1002/2015GL067265,%202016">Anthropogenic and natural contributions to the Southeast Pacific precipitation decline and recent mega-drought in central Chile</a>. <em>Geophys. Res. Lett</em>., 43, doi:10.1002/2015GL067265.</li>
<li>Boisier J. P-, Alvarez-Garretón C., Cordero R. R., Damiani A., Gallardo L., Garreaud R. D., Lambert F., Ramallo C., Rojas M., &amp; Rondanelli R. 2018. <a href="https://online.ucpress.edu/elementa/article/doi/10.1525/elementa.328/112849/Anthropogenic-drying-in-central-southern-Chile">Anthropogenic drying in central-southern Chile evidenced by long-term observations and climate model simulations</a>. <em>Elem Sci Anth</em> 6:74 . doi: 10.1525/elementa.328.</li>
<li>Bozkurt D., Rojas M., Boisier J. P. &amp; Valdivieso J. 2018. Projected hydroclimate changes over Andean basins in central Chile from downscaled CMIP5 models under the low and high emission scenarios. <em>Climatic Change</em> 150:131–147 . doi: <a href="https://doi.org/10.1007/s10584-018-2246-7">10.1007/s10584-018-2246-7</a>.</li>
<li>CR2 .2015. Report to the Nation. The 2010-2015 mega-drought: A lesson for the future. <em>Center for Climate and Resilience Research (CR)2. </em>28. Available at <a href="http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2015/11/InformeMegasequia_ingles_2016.pdf">http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2015/11/InformeMegasequia_ingles_2016.pdf</a></li>
<li>Garreaud, R., C. Alvarez-Garreton, J. Barichivich, J.P. Boisier, D.A. Christie, M. Galleguillos, C. LeQuesne, J. McPhee, M. &amp; Zambrano-Bigiarini. 2017. <a href="https://www.hydrol-earth-syst-sci.net/21/6307/2017/">The 2010-2015 mega drought in Central Chile: Impacts on regional hydroclimate and vegetation</a>. <em>Hydrol. Earth Syst. Sci</em>., 21, 1–21, <a href="https://doi.org/10.5194/hess-21-1-201">https://doi.org/10.5194/hess-21-1-201</a></li>
<li>Garreaud, R., Boisier, JP., Rondanelli, R., Montecinos, A., Sepúlveda, H. &amp; Veloso-Águila, D. 2019. <a href="https://rmets.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/joc.6219">The Central Chile Mega Drought (2010-2018): A Climate dynamics perspective</a>. <em>International Journal of Climatology</em>. 1-19. <a href="https://doi.org/10.1002/joc.6219">https://doi.org/10.1002/joc.6219</a></li>
<li>González, M.E., Sapiains, R., Gómez-González, S., Garreaud, R., Miranda, A., Galleguillos, M., Jacques, M., Pauchard, A., Hoyos, J., Cordero, L., Vásquez, F., Lara, A., Aldunce, P., Delgado, V., Arriagada, Ugarte, A.M., Sepúlveda, A., Farías, L., García, R., Rondanelli, R.,J., Ponce, R.,Vargas, F., Rojas, M., Boisier, J.P., C., Carrasco, Little, C., Osses, M., Zamorano, C., Díaz-Hormazábal, I., Ceballos, A., Guerra, E., Moncada, M. &amp; Castillo, I . 2020. <a href="http://www.cr2.cl/incendios/"><em>Incendios forestales en Chile: causas, impactos y resiliencia</em></a>. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Universidad de Chile, Universidad de Concepción y Universidad Austral de Chile.</li>
</ol>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué es la gobernanza climática?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2021 14:44:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[cápsula climática]]></category>
		<category><![CDATA[gobernanza climática]]></category>
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					<description><![CDATA[Asesoría Científica: Marco Billi, Karen González, Cecilia Ibarra, Antoine Maillet, Raúl O&#8217;Ryan y Rodolfo Sapiains.  Si bien hay muchas definiciones de gobernanza climática (Sapiains et al., 2020), todas incluyen la manera en que las sociedades negocian y definen sus objetivos o metas respecto de las implicancias del cambio climático, ya sea para limitarlo o hacerse cargo de sus efectos (por ejemplo, lograr la carbono neutralidad o la seguridad hídrica para el consumo humano). Estos objetivos guían tanto las decisiones como su implementación y supervisión. Así, es posible considerar como parte de la gobernanza climática la adopción de nuevas leyes –como la Ley Marco de Cambio Climático-, la elaboración de programas sectoriales –como aquellos para prevenir catástrofes-, la asignación de presupuesto para proyectos específicos –como la implementación de tecnologías que mejoren la eficiencia energética- e, incluso, la formación de alianzas comunitarias en pos de la solución de un problema específico –como la promoción de la seguridad alimentaria-, entre muchas otras acciones. Como es posible pensar, el problema del cambio climático es, en gran medida, un problema de gobernanza. De esta manera, la evidencia científica apunta a la necesidad de tomar acciones urgentes y concertadas, en múltiples escalas y dominios, para mitigar el fenómeno –actuando sobre los Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos-, así como también promover la adaptación a sus impactos, prestando atención a la forma desigual en que estos se distribuyen en los distintos territorios y poblaciones, que, a su vez, tienen diferentes capacidades de respuesta. Por otro lado, para concretar estas acciones es necesario articular una multiplicidad de actores, instrumentos y procesos de gestión simultáneos, no siempre animados por los mismos objetivos o la misma comprensión del problema (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018). En países como Chile, hay que considerar que los actores presentan profundas asimetrías de poder. El Estado tiene un rol central en la gobernanza climática, pero no exclusivo, ya que participan múltiples actores -públicos, privados, comunidades, academia-, en distintos niveles de decisión –desde los planes de desarrollo local a los acuerdos internacionales- y con diversas perspectivas –incluyendo las de los pueblos originarios y de los grupos históricamente marginados-. Estos actores tienen racionalidades distintas y necesitan de una articulación plural, que permita el dialogo, para que las sociedades negocien y definan las metas que guiarán sus acciones respecto del cambio climático, así como para poner en marcha acciones efectivas para lograr estos objetivos (Arriagada et al., 2018; Urquiza et al., 2019). El saber científico es una de estas racionalidades y ha logrado dialogar con los gobiernos y la ciudadanía para alertar sobre el problema y fomentar decisiones basadas en evidencia, aportando conocimiento a partir de métodos sistemáticos y especializados. Es necesario buscar formas de gobernanza que reconozcan la multiplicidad de escalas, contextos, actores, perspectivas y futuros posibles, pero que, además, garanticen un grado suficiente de integración, coherencia y estabilidad para llevar a cabo acciones coordinadas que promuevan soluciones colectivamente deseables a los problemas ambientales y climáticos (Billi et al., 2020). Hace falta emprender procesos de participación genuina, con diálogos transdisciplinarios que logren dar sentido a la complejidad y multiplicidad de causas y consecuencias del cambio climático, así como sus interdependencias con distintos ámbitos. Sobre esta base, se podrán imaginar escenarios probables y deseables que puedan guiar intervenciones efectivas en materia de mitigación y adaptación climática. Sin una gobernanza adecuada, seríamos como un bote sin timonel ni remos a merced de la tempestad inminente que nos depara el cambio climático, y de la influencia de intereses económicos que tradicionalmente han definido la relación de las sociedades modernas con la naturaleza. Necesitamos una gobernanza climática inclusiva, que permita llevar a cabo transformaciones justas hacia ecosistemas y sociedades sustentables. Referencias Arriagada, R., Aldunce, P., Blanco, G., Ibarra, C., Moraga, P., Nahuelhual, L., O’Ryan, R., Urquiza, A., Gallardo, L., 2018. Climate change governance in the anthropocene: emergence of polycentrism in Chile. Elem. &#8211; Sci. Anthr. 