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	<title>slide &#8211; Observatorio Ley de Cambio Climático para Chile</title>
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	<description>Estableciendo puentes entre el conocimiento y la toma de decisión</description>
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		<title>El rol de la ciencia en la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: estudiantes del Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local de la UCHILE aportan desde la investigación aplicada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 14:33:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[planes de acción comunal]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Igora Martínez, periodista de la Facultad de Gobierno U. de Chile El cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, y su abordaje requiere tanto de marcos normativos claros como de la generación de conocimiento que permita aterrizar las políticas en los territorios. En ese cruce entre ciencia y políticas públicas se ubica el proyecto Fondecyt “El Rol de la Ciencia en la Implementación de la Ley Marco de Cambio Climático”, dirigido por la académica de la Facultad de Gobierno, Cecilia Ibarra, en el que participan activamente tres estudiantes del Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local (MAGDEL)de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile: Daniela Fuentes, Catalina Paz Contreras y Catalina Riveros, a quienes este año se sumó la estudiante Tamara Muñoz, también como tesista del proyecto. Su participación refleja no solo la vocación académica aplicada del programa, sino también el compromiso de estas profesionales con la construcción de un desarrollo territorial sostenible y con el fortalecimiento de la acción climática en Chile. Daniela Fuentes Jara: la experiencia de El Quisco y la importancia de la trayectoria ambiental Para Daniela Fuentes, administradora pública y estudiante del MAGDEL, integrarse al equipo de investigación fue una oportunidad para alinear su trayectoria académica con uno de sus principales intereses: el medioambiente. “El grupo de investigación del Fondecyt fue una gran oportunidad, ya que coincidió con el desarrollo de mi actividad formativa equivalente a tesis en el Magíster. Siendo el tema medioambiental uno de mis principales intereses, participar en este proyecto me permitió vincular mi trabajo académico con un área de alta relevancia personal”, comenta. Su investigación se centró en el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) de El Quisco, la primera comuna en Chile en aprobar este instrumento, establecido como obligatorio en la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC). “El trabajo de campo y la revisión documental mostraron que una trayectoria sólida en gestión ambiental facilita la implementación temprana de instrumentos como el PACCC. También se observa que la existencia de redes interinstitucionales, la voluntad política y la asignación de recursos son factores decisivos para transformar el conocimiento científico en acciones concretas”, señala. Catalina Paz Contreras: hidrógeno verde y transición energética en Magallanes El interés de Catalina Paz Contreras por el cambio climático se vincula a su tesis de Magíster, centrada en los desafíos y oportunidades del hidrógeno verde en la Región de Magallanes. Su integración al Fondecyt fue posible gracias a la invitación de la académica Cecilia Ibarra, lo que le permitió extender su investigación a los objetivos del proyecto. “Mi motivación radica en la relevancia de abordar el cambio climático mediante políticas públicas sustentadas en evidencia científica, que al mismo tiempo consideren las realidades socioeconómicas y ambientales de las distintas regiones del país”, explica. En el marco del proyecto, Catalina se enfocó en la recopilación y análisis de datos cualitativos, con atención en los actores involucrados en la transición energética: “He podido aplicar conocimientos adquiridos en mi tesis, particularmente en el análisis de discursos y percepciones sobre la transición energética a partir de la prensa local. Esto me ha permitido vincular estos insumos con el análisis de políticas públicas y profundizar en la relación entre comunicación, ciencia y sostenibilidad territorial”, detalla. Para ella, el aprendizaje más relevante ha sido comprender el rol del Estado como facilitador de políticas sostenibles en territorios con realidades específicas, como Magallanes. Catalina Riveros: gobernanza climática en la Región de Los Ríos Por su parte, Catalina Riveros se integró al equipo de investigación también en el marco de su tesis, donde analizó la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático en la Región de Los Ríos. Su rol estuvo enfocado en la investigación cualitativa y en la revisión de marcos normativos regionales, junto con la identificación de actores clave vinculados a la gobernanza climática. “Mi motivación surge del interés por comprender cómo el cambio climático, uno de los principales desafíos de la actualidad, afecta a los territorios y cómo, desde estos, se pueden formular políticas que den respuesta a esta problemática en un marco de gobernanza colaborativa”, señala. En su mirada, la experiencia ha sido fundamental para comprender la necesidad de coordinación multinivel en la implementación de la LMCC: “El Estado tiene un rol fundamental en el desarrollo territorial sostenible, no solo desde la mirada nacional, sino también articulando distintos niveles de gobierno. El caso de Los Ríos me mostró la importancia de que el Estado coordine y trabaje de forma coherente, pero considerando las necesidades locales”, afirma. Este semestre una nueva tesista de MAGDEL se une al proyecto, Tamara Muñoz Aravena que investiga las condiciones habilitantes para la acción climática local, comparado de los PACCC de las comunas de Talca, Linares y Constitución. Ciencia y política: un vínculo necesario para la acción climática El proyecto Fondecyt busca justamente entender cómo la ciencia puede contribuir a la implementación de la LMCC, identificando tanto las oportunidades como las brechas en este proceso. Para las estudiantes, esta experiencia ha sido también un laboratorio vivo para aplicar los aprendizajes del MAGDEL en contextos concretos. “Estudiar el vínculo entre la ciencia y las políticas climáticas proporciona evidencia necesaria para diseñar políticas contextualizadas a los territorios y con resultados más eficientes”, concluye Daniela Fuentes. El trabajo de las tres estudiantes muestra que, frente a un desafío tan complejo como el cambio climático, la articulación entre investigación, Estado y territorios es clave. Su participación no solo enriquece el proyecto, sino que también aporta al debate sobre cómo construir un Chile más resiliente, sostenible y con políticas públicas informadas con evidencia. Leer en Facultad de Gobierno U. de Chile]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="content__description">
<p style="text-align: left;"><em>Por Igora Martínez, periodista de la Facultad de Gobierno U. de Chile</em></p>
<p style="text-align: left;">El cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, y su abordaje requiere tanto de marcos normativos claros como de la generación de conocimiento que permita aterrizar las políticas en los territorios. En ese cruce entre ciencia y políticas públicas se ubica el proyecto Fondecyt<strong> “El Rol de la Ciencia en la Implementación de la Ley Marco de Cambio Climático”</strong>, dirigido por la académica de la Facultad de Gobierno,<strong> Cecilia Ibarra</strong>, en el que participan activamente tres estudiantes del <a href="https://uchilemagister.cl/magister-gestion-desarrollo-regional-y-local-2/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local (MAGDEL)</strong></a>de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile: <strong>Daniela Fuentes, Catalina Paz Contreras </strong>y<strong> Catalina Riveros</strong>, a quienes este año se sumó la estudiante Tamara Muñoz, también como tesista del proyecto.</p>
<p style="text-align: left;">Su participación refleja no solo la vocación académica aplicada del programa, sino también el compromiso de estas profesionales con la construcción de un desarrollo territorial sostenible y con el fortalecimiento de la acción climática en Chile.</p>
<h4 style="text-align: left;">Daniela Fuentes Jara: la experiencia de El Quisco y la importancia de la trayectoria ambiental</h4>
<p style="text-align: left;">Para <strong>Daniela Fuentes</strong>, administradora pública y estudiante del MAGDEL, integrarse al equipo de investigación fue una oportunidad para alinear su trayectoria académica con uno de sus principales intereses: el medioambiente.</p>
<p style="text-align: left;">“El grupo de investigación del Fondecyt fue una gran oportunidad, ya que coincidió con el desarrollo de mi actividad formativa equivalente a tesis en el Magíster. Siendo el tema medioambiental uno de mis principales intereses, participar en este proyecto me permitió vincular mi trabajo académico con un área de alta relevancia personal”, comenta.</p>
<p style="text-align: left;">Su investigación se centró en el <strong>Plan de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) de El Quisco</strong>, la primera comuna en Chile en aprobar este instrumento, establecido como obligatorio en la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC).</p>
<p style="text-align: left;">“El trabajo de campo y la revisión documental mostraron que una trayectoria sólida en gestión ambiental facilita la implementación temprana de instrumentos como el PACCC. También se observa que la existencia de redes interinstitucionales, la voluntad política y la asignación de recursos son factores decisivos para transformar el conocimiento científico en acciones concretas”, señala.</p>
<h4 style="text-align: left;">Catalina Paz Contreras: hidrógeno verde y transición energética en Magallanes</h4>
<p style="text-align: left;">El interés de<strong> Catalina Paz Contreras</strong> por el cambio climático se vincula a su tesis de Magíster, centrada en los desafíos y oportunidades del hidrógeno verde en la Región de Magallanes. Su integración al Fondecyt fue posible gracias a la invitación de la académica Cecilia Ibarra, lo que le permitió extender su investigación a los objetivos del proyecto.</p>
<p style="text-align: left;">“Mi motivación radica en la relevancia de abordar el cambio climático mediante políticas públicas sustentadas en evidencia científica, que al mismo tiempo consideren las realidades socioeconómicas y ambientales de las distintas regiones del país”, explica.</p>
<p style="text-align: left;">En el marco del proyecto, Catalina se enfocó en la recopilación y análisis de datos cualitativos, con atención en los actores involucrados en la transición energética: “He podido aplicar conocimientos adquiridos en mi tesis, particularmente en el análisis de discursos y percepciones sobre la transición energética a partir de la prensa local. Esto me ha permitido vincular estos insumos con el análisis de políticas públicas y profundizar en la relación entre comunicación, ciencia y sostenibilidad territorial”, detalla.</p>
<p style="text-align: left;">Para ella, el aprendizaje más relevante ha sido comprender el rol del Estado como facilitador de políticas sostenibles en territorios con realidades específicas, como Magallanes.</p>
<h4 style="text-align: left;">Catalina Riveros: gobernanza climática en la Región de Los Ríos</h4>
<p style="text-align: left;">Por su parte, <strong>Catalina Riveros</strong> se integró al equipo de investigación también en el marco de su tesis, donde analizó la elaboración del <strong>Plan de Acción Regional de Cambio Climático en la Región de Los Ríos.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Su rol estuvo enfocado en la investigación cualitativa y en la revisión de marcos normativos regionales, junto con la identificación de actores clave vinculados a la gobernanza climática.</p>
<p style="text-align: left;">“Mi motivación surge del interés por comprender cómo el cambio climático, uno de los principales desafíos de la actualidad, afecta a los territorios y cómo, desde estos, se pueden formular políticas que den respuesta a esta problemática en un marco de gobernanza colaborativa”, señala.</p>
<p style="text-align: left;">En su mirada, la experiencia ha sido fundamental para comprender la necesidad de coordinación multinivel en la implementación de la LMCC: “El Estado tiene un rol fundamental en el desarrollo territorial sostenible, no solo desde la mirada nacional, sino también articulando distintos niveles de gobierno. El caso de Los Ríos me mostró la importancia de que el Estado coordine y trabaje de forma coherente, pero considerando las necesidades locales”, afirma.</p>
<p style="text-align: left;">Este semestre una nueva tesista de MAGDEL se une al proyecto, Tamara Muñoz Aravena que investiga las condiciones habilitantes para la acción climática local, comparado de los PACCC de las comunas de Talca, Linares y Constitución.</p>
<h4 style="text-align: left;">Ciencia y política: un vínculo necesario para la acción climática</h4>
<p style="text-align: left;">El proyecto Fondecyt busca justamente entender cómo la ciencia puede contribuir a la implementación de la LMCC, identificando tanto las oportunidades como las brechas en este proceso. Para las estudiantes, esta experiencia ha sido también un laboratorio vivo para aplicar los aprendizajes del MAGDEL en contextos concretos.</p>
<p style="text-align: left;">“Estudiar el vínculo entre la ciencia y las políticas climáticas proporciona evidencia necesaria para diseñar políticas contextualizadas a los territorios y con resultados más eficientes”, concluye Daniela Fuentes.</p>
<p style="text-align: left;">El trabajo de las tres estudiantes muestra que, frente a un desafío tan complejo como el cambio climático, la articulación entre investigación, Estado y territorios es clave. Su participación no solo enriquece el proyecto, sino que también aporta al debate sobre cómo construir un Chile más resiliente, sostenible y con políticas públicas informadas con evidencia.</p>
</div>