6, 68. https://doi.org/10.1525/elementa.329 Billi, M., Delgado, V., Jiménez, G., Morales, B., Neira, C.I., Silva, M.I., Urquiza, A., 2020. Gobernanza Policéntrica para la Resiliencia al Cambio Climático: Análisis Legislativo Comparado y Ley Marco de Cambio Climático en Chile. Estud. Públicos 160. https://doi.org/10.38178/07183089/1028191015 de Coninck, H., Revi, A., Babiker, M., Bertoldi, P., Buckeridge, M., Cartwright, A., Dong, W., Ford, J., Fuss, S., Hourcade, J.-C., Ley, D., Mechler, R., Newman, P., Revokatova, A., Schultz, S., Steg, L., Sugiyama, T., 2018. Strengthening and Implementing the Global Response, in: Masson- Delmotte, V., Zhai, P., Pörtner, H.-O., Roberts, D., Skea, J., Shukla, P.R., Pirani, A., Moufouma-Okia, W., Péan, C., Pidcock, R., Connors, S., Matthews, J.B.R., Chen, Y., Zhou, X., Gomis, M.I., Lonn, E. (Eds.), Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the Impacts of Global Warming of 1.5°C above Pre-Industrial Levels and Related Global Greenhouse Gas Emission Pathways, in the Context of Strengthening the Global Response to the Threat of Climate Change. IPCC, 2018. Special Report. Global Warming of 1.5°C. Sapiains, R., Ibarra, C., Jiménez, G., O’Ryan, R., Blanco, G., Moraga, P., Rojas, M., 2020. Exploring the contours of Climate Governance: An interdisciplinary systematic literature review from a Southern perspective. Environ. policy Gov. 1–14. https://doi.org/10.1002/eet.1912 Urquiza, A., Amigo, C., Billi, M., Cortés, J., Labraña, J., 2019. Gobernanza policéntrica y problemas ambientales en el siglo XXI: desafíos de coordinación social para la distribución de recursos hídricos en Chile. Pers. y Soc. XXXIII, 133–160.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Asesoría Científica: Marco Billi, Karen González, Cecilia Ibarra, Antoine Maillet, Raúl O&#8217;Ryan y Rodolfo Sapiains. </em></p>
<p>Si bien hay muchas definiciones de gobernanza climática (Sapiains et al., 2020), todas incluyen la manera en que las sociedades negocian y definen sus objetivos o metas respecto de las implicancias del cambio climático, ya sea para limitarlo o hacerse cargo de sus efectos (por ejemplo, lograr la carbono neutralidad o la seguridad hídrica para el consumo humano). Estos objetivos guían tanto las decisiones como su implementación y supervisión. Así, es posible considerar como parte de la gobernanza climática la adopción de nuevas leyes –como la Ley Marco de Cambio Climático-, la elaboración de programas sectoriales –como aquellos para prevenir catástrofes-, la asignación de presupuesto para proyectos específicos –como la implementación de tecnologías que mejoren la eficiencia energética- e, incluso, la formación de alianzas comunitarias en pos de la solución de un problema específico –como la promoción de la seguridad alimentaria-, entre muchas otras acciones.</p>
<p>Como es posible pensar, el problema del cambio climático es, en gran medida, un problema de gobernanza. De esta manera, la evidencia científica apunta a la necesidad de tomar acciones urgentes y concertadas, en múltiples escalas y dominios, para mitigar el fenómeno –actuando sobre los Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos-, así como también promover la adaptación a sus impactos, prestando atención a la forma desigual en que estos se distribuyen en los distintos territorios y poblaciones, que, a su vez, tienen diferentes capacidades de respuesta. Por otro lado, para concretar estas acciones es necesario articular una multiplicidad de actores, instrumentos y procesos de gestión simultáneos, no siempre animados por los mismos objetivos o la misma comprensión del problema (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018). En países como Chile, hay que considerar que los actores presentan profundas asimetrías de poder.</p>
<p>El Estado tiene un rol central en la gobernanza climática, pero no exclusivo, ya que participan múltiples actores -públicos, privados, comunidades, academia-, en distintos niveles de decisión –desde los planes de desarrollo local a los acuerdos internacionales- y con diversas perspectivas –incluyendo las de los pueblos originarios y de los grupos históricamente marginados-. Estos actores tienen racionalidades distintas y necesitan de una articulación plural, que permita el dialogo, para que las sociedades negocien y definan las metas que guiarán sus acciones respecto del cambio climático, así como para poner en marcha acciones efectivas para lograr estos objetivos (Arriagada et al., 2018; Urquiza et al., 2019). El saber científico es una de estas racionalidades y ha logrado dialogar con los gobiernos y la ciudadanía para alertar sobre el problema y fomentar decisiones basadas en evidencia, aportando conocimiento a partir de métodos sistemáticos y especializados.</p>
<p>Es necesario buscar formas de gobernanza que reconozcan la multiplicidad de escalas, contextos, actores, perspectivas y futuros posibles, pero que, además, garanticen un grado suficiente de integración, coherencia y estabilidad para llevar a cabo acciones coordinadas que promuevan soluciones colectivamente deseables a los problemas ambientales y climáticos (Billi et al., 2020). Hace falta emprender procesos de participación genuina, con diálogos transdisciplinarios que logren dar sentido a la complejidad y multiplicidad de causas y consecuencias del cambio climático, así como sus interdependencias con distintos ámbitos. Sobre esta base, se podrán imaginar escenarios probables y deseables que puedan guiar intervenciones efectivas en materia de mitigación y adaptación climática.</p>
<p>Sin una gobernanza adecuada, seríamos como un bote sin timonel ni remos a merced de la tempestad inminente que nos depara el cambio climático, y de la influencia de intereses económicos que tradicionalmente han definido la relación de las sociedades modernas con la naturaleza. Necesitamos una gobernanza climática inclusiva, que permita llevar a cabo transformaciones justas hacia ecosistemas y sociedades sustentables.</p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Arriagada, R., Aldunce, P., Blanco, G., Ibarra, C., Moraga, P., Nahuelhual, L., O’Ryan, R., Urquiza, A., Gallardo, L., 2018. <a href="https://doi.org/10.1525/elementa.329">Climate change governance in the anthropocene: emergence of polycentrism in Chile</a>. Elem. &#8211; Sci. Anthr. 6, 68. <a href="https://doi.org/10.1525/elementa.329">https://doi.org/10.1525/elementa.329</a></li>
<li>Billi, M., Delgado, V., Jiménez, G., Morales, B., Neira, C.I., Silva, M.I., Urquiza, A., 2020. <a href="https://www.cepchile.cl/cep/estudios-publicos/n-151-a-la-180/estudios-publicos-n-160/gobernanza-policentrica-para-la-resiliencia-al-cambio-climatico">Gobernanza Policéntrica para la Resiliencia al Cambio Climático: Análisis Legislativo Comparado y Ley Marco de Cambio Climático en Chile</a>. Estud. Públicos 160. <a href="https://doi.org/10.38178/07183089/1028191015">https://doi.org/10.38178/07183089/1028191015</a></li>