<p>Leer en <a href="https://gobierno.uchile.cl/noticias/231876/estudiantes-aportan-desde-investigacion-aplicada-a-ley-marco-climatico">Facultad de Gobierno U. de Chile</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>A tres años de la publicación de la Ley Marco de Cambio Climático. Evaluación del contenido de los Planes Sectoriales de Cambio Climático: ¿Cómo se están cumpliendo los estándares legales y reglamentarios?</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/a-tres-anos-de-la-publicacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico-evaluacion-del-contenido-de-los-planes-sectoriales-de-cambio-climatico-como-se-estan-cumpliendo-los-estandares-legales-y-regla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 16:09:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, y Emilio Salinas Tohá, asistente de investigación del CR2. Introducción La Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), se vale de un sistema de instrumentos de gestión del cambio climático (IGCC) para alcanzar el objetivo establecido en su artículo 1: “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”. Los IGCC se dividen en cuatro niveles de acción: nacional, nacional sectorial, regional y local, pero para efectos del presente Análisis CR2, nos concentraremos en el nivel nacional sectorial, comprendido por los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (PSMCC) y los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (PSACC). Los PSMCC establecen: “el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP” (art. 8 LMCC); en tanto, los PSACC contienen: “el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP” (art. 9 LMCC). En otras oportunidades nos hemos referido a los procedimientos de elaboración de dichos instrumentos, evaluando el cumplimiento de los estándares legales en materia de plazos, participación ciudadana y acceso a la información[1]. A la fecha de publicación del presente Análisis se encuentran disponibles sus proyectos definitivos, aunque aún no han sido publicados en el Diario Oficial. Entonces, contando ya con los planes sectoriales de adaptación y mitigación, corresponde analizar si los Ministerios sectoriales incluyeron en sus respectivos planes los contenidos mínimos exigidos por la LMCC y el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los IGCC. Evaluación de los proyectos definitivos de los Planes Sectoriales de Cambio Climático En esta sección, se presenta, en primer lugar, una revisión del cumplimiento por instrumento, es decir, el grado en que cada plan sectorial incorpora los contenidos mínimos establecidos por la normativa aplicable, distinguiendo tres niveles: cumplido, parcialmente cumplido e incumplido. En segundo lugar, se aborda el cumplimiento por indicador, evaluando cuántos de los planes analizados cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. De esta manera, nuevamente se utiliza la clasificación entre contenido cumplido, parcialmente cumplido e incumplido. A.    Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático El artículo 8 de la LMCC establece como responsables de la dictación de los Planes Sectoriales de Mitigación a: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Energía. El gráfico N° 1 permite observar el nivel de cumplimiento de los contenidos mínimos que deben contener dichos planes. Gráfico N° 1 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por instrumento). Fuente: Elaboración propia. Como se puede observar, los sectores con peor desempeño son Minería (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 16,7 % de cumplimiento parcial y 27,8 % de incumplimiento) y Agricultura (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 38,9 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento); mientras que los con mejor desempeño son Energía (con 88,9 % de cumplimiento satisfactorio, 5,6 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento), Salud (con 77,8 % de cumplimiento satisfactorio, 22,2 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento) y Transportes (con 83,3 % de cumplimiento satisfactorio, 11,1 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento). En seguida se muestra el gráfico N° 2, en que es posible observar el nivel de cumplimiento desde la perspectiva de los 18 indicadores de evaluación construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 8 de la LMCC y 33 del Reglamento, los que se pueden ver en la Tabla 3 de los Anexos. Gráfico N° 2 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por indicador). Fuente: Elaboración propia. Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con mejor nivel de cumplimiento son: el 8A1 (el plan contiene un diagnóstico sectorial), 8A3 (el plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero), 8B1 (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional), 8B5 (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación), 8C3 (el plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación), 8C4 (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación) y 8D1 (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento satisfactorio. Por otro lado, los indicadores con peor nivel de cumplimiento son: el 8B3 (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 57,1 % de cumplimiento parcial y 28,6 % de incumplimiento) y 8D2 (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 28,6 % de cumplimiento parcial y 57,1 % de incumplimiento), correspondiendo 8B3 a “el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal” y 8D2 a “el plan contiene mecanismos de reporte”. B.     Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático El artículo 9 de la Ley establece una lista de doce Planes Sectoriales de Adaptación y los Ministerios responsables de su dictación[2]. El gráfico N° 3 describe el nivel de cumplimiento de cada plan. Gráfico N° 3 Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por instrumento). Fuente: Elaboración propia. Como se puede observar, los sectores con peor desempeño son el Silvoagropecuario]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, y Emilio Salinas Tohá, asistente de investigación del CR2.</em></p>
<h5><strong>Introducción</strong></h5>
<p>La Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), se vale de un sistema de instrumentos de gestión del cambio climático (IGCC) para alcanzar el objetivo establecido en su artículo 1: “<em>hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia</em>”.</p>
<p>Los IGCC se dividen en cuatro niveles de acción: nacional, nacional sectorial, regional y local, pero para efectos del presente Análisis CR2, nos concentraremos en el nivel nacional sectorial, comprendido por los <strong>Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (PSMCC)</strong> y los <strong>Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático (PSACC)</strong>. Los PSMCC establecen: “<em>el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP</em>” (art. 8 LMCC); en tanto, los PSACC contienen: “<em>el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP</em>” (art. 9 LMCC).</p>
<p>En otras oportunidades nos hemos referido a los procedimientos de elaboración de dichos instrumentos, evaluando el cumplimiento de los estándares legales en materia de plazos, participación ciudadana y acceso a la información<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>. A la fecha de publicación del presente Análisis se encuentran disponibles sus proyectos definitivos, aunque aún no han sido publicados en el Diario Oficial.</p>
<p>Entonces, contando ya con los planes sectoriales de adaptación y mitigación, corresponde analizar si los Ministerios sectoriales incluyeron en sus respectivos planes los contenidos mínimos exigidos por la LMCC y el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los IGCC.</p>
<h5><strong>Evaluación de los proyectos definitivos de los Planes Sectoriales de Cambio Climático</strong></h5>
<p>En esta sección, se presenta, en primer lugar, una revisión del <strong>cumplimiento por instrumento</strong>, es decir, el grado en que cada plan sectorial incorpora los contenidos mínimos establecidos por la normativa aplicable, distinguiendo tres niveles: cumplido, parcialmente cumplido e incumplido.</p>
<p>En segundo lugar, se aborda el <strong>cumplimiento por indicador</strong>, evaluando cuántos de los planes analizados cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. De esta manera, nuevamente se utiliza la clasificación entre contenido cumplido, parcialmente cumplido e incumplido.</p>
<p><span style="color: #0090c9;">A.    Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático</span></p>
<p>El artículo 8 de la LMCC establece como responsables de la dictación de los Planes Sectoriales de Mitigación a: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Energía. El gráfico N° 1 permite observar el nivel de cumplimiento de los contenidos mínimos que deben contener dichos planes.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 1</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-1.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-49672 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-1.jpg" alt="" width="528" height="219" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por instrumento). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Como se puede observar, los sectores con <strong>peor desempeño</strong> son <strong>Minería</strong> (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 16,7 % de cumplimiento parcial y 27,8 % de incumplimiento) y <strong>Agricultura</strong> (con 55,6 % de cumplimiento satisfactorio, 38,9 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento); mientras que los con<strong> mejor desempeño</strong> son <strong>Energía</strong> (con 88,9 % de cumplimiento satisfactorio, 5,6 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento), <strong>Salud</strong> (con 77,8 % de cumplimiento satisfactorio, 22,2 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento) y <strong>Transportes</strong> (con 83,3 % de cumplimiento satisfactorio, 11,1 % de cumplimiento parcial y 5,6 % de incumplimiento).</p>
<p>En seguida se muestra el gráfico N° 2, en que es posible observar el nivel de cumplimiento desde la perspectiva de los 18 indicadores de evaluación construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 8 de la LMCC y 33 del Reglamento, los que se pueden ver en la Tabla 3 de los Anexos.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 2</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-49673 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2.jpg" alt="" width="512" height="389" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSMCC (por indicador). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con <strong>mejor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>8A1</strong> (el plan contiene un diagnóstico sectorial), <strong>8A3</strong> (el plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero), <strong>8B1</strong> (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional), <strong>8B5</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación), <strong>8C3</strong> (el plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación), <strong>8C4</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación) y <strong>8D1</strong> (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento satisfactorio.</p>
<p>Por otro lado, los indicadores con <strong>peor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>8B3</strong> (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 57,1 % de cumplimiento parcial y 28,6 % de incumplimiento) y <strong>8D2</strong> (con 14,3 % de cumplimiento satisfactorio, 28,6 % de cumplimiento parcial y 57,1 % de incumplimiento), correspondiendo 8B3 a “el plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal” y 8D2 a “el plan contiene mecanismos de reporte”.</p>
<p><span style="color: #0090c9;">B.     Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático</span></p>
<p>El artículo 9 de la Ley establece una lista de doce Planes Sectoriales de Adaptación y los Ministerios responsables de su dictación<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>. El gráfico N° 3 describe el nivel de cumplimiento de cada plan.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 3</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-3.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-49674 size-full aligncenter" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-3.jpg" alt="" width="523" height="394" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por instrumento). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Como se puede observar, los sectores con<strong> peor desempeño</strong> son el <strong>Silvoagropecuario</strong> (con 54,2 % de cumplimiento satisfactorio, 4,2 % de cumplimiento parcial y 41,7 % de incumplimiento) y <strong>Biodiversidad</strong> (con 58,3 % de cumplimiento satisfactorio, 12,5 % de cumplimiento parcial y 29,2 % de incumplimiento); en tanto, los que tuvieron <strong>mejor desempeño</strong> son <strong>Energía</strong> (con 95,8 % de cumplimiento satisfactorio, 0 % de cumplimiento parcial y 4,2 % de incumplimiento) y <strong>Recursos hídricos</strong> (con 87,5 % de cumplimiento satisfactorio, 12,5 % de cumplimiento parcial y 0 % de incumplimiento).</p>
<p>A continuación, el gráfico N° 4 da cuenta del nivel de cumplimiento de los 24 indicadores de evaluación, construidos a partir de los contenidos mínimos descritos en los artículos 9 de la LMCC y 35 del Reglamento, los que se pueden encontrar en la Tabla 4 de los Anexos.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Gráfico N° 4</strong></p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-4.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-49675 size-full" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-4.jpg" alt="" width="515" height="393" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><em>Porcentaje de contenidos mínimos considerados en los PSACC (por indicador). </em><em>Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<p>Desde esta perspectiva, queda en evidencia que los indicadores con <strong>mejor nivel de cumplimiento</strong> son: el <strong>9A1</strong> (el plan contiene la caracterización de la vulnerabilidad del sector), <strong>9B1</strong> (el plan contiene una evaluación de efectos adversos del cambio climático), <strong>9B2</strong> (el plan contiene una evaluación de riesgos actuales para el sector), <strong>9C1</strong> (el plan contiene una descripción detallada de las medidas de adaptación), <strong>9C3</strong> (el plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de adaptación) y <strong>9F1</strong> (el plan contiene indicadores de monitoreo), todos ellos con un 100 % de cumplimiento.</p>
<p>Por otro lado, los indicadores con <strong>peor nivel de cumplimiento</strong> son el <strong>9B4</strong> (con 33,3 % de cumplimiento satisfactorio, 25 % de cumplimiento parcial y 41,7 % de incumplimiento) y <strong>9C5</strong> (con 33,3 % de cumplimiento satisfactorio, 8,3 % de cumplimiento parcial y 58,3 % de incumplimiento), correspondiendo 9B4 a “el plan contiene una evaluación de riesgos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas”, y 9C5 a “la priorización de medidas fue realizada en consideración de los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo”.</p>
<h5><strong>Conclusiones y reflexiones</strong></h5>
<p>Del análisis realizado se desprenden ciertos patrones de incumplimiento que se repiten transversalmente en los instrumentos evaluados. En primer lugar, se evidencia una confusión generalizada respecto de los sistemas de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV). Las autoridades responsables tienden a identificar el MRV exclusivamente con el monitoreo, omitiendo que es el reporte el que se realiza anualmente, mientras que el monitoreo debiese ser continuo. Esta confusión se refleja en expresiones como: “el monitoreo se realizará anualmente”, que denotan una comprensión incompleta del ciclo MRV. Y si bien la gran mayoría de los planes contienen medios de verificación, aquello no necesariamente permite asegurar que la información aportada sea correcta y precisa, pues no queda claro que aquella información sea sometida periódicamente a alguna forma de revisión o evaluación independiente de un tercero, destacando casos como el del Ministerio del Medio Ambiente, que es el responsable de verificar la información aportada por sí mismo para la evaluación del Plan Sectorial de Adaptación de Biodiversidad.</p>
<p>Asimismo, se constata que varios planes incluyen el diseño de indicadores MRV como parte de sus metas, en lugar de considerarlos como un componente transversal del seguimiento. Un ejemplo de esto se encuentra en la acción N° 5 de la medida de mitigación N° 9 del Plan Sectorial de Mitigación de Transportes, que incorpora la construcción de indicadores como una meta específica, en vez de estructurar el plan sobre la base de ellos.</p>
<p>Por otro lado, en cuanto al contenido exigido por los artículos 33 letra e) y 35 letra h) del DS N° 16, que mandatan a los planes sectoriales incluir recomendaciones para la revisión o actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) correspondientes, se estima que –dada la naturaleza inaugural de esta primera generación de instrumentos– resulta suficiente una mención general sobre el vínculo entre medidas sectoriales y su expresión territorial. Esto es especialmente relevante considerando que la elaboración de instrumentos en los distintos niveles (nacional, regional y local) ha sido simultánea.</p>
<p>En lo que respecta a los planes sectoriales de mitigación, se observa un bajo cumplimiento del requisito de incorporar medidas con alcance regional y comunal. En cuanto a los planes sectoriales de adaptación, este requisito es inexistente a nivel legislativo. Esta omisión normativa refleja una falta de coherencia en el diseño de los instrumentos y limita la articulación efectiva entre niveles de planificación.</p>
<p>Respecto de las medidas de adaptación, una omisión recurrente es la evaluación de su costo-efectividad. A diferencia de las medidas de mitigación, en que su priorización se puede realizar sobre la base de gráficos de costo medio de abatimiento (forma de medir la costo-efectividad de las medidas de mitigación a fin de priorizar las más efectivas al menor costo), las medidas de adaptación parecen presentar una naturaleza más cualitativa, lo que puede dificultar tanto la estimación de los costos asociados a su implementación como la medición de su efectividad. No obstante lo anterior, esta dificultad no debiese traducirse en una omisión total, sobre todo teniendo en consideración que el propio Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (en proceso de actualización a la fecha de publicación del presente trabajo), considera indicadores de seguimiento de resultados para los instrumentos de adaptación al cambio climático.</p>
<p>Finalmente, se observa una comprensión limitada del rol de los medios de implementación, pues muchos planes se restringen a clasificar sus medidas según los medios definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo (financiamiento, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica), sin cumplir con el estándar legal que exige una descripción detallada de las medidas concretas destinadas a viabilizar la implementación. Esta omisión es significativa, dado que los medios de implementación constituyen los instrumentos habilitantes que permiten pasar del diseño a la acción, asegurando la efectividad de las medidas y su sostenibilidad en el tiempo.</p>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Disponibles en: <a href="https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/">https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> A continuación se detallan los planes mandatados por la ley con el ministerio responsable indicado entre paréntesis: Salud (Ministerio de Salud), Recursos hídricos (Ministerio de Obras Públicas), Minería (Ministerio de Minería), Silvoagropecuario (Ministerio de Agricultura), Biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente), Pesca y acuicultura (Ministerio de Economía), Ciudades (Ministerio de Vivienda), Turismo (Ministerio de Economía), Zona costera (Ministerio de Defensa), Transportes (Ministerio de Transportes), Infraestructura (Ministerio de Obras Públicas) y Energía (Ministerio de Energía).</p>
<h5><strong>Anexos</strong></h5>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 1.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Comparación de los contenidos mínimos de los PSMCC exigidos por la LMCC y el Reglamento. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="52"><strong>Letra</strong></td>
<td width="284"><strong>Art. 8 Ley 21.455</strong></td>
<td width="288"><strong>Art. 33 DS 16</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="52"><strong>a)</strong></td>
<td width="284">Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones.</td>
<td width="288">Diagnóstico sectorial, determinación del potencial de reducción de emisiones <span style="color: #008000;"><strong>o absorción</strong></span> de gases de efecto invernadero y alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>b)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible.</td>
<td width="288">Descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal <span style="color: #008000;"><strong>pertinente</strong></span>, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones. Los planes deberán priorizar aquellas medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible. <span style="color: #008000;"><strong>Además, podrá considerar una mayor progresión de las acciones o medidas propuestas, o un conjunto de acciones o medidas potenciales de mitigación, a fin de asegurar, en mayor medida, el cumplimiento del presupuesto sectorial asignado, según se determine en las guías técnicas del Ministerio del Medio Ambiente.</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>c)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades.</td>
<td width="288"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>d)</strong></td>
<td width="284">Indicadores de monitoreo, reporte y verificación, conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="288"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="52"><strong>e)</strong></td>
<td width="284"><em>(No existe esta letra en la Ley)</em></td>
<td width="288"><span style="color: #008000;"><strong>Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.</strong></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla n° 2</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Comparación de los contenidos mínimos de los PSACC exigidos por la LMCC y el Reglamento. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="53"><strong>Letra</strong></td>
<td width="284"><strong>Art. 9 Ley 21.455</strong></td>
<td width="287"><strong>Art. 35 DS 16</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="53"><strong>a)</strong></td>
<td width="284">Caracterización del sector y su vulnerabilidad.</td>
<td width="287"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>b)</strong></td>
<td width="284">Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración.</td>
<td width="287">Evaluación de efectos adversos del cambio climático y riesgos actuales y proyectados para el sector, incluyendo aquellos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas al momento de su elaboración <span style="color: #008000;"><strong>o actualización</strong></span>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>c)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar las medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo. En el caso de que se disponga la dictación o revisión de regulaciones sectoriales, éstas serán priorizadas por la autoridad respectiva.</td>
<td width="287"><em>(Sin diferencias)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>d)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades.</td>
<td width="287">Descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación, considerando los lineamientos identificados en la Estrategia Climática de Largo Plazo <span style="color: #008000;"><strong>y del Plan Nacional de Adaptación</strong></span>, con indicación de plazos y asignación de responsabilidades<span style="color: #008000;"><strong>, cuando corresponda</strong></span>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>e)</strong></td>
<td width="284">Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, <span style="color: #ff0000;"><strong>y</strong></span> aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario,<span style="color: #ff0000;"> <strong>la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública </strong></span>ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas.</td>
<td width="287">Descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan, aplicando un enfoque territorial, cuando corresponda. Respecto de los riesgos de desastres, las medidas deberán ser aquellas contenidas en los planes sectoriales de gestión del riesgo de desastres, si los hubiere, o, en caso contrario, <span style="color: #008000;"><strong>el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, o quien lo reemplace, </strong></span>ejercerá el rol de contraparte técnica para el diseño de dichas medidas.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>f)</strong></td>
<td width="284">Indicadores de monitoreo, reporte <span style="color: #ff0000;"><strong>y</strong></span> verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="287">Indicadores de monitoreo, reporte<strong>,</strong> verificación <span style="color: #008000;"><strong>y evaluación</strong></span> de cumplimiento de las medidas del plan, conforme lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>g)</strong></td>
<td width="284">Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) <span style="color: #ff0000;"><strong>del número 2)</strong></span> de este artículo.</td>
<td width="287">Identificación de barreras institucionales, normativas y económicas para el cumplimiento de las medidas indicadas en las letras c), d) y e) de este artículo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="53"><strong>h)</strong></td>
<td width="284"><em>(No existe esta letra en la Ley)</em></td>
<td width="287"><span style="color: #008000;"><strong>Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático que correspondan.</strong></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 3</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Matriz de evaluación de contenidos mínimos de los PSMCC. Fuente: Elaboración propia.</em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="56"><strong>ID</strong></td>
<td width="568"><strong>Indicador de cumplimiento</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="56">8A1</td>
<td width="568">El plan contiene un diagnóstico sectorial</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8A2</td>
<td width="568">El plan contiene la determinación del potencial de reducción de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8A3</td>
<td width="568">El plan contiene alcances relativos al presupuesto sectorial de emisiones</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B2</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel regional</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B3</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel comunal</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B4</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos de implementación de las medidas de mitigación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B5</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de mitigación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8B6</td>
<td width="568">El plan cumple con haber realizado una priorización de medidas que sean más efectivas para la mitigación al menor costo social, económico y ambiental posible</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C2</td>
<td width="568">La descripción de las medidas relativas a los medios de implementación se realizó en consideración de los lineamientos identificados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C3</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8C4</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D1</td>
<td width="568">El plan contiene indicadores de monitoreo</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D2</td>
<td width="568">El plan contiene mecanismos de reporte</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D3</td>
<td width="568">El plan contiene medios de verificación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">8D4</td>
<td width="568">Los indicadores de monitoreo, reporte y verificación están en conformidad con la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">33E1</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar recomendaciones de revisión o actualización de los PARCC</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tabla N° 4</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Matriz de evaluación de contenidos mínimos de los PSACC. Fuente: Elaboración propia. </em></p>
<table width="624">
<thead>
<tr>
<td width="56"><strong>ID</strong></td>
<td width="568"><strong>Indicador de cumplimiento</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="56">9A1</td>
<td width="568">El plan contiene la caracterización de la vulnerabilidad del sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B1</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de efectos adversos del cambio climático</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B2</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos actuales para el sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B3</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos proyectados para el sector</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9B4</td>
<td width="568">El plan contiene una evaluación de riesgos asociados a las zonas latentes que se encuentren declaradas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C2</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos de implementación de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C3</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas de adaptación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C4</td>
<td width="568">El plan cumple con haber realizado una priorización de medidas de adaptación en base a criterios de costo efectividad</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9C5</td>
<td width="568">La priorización de medidas fue realizada en consideración de los lineamientos señalados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D2</td>
<td width="568">La descripción de las medidas relativas a los medios de implementación se realizó en consideración de los lineamientos identificados en la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D3</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar los plazos asociados a las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9D4</td>
<td width="568">El plan cumple con asignar responsables de la implementación de las medidas relativas a los medios de implementación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9E1</td>
<td width="568">El plan contiene una descripción detallada de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático al sector que regula el plan</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9E2</td>
<td width="568">En la descripción de las medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático se aplica un enfoque territorial</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F1</td>
<td width="568">El plan contiene indicadores de monitoreo</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F2</td>
<td width="568">El plan contiene mecanismos de reporte</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F3</td>
<td width="568">El plan contiene medios de verificación</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9F4</td>
<td width="568">Los indicadores de monitoreo, reporte y verificación están en conformidad con la ECLP</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G1</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras institucionales para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G2</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras normativas para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">9G3</td>
<td width="568">El plan cumple con identificar las barreras económicas para el cumplimiento de las medidas</td>
</tr>
<tr>
<td width="56">35H1</td>
<td width="568">El plan cumple con indicar recomendaciones de revisión o actualización de los PARCC</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Policy brief &#124; La acción climática a nivel local en Chile: panorama a tres años de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/policy-brief-la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jun 2025 14:43:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Policy briefs]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dev.leycambioclimatico.cl/?p=79377</guid>

					<description><![CDATA[Antoine Maillet, Gustavo Orrego-Méndez, Génesis Fernández, Leandro Espíndola, Cecilia Ibarra, Cecilia Osorio, René Saa, equipo de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile. En 2022 se publicó la Ley Marco de Cambio Climático, la que mandata la creación de Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) por parte de los municipios antes de junio de 2025. A marzo de 2025 son 22 los municipios que cuentan con PACCC en la etapa de implementación, lo que representa el 6 % de los municipios del país, mientras que 107 (31%) no presentan avances en la elaboración. Se identifican como desafíos para la acción climática local: 1) apropiación del instrumento; 2) brechas en capacidades y recursos municipales; 3) claridad en la aplicación de sanciones; y 4) conexión entre la planificación climática regional y comunal. Se reconocen como oportunidades: 1) participación municipal en redes nacionales e internacionales; 2) trayectoria ambiental y climática previa; 3) promoción de la participación ciudadana en la planificación climática. &#160; El cambio climático se reconoce como la principal macropresión ambiental del siglo XXI (Orrego et   al., 2023). La preocupación por este fenómeno emergió en la comunidad científica, canalizándose posteriormente en la escala internacional, mediante las conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las que configuran el eje principal de la acción climática (Blanco Well, 2016). El año 2022 marcó un punto de inflexión en la acción climática chilena con la publicación de la Ley N° 21.455, conocida como Ley Marco de Cambio Climático (LMCC). Este instrumento legal establece como objetivo “alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050”. Para ello crea y define plazos para la elaboración de instrumentos de gestión del cambio climático a escala nacional, regional, comunal y sectorial. Entre las funciones legales de las municipalidades se encuentra la protección del medio ambiente, la gestión del riesgo de desastres y, a partir de la LMCC, la planificación climática del territorio comunal, que se materializa en la obligación de elaborar los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC). En efecto, en el ámbito municipal, el artículo 12 de la LMCC, en su inciso primero, dispone que las municipalidades deben elaborar estos planes, que corresponden a documentos estratégicos que dan cuenta de cómo una comuna cumplirá con el compromiso de abordar el cambio climático en el corto, mediano y largo plazo, definiendo para ello acciones, metas e indicadores en las dimensiones de