<li>de Coninck, H., Revi, A., Babiker, M., Bertoldi, P., Buckeridge, M., Cartwright, A., Dong, W., Ford, J., Fuss, S., Hourcade, J.-C., Ley, D., Mechler, R., Newman, P., Revokatova, A., Schultz, S., Steg, L., Sugiyama, T., 2018. Strengthening and Implementing the Global Response, in: Masson- Delmotte, V., Zhai, P., Pörtner, H.-O., Roberts, D., Skea, J., Shukla, P.R., Pirani, A., Moufouma-Okia, W., Péan, C., Pidcock, R., Connors, S., Matthews, J.B.R., Chen, Y., Zhou, X., Gomis, M.I., Lonn, E. (Eds.), <a href="https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/06/SR15_Full_Report_Low_Res.pdf">Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the Impacts of Global Warming of 1.5°C above Pre-Industrial Levels and Related Global Greenhouse Gas Emission Pathways, in the Context of Strengthening the Global Response to the Threat of Climate Change.</a></li>
<li><a href="https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/06/SR15_Full_Report_Low_Res.pdf">IPCC, 2018. Special Report. Global Warming of 1.5°C.</a></li>
<li>Sapiains, R., Ibarra, C., Jiménez, G., O’Ryan, R., Blanco, G., Moraga, P., Rojas, M., 2020. <a href="https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/eet.1912">Exploring the contours of Climate Governance: An interdisciplinary systematic literature review from a Southern perspective</a>. Environ. policy Gov. 1–14. https://doi.org/10.1002/eet.1912</li>
<li>Urquiza, A., Amigo, C., Billi, M., Cortés, J., Labraña, J., 2019. <a href="https://personaysociedad.uahurtado.cl/index.php/ps/article/view/258/236">Gobernanza policéntrica y problemas ambientales en el siglo XXI: desafíos de coordinación social para la distribución de recursos hídricos en Chile</a>. Pers. y Soc. XXXIII, 133–160.</li>
</ol>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué es el riesgo climático?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 13:44:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[cápsula climática]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo climático]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Marco Billia y René Garreaudb / Edición: equipo Cápsula Climática El cambio climático ya no es algo del futuro lejano: está ocurriendo. Incluso de implementarse los acuerdos internacionales más ambiciosos en la materia, nuestro planeta experimentará importantes alteraciones en el clima, con consecuencias significativas o incluso catastróficas sobre las personas y aquello que estas valoran (de Coninck et al., 2018). Sin embargo, el cómo, cuándo, dónde y con qué magnitud se manifestarán estos impactos presenta una alta incertidumbre, ya que depende de la interacción de múltiples factores geofísicos, ecológicos, técnico-económicos y socioculturales. Así, el concepto de riesgo climático refiere al potencial que, a causa de algún peligro relacionado con el clima, se produzcan consecuencias adversas sobre las personas o aquello que estas valoran. Este potencial, a su vez, depende de la combinación de tres factores: amenaza, exposición y vulnerabilidad (IPCC, 2018). La amenaza se refiere a la probabilidad y/o intensidad esperada de condiciones climáticas adversas en cierto territorio. Sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas -entre otros fenómenos- ocurren de manera natural y nos han acompañado a través de nuestra historia, produciendo un nivel basal de riesgo climático frente al cual la sociedad ha respondido con diversas medidas de adaptación, aunque las manifestaciones más extremas del clima, generalmente, conllevan graves impactos. Es sobre esta condición basal que el cambio climático está actuando, incrementando la frecuencia e intensidad de múltiples condiciones durante las últimas décadas y continuará haciéndolo a lo largo del siglo XXI, incluyendo un marcado aumento de las temperaturas y una tendencia hacia la sequía sobre gran parte del territorio nacional. Un punto a destacar es que un aumento de la amenaza puede ocurrir en sectores donde esta, en la actualidad, es modesta y viceversa (aumento modesto en sectores muy amenazados actualmente). La exposición dice relación con la presencia y dimensión en cada territorio de los “elementos” potencialmente susceptibles de ser afectados por estos sucesos, incluyendo la vida humana, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios y la infraestructura, entre otros (Ministerio del Medio Ambiente, 2016). Cuantos más elementos se encuentren en un territorio afectado por amenazas climáticas, mayor es el riesgo. Aunque la amenaza y exposición son atributos locales y específicos a un sistema particular, los impactos sobre ciertos elementos y/o procesos pueden producir efectos en cadena, afectando a otros territorios o generando consecuencias en escalas mayores (por ejemplo, el impacto sobre la producción agrícola de una región puede dañar a los consumidores en una región aledaña o a nivel nacional) (GIZ, 2017). Finalmente, la vulnerabilidad concierne a la susceptibilidad de un sistema (cierto territorio y su población, sector económico, etc.) de verse afectado negativamente por las amenazas climáticas a las que está expuesto. La vulnerabilidad se incrementa en presencia de individuos, grupos o sistemas especialmente sensibles a amenazas particulares y, a la vez, se reduce  si el territorio, la población y las instituciones que los administran son capaces de responder oportunamente a los impactos cuando estos se manifiestan, o de anticiparse a posibles impactos futuros (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, 2018). Si bien diferentes factores tienen un peso distinto al determinar la vulnerabilidad frente a ciertos tipos de amenazas, algunos -como la pobreza, la marginación social, la falta de un ordenamiento territorial o la degradación de los ecosistemas- tienen el potencial de incrementarla de manera transversal frente a todo tipo de peligro (MMA, 2020a). Al igual que las amenazas y la exposición, los factores de vulnerabilidad se presentan de manera desigual en el país, contribuyendo a una distribución heterogénea del riesgo a lo largo del territorio, lo que podría reproducir e incluso aumentar las condiciones de inequidad preexistentes. La inherente incertidumbre de las amenazas climáticas, la compleja caracterización de la vulnerabilidad y la tendencia de múltiples riesgos a acumularse y potenciarse mutuamente, hacen de su predicción y gestión una materia altamente compleja. Comprender y tomar en cuenta de manera integrada y reflexiva los distintos riesgos climáticos es esencial para permitir llevar a cabo de manera proactiva adaptaciones que permitan no solo reducir la posible magnitud de los impactos futuros, sino también identificar posibles oportunidades para un desarrollo más justo y sustentable. Por lo tanto, es esencial que la venidera Ley Marco de Cambio Climático y los futuros debates de política pública consideren herramientas y estrategias adecuadas para una gestión proactiva e integral del riesgo. Como un primer paso en esta dirección, el proyecto Atlas de Riesgo Climático (MMA, 2020b), un trabajo conjunto del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia con el Centro de Cambio Global de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Ministerio del Medioambiente y el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, evaluó más de 50 riesgos climáticos para Chile, considerando el impacto de una pluralidad de amenazas asociadas al cambio climático en doce sectores sociales, ambientales y económicos. Estos riesgos se estimaron de manera espacialmente relativa, con cobertura nacional y detalle comunal, conformando una importante base de evidencia para guiar tanto la toma de decisión como estudios futuros, permitiendo avanzar en una posterior etapa de integración intersectorial y territorial, esto último comprendiendo que los sectores y territorios no son independientes, por lo que los riesgos y amenazas que afecten a uno, también pueden afectar a otros o potenciarse entre sí. a.CR2, Universidad de Chile b.Departamento de Geofísica, Universidad de Chile Referencias Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. 