mitigación y adaptación al cambio climático (Ministerio del Medio Ambiente, 2023). Los PACCC adquieren importancia puesto que ayudan a la autoridad municipal a planificar medidas concretas frente al cambio climático, promueven el compromiso con la comunidad, y sirven de guía a la inversión público y privada, entregando señales relevantes para el avance hacia la transición socioecológica (Contraloría General de la República, 2025). Se estipula que los municipios deben contar con este instrumento a más tardar a tres años contados desde la publicación de la LMCC, es decir, al 13 de junio de 2025. En caso de no cumplir con esta obligación, el alcalde incurrirá en una sanción correspondiente a una remuneración mensual. Sin embargo, el dictamen N° E7416N25 del 6 de mayo de 2025 de la Contraloría General de la República indica que existe un vacío legal respecto a qué autoridad aplicará esta sanción. Además de esta situación legal, los municipios poseen una serie de características que dificultan cumplir con el objetivo de planificación climática. Así, múltiples estudios previos a la publicación de la LMCC dan cuenta de limitantes municipales que podrían afectar el proceso de planificación. En particular, se ha identificado que los municipios presentan restricciones formales y presupuestos limitados (Valenzuela et al., 2015). Adicionalmente, existen marcadas asimetrías en la dotación de personal y recursos entre municipios urbanos y rurales, lo que afecta el desarrollo de las capacidades institucionales (Mercado Ceroni &#38; Toro Maureira, 2018). La voluntad política, es decir, el liderazgo político ejercido por la autoridad municipal para realizar acciones climáticas se reconoce también, como un factor que incide en la facilidad de adopción de la agenda del municipio ante políticas sobre el cambio climático (Cariaga, 2022). Además, se detallan limitaciones respecto a la capacidad de planificación y desarrollo territorial y de la capacidad técnica suficiente para implementar respuestas efectivas (Harris et al., 2023). Considerando este conjunto de elementos, la obligación de desarrollar instrumentos de acción climática en un plazo relativamente acotado (tres años) constituye un desafío para los municipios del país, los que poseen marcadas diferencias respecto a la acción ambiental y climática. A continuación, veremos cómo se ha desarrollado el proceso de elaboración de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático en Chile a tres años de la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático. El panorama municipal a dos y tres años de la Ley Marco de Cambio Climático El monitoreo del proceso de elaboración de los PACCC ha dado como resultado que a dos años de la publicación de la LMCC (esto es, junio 2024), únicamente seis de las 345 municipalidades del país poseían un PACCC, lo que equivale al 2 %. Adicionalmente, 120 municipios comenzaron a elaborar el PACCC (34,7 %) En contraste, 186 (53,9 %) no tenían avances en la elaboración del instrumento y 33 de ellos (9,5 %) no proporcionaron información respecto a su grado de avance (Ver Figura 1a). En marzo de 2025, la situación no cambió considerablemente[1]. Tal como se observa en la Figura 1b, el número de municipios que cuentan con un PACCC aumentó a 22, representando al 6 % del total. La cantidad de municipios en proceso de desarrollo del PACCC subió a 147 (42,6 %). Sin embargo, todavía existe una importante cantidad de municipios que aún no comienza a desarrollar este instrumento (31 %). Adicionalmente, 20 municipios no entregaron información del nivel de avance del PACCC (5,7 %). Si bien falta actualizar estos datos, no es esperable que el nivel de cumplimiento haya aumentado significativamente de marzo a junio 2025. Estos hallazgos exponen que el proceso de formulación]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Antoine Maillet, Gustavo Orrego-Méndez, Génesis Fernández, Leandro Espíndola, Cecilia Ibarra, Cecilia Osorio, René Saa, equipo de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile.</em></p>
<ul>
<li>En 2022 se publicó la Ley Marco de Cambio Climático, la que mandata la creación de Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) por parte de los municipios antes de junio de 2025.</li>
<li>A marzo de 2025 son 22 los municipios que cuentan con PACCC en la etapa de implementación, lo que representa el 6 % de los municipios del país, mientras que 107 (31%) no presentan avances en la elaboración.</li>
<li>Se identifican como desafíos para la acción climática local: 1) apropiación del instrumento; 2) brechas en capacidades y recursos municipales; 3) claridad en la aplicación de sanciones; y 4) conexión entre la planificación climática regional y comunal.</li>
<li>Se reconocen como oportunidades: 1) participación municipal en redes nacionales e internacionales; 2) trayectoria ambiental y climática previa; 3) promoción de la participación ciudadana en la planificación climática.</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
El cambio climático se reconoce como la principal macropresión ambiental del siglo XXI (Orrego et   al., 2023). La preocupación por este fenómeno emergió en la comunidad científica, canalizándose posteriormente en la escala internacional, mediante las conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las que configuran el eje principal de la acción climática (Blanco Well, 2016).</p>
<p>El año 2022 marcó un punto de inflexión en la acción climática chilena con la publicación de la Ley N° 21.455, conocida como Ley Marco de Cambio Climático (LMCC). Este instrumento legal establece como objetivo “alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050”. Para ello crea y define plazos para la elaboración de instrumentos de gestión del cambio climático a escala nacional, regional, comunal y sectorial.</p>
<p>Entre las funciones legales de las municipalidades se encuentra la protección del medio ambiente, la gestión del riesgo de desastres y, a partir de la LMCC, la planificación climática del territorio comunal, que se materializa en la obligación de elaborar los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC). En efecto, en el ámbito municipal, el artículo 12 de la LMCC, en su inciso primero, dispone que las municipalidades deben elaborar estos planes, que corresponden a documentos estratégicos que dan cuenta de cómo una comuna cumplirá con el compromiso de abordar el cambio climático en el corto, mediano y largo plazo, definiendo para ello acciones, metas e indicadores en las dimensiones de mitigación y adaptación al cambio climático (Ministerio del Medio Ambiente, 2023). Los PACCC adquieren importancia puesto que ayudan a la autoridad municipal a planificar medidas concretas frente al cambio climático, promueven el compromiso con la comunidad, y sirven de guía a la inversión público y privada, entregando señales relevantes para el avance hacia la transición socioecológica (Contraloría General de la República, 2025).</p>
<p>Se estipula que los municipios deben contar con este instrumento a más tardar a tres años contados desde la publicación de la LMCC, es decir, al 13 de junio de 2025. En caso de no cumplir con esta obligación, el alcalde incurrirá en una sanción correspondiente a una remuneración mensual. Sin embargo, el dictamen N° E7416N25 del 6 de mayo de 2025 de la Contraloría General de la República indica que existe un vacío legal respecto a qué autoridad aplicará esta sanción.</p>
<p>Además de esta situación legal, los municipios poseen una serie de características que dificultan cumplir con el objetivo de planificación climática. Así, múltiples estudios previos a la publicación de la LMCC dan cuenta de limitantes municipales que podrían afectar el proceso de planificación. En particular, se ha identificado que los municipios presentan restricciones formales y presupuestos limitados (Valenzuela et al., 2015). Adicionalmente, existen marcadas asimetrías en la dotación de personal y recursos entre municipios urbanos y rurales, lo que afecta el desarrollo de las capacidades institucionales (Mercado Ceroni &amp; Toro Maureira, 2018). La voluntad política, es decir, el liderazgo político ejercido por la autoridad municipal para realizar acciones climáticas se reconoce también, como un factor que incide en la facilidad de adopción de la agenda del municipio ante políticas sobre el cambio climático (Cariaga, 2022). Además, se detallan limitaciones respecto a la capacidad de planificación y desarrollo territorial y de la capacidad técnica suficiente para implementar respuestas efectivas (Harris et al., 2023).</p>
<p>Considerando este conjunto de elementos, la obligación de desarrollar instrumentos de acción climática en un plazo relativamente acotado (tres años) constituye un desafío para los municipios del país, los que poseen marcadas diferencias respecto a la acción ambiental y climática. A continuación, veremos cómo se ha desarrollado el proceso de elaboración de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático en Chile a tres años de la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático.</p>
<h5><strong>El panorama municipal a dos y tres años de la Ley Marco de Cambio Climático</strong></h5>
<p>El monitoreo del proceso de elaboración de los PACCC ha dado como resultado que a dos años de la publicación de la LMCC (esto es, junio 2024), únicamente seis de las 345 municipalidades del país poseían un PACCC, lo que equivale al 2 %. Adicionalmente, 120 municipios comenzaron a elaborar el PACCC (34,7 %) En contraste, 186 (53,9 %) no tenían avances en la elaboración del instrumento y 33 de ellos (9,5 %) no proporcionaron información respecto a su grado de avance (Ver Figura 1a).</p>
<p>En marzo de 2025, la situación no cambió considerablemente<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>. Tal como se observa en la Figura 1b, el número de municipios que cuentan con un PACCC aumentó a 22, representando al 6 % del total. La cantidad de municipios en proceso de desarrollo del PACCC subió a 147 (42,6 %). Sin embargo, todavía existe una importante cantidad de municipios que aún no comienza a desarrollar este instrumento (31 %). Adicionalmente, 20 municipios no entregaron información del nivel de avance del PACCC (5,7 %). Si bien falta actualizar estos datos, no es esperable que el nivel de cumplimiento haya aumentado significativamente de marzo a junio 2025.</p>
<p>Estos hallazgos exponen que el proceso de formulación de los PACCC se ha estado llevando de forma tardía y reactiva, esto a pesar de la potencial sanción que podrían tener los alcaldes en caso de incumplimiento.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-49538 td-animation-stack-type0-2" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-300x137.png" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" srcset="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-300x137.png 300w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-768x351.png 768w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-499x228.png 499w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-1536x702.png 1536w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-696x318.png 696w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-1068x488.png 1068w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC-919x420.png 919w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-1-Policy-LMCC.png 1588w" alt="" width="600" height="274" /></a></p>
<p><em><strong>Figura 1. </strong>El panel (a) muestra la distribución de Planes de Acción Comunal de Cambio Climático según etapa de desarrollo<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> hasta junio del 2024<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>, mientras que el panel (b) muestra la distribución hasta marzo de 2025<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>.</em></p>
<p>Estos resultados pueden ser examinados también a nivel regional. En cuanto al grado de elaboración de los PACCC en las diferentes regiones del país, hasta junio de 2024, solo cinco regiones (Valparaíso, Los Ríos, Atacama, Los Lagos y Magallanes) contaban con un PACCC aprobado por el Consejo Municipal y en etapa de implementación. Entre ellas, se destacaba la región de Valparaíso al contar con dos PACCC, específicamente los de las comunas de El Quisco y San Antonio.</p>
<p>A dicha fecha, las comunas pertenecientes a 15 de las 16 regiones del país habían iniciado el desarrollo de sus PACCC (con excepción de Arica y Parinacota). La región de Los Ríos lideraba el proceso, con nueve de sus doce comunas en proceso de elaboración (75 %). En segundo lugar, le seguía la región de La Araucanía, con 18 comunas avanzando en la construcción del instrumento (56,3 %).</p>
<p>En tercer lugar, se ubicaba la región de Antofagasta, con cinco comunas en proceso de elaboración de los PACCC (55,6 %). La situación era particularmente alarmante puesto que ocho regiones del país poseían más del 50 % de sus comunas sin avances registrados en la formulación del PACCC.</p>
<p>En marzo de 2025, la situación estaba lejos de ser la esperada. Únicamente, siete de las 16 regiones del país (43,75 %) contaban con un PACCC en etapa de implementación (Atacama, Valparaíso, Metropolitana, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes). Nuevamente, resalta la región de Los Ríos como líder del proceso, con once de sus doce comunas con el PACCC en la etapa de implementación (91,7 %), mientras que la comuna restante contaba con el acuerdo favorable del Consejo Municipal, estando <em>ad portas</em> de iniciar su implementación.</p>
<p>Si bien a marzo de 2025 todas las regiones del país poseían comunas en proceso de elaboración de sus respectivos PACCC, solamente ocho cuentan con más del 50% de sus comunas con avances en la elaboración del PACCC (Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Región Metropolitana, Maule, La Araucanía y Los Lagos). Sobresale la región de Arica y Parinacota, en la que la totalidad de sus comunas está en proceso de elaboración del PACCC, seguida por la región de Antofagasta, con un 88,9 % y por la región de la Araucanía con el 68,8 % de las comunas con avances en la formulación.</p>
<p>Caso contrario es el de las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Ñuble, Aysén y Magallanes, en las que más del 50 % de sus comunas carecen de avances en la elaboración del PACCC. Resaltando que también son regiones en las que todavía no ha sido aprobado el Plan de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC).</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-49535 aligncenter td-animation-stack-type0-2" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-300x127.png" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" srcset="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-300x127.png 300w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-768x326.png 768w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-538x228.png 538w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-1536x651.png 1536w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-696x295.png 696w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-1068x453.png 1068w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC-990x420.png 990w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2025/06/Figura-2-Policy-LMCC.png 1837w" alt="" width="600" height="254" /></a></p>
<p><em><strong>Figura 2. </strong>El panel (a) muestra el estado de elaboración de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático por región del país hasta junio del 2024<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>, mientras que el panel (b) muestra el estado de elaboración por región hasta marzo de 2025<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>.</em></p>
<h5><strong>Factores que influyen en la planificación climática local</strong></h5>
<p>Del seguimiento cualitativo del proceso de formulación del PACCC en once municipios del país -atendiendo a criterios de zona geográfica, iniciativas ambientales previas y etapa de elaboración del instrumento- se obtuvo que la voluntad política, los recursos financieros, las capacidades técnicas, el contar con iniciativas ambientales previas y la participación en redes son factores que influyen en la planificación climática local<a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>.</p>