2018. “Marco de Evaluación de La Vulnerabilidad”. http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/06/MARCO_VULNERABILIDAD_CR2_2018.pdf. Coninck, H. de, A. Revi, M. Babiker, P. Bertoldi, M. Buckeridge, A. Cartwright, W. Dong, et al. 2018. “Strengthening and Implementing the Global Response.” In Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the Impacts of Global Warming of 1.5°C above Pre-Industrial Levels and Related Global Greenhouse Gas Emission Pathways, in the Context of Strengthening the Global Response to the Threat of Climate Change, edited by V. Masson- Delmotte, P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Asesoría Científica: Marco Billi<sup>a</sup> y René Garreaud<sup>b </sup>/ Edición: <em>equipo Cápsula Climática</em></p>
<p>El cambio climático ya no es algo del futuro lejano: está ocurriendo. Incluso de implementarse los acuerdos internacionales más ambiciosos en la materia, nuestro planeta experimentará importantes alteraciones en el clima, con consecuencias significativas o incluso catastróficas sobre las personas y aquello que estas valoran (de Coninck et al., 2018). Sin embargo, el cómo, cuándo, dónde y con qué magnitud se manifestarán estos impactos presenta una alta incertidumbre, ya que depende de la interacción de múltiples factores geofísicos, ecológicos, técnico-económicos y socioculturales. Así, el concepto de riesgo climático refiere al <em>potencial</em> que, a causa de algún peligro relacionado con el clima, se produzcan consecuencias adversas sobre las personas o aquello que estas valoran. Este potencial, a su vez, depende de la combinación de tres factores: <strong>amenaza</strong>, <strong>exposición</strong> y <strong>vulnerabilidad</strong> (IPCC, 2018).</p>
<p>La <strong>amenaza</strong> se refiere a la probabilidad y/o intensidad esperada de condiciones climáticas adversas en cierto territorio. Sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas -entre otros fenómenos- ocurren de manera natural y nos han acompañado a través de nuestra historia, produciendo un nivel basal de riesgo climático frente al cual la sociedad ha respondido con diversas medidas de adaptación, aunque las manifestaciones más extremas del clima, generalmente, conllevan graves impactos. Es sobre esta condición basal que el cambio climático está actuando, incrementando la frecuencia e intensidad de múltiples condiciones durante las últimas décadas y continuará haciéndolo a lo largo del siglo XXI, incluyendo un marcado aumento de las temperaturas y una tendencia hacia la sequía sobre gran parte del territorio nacional. Un punto a destacar es que un aumento de la amenaza puede ocurrir en sectores donde esta, en la actualidad, es modesta y viceversa (aumento modesto en sectores muy amenazados actualmente).</p>
<p>La <strong>exposición</strong> dice relación con la presencia y dimensión en cada territorio de los “elementos” potencialmente susceptibles de ser afectados por estos sucesos, incluyendo la vida humana, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar, los ecosistemas y las especies, los bienes económicos, sociales y culturales, los servicios y la infraestructura, entre otros (Ministerio del Medio Ambiente, 2016). Cuantos más elementos se encuentren en un territorio afectado por amenazas climáticas, mayor es el riesgo. Aunque la amenaza y exposición son atributos locales y específicos a un sistema particular, los impactos sobre ciertos elementos y/o procesos pueden producir efectos en cadena, afectando a otros territorios o generando consecuencias en escalas mayores (por ejemplo, el impacto sobre la producción agrícola de una región puede dañar a los consumidores en una región aledaña o a nivel nacional) (GIZ, 2017).</p>
<p>Finalmente, la <strong>vulnerabilidad</strong> concierne a la susceptibilidad de un sistema (cierto territorio y su población, sector económico, etc.) de verse afectado negativamente por las amenazas climáticas a las que está expuesto. La vulnerabilidad se incrementa en presencia de individuos, grupos o sistemas especialmente sensibles a amenazas particulares y, a la vez, se reduce  si el territorio, la población y las instituciones que los administran son capaces de responder oportunamente a los impactos cuando estos se manifiestan, o de anticiparse a posibles impactos futuros (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, 2018). Si bien diferentes factores tienen un peso distinto al determinar la vulnerabilidad frente a ciertos tipos de amenazas, algunos -como la pobreza, la marginación social, la falta de un ordenamiento territorial o la degradación de los ecosistemas- tienen el potencial de incrementarla de manera transversal frente a todo tipo de peligro (MMA, 2020a). Al igual que las amenazas y la exposición, los factores de vulnerabilidad se presentan de manera desigual en el país, contribuyendo a una distribución heterogénea del riesgo a lo largo del territorio, lo que podría reproducir e incluso aumentar las condiciones de inequidad preexistentes.</p>
<p>La inherente incertidumbre de las amenazas climáticas, la compleja caracterización de la vulnerabilidad y la tendencia de múltiples riesgos a acumularse y potenciarse mutuamente, hacen de su predicción y gestión una materia altamente compleja. Comprender y tomar en cuenta de manera integrada y reflexiva los distintos riesgos climáticos es esencial para permitir llevar a cabo de manera proactiva adaptaciones que permitan no solo reducir la posible magnitud de los impactos futuros, sino también identificar posibles oportunidades para un desarrollo más justo y sustentable. Por lo tanto, es esencial que la venidera Ley Marco de Cambio Climático y los futuros debates de política pública consideren herramientas y estrategias adecuadas para una gestión proactiva e integral del riesgo.</p>
<p>Como un primer paso en esta dirección, el proyecto Atlas de Riesgo Climático (MMA, 2020b), un trabajo conjunto del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia con el Centro de Cambio Global de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Ministerio del Medioambiente y el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, evaluó más de 50 riesgos climáticos para Chile, considerando el impacto de una pluralidad de amenazas asociadas al cambio climático en doce sectores sociales, ambientales y económicos. Estos riesgos se estimaron de manera espacialmente relativa, con cobertura nacional y detalle comunal, conformando una importante base de evidencia para guiar tanto la toma de decisión como estudios futuros, permitiendo avanzar en una posterior etapa de integración intersectorial y territorial, esto último comprendiendo que los sectores y territorios no son independientes, por lo que los riesgos y amenazas que afecten a uno, también pueden afectar a otros o potenciarse entre sí.</p>