<p>La <strong>voluntad política</strong> de la alcaldía es relevante, pudiendo promover o limitar el actuar de los equipos municipales según las prioridades de su agenda política y la asignación de los recursos. Cabe destacar que un 54 % de los municipios entrevistados cuenta con una alta voluntad política, pero están limitados a la entrega de recursos, ya que, en general, deben trabajar con carencia de recursos financieros, como es el 72 % de los casos. Se señala que los alcaldes están motivados principalmente a corto plazo por las elecciones, mientras que a largo plazo por un genuino interés ambiental. Por lo tanto, una alta voluntad política se traduce en un mayor grado de avance, que depende de la priorización en su agenda y del manejo en temática ambientales.</p>
<p>En cuanto a los <strong>recursos financieros</strong>, los equipos municipales con bajos recursos, que equivale al 72 % de los entrevistados, deben elegir entre el desarrollo de sus funciones habituales y las relacionadas con el PACCC, lo que implica un atraso en la culminación de ambas tareas. En este escenario, resalta una relación de dependencia con otras instituciones para el apalancamiento de recursos externos. En cambio, el 27 % de los municipios que cuentan con mayor disponibilidad de recursos, pueden optar por elaborar el instrumento de forma interna o externa, para no recargar a sus equipos humanos. De esta manera, se evidencia una relación positiva entre un escenario de mayores recursos económicos y optar por alternativas que aceleren el proceso de elaboración.</p>
<p>Con respecto a las <strong>capacidades técnicas</strong>, existe una tendencia a que el establecimiento de una unidad de medio ambiente con profesional(es) especializado(s) contribuye tanto a una mejor preparación como un mayor estado de avance del instrumento. No obstante, la dificultad para compatibilizar la elaboración del plan con otras labores cotidianas determina la decisión de externalizar su formulación. Adicionalmente, se distingue que, por la falta de recursos económicos, la carencia de personal se suple con alternativas como voluntarios, practicantes u organizaciones de la sociedad civil.</p>
<p>Por parte de las <strong>iniciativas medioambientales previas</strong>, resaltan en particular los municipios con niveles superiores del Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), que representan el 54 % de los casos, y con experiencia en elaborar un Plan Local de Cambio Climático (PLCC), correspondiente al 27 %, que se vincula con una mayor representación ciudadana, acceso a recursos económicos y una vocación territorial orientada hacia la planificación climática. Esta situación se asocia con una acumulación de experiencia municipal en instrumentos, gestión e interés ambiental, aunque no asegura un mayor avance del PACCC.</p>
<p>En última instancia, la <strong>participación en redes</strong> horizontales –Comités Ambientales Comunales (CAC), buzones ciudadanos, talleres, mesas de trabajo– contribuye a la identificación de problemas, levantamiento de información y validación, favoreciendo la construcción colectiva del instrumento y activando vínculos locales. Adicionalmente, en el marco del SCAM, la representatividad facilita la coordinación intersectorial local y fortalece la participación ciudadana. Mientras que la participación en redes verticales –nacionales como internacionales– promueve el apoyo técnico, financiero, social y de conocimientos en torno a una agenda ambiental. De esta manera, los lazos provenientes de redes verticales resultan clave para la entrega de diversos apoyos para la elaboración del PACCC.</p>
<h5><strong>Desafíos y oportunidades para la acción climática local</strong></h5>
<p>Al alero de los resultados, queda en evidencia que la implementación de la LMCC a nivel comunal ha sido más compleja y desafiante de lo previsto. A tres años de su entrada en vigencia, el lento avance en la elaboración de los PACCC refleja una serie de <strong>desafíos</strong> para la acción climática local:</p>
<p><strong>1) Apropiación del PACCC por parte de los municipios</strong>: es posible que estos planes sean percibidos como una exigencia impuesta desde el nivel central con una utilidad práctica que no es del todo evidente, particularmente para aquellos municipios que carecen de experiencia previa en la planificación ambiental y climática, lo que se traduce en una <strong>baja apropiación municipal</strong>, dificultando su diseño e implementación efectiva.</p>
<p><strong>2) Brechas en capacidades y recursos municipales</strong>: el monitoreo del proceso da cuenta que existen diferentes variables que interactúan de forma no lineal en su desarrollo: voluntad política, capacidades técnicas, recursos financieros, experiencia en desarrollo de iniciativas ambientales previas y participación en redes colaborativas. Estas variables pueden estar no solo incidiendo en el limitado grado de avance de los PACCC, sino también, en <strong>la calidad de los mismos</strong>.</p>
<p><strong>3) Claridad institucional en la aplicación de sanciones</strong>: un reciente dictamen de la Contraloría General de la República (N° E74165) ha determinado que la LMCC no establece con claridad qué institución es responsable de instruir el procedimiento para determinar el incumplimiento en la elaboración de los PACCC. Además, revela que tampoco se ha determinado cual es la institución que debe aplicar la sanción a los alcaldes y alcaldesas. Esta indefinición legal <strong>debilita la implementación de una ley</strong>, que de por sí, ya presenta un nivel de incumplimiento significativo, con al menos un tercio de los municipios del país sin registrar avances en la formulación del PACCC.</p>
<p><strong>4) Conexión entre la planificación climática regional y la comunal</strong>: Actualmente, muchos municipios se encuentran elaborando los PACCC, en un contexto en que los Gobiernos Regionales aún no han terminado de desarrollar los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Esta situación puede afectar la coherencia y generación de sinergias entre ambos niveles de planificación, derivando en <strong>posibles incongruencias</strong> que afectan el potencial de acción climática.</p>
<p>No obstante, en este contexto de incertidumbre, hay municipios que han dejado en evidencia potenciales oportunidades para el desarrollo de la planificación climática comunal:</p>
<p><strong>1) Participación municipal en redes nacionales e internacionales: </strong>Se ha identificado que los municipios en la búsqueda de apoyo técnico y financiero han generado redes con actores pertenecientes al nivel nacional e internacional, entre los que resalta el Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía y la Asociación Chilena de Municipalidades. Esto ha dado lugar a la <strong>entrega de recursos económicos y apoyo en la generación de capacidades</strong>, promoviendo el desarrollo de los PACCC.</p>
<p><strong>2) Trayectoria ambiental y climática previa</strong>: Muchos municipios cuentan experiencia ambiental y climática previa, reflejado en el desarrollo de Planes Locales de Cambio Climático y el avance en el Sistema de Certificación Ambiental Comunal, lo cual <strong>podría ser un catalizador</strong> de estrategias de escalamiento y transferencia de buenas prácticas en la materia hacia otras comunas.</p>
<p><strong> </strong><strong>3) Promoción de la participación ciudadana en la planificación climática</strong>: La activación de instancias de representación y participación ciudadana, como los Comités Ambientales Comunales, los talleres territoriales, buzones ciudadanos y mesas de gobernanza (en el contexto del Sistemas de Certificación Ambiental Comunal), puede <strong>facilitar el desarrollo de instrumentos climáticos</strong> con una mayor pertinencia territorial y legitimidad social.</p>
<p>En este contexto de desafíos y oportunidades, se reconoce que una gobernanza caracterizada por la presencia de redes colaborativas e intersectoriales contribuiría a la captación de recursos sociales y económicos para la planificación climática comunal. Aquello requiere del liderazgo de la autoridad comunal y de los/las representantes de la unidad a cargo del área medio ambiental, puesto que la elaboración del PACCC requiere de colaboración interdepartamental para la formación y promoción de un equipo gestor comprometido con la labor, mismo que debiera promover la participación comunitaria en instancias formales, destacando el rol que podrían tener en ello, los Comités Ambientales Comunales. Se resalta igualmente que la participación en redes nacionales e internacionales puede abrir puentes para la obtención de los recursos técnicos y financieros.</p>
<h5 id="recomendaciones"><strong>Recomendaciones</strong></h5>
<ul>
<li>Promover el escalamiento de buenas prácticas ambientales y climáticas municipales, mediante el desarrollo de plataformas nacionales para la difusión de experiencias exitosas (observatorio de la acción climática municipal).</li>
<li>Generar incentivos en caso de cumplimiento anticipado en la elaboración del PACCC. Tales como, visibilidad en plataformas nacionales o acceso preferente a asistencia técnica en la implementación del instrumento.</li>
<li>Crear un fondo de acción climática a cargo del Ministerio del Medio Ambiente dirigido a municipalidades, priorizando a aquellas con menores capacidades técnicas y financieras. Esta iniciativa debe ser realizada con el propósito de reducir las desigualdades municipales para la planificación climática.</li>
<li>Definir puntos focales permanentes entre el Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente y los municipios con el propósito de velar por el cumplimiento de indicadores que evalúen la coherencia y sinergia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, regional y comunal.</li>
<li>Fomentar y fortalecer la creación de redes de colaboración climática a distintas escalas (nacional, regional, provincial y comunal), constituyendo espacios para el intercambio de experiencias, de recursos económicos y para el desarrollo de capacidades técnicas.</li>
</ul>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Datos provistos por la Contraloría General de la República a partir de una solicitud de información pública realizada durante el mes de mayo de 2025.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> La etapa “implementación” corresponde a los planes aprobados. “No acredita” indica que el municipio entregó información, pero no suficiente para definir en cual etapa se encuentra la elaboración del PACCC.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Datos provistos por el proyecto PEEI (Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, 2024) “De la obligación a la implementación. Análisis del proceso de formulación de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático”, investigador responsable Antoine Maillet, coinvestigadores Leandro Espíndola, Cecilia Ibarra, Gustavo Orrego, Cecilia Osorio, Beatriz Pogorelow y René Saa.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Datos provistos por la Contraloría General de la República a partir de una solicitud de información pública realizada durante el mes de mayo de 2025.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Datos provistos por el proyecto PEEI (Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, 2024) “De la obligación a la implementación. Análisis del proceso de formulación de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático”, investigador responsable Antoine Maillet, coinvestigadores Leandro Espíndola, Cecilia Ibarra, Gustavo Orrego, Cecilia Osorio, Beatriz Pogorelow y René Saa.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Datos provistos por la Contraloría General de la República a partir de una solicitud de información pública realizada durante el mes de mayo de 2025.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/la-accion-climatica-a-nivel-local-en-chile-panorama-a-tres-anos-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Resultados de investigación del proyecto PEEI (Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, 2024) “De la obligación a la implementación. Análisis del proceso de formulación de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático”, investigador responsable Antoine Maillet, coinvestigadores Leandro Espíndola, Cecilia Ibarra, Gustavo Orrego, Cecilia Osorio, Beatriz Pogorelow y René Saa.</p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<ol>
<li>Blanco Wells, G. (2016). Abriendo la caja negra del cambio climático: claves para comprender su trayectoria política en América Latina. In A. Lampis (Ed.), Cambio ambiental global, Estado y valor público: La cuestión socio-ecológica en América Latina, entre Justicia Ambiental y “Legítima depredación.” Centro de Estudios Sociales (CES), Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP). Universidad Nacional de Colombia.</li>
<li>Cariaga, V. (2022). Agendas locales para enfrentar el cambio climático: Análisis comparado de la Municipalidad de Concepción y la Municipalidad de Caleta Tortel en Chile. <em>Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, 13</em>, 208–238. <a href="http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v13n1-art2696">http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v13n1-art2696</a></li>
<li>Contraloría General de la República. (2025). Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 8 de 2025. Instrumentos de Gestión del Cambio Climático.</li>
<li>Contraloría General de la República. (2025). Dictamen N° E74165N25 (06.05.2025) Materia Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, no contempla a quien le corresponde aplicar la sanción establecida en el inciso final de su artículo 12, lo que constituye un vacío legal.</li>
<li>Harris, J., Reveco, C., y Guerra, F. (2023). <em>Gobernanza climática y respuestas locales al cambio climático: Comparación de Estudios de Casos para Ciudades de la Alianza del Pacífico</em>.  <a href="https://www.kas.de/es/web/energie-klima-lateinamerika/einzeltitel/-/content/gobernanza-climatica-y-respuestas-locales-al-cambio-climatico-">https://www.kas.de/es/web/energie-klima-lateinamerika/einzeltitel/-/content/gobernanza-climatica-y-respuestas-locales-al-cambio-climatico-</a></li>
<li>Lehmann, R., &amp; Irigoyen Rios, A. (2024). The future is local? Contextualizing municipal agendas on climate change in Chile. <em>Npj Climate Action, 3</em>(1), 1–7. <a href="https://doi.org/10.1038/s44168-023-00095-w">https://doi.org/10.1038/s44168-023-00095-w</a></li>
<li>Ley N° 21.455. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 13 de junio de 2022.</li>
<li>Mercado Ceroni, C., &amp; Toro Maureira, S. (2018). <em>Análisis de capacidades institucionales en municipios chilenos</em>. In V. Montero, W. Muñoz, y J. Simon (Eds.), Transformaciones en la política y desafíos para gobernar en el siglo XXI (pp. 251–272). Editorial Universidad de Concepción.</li>
<li>Ministerio del Medio Ambiente. (2023). <em>¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático? Guía metodológica para su formulación paso a paso</em>. Recuperado de <a href="https://educacion.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Guia-PACCC.pdf">https://educacion.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Guia-PACCC.pdf</a></li>
<li>Orrego-Méndez, G., Pogorelow-Morales, B., &amp; Leal, J. (2023). <em>Informe País: Estado del Medio Ambiente en Chile 2022</em>: Capítulo 1: Macropresiones. Santiago, Chile. <a href="https://doi.org/10.34720/h45b-zj48">https://doi.org/10.34720/h45b-zj48</a></li>
<li>Valenzuela, E., Pressacco, F., Cienfuegos, I., &amp; Penaglia, F. (2015). Pilares necesarios para una descentralización autónoma sin cooptación del poder central: reflexiones para el proceso descentralizador chileno. <em>Revista de Administração Pública, 49</em>(5), 1083–1106. <a href="https://doi.org/10.1590/0034-7612137403">https://doi.org/10.1590/0034-7612137403</a></li>
</ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>&#8220;Recado al Ministerio del Medio Ambiente por la actualización del compromiso climático de Chile ante la ONU&#8221; por Cecilia Ibarra, Mauro González y otros autores</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/78574-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2025 18:09:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78574</guid>