<p><em>a.CR2, Universidad de Chile</em></p>
<p><em>b.Departamento de Geofísica, Universidad de Chile</em></p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. 2018. “Marco de Evaluación de La Vulnerabilidad”. <a href="http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/06/MARCO_VULNERABILIDAD_CR2_2018.pdf">http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/06/MARCO_VULNERABILIDAD_CR2_2018.pdf</a>.</li>
<li>Coninck, H. de, A. Revi, M. Babiker, P. Bertoldi, M. Buckeridge, A. Cartwright, W. Dong, et al. 2018. “Strengthening and Implementing the Global Response.” In <em>Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the Impacts of Global Warming of 1.5°C above Pre-Industrial Levels and Related Global Greenhouse Gas Emission Pathways, in the Context of Strengthening the Global Response to the Threat of Climate Change,</em> edited by V. Masson- Delmotte, P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, et al.</li>
<li>GIZ. 2017. <em>Risk Supplement to the Vulnerability Sourcebook</em>. GIZ (Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo), Adephi y EURAC. <a href="http://www.adaptationcommunity.net/wp-content/uploads/2017/10/GIZ-2017_Risk-Supplement-to-the-Vulnerability-Sourcebook.pdf">http://www.adaptationcommunity.net/wp-content/uploads/2017/10/GIZ-2017_Risk-Supplement-to-the-Vulnerability-Sourcebook.pdf</a>.</li>
<li>IPCC. 2018. “Special Report. Global Warming of 1.5°C.” <a href="https://www.ipcc.ch/sr15/">https://www.ipcc.ch/sr15/</a>.</li>
<li>Ministerio de Medio Ambiente. 2016. <em>Tercera Comunicación Nacional de Chile Ante La Convención Marco de Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático</em>. Santiago: Gobierno de Chile.</li>
<li>Ministerio de Medio Ambiente. 2020b: Proyecto Atlas de Riesgo Climático (ARClim). Disponible en <a href="https://arclim.mma.gob.cl">https://arclim.mma.gob.cl</a></li>
<li>W. Cai, MJ McPhaden, A.M. Grimm, R. Rodrigues, A. Taschetto, R. Garreaud, B. Dewitte, G. Poveda, Yoo-Geun Ham, A. Santoso, B. Ng, W. Anderson, G. Wang, T. Geng, Hyun-Su Jo, J. Marengo, L Alves, M. Osman, S. Li, L. Wu, C. Karamperidou, K. Takahashi, C. Vera, 2020: Climate impacts of the El Niño–Southern Oscillation on South America. Nature Reviews Earth &amp; Environment volume 1, pages 215–231</li>
</ol>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué son los principios preventivo y precautorio y qué significan para el cambio climático?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2020 14:12:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas climáticas]]></category>
		<category><![CDATA[cápsula climática]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[principio precautorio]]></category>
		<category><![CDATA[principio preventivo]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Pilar Moragaa y José Illanesa / Edición: equipo Cápsula Climática El principio preventivo nace en los años 70, luego de la toma de conciencia de las limitaciones planetarias y la necesidad de actuar antes de que los desastres se produzcan, y tiene por objeto evitar la ocurrencia de un daño o riesgo cierto. El principio precautorio, en tanto, fue definido en la Declaración de Río de 1992[1] y se distinguen dos elementos fundamentales para su comprensión: a) que exista un peligro de daño inminente e irreversible, b) y que, a su vez, haya falta de certeza científica respecto a este hecho, lo cual, y como objetivo del principio, no impediría a que la autoridad deba, igualmente, tomar una decisión para proteger bienes jurídicos (Costa, 2014, p. 162). De esta forma, la principal diferencia entre ambos principios es la disponibilidad de evidencia científica que se posee respecto a una determinada actividad (Bermúdez, 2014, p. 47). En Chile, el principio preventivo fue reconocido en el mensaje de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), que “… pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales”, no así el principio precautorio, el cual, sin embargo, está presente en otros marcos legales sectoriales[2]. La jurisprudencia nacional ya ha invocado el principio precautorio, consagrado en la Declaración de Río y los tratados ambientales internacionales, para indicar el deber de la administración de actuar para evitar la ocurrencia de un daño o impacto al medio ambiente (Moraga et al., 2019). El primer fallo emblemático en que se hace referencia al principio precautorio fue en el recurso de protección presentado en contra de la central termoeléctrica Campiche S.A., dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el año 2009, al que siguieron casos como Central Castilla, Minera los Pelambres, Río Cuervo, Dunas de Concón (Moraga et al., 2019)  y Junta de Vecinos de Punta Puyai (Moraga, 2019). Principios preventivos y precautorios en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático El Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático[3] incorpora la consagración del principio precautorio en la letra d) del artículo 2°: “Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático”. Si bien esta inclusión del principio precautorio se puede considerar un avance, estaría redactado bajo un prisma más restrictivo en su aplicación o, como sostiene Delgado, se considera dentro de “… la llamada postura minimalista o débil del principio, en virtud de la cual el principio precautorio sólo sería aplicable en caso de riesgo de un daño grave o irreversible y cuando la falta de certeza científica sea ‘absoluta’…” (Delgado, 2019, p.2). Con respecto al principio preventivo, este no se contempla en el Proyecto de Ley, a pesar de haber sido un tema recurrente en la discusión de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en las consultas ciudadanas realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente. En el marco de estas instancias, el (CR)2 hizo presente la necesidad de incluirlo bajo el fundamento que “dentro de la complejidad que enfrentamos con el cambio climático se vislumbran riesgos ciertos e inciertos, por lo que es, al menos pertinente, la incorporación de ambos principios”[4]. Senadores y senadoras decidieron agregar el principio preventivo en las indicaciones al Proyecto de Ley, lo que significa que su inclusión será revisada y votada por dicha Comisión en el proceso que comenzó el el 3 de noviembre de 2020. Conclusiones Tanto el principio preventivo como el precautorio han sido claves en el desarrollo del derecho ambiental, y son necesarios y complementarios para enfrentar los desafíos actuales y futuros que nos presenta el cambio climático. Por esta razón, es importante consagrar ambos, entendiendo que estos intervienen en distintos ámbitos, pero siempre en miras a evitar que los desastres ambientales se produzcan. En ese sentido, se celebra la inclusión del principio precautorio en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, dado el contexto de incertidumbre científica frente a los impactos del fenómeno del cambio climático, el cual se aleja cada vez más del control de la humanidad, salvo si somos capaces de intervenir a tiempo y con suficiente ambición. a (CR)2, Universidad de Chile Notas [1] Según la Declaración de Río de 1992: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. El Principio 15 de la Declaración de Río (1992) se refiere también a la consideración de los costos de las medidas que se pretenda adoptar, un elemento que no siempre está presente en las definiciones legales del principio precautorio. [2] El principio precautorio puede encontrarse, por ejemplo, en la Ley de Pesca y Acuicultura del año 2013, en el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9.040-12), y también en Ley 20.920 que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Moraga et al., 2019). [3] Proyecto de Ley ingresado al Senado por el Gobierno a través del Boletín N°13.191-12 [4] Observaciones del (CR)2 al Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático para Chile, 2019. Disponible en: http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/09/Observaciones-ley-CC-CR2.pdf Referencias Bermúdez, J. (2014). Fundamentos de Derecho Ambiental. Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Declaración de Río. Disponible en: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm Naciones Unidas (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC. Costa, E. (2014). Principio de Precaución y Regulación Ambiental en Chile: Operando sin instrucciones, pero operando. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA, N°6, p. 159-179. Moraga,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Asesoría Científica: Pilar Moraga<sup>a</sup> y José Illanes<sup>a </sup>/ Edición: <em>equipo Cápsula Climática</em></p>
<p>El <strong>principio preventivo</strong> nace en los años 70, luego de la toma de conciencia de las limitaciones planetarias y la necesidad de actuar antes de que los desastres se produzcan, y tiene por objeto evitar la ocurrencia de un daño o riesgo cierto. El <strong>principio precautorio</strong>, en tanto, fue definido en la <a href="https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm">Declaración de Río</a> de 1992<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> y se distinguen dos elementos fundamentales para su comprensión: a) que exista un peligro de daño inminente e irreversible, b) y que, a su vez, haya falta de certeza científica respecto a este hecho, lo cual, y como objetivo del principio, no impediría a que la autoridad deba, igualmente, tomar una decisión para proteger bienes jurídicos (Costa, 2014, p. 162). De esta forma, la principal diferencia entre ambos principios es la disponibilidad de evidencia científica que se posee respecto a una determinada actividad (Bermúdez, 2014, p. 47).</p>
<p>En Chile, el principio preventivo fue reconocido en el mensaje de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), que <em>“… pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales</em>”, no así el principio precautorio, el cual, sin embargo, está presente en otros marcos legales sectoriales<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>La jurisprudencia nacional ya ha invocado el principio precautorio, consagrado en la <a href="https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm">Declaración de Río</a> y los tratados ambientales internacionales, para indicar el deber de la administración de actuar para evitar la ocurrencia de un daño o impacto al medio ambiente (Moraga et al., 2019). El primer fallo emblemático en que se hace referencia al principio precautorio fue en el recurso de protección presentado en contra de la central termoeléctrica Campiche S.A., dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el año 2009, al que siguieron casos como Central Castilla, Minera los Pelambres, Río Cuervo, Dunas de Concón (Moraga et al., 2019)  y Junta de Vecinos de Punta Puyai (Moraga, 2019).</p>
<p><strong>Principios preventivos y precautorios en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</strong></p>
<p>El Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a> incorpora la consagración del principio precautorio en la letra d) del artículo 2°: <em>“Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir los efectos adversos del cambio climático”.</em> Si bien esta inclusión del principio precautorio se puede considerar un avance, estaría redactado bajo un prisma más restrictivo en su aplicación o, como sostiene Delgado, se considera dentro de <em>“… la llamada postura minimalista o débil del principio, en virtud de la cual el principio precautorio sólo sería aplicable en caso de riesgo de un daño grave o irreversible y cuando la falta de certeza científica sea ‘absoluta’…”</em> (Delgado, 2019, p.2).</p>
<p>Con respecto al principio preventivo, este no se contempla en el Proyecto de Ley, a pesar de haber sido un tema recurrente en la discusión de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en las consultas ciudadanas realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente. En el marco de estas instancias, el (CR)2 hizo presente la necesidad de incluirlo bajo el fundamento que <em>“dentro de la complejidad que enfrentamos con el cambio climático se vislumbran riesgos ciertos e inciertos, por lo que es, al menos pertinente, la incorporación de ambos principios”</em><a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>. Senadores y senadoras decidieron agregar el principio preventivo en las indicaciones al Proyecto de Ley, lo que significa que su inclusión será revisada y votada por dicha Comisión en el proceso que comenzó el <a href="https://leycambioclimatico.cl/comision-del-senado-y-ministerio-del-medio-ambiente-revisan-primeras-indicaciones-a-la-ley-de-cambio-climatico-con-asesoria-tecnica-del-cr2/">el 3 de noviembre</a> de 2020.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<p>Tanto el principio preventivo como el precautorio han sido claves en el desarrollo del derecho ambiental, y son necesarios y complementarios para enfrentar los desafíos actuales y futuros que nos presenta el cambio climático. Por esta razón, es importante consagrar ambos, entendiendo que estos intervienen en distintos ámbitos, pero siempre en miras a evitar que los desastres ambientales se produzcan. En ese sentido, se celebra la inclusión del principio precautorio en el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, dado el contexto de incertidumbre científica frente a los impactos del fenómeno del cambio climático, el cual se aleja cada vez más del control de la humanidad, salvo si somos capaces de intervenir a tiempo y con suficiente ambición.</p>
<p>a (CR)2, Universidad de Chile</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Según la Declaración de Río de 1992: <em>“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.</em> El Principio 15 de la Declaración de Río (1992) se refiere también a la consideración de los costos de las medidas que se pretenda adoptar, un elemento que no siempre está presente en las definiciones legales del principio precautorio.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> El principio precautorio puede encontrarse, por ejemplo, en la Ley de Pesca y Acuicultura del año 2013, en el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9.040-12), y también en Ley 20.920 que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Moraga et al., 2019).</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Proyecto de Ley ingresado al Senado por el Gobierno a través del Boletín N°13.191-12</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Observaciones del (CR)2 al Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático para Chile, 2019. Disponible en: <a href="http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/09/Observaciones-ley-CC-CR2.pdf">http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/09/Observaciones-ley-CC-CR2.pdf</a></p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Bermúdez, J. (2014). <em>Fundamentos de Derecho Ambiental</em>. Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.</li>
<li>Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Declaración de Río. Disponible en: <a href="https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm">https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm</a></li>
<li>Naciones Unidas (1992). <a href="https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf">Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático</a>, CMNUCC.</li>
<li>Costa, E. (2014). <a href="https://fima.cl/site/wp-content/uploads/2015/03/Justicia-Ambiental-VI.pdf">Principio de Precaución y Regulación Ambiental en Chile: Operando sin instrucciones, pero operando</a>. <em>Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA</em>, N°6, p. 159-179.</li>
<li>Moraga, P., Insunza, X., Pablo, J., &amp; Arístegui. (2019). Estado del arte de la aplicación del principio precautorio en Chile. In C. C. de. Oliveira, G. L. Moraes, &amp; F. R. Ferreira (Eds.), <em>A interpretação do princípio da precaução pelos tribunais: análise nacional, comparada e internacional</em> (pp. 223–250). Campinas,SP: Pontes Editores.</li>
<li>Moraga, P. (2019). Comentario Sentencia de la Corte Suprema de 24 de diciembre de 2018: Riesgo y precaución. Disponible en: <a href="https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-iberoamerica-chile-riesgo-principio-de-precaucion/">https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-iberoamerica-chile-riesgo-principio-de-precaucion/</a>.</li>
<li>Delgado, V. (2020). Policy Brief. Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático y Principio Precautorio. Una formulación débil respecto del marco legal actual. Disponible en: <a href="https://leycambioclimatico.cl/policy-brief-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico-y-principio-precautorio-una-formulacion-debil-respecto-del-marco-legal-actual/">https://leycambioclimatico.cl/policy-brief-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico-y-principio-precautorio-una-formulacion-debil-respecto-del-marco-legal-actual/</a></li>
</ol>
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		<title>Cápsula climática: ¿Qué es la Reactivación Sostenible y por qué es necesaria post COVID-19?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 13:09:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&#160; Asesoría Científica: Raúl O’Ryana y Cecilia Ibarrab / Edición: equipo Cápsula Climática El COVID-19, así como otros desastres, está relacionado con el cambio climático. Sequías, inundaciones y pandemias pueden ser más frecuentes y con efectos severos para nuestras comunidades debido a este fenómeno. Los sectores más afectados suelen ser las poblaciones vulnerables, por lo que la seguridad frente a las crisis se relaciona con la equidad y la justicia social. Las organizaciones científicas han alertado de los efectos del cambio climático y también de la urgencia por tomar acciones para frenar el impacto de la humanidad en los cambios acelerados que se observan en la Tierra. Sus recomendaciones señalan que esta década es clave para contener este proceso. Las consecuencias del COVID-19 en la salud de la población mundial han sido enormes, así como también sus efectos en la economía. A principios de septiembre, la Organización Mundial de la Salud contaba más de 25 millones de casos confirmados de COVID-19 y cerca de 850 mil fallecidos en todo el mundo[1]. Por su parte, el Banco Mundial pronostica la mayor crisis económica desde la Segunda Guerra Mundial, con una contracción del producto interno bruto (PIB) global de 5,2 % en 2020[2]. Las cifras para Latinoamérica, estimadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, son aún más preocupantes, con una baja de 9,1 % del PIB y de más de 10 % en el empleo[3]. Pese a esto, se observa una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero que se estima podrían ser un 7,5 % menores el 2020 debido a las restricciones por la pandemia. Sin embargo, al no deberse a cambios estructurales en los sistemas económicos, de transporte o energéticos, se espera que esta reducción sea solo temporal[4]. En este contexto, los países tendrán que reconstruir sus sistemas económicos después de la pandemia para retomar sendas de desarrollo. En procesos de este tipo, los Estados tienen un rol insustituible en direccionar la reactivación, y en hacer inversiones y gastos que generen empleo y aumenten la actividad económica en el corto plazo. Como se ha visto en el mundo, tras situaciones de guerra, crisis sanitarias o de catástrofes naturales (como los terremotos en Chile), el Estado ha tenido que “meterse la mano al bolsillo” y gastar para que el país pueda salir de la depresión económica. Este gasto lo hace endeudándose, lo que compromete a las generaciones futuras que deben hacerse cargo de la deuda. En crisis pasadas, las reactivaciones han resultado en impactos ambientales negativos y no se han dirigido a los problemas sociales estructurales ni a los más vulnerables. A diferencia de ello, una reactivación sostenible se haría cargo, a la vez, de mejorar las condiciones de las generaciones actuales, sin dejar una carga ambiental y social negativa para las generaciones futuras. La pregunta que surge en este punto de toma de decisiones es: ¿cómo se deben utilizar los recursos para que tengan efectos de corto y largo plazo alineados con los objetivos estratégicos del Estado?  La Universidad de Oxford realizó una encuesta a destacados expertos sobre las medidas más efectivas para la reactivación sostenible[5], las que parecen perfectamente aplicables al caso chileno. En esta se proponen cinco ámbitos de intervención: (a) invertir en infraestructura física “verde” o limpia, (b) reacondicionar los edificios existentes para aumentar su eficiencia, (c) invertir en educación y capacitación para superar el desempleo y desarrollar capacidades para la sostenibilidad, (d) invertir en soluciones basadas en la naturaleza y (e) aumentar la inversión en investigación y desarrollo para la transformación limpia[6]. El desafío fundamental al que Chile debe responder de manera urgente es la identificación de proyectos en estos ámbitos que satisfagan criterios de descarbonización, sostenibilidad y reducción de inequidades y pobreza[7]. Generar empleos de corto plazo es importante, pero no es suficiente para superar la crisis y tomar una senda de desarrollo sostenible, con justicia social, ambiental e intergeneracional. a (CR)2, Universidad Adolfo Ibáñez b (CR)2, Universidad de Chile Notas [1] https://covid19.who.int/ Página oficial de la OMS, consultada el 1 de septiembre de 2020. [2] World Bank. 2020. Global Economic Prospects, June 2020. Washington, DC: World Bank. DOI: 10.1596/978-1-4648-1553-9. License: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO. [3] CEPAL-OPS. Informe Covid-10, 30 de julio 2020. Salud y Economía: una convergencia necesaria para enfrentar el COVID-19 y retomar la senda hacia el desarrollo sostenible en Latinoamérica y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45840/4/S2000462_es.pdf [4] Le Quéré, C., Jackson, R.B., Jones, M.W. et al. Temporary reduction in daily global CO2 emissions during the COVID-19 forced confinement. Nat. Clim. Chang. 10, 647–653 (2020). https://doi.org/10.1038/s41558-020-0797-x [5] Hepburn, C., O’Callaghan, B., Stern, N., Stiglitz, J., and Zenghelis, D. (2020), “Will COVID-19 fiscal recovery packages accelerate or retard progress on climate change?” Oxford Review of Economic Policy, Working Paper Nº 20-02, 36 (SI):1-48. [6] Ibid [7] Respecto de los criterios a considerar, el Banco Mundial, entre otros organismos, propone criterios de inversión de corto y largo plazo. Ver, por ejemplo, “Proposed sustainability check list for assessing economic recovery interventions. April 2020”. Disponible en: http://pubdocs.worldbank.org/en/223671586803837686/Sustainability-Checklist-for-Assessing-Economic-Recovery-Investments-April-2020.pdf &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesoría Científica: Raúl O’Ryan<sup>a</sup> y Cecilia Ibarra<sup>b </sup></em><em>/ Edición: </em><em>equipo Cápsula Climática</em></p>