					<description><![CDATA[También firman esta columna Camila Álvarez Garretón, Noelia Carrasco, Mauricio Galleguillos, Fabrice Lambert, Laura Ramajo, Francisca Muñoz y Paz Orellana. Chile es uno de los países más vulnerables del mundo frente al cambio climático, y este año debe actualizar sus compromisos para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que ha suscrito y “hacer su parte” para contener los impactos del aumento de temperatura y de los eventos climáticos extremos, como sequías, inundaciones, cambios en los patrones de lluvias, deshielos y olas de calor. En 2015, Chile suscribió el Acuerdo de París, y como parte de este compromiso presentó sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) en 2020, con acciones para mitigar y adaptarse al cambio climático. Este año, el Ministerio del Medio Ambiente debe actualizar las NDC y ha abierto una consulta ciudadana hasta el 11 de abril para recibir observaciones sobre el Anteproyecto. En ese contexto, presentamos algunas observaciones y recomendaciones. El cambio climático pone en riesgo la vida que hoy conocemos en el planeta. Existe amplio consenso científico respecto de este fenómeno causado por el aumento de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. La emisión de estos gases se debe principalmente a actividades humanas que queman combustibles fósiles y liberan carbono. Los compromisos de los países que han suscrito a los acuerdos internacionales de Naciones Unidas incluyen acciones para reducir las emisiones de GEI y aumentar su remoción desde la atmósfera. Las acciones de reducción apuntan, por ejemplo, al reemplazo de combustibles fósiles por energías renovables (solar, eólica, geotérmica, etc.) para la generación de electricidad. Por otro lado, el aumento de la remoción de GEI de la atmósfera puede lograrse con la conservación, manejo y restauración de ecosistemas como bosques, cuerpos de agua y turberas. Dentro de las NDC, nuestro país compromete acciones en ambos sentidos, para llegar a un equilibrio en que sus emisiones restantes sean contrarrestadas por la captura y el secuestro de carbono, logrando ser “carbono neutral”. Además, las NDC comprometen acciones de adaptación a los impactos del cambio climático en Chile. La mitad de la meta de Chile en su NDC se basa en las toneladas de carbono que absorberán los ecosistemas terrestres nacionales que estén bajo algún sistema de manejo (protección, restauración, conservación u otro), por eso es un área a la cual ponerle atención. Para que estas acciones climáticas sean efectivas y respeten los principios de justicia y de base científica, recomendamos: Especificar que la forestación comprometida en el anteproyecto sea con especies nativas, en un modelo de manejo que mantenga bosques con cubierta forestal permanente, evitando el uso de la tala rasa de gran extensión como método de cosecha. De esta manera, la captura de carbono favorece, simultáneamente, la protección del suelo, el aumento de la biodiversidad y la provisión de otros servicios ecosistémicos asociados al bosque. Las nuevas plantaciones de especies nativas deben realizarse en suelos de aptitud forestal o en áreas prioritarias para la conservación, y en casos de zonas o sitios con limitaciones para el desarrollo arbóreo se debe evaluar la incorporación de especies arbustivas que puedan proveer una cobertura permanente y representar, opcionalmente, una alternativa productiva presente o futura. De esta manera, y como fue ya comprometido en la NDC del 2020, la forestación debe realizarse con un enfoque y fines más diversos a las plantaciones forestales tradicionalmente realizadas en nuestro país, respondiendo así a los desafíos sociales, ambientales, y económicos que nos plantea el cambio climático. Establecer alianzas con comunidades indígenas o locales que habitan y usan los bosques nativos con el fin de promover la sustentabilidad en la gestión, manejo y conservación de estos ecosistemas en base al diálogo, reconocimiento de su identidad y potencialidades del territorio. Desarrollar protocolos de restauración activa para hacer frente a la invasión de pinos (Pinus radiata) en zonas donde se han producido incendios de bosques nativos, especialmente en las regiones del centro-sur de Chile donde se encuentran ecosistemas al borde del colapso. Establecer compromisos cuantitativos de protección, conservación y restauración de ecosistemas marinos y costeros, humedales y turberas en base a sus funciones y contribuciones en el resguardo de la biodiversidad, recursos hídricos, almacenamiento y captura de GEI. Esto requiere una visión socioecosistémica que reconozca la interconexión y cobeneficios entre los sistemas humanos y naturales. Adoptar indicadores de adaptación que sean cuantificables y permitan hacer seguimiento de la efectividad de las acciones comprometidas, en particular, indicadores que permitan evaluar los niveles de seguridad hídrica. Fortalecer la generación, gobernanza y gestión de los datos climáticos físicos y socioeconómicos, que resultan críticos para el monitoreo, sistematización e integración de la información y verificación que impone la Ley y los compromisos tomados, indispensables para la transparencia. Reducir la incertidumbre de estimaciones y proyecciones en stock y capturas de carbono de ecosistemas terrestres y marinos. Esto, en particular, en el contexto de la pérdida del potencial de captura de carbono de algunos ecosistemas forestales y marinos debido al cambio climático. La actualización de la NDC orientada por la acción climática justa, y la transparencia y claridad en el seguimiento de las metas fijadas, exige establecer métricas e indicadores. El área más débil en este aspecto son aquellas métricas de adaptación, en particular la cuantificación de los sumideros de carbono, así como los indicadores de seguridad hídrica, además de aquellas que no hablan de la efectividad de las áreas protegidas. Junto con lo anterior, los compromisos actuales deben abordar el aseguramiento de la continuidad de servicios mínimos, definiendo metas de mantención de infraestructuras críticas para la protección de la seguridad de la población. Leer en El Desconcierto]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>También firman esta columna Camila Álvarez Garretón, Noelia Carrasco, Mauricio Galleguillos, Fabrice Lambert, Laura Ramajo, Francisca Muñoz y Paz Orellana.</em></p>
<p>Chile es uno de los países más vulnerables del mundo frente al cambio climático, y este año debe actualizar sus compromisos para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que ha suscrito y “hacer su parte” para contener los impactos del aumento de temperatura y de los eventos climáticos extremos, como sequías, inundaciones, cambios en los patrones de lluvias, deshielos y olas de calor.</p>
<p>En 2015, Chile suscribió el <strong>Acuerdo de París</strong>, y como parte de este compromiso presentó sus <strong>Contribuciones Nacionalmente Determinadas</strong> (<strong>NDC</strong>) en 2020, con acciones para mitigar y adaptarse al cambio climático.</p>
<p>Este año, el <strong>Ministerio del Medio Ambiente</strong> debe actualizar las NDC y ha abierto <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/180" target="_blank" rel="noopener"><strong>una consulta ciudadana hasta el 11 de abril</strong></a> para recibir observaciones sobre el Anteproyecto. En ese contexto, presentamos algunas observaciones y recomendaciones.</p>
<p><strong>El cambio climático pone en riesgo la vida que hoy conocemos en el planeta</strong>. Existe amplio consenso científico respecto de este fenómeno causado por el aumento de la concentración de <strong>gases de efecto invernadero </strong>(<strong>GEI</strong>) en la atmósfera. La emisión de estos gases se debe principalmente a actividades humanas que queman combustibles fósiles y liberan carbono.</p>
<p>Los compromisos de los países que han suscrito a los acuerdos internacionales de <strong>Naciones Unidas</strong> incluyen acciones para <strong>reducir las emisiones de GEI</strong> y aumentar su remoción desde la atmósfera. Las acciones de reducción apuntan, por ejemplo, al reemplazo de combustibles fósiles por energías renovables (solar, eólica, geotérmica, etc.) para la generación de electricidad.</p>
<p>Por otro lado, el aumento de la remoción de GEI de la atmósfera puede lograrse con <strong>la conservación, manejo y restauración de ecosistemas</strong> como bosques, cuerpos de agua y turberas.</p>
<p>Dentro de las NDC, <strong>nuestro país compromete acciones en ambos sentidos, </strong>para llegar a un equilibrio en que sus emisiones restantes sean contrarrestadas por la captura y el secuestro de carbono, logrando ser “<strong>carbono neutral</strong>”. Además, las NDC comprometen acciones de adaptación a los impactos del cambio climático en Chile.</p>
<p>La mitad de la meta de Chile en su NDC se basa en <strong>las toneladas de carbono que absorberán los ecosistemas terrestres nacionales que estén bajo algún sistema de manejo</strong> (protección, restauración, conservación u otro), por eso es un área a la cual ponerle atención. Para que estas acciones climáticas sean efectivas y respeten los principios de justicia y de base científica, <strong>recomendamos</strong>:</p>
<ul>
<li>Especificar que la forestación comprometida en el anteproyecto sea con <strong>especies nativas</strong>, en un modelo de manejo que mantenga bosques con cubierta forestal permanente, evitando el uso de la tala rasa de gran extensión como método de cosecha. De esta manera, la captura de carbono favorece, simultáneamente, la protección del suelo, el aumento de la biodiversidad y la provisión de otros servicios ecosistémicos asociados al bosque.</li>
<li>Las nuevas plantaciones de especies nativas deben realizarse en <strong>suelos de aptitud forestal o en áreas prioritarias para la conservación</strong>, y en casos de zonas o sitios con limitaciones para el desarrollo arbóreo se debe evaluar la incorporación de especies arbustivas que puedan proveer una cobertura permanente y representar, opcionalmente, una alternativa productiva presente o futura. De esta manera, y como fue ya comprometido en la NDC del 2020, <strong>la forestación debe realizarse con un enfoque y fines más diversos a las plantaciones forestales tradicionalmente realizadas en nuestro país</strong>, respondiendo así a los desafíos sociales, ambientales, y económicos que nos plantea el cambio climático.</li>
<li><strong>Establecer alianzas con comunidades indígenas o locales que habitan y usan los bosques nativos</strong> con el fin de promover la sustentabilidad en la gestión, manejo y conservación de estos ecosistemas en base al diálogo, reconocimiento de su identidad y potencialidades del territorio.</li>
<li><strong>Desarrollar protocolos de restauración activa para hacer frente a la invasión de pinos</strong> (<em>Pinus radiata</em>) <strong>en zonas donde se han producido</strong> <strong>incendios de bosques nativos</strong>, especialmente en las regiones del centro-sur de Chile donde se encuentran ecosistemas al borde del colapso.</li>
<li><strong>Establecer compromisos cuantitativos de protección, conservación y restauración de ecosistemas marinos y costeros, humedales y turberas</strong> en base a sus funciones y contribuciones en el resguardo de la biodiversidad, recursos hídricos, almacenamiento y captura de GEI. Esto requiere una visión socioecosistémica que reconozca la interconexión y cobeneficios entre los sistemas humanos y naturales.</li>
<li><strong>Adoptar indicadores de adaptación que sean cuantificables</strong> y permitan hacer seguimiento de la efectividad de las acciones comprometidas, en particular, indicadores que permitan evaluar los niveles de seguridad hídrica.</li>
<li><strong>Fortalecer la generación, gobernanza y gestión de los datos climáticos físicos y socioeconómicos</strong>, que resultan críticos para el monitoreo, sistematización e integración de la información y verificación que impone la Ley y los compromisos tomados, indispensables para la transparencia.</li>
<li><strong>Reducir la incertidumbre de estimaciones y proyecciones en <em>stock </em>y capturas de carbono de ecosistemas terrestres y marinos</strong>. Esto, en particular, en el contexto de la pérdida del potencial de captura de carbono de algunos ecosistemas forestales y marinos debido al cambio climático.</li>
</ul>
<p>La actualización de la NDC orientada por la acción climática justa, y la transparencia y claridad en el seguimiento de las metas fijadas, <strong>exige establecer métricas e indicadores</strong>. El área más débil en este aspecto son aquellas métricas de adaptación, en particular la cuantificación de los sumideros de carbono, así como los indicadores de seguridad hídrica, además de aquellas que no hablan de la efectividad de las áreas protegidas.</p>
<p>Junto con lo anterior,<strong> los compromisos actuales deben abordar el aseguramiento de la continuidad de servicios mínimos</strong>, definiendo metas de mantención de infraestructuras críticas para la protección de la seguridad de la población.</p>
<p>Leer en <a href="https://eldesconcierto.cl/2025/04/10/recado-al-ministerio-del-medio-ambiente-por-la-actualizacion-del-compromiso-climatico-de-chile-ante-la-onu">El Desconcierto</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Por qué la mitigación del cambio climático es importante para Chile? Por Fabrice Lambert (La Tercera)</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/columna-de-fabrice-lambert-por-que-la-mitigacion-del-cambio-climatico-es-importante-para-chile-la-tercera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2025 18:20:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78581</guid>

					<description><![CDATA[La mitigación del cambio climático es vital para Chile no solo por su vulnerabilidad, sino también por su papel en la comunidad internacional. Al liderar con el ejemplo, Chile puede influir en otros países para que adopten medidas similares, reduciendo así los riesgos climáticos globales y promoviendo un futuro con menos riesgos climáticos para Chile. A lo largo de la historia, los países desarrollados han construido sus economías sobre la base de los combustibles fósiles. Desde la Revolución Industrial, el carbón, el petróleo y el gas natural han sido los pilares del crecimiento económico en naciones como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Japón. Este desarrollo, sin embargo, ha tenido un costo ambiental significativo, contribuyendo a la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera y causando el cambio climático moderno. En el Acuerdo de París en 2015, 197 países se han comprometido a descarbonizar sus economías a largo plazo y presentar cada cinco años nuevos planes actualizados de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por su sigla en inglés). Estos días Chile está terminando su actualización de NDC para 2025. En este contexto, surge el concepto de justicia climática, que reconoce que los países y comunidades que menos han contribuido al cambio climático son los que más sufren sus efectos. Para los países en desarrollo y en transición, como Chile, la mitigación del cambio climático representa una carga económica considerable. Estos países enfrentan el desafío de desarrollar sus economías mientras evitan las emisiones de carbono. La transición hacia energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la adopción de prácticas agrícolas sostenibles son estrategias esenciales, pero también costosas. Además, la falta de infraestructura adecuada y el acceso limitado a financiamiento de bajo costo dificultan aún más la implementación de estas medidas. Pensando que la contribución de Chile a las emisiones globales de gases de efecto invernadero es relativamente pequeña, representando menos del 0,3% de las emisiones globales, uno podría preguntarse si la mitigación y el desarrollo sostenible son el camino correcto para Chile. Leer en La Tercera]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="paragraph ">La mitigación del cambio climático es vital para Chile no solo por su vulnerabilidad, sino también por su papel en la comunidad internacional. Al liderar con el ejemplo, Chile puede influir en otros países para que adopten medidas similares, reduciendo así los riesgos climáticos globales y promoviendo un futuro con menos riesgos climáticos para Chile.</p>
<p class="paragraph ">A lo largo de la historia, los países desarrollados han construido sus economías sobre la base de los combustibles fósiles. Desde la Revolución Industrial, el carbón, el petróleo y el gas natural han sido los pilares del crecimiento económico en naciones como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Japón. Este desarrollo, sin embargo, ha tenido un costo ambiental significativo, contribuyendo a la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera y causando el cambio climático moderno. En el Acuerdo de París en 2015, 197 países se han comprometido a descarbonizar sus economías a largo plazo y presentar cada cinco años nuevos planes actualizados de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por su sigla en inglés). Estos días Chile está terminando su actualización de NDC para 2025.</p>