<p>El COVID-19, así como otros desastres, está relacionado con el cambio climático. Sequías, inundaciones y pandemias pueden ser más frecuentes y con efectos severos para nuestras comunidades debido a este fenómeno. Los sectores más afectados suelen ser las poblaciones vulnerables, por lo que la seguridad frente a las crisis se relaciona con la equidad y la justicia social. Las organizaciones científicas han alertado de los efectos del cambio climático y también de la urgencia por tomar acciones para frenar el impacto de la humanidad en los cambios acelerados que se observan en la Tierra. Sus recomendaciones señalan que esta década es clave para contener este proceso.</p>
<p>Las consecuencias del COVID-19 en la salud de la población mundial han sido enormes, así como también sus efectos en la economía. A principios de septiembre, la Organización Mundial de la Salud contaba más de 25 millones de casos confirmados de COVID-19 y cerca de 850 mil fallecidos en todo el mundo<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. Por su parte, el Banco Mundial pronostica la mayor crisis económica desde la Segunda Guerra Mundial, con una contracción del producto interno bruto (PIB) global de 5,2 % en 2020<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>. Las cifras para Latinoamérica, estimadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, son aún más preocupantes, con una baja de 9,1 % del PIB y de más de 10 % en el empleo<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>. Pese a esto, se observa una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero que se estima podrían ser un 7,5 % menores el 2020 debido a las restricciones por la pandemia. Sin embargo, al no deberse a cambios estructurales en los sistemas económicos, de transporte o energéticos, se espera que esta reducción sea solo temporal<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>.</p>
<p>En este contexto, los países tendrán que reconstruir sus sistemas económicos después de la pandemia para retomar sendas de desarrollo. En procesos de este tipo, los Estados tienen un rol insustituible en direccionar la reactivación, y en hacer inversiones y gastos que generen empleo y aumenten la actividad económica en el corto plazo. Como se ha visto en el mundo, tras situaciones de guerra, crisis sanitarias o de catástrofes naturales (como los terremotos en Chile), el Estado ha tenido que “meterse la mano al bolsillo” y gastar para que el país pueda salir de la depresión económica. Este gasto lo hace endeudándose, lo que compromete a las generaciones futuras que deben hacerse cargo de la deuda. En crisis pasadas, las reactivaciones han resultado en impactos ambientales negativos y no se han dirigido a los problemas sociales estructurales ni a los más vulnerables. A diferencia de ello, una reactivación sostenible se haría cargo, a la vez, de mejorar las condiciones de las generaciones actuales, sin dejar una carga ambiental y social negativa para las generaciones futuras.</p>
<p>La pregunta que surge en este punto de toma de decisiones es: ¿cómo se deben utilizar los recursos para que tengan efectos de corto y largo plazo alineados con los objetivos estratégicos del Estado?  La Universidad de Oxford realizó una encuesta a destacados expertos sobre las medidas más efectivas para la reactivación sostenible<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>, las que parecen perfectamente aplicables al caso chileno. En esta se proponen cinco ámbitos de intervención: (a) invertir en infraestructura física “verde” o limpia, (b) reacondicionar los edificios existentes para aumentar su eficiencia, (c) invertir en educación y capacitación para superar el desempleo y desarrollar capacidades para la sostenibilidad, (d) invertir en soluciones basadas en la naturaleza y (e) aumentar la inversión en investigación y desarrollo para la transformación limpia<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>.</p>
<p>El desafío fundamental al que Chile debe responder de manera urgente es la identificación de proyectos en estos ámbitos que satisfagan criterios de descarbonización, sostenibilidad y reducción de inequidades y pobreza<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>. Generar empleos de corto plazo es importante, pero no es suficiente para superar la crisis y tomar una senda de desarrollo sostenible, con justicia social, ambiental e intergeneracional.</p>
<p><em>a (CR)2, Universidad Adolfo Ibáñez</em><br />
<em>b (CR)2, Universidad de Chile</em></p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> <a href="https://covid19.who.int/">https://covid19.who.int/</a> Página oficial de la OMS, consultada el 1 de septiembre de 2020.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> World Bank. 2020. Global Economic Prospects, June 2020. Washington, DC: World Bank. DOI: 10.1596/978-1-4648-1553-9. License: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> CEPAL-OPS. Informe Covid-10, 30 de julio 2020. Salud y Economía: una convergencia necesaria para enfrentar el COVID-19 y retomar la senda hacia el desarrollo sostenible en Latinoamérica y el Caribe. Disponible en: <a href="https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45840/4/S2000462_es.pdf">https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45840/4/S2000462_es.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Le Quéré, C., Jackson, R.B., Jones, M.W. <em>et al.</em> Temporary reduction in daily global CO<sub>2</sub> emissions during the COVID-19 forced confinement. <em>Nat. Clim. Chang.</em> <strong>10, </strong>647–653 (2020). <a href="https://doi.org/10.1038/s41558-020-0797-x">https://doi.org/10.1038/s41558-020-0797-x</a></p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Hepburn, C., O’Callaghan, B., Stern, N., Stiglitz, J., and Zenghelis, D. (2020), “Will COVID-19 fiscal recovery packages accelerate or retard progress on climate change?” Oxford Review of Economic Policy, Working Paper Nº 20-02, 36 (SI):1-48.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Ibid</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Respecto de los criterios a considerar, el Banco Mundial, entre otros organismos, propone criterios de inversión de corto y largo plazo. Ver, por ejemplo, “Proposed sustainability check list for assessing economic recovery interventions. April 2020”. Disponible en: <a href="http://pubdocs.worldbank.org/en/223671586803837686/Sustainability-Checklist-for-Assessing-Economic-Recovery-Investments-April-2020.pdf">http://pubdocs.worldbank.org/en/223671586803837686/Sustainability-Checklist-for-Assessing-Economic-Recovery-Investments-April-2020.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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