<p class="paragraph ">En este contexto, surge el concepto de justicia climática, que reconoce que los países y comunidades que menos han contribuido al cambio climático son los que más sufren sus efectos. Para los países en desarrollo y en transición, como Chile, la mitigación del cambio climático representa una carga económica considerable. Estos países enfrentan el desafío de desarrollar sus economías mientras evitan las emisiones de carbono. La transición hacia energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la adopción de prácticas agrícolas sostenibles son estrategias esenciales, pero también costosas. Además, la falta de infraestructura adecuada y el acceso limitado a financiamiento de bajo costo dificultan aún más la implementación de estas medidas. Pensando que la contribución de Chile a las emisiones globales de gases de efecto invernadero es relativamente pequeña, representando menos del 0,3% de las emisiones globales, uno podría preguntarse si la mitigación y el desarrollo sostenible son el camino correcto para Chile.</p>
<p>Leer en <a href="https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-fabrice-lambert-por-que-la-mitigacion-del-cambio-climatico-es-importante-para-chile/">La Tercera</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Con exitoso evento concluye estudio sobre movilidades climáticas en Chile (FAO, MMA)</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/con-exitoso-evento-concluye-estudio-sobre-movilidades-climaticas-en-chile-fao-mma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2025 18:16:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78578</guid>

					<description><![CDATA[El estudio identificó los efectos del cambio climático en la movilidad de las personas y propuso recomendaciones para fortalecer la política pública, con especial énfasis en las comunidades más vulnerables. El proyecto «Dinámicas, costos e impactos de las movilidades climáticas en Chile» finalizó con un evento donde se compartieron los hallazgos de esta investigación, que busca comprender los efectos del cambio climático en la movilidad de las personas y generar recomendaciones para fortalecer la política pública en esta materia. Este estudio fue encargado por el Ministerio del Medio Ambiente, implementado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), financiado por NDC Partnership y realizado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2). Su objetivo fue describir y analizar las dinámicas de la movilidad climática en Chile a partir de un estudio piloto en la Macrozona Centro Sur, una región afectada por sequías e incendios forestales. El trabajo se centró en las comunas de Nancagua y Paredones en la Región de O’Higgins, y San Javier y Empedrado en la Región del Maule. Se investigó cómo las familias toman decisiones frente a eventos climáticos extremos y qué acciones están llevando a cabo los sectores público, privado y social para enfrentar estas amenazas. Principales hallazgos Se identificó que los grupos más vulnerables enfrentan con mayor intensidad los efectos del cambio climático. Se analizaron los costos económicos y no económicos asociados a la movilidad climática. Se documentaron iniciativas implementadas para mitigar estos efectos. Se generaron recomendaciones para fortalecer la política pública en esta área. Gala Dahlet, Oficial de Protección Social de la FAO, enfatizó la necesidad de implementar políticas inclusivas sobre cambio climático en zonas rurales. «Los grupos más vulnerables enfrentan con mayor intensidad los efectos del cambio climático y, a menudo, no se consideran acciones específicas para protegerlos, especialmente a las comunidades migrantes», afirmó Dahlet. Gladys Santis, de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, destacó la relevancia de la información generada para las comunas que deben elaborar sus Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. También indicó que “el proyecto definitivo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del MMA incluye la elaboración de una guía con lineamientos respecto de la movilidad humana en contextos de cambio climático, degradación ambiental y desastres, para planes de adaptación, con un enfoque comunal.” Susana Bustos, directora de gestión y vinculación del CR2, comenta que las movilidades climáticas son un tema relevante en la agenda pública del cambio climático. “las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NCD) y la estrategia climática de largo plazo expresan la necesidad de fortalecer el desarrollo de políticas para mejorar el conocimiento sobre este fenómeno”. Daniel Vera, facilitador nacional del NDC Partnership en Chile, señaló que «Desde el NDC Partnership, reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a los países en la implementación de sus NDC. Por ello, seguiremos impulsando iniciativas colaborativas, convencidos de que la cooperación es fundamental para lograr un desarrollo resiliente y sostenible. Este estudio es un claro ejemplo de cómo el trabajo conjunto entre gobiernos, organismos internacionales y centros de investigación permite generar evidencia clave para fortalecer la acción climática. Confiamos en que sus hallazgos contribuirán al diseño de políticas más efectivas y equitativas para abordar los desafíos de la movilidad climática en Chile». Para conocer más detalles sobre la investigación y sus resultados, revisa al evento en Youtube: “Dinámicas, costos e impactos de las movilidades climáticas en Chile”.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>El estudio identificó los efectos del cambio climático en la movilidad de las personas y propuso recomendaciones para fortalecer la política pública, con especial énfasis en las comunidades más vulnerables.</em></p>
<p>El proyecto «Dinámicas, costos e impactos de las movilidades climáticas en Chile» finalizó con un evento donde se compartieron los hallazgos de esta investigación, que busca comprender los efectos del cambio climático en la movilidad de las personas y generar recomendaciones para fortalecer la política pública en esta materia.</p>
<p>Este estudio fue encargado por el Ministerio del Medio Ambiente, implementado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), financiado por NDC Partnership y realizado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2). Su objetivo fue describir y analizar las dinámicas de la movilidad climática en Chile a partir de un estudio piloto en la Macrozona Centro Sur, una región afectada por sequías e incendios forestales.</p>
<p>El trabajo se centró en las comunas de Nancagua y Paredones en la Región de O’Higgins, y San Javier y Empedrado en la Región del Maule. Se investigó cómo las familias toman decisiones frente a eventos climáticos extremos y qué acciones están llevando a cabo los sectores público, privado y social para enfrentar estas amenazas.</p>
<p><strong>Principales hallazgos</strong></p>
<ul>
<li>Se identificó que los grupos más vulnerables enfrentan con mayor intensidad los efectos del cambio climático.</li>
<li>Se analizaron los costos económicos y no económicos asociados a la movilidad climática.</li>
<li>Se documentaron iniciativas implementadas para mitigar estos efectos.</li>
<li>Se generaron recomendaciones para fortalecer la política pública en esta área.</li>
</ul>
<p><strong>Gala Dahlet</strong>, Oficial de Protección Social de la FAO, enfatizó la necesidad de implementar políticas inclusivas sobre cambio climático en zonas rurales. «Los grupos más vulnerables enfrentan con mayor intensidad los efectos del cambio climático y, a menudo, no se consideran acciones específicas para protegerlos, especialmente a las comunidades migrantes», afirmó Dahlet.</p>
<p><strong>Gladys Santis</strong>, de la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, destacó la relevancia de la información generada para las comunas que deben elaborar sus Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. También indicó que “el proyecto definitivo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del MMA incluye la elaboración de una guía con lineamientos respecto de la movilidad humana en contextos de cambio climático, degradación ambiental y desastres, para planes de adaptación, con un enfoque comunal.”</p>
<p><strong>Susana Bustos</strong>, directora de gestión y vinculación del CR2, comenta que las movilidades climáticas son un tema relevante en la agenda pública del cambio climático. “las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NCD) y la estrategia climática de largo plazo expresan la necesidad de fortalecer el desarrollo de políticas para mejorar el conocimiento sobre este fenómeno”.</p>
<p><strong>Daniel Vera</strong>, facilitador nacional del NDC Partnership en Chile, señaló que «Desde el NDC Partnership, reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a los países en la implementación de sus NDC. Por ello, seguiremos impulsando iniciativas colaborativas, convencidos de que la cooperación es fundamental para lograr un desarrollo resiliente y sostenible. Este estudio es un claro ejemplo de cómo el trabajo conjunto entre gobiernos, organismos internacionales y centros de investigación permite generar evidencia clave para fortalecer la acción climática. Confiamos en que sus hallazgos contribuirán al diseño de políticas más efectivas y equitativas para abordar los desafíos de la movilidad climática en Chile».</p>
<p>Para conocer más detalles sobre la investigación y sus resultados, revisa al evento en Youtube: “<a href="https://www.youtube.com/watch?v=4gAZaBgmKRg">Dinámicas, costos e impactos de las movilidades climáticas en Chile”.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Las investigadoras CR2 Paulina Aldunce, Cecilia Ibarra y Dominique Hervé, participaron en seminario internacional que reunió en la Contraloría a expertos mundiales sobre acción climática</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/seminario-internacional-reunio-en-la-contraloria-a-expertos-mundiales-sobre-accion-climatica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Giselle Ogaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Apr 2025 19:08:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78585</guid>

					<description><![CDATA[Con la participación de alrededor de 40 expertos nacionales y extranjeros, este lunes 31 de marzo y martes 1 de abril, la Contraloría General de la República efectuó el Seminario Internacional sobre Acción Climática donde se abordaron una serie de temáticas claves en relación con la materia. El encuentro, organizado por el Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA) junto al Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas de la División de Infraestructura y Regulación, además del equipo de relaciones internacionales de la CGR, tuvo por objetivo poner de relieve experiencias, además de distintas miradas, disciplinas, entidades e instituciones, para coordinar un mejor trabajo en un tema que requiere un esfuerzo mundial. Al inaugurar el evento, la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, señaló que “tenemos un propósito común que es contribuir con fuerza, convicción y evidencia para enfrentar algunos de los desafíos más importantes y complejos que tenemos en nuestro tiempo”. En ese sentido, la titular del organismo de control agregó que “es bastante evidente que estamos en una situación de crisis climática que se ha manifestado en la pérdida de biodiversidad, de fenómenos extremos y que deja su huella en desigualdades sociales que se producen a raíz de estas situaciones. Por ende, la acción que nosotros tomemos o dejemos de tomar en todo este tiempo, va a ir marcando el destino de generaciones completas”. En su primera jornada, el eje central de la discusión se refirió al financiamiento desde la perspectiva del control público, la inversión desde el mundo privado y los mecanismos que puedan movilizar nuevos recursos hacia energías que sean sostenibles para asegurar que estos sean utilizados de manera eficiente, equitativa y transparente. En ese contexto, la Directora General y Fundadora del Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe, Sandra Guzmán, se refirió a los principales retos y oportunidades internacionales en la materia. Entre ellos, respecto a “cómo evitar que la agenda de cambio climático y la de desarrollo en cada nación peleen por recursos”. Guzmán destacó que, bajo ese contexto, “se releva en la agenda climática la necesidad de crear recursos adicionales que permitan incrementar la bolsa de financiamiento y de distribuir más estos fondos a temas de adaptación”. El primer día de este seminario constó de tres paneles de invitados, el primero de ellos se refirió a los desafíos financieros para enfrentar el cambio climático. El segundo grupo de conversación ahondó en el aporte que las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) de cada país tiene un rol fundamental. El último, consistió en los esfuerzos de mitigación al cambio climático. Segunda jornada El martes 1 de abril se realizó el cuarto panel del encuentro donde se abordó el tema de los litigios climáticos. Para dar inicio al panel, la investigadora Lorena Zenteno dictó la charla magistral “Litigios climáticos en América Latina”. Tras ello, expertos chilenos y brasileños debatieron respecto de los litigios en Chile, en un panel que fue moderado por la investigadora Dominique Hervé. Más tarde, la académica de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la U. de Chile, Paulina Aldunce, se refirió a la “Adaptación al Cambio Climático: Construyendo Resiliencia desde los Territorios”, para dar paso a una mesa de discusión en la que se analizó “la gestión del cambio climático en Chile y América Latina y el Caribe”. En la segunda parte de la jornada, el director del Programa Derecho y Medio Ambiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Ricardo Irarrázabal, se refirió al diagnóstico sobre las capacidades, mandatos y el rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América del Sur en los sistemas nacionales de lucha y mitigación contra la deforestación y el cambio climático. Posteriormente, se realizó un conversatorio en el que se trataron los desafíos que tienen las EFS en el cambio climático. Como parte de las actividades de las delegaciones internacionales que participaron en el seminario, se realizó una visita al Palacio de La Moneda, donde una guía mostró los principales salones y contó parte de la historia de los distintos períodos presidenciales. Ver programa Ver imágenes Ver Seminario Internacional sobre Acción Climática Día 1 Ver Seminario Internacional sobre Acción Climática Día 2 Leer en Contraloria.cl]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la participación de alrededor de 40 expertos nacionales y extranjeros, este lunes 31 de marzo y martes 1 de abril, la Contraloría General de la República efectuó el Seminario Internacional sobre Acción Climática donde se abordaron una serie de temáticas claves en relación con la materia.</p>
<p>El encuentro, organizado por el Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA) junto al Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas de la División de Infraestructura y Regulación, además del equipo de relaciones internacionales de la CGR, tuvo por objetivo poner de relieve experiencias, además de distintas miradas, disciplinas, entidades e instituciones, para coordinar un mejor trabajo en un tema que requiere un esfuerzo mundial.</p>
<p>Al inaugurar el evento, la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, señaló que “tenemos un propósito común que es contribuir con fuerza, convicción y evidencia para enfrentar algunos de los desafíos más importantes y complejos que tenemos en nuestro tiempo”.</p>
<p>En ese sentido, la titular del organismo de control agregó que “es bastante evidente que estamos en una situación de crisis climática que se ha manifestado en la pérdida de biodiversidad, de fenómenos extremos y que deja su huella en desigualdades sociales que se producen a raíz de estas situaciones. Por ende, la acción que nosotros tomemos o dejemos de tomar en todo este tiempo, va a ir marcando el destino de generaciones completas”.</p>
<p>En su primera jornada, el eje central de la discusión se refirió al financiamiento desde la perspectiva del control público, la inversión desde el mundo privado y los mecanismos que puedan movilizar nuevos recursos hacia energías que sean sostenibles para asegurar que estos sean utilizados de manera eficiente, equitativa y transparente.</p>
<p>En ese contexto, la Directora General y Fundadora del Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe, Sandra Guzmán, se refirió a los principales retos y oportunidades internacionales en la materia. Entre ellos, respecto a “cómo evitar que la agenda de cambio climático y la de desarrollo en cada nación peleen por recursos”. Guzmán destacó que, bajo ese contexto, “se releva en la agenda climática la necesidad de crear recursos adicionales que permitan incrementar la bolsa de financiamiento y de distribuir más estos fondos a temas de adaptación”.</p>
<p>El primer día de este seminario constó de tres paneles de invitados, el primero de ellos se refirió a los desafíos financieros para enfrentar el cambio climático. El segundo grupo de conversación ahondó en el aporte que las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) de cada país tiene un rol fundamental. El último, consistió en los esfuerzos de mitigación al cambio climático.</p>
<p><strong>Segunda jornada</strong></p>
<p>El martes 1 de abril se realizó el cuarto panel del encuentro donde se abordó el tema de los litigios climáticos. Para dar inicio al panel, la investigadora Lorena Zenteno dictó la charla magistral “Litigios climáticos en América Latina”. Tras ello, expertos chilenos y brasileños debatieron respecto de los litigios en Chile, en un panel que fue moderado por la investigadora Dominique Hervé.</p>
<p>Más tarde, la académica de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la U. de Chile, Paulina Aldunce, se refirió a la “Adaptación al Cambio Climático: Construyendo Resiliencia desde los Territorios”, para dar paso a una mesa de discusión en la que se analizó “la gestión del cambio climático en Chile y América Latina y el Caribe”.</p>
<p>En la segunda parte de la jornada, el director del Programa Derecho y Medio Ambiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Ricardo Irarrázabal, se refirió al diagnóstico sobre las capacidades, mandatos y el rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América del Sur en los sistemas nacionales de lucha y mitigación contra la deforestación y el cambio climático. Posteriormente, se realizó un conversatorio en el que se trataron los desafíos que tienen las EFS en el cambio climático.</p>
<p>Como parte de las actividades de las delegaciones internacionales que participaron en el seminario, se realizó una visita al Palacio de La Moneda, donde una guía mostró los principales salones y contó parte de la historia de los distintos períodos presidenciales.</p>
<p><a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/22889499/Programa+Seminario/16a67bce-3c0d-faa9-4b8d-4bfb8b6128ed" target="_blank" rel="noopener"><strong>Ver programa</strong></a></p>
<p><strong><a href="https://photos.app.goo.gl/8N86gAaum2yeWqFA7" target="_blank" rel="noopener">Ver imágenes</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=zFLX6uuJa2c&amp;t=120s" target="_blank" rel="noopener">Ver Seminario Internacional sobre Acción Climática Día 1</a></strong></p>
<p><strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=nDDvOwgYNT8" target="_blank" rel="noopener">Ver Seminario Internacional sobre Acción Climática Día 2</a></strong></p>
<p>Leer en <a href="https://www.contraloria.cl/web/cgr/-/seminario-internacional" target="_blank" rel="noopener">Contraloria.cl</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agosto 2024 N° 8 &#124; Seguimiento implementación de la Ley Marco de Cambio Climático: Instrumentos de Gestión en proceso de consulta pública</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/agosto-2024-n-8-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico-instrumentos-de-gestion-en-proceso-de-consulta-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Aug 2024 18:56:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://leycambioclimatico.cl/?p=78427</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2 La implementación de la Ley Marco de cambio Climático (LMCC) N° 21.455 alcanzó una etapa crucial, pues gran parte de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Estrategia Climática de Largo Plazo y, a nivel sectorial, los Planes de Mitigación y Adaptación) se encuentran en etapa de Consulta Pública, la cual está regulada en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 16 que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático. El artículo 11 indica que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias reguladas por dicho reglamento y que la participación ciudadana debe ser abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados. El artículo 12 se refiere a la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la etapa de consulta ciudadana y la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta. b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto. c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto. d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado. e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona. Al contrario, en caso de declararlas admisibles, se establece que la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento. Finalmente, el artículo 13 establece los deberes de la autoridad responsable, que consisten, principalmente, en facilitar las instancias y mecanismos de participación, y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana en el marco de sus competencias y atribuciones, entre otros. A continuación, se expone el listado de instrumentos en actual consulta pública, información publicada en el sitio web del Observatorio de la Ley de Cambio Climático, donde se expone con mayor detalle el estado de implementación de dicho cuerpo legal. Estrategia Climática de Largo Plazo Según el artículo 5 y 6 de la LMCC, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) es un instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, y deberá ser actualizada en el año 2030. Al respecto, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que inicia este proceso de actualización en su componente Adaptación, y el Ministerio del Medio Ambiente abrió la consulta pública, la cual se está desarrollando desde el 15 de julio hasta el 14 de octubre de 2024. Planes Sectoriales de Mitigación Los Planes Sectoriales de Mitigación son aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los órganos competentes de la administración del Estado para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Las autoridades sectoriales responsables de elaborar o actualizar estos planes son los ministerios de: Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo. A su vez, existen órganos coadyuvantes que pueden intervenir en caso de solicitarlo la autoridad responsable. En tanto, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde el rol de contraparte técnica. De los siete Planes de Mitigación, seis se encuentran en la etapa de consulta pública, pues el Plan de Mitigación del Sector Silvoagropecuario ya pasó por este proceso. 1. Transportes y Telecomunicaciones ✔ (27/05/2024 – 22/08/2024) 2. Minería ✔ (12/06/2024 – 09/09/2024) 3. Salud ✔ (30/04/2024 &#8211; 29/07/2024) 4. Obras Públicas ✔ (12/07/2024 – 11/10/2024) 5. Vivienda y Urbanismo ✔ (17/07/2024 – 15/10/2024) 6. Energía ✔ (26/07/2024 – 24/10/2024) Planes Sectoriales de Adaptación, artículo 9 de la LMCC Los Planes Sectoriales de Adaptación establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los demás órganos competentes de la Administración del Estado para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática. Se elaborarán, al menos, los siguientes planes sectoriales de adaptación: a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente; b) Recursos hídricos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera; c) Infraestructura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas; d) Salud, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Salud; e) Minería, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Minería; f) Energía, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Energía; g) Silvoagropecuario, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Agricultura; h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; i) Ciudades, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo; j) Turismo, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; k) Zona costera, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y l) De transportes. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, le corresponde el rol de contraparte técnica durante el procedimiento de elaboración. De los doce Planes de Adaptación, nueve se encuentran en la etapa de consulta pública, dos ya finalizaron dicho proceso y otro, incluso, ya se encuentra aprobado por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC): El Plan]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2</em></p>
<p>La implementación de la Ley Marco de cambio Climático (LMCC) N° 21.455 alcanzó una etapa crucial, pues gran parte de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Estrategia Climática de Largo Plazo y, a nivel sectorial, los Planes de Mitigación y Adaptación) se encuentran en etapa de Consulta Pública, la cual está regulada en los artículos 11, 12 y 13 del <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1199418" target="_blank" rel="noopener">Decreto 16 que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático</a>.</p>
<p>El artículo 11 indica que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias reguladas por dicho reglamento y que la participación ciudadana debe ser abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados.</p>
<p>El artículo 12 se refiere a la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la etapa de consulta ciudadana y la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
<p>a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta.<br />
b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto.<br />
c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto.<br />
d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado.<br />
e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona.</p>
<p>Al contrario, en caso de declararlas admisibles, se establece que la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento.</p>
<p>Finalmente, el artículo 13 establece los deberes de la autoridad responsable, que consisten, principalmente, en facilitar las instancias y mecanismos de participación, y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana en el marco de sus competencias y atribuciones, entre otros.</p>
<p>A continuación, se expone el listado de instrumentos en actual consulta pública, información publicada en el <a href="https://leycambioclimatico.cl/implementacion-ley-cambio-climatico/#estado-actual" target="_blank" rel="noopener">sitio web del Observatorio de la Ley de Cambio Climático</a>, donde se expone con mayor detalle el estado de implementación de dicho cuerpo legal.</p>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Estrategia Climática de Largo Plazo </strong></span></h5>
<p>Según el artículo 5 y 6 de la LMCC, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) es un instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, y deberá ser actualizada en el año 2030. Al respecto, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que inicia este proceso de actualización en su componente Adaptación, y el Ministerio del Medio Ambiente <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/166" target="_blank" rel="noopener">abrió la consulta pública</a>, la cual se está desarrollando desde el 15 de julio hasta el 14 de octubre de 2024.</p>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Planes Sectoriales de Mitigación</strong></span></h5>
<p>Los Planes Sectoriales de Mitigación son aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los órganos competentes de la administración del Estado para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado en la Estrategia Climática de Largo Plazo.</p>
<p>Las autoridades sectoriales responsables de elaborar o actualizar estos planes son los ministerios de: Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo. A su vez, existen órganos coadyuvantes que pueden intervenir en caso de solicitarlo la autoridad responsable. En tanto, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde el rol de contraparte técnica.</p>
<p>De los siete Planes de Mitigación, seis se encuentran en la etapa de consulta pública, pues el <a href="https://www.odepa.gob.cl/sustentabilidad/cambio-climatico/psmcc-agro" target="_blank" rel="noopener">Plan de Mitigación del Sector Silvoagropecuario</a> ya pasó por este proceso.</p>
<table width="406">
<tbody>
<tr>
<td width="28">1.</td>
<td width="161"><a href="https://www.subtrans.gob.cl/psmacc-mtt/" target="_blank" rel="noopener">Transportes y Telecomunicaciones</a></td>
<td width="217">✔ (27/05/2024 – 22/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">2.</td>
<td width="161"><a href="https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/consulta-publica-pscc" target="_blank" rel="noopener">Minería</a></td>
<td width="217">✔ (12/06/2024 – 09/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">3.</td>
<td width="161"><a href="https://mma.gob.cl/inicio-consulta-publica-del-anteproyecto-del-plan-de-mitigacion-al-cambio-climatico-del-sector-salud-enfocado-en-la-gestion-de-residuos/" target="_blank" rel="noopener">Salud</a></td>
<td width="217">✔ (30/04/2024 &#8211; 29/07/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">4.</td>
<td width="161"><a href="https://www.mop.gob.cl/cambioclimatico/expedientes/" target="_blank" rel="noopener">Obras Públicas</a></td>
<td width="217">✔ (12/07/2024 – 11/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">5.</td>
<td width="161"><a href="https://participacionciudadana.minvu.gob.cl/consultas-ciudadanas" target="_blank" rel="noopener">Vivienda y Urbanismo</a></td>
<td width="217">✔ (17/07/2024 – 15/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">6.</td>
<td width="161"><a href="https://energia.gob.cl/consultas-publicas/plan-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico-del-sector-energia" target="_blank" rel="noopener">Energía</a></td>
<td width="217">✔ (26/07/2024 – 24/10/2024)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5><span style="color: #2691fc;"><strong>Planes Sectoriales de Adaptación, artículo 9 de la LMCC</strong></span></h5>
<p>Los Planes Sectoriales de Adaptación establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los demás órganos competentes de la Administración del Estado para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática.</p>
<p>Se elaborarán, al menos, los siguientes planes sectoriales de adaptación:</p>
<p>a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;<br />
b) Recursos hídricos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;<br />
c) Infraestructura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;<br />
d) Salud, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Salud;<br />
e) Minería, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Minería;<br />
f) Energía, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Energía;<br />
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Agricultura;<br />
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;<br />
i) Ciudades, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;<br />
j) Turismo, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;<br />
k) Zona costera, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y<br />
l) De transportes.</p>
<p>Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, le corresponde el rol de contraparte técnica durante el procedimiento de elaboración.</p>
<p>De los doce Planes de Adaptación, nueve se encuentran en la etapa de consulta pública, dos ya finalizaron dicho proceso y otro, incluso, ya se encuentra aprobado por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC):</p>
<ul>
<li>El <a href="https://www.odepa.gob.cl/sustentabilidad/cambio-climatico/psmcc-agro" target="_blank" rel="noopener">Plan de Adaptación del Sector Silvoagropecuario</a> fue objeto de consulta pública entre el 30 de noviembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, y aprobado por el CMSCC el 7 de junio de 2024.</li>
<li>El <a href="https://www.subpesca.cl/portal/617/w3-propertyvalue-65094.html#consulta_ciudadana" target="_blank" rel="noopener">Plan Sectorial de Pesca y Acuicultura</a> fue objeto de consulta pública entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de julio de 2024.</li>
<li>El <a href="https://mma.gob.cl/inicio-consulta-publica-del-anteproyecto-del-plan-de-mitigacion-al-cambio-climatico-del-sector-salud-enfocado-en-la-gestion-de-residuos/" target="_blank" rel="noopener">Plan Sectorial de Salud</a> fue objeto de consulta pública entre el 30 de abril de 2024 y el 29 de julio de 2024.</li>
</ul>
<p>Planes que siguen en consulta pública:</p>
<table width="368">
<tbody>
<tr>
<td width="28">1.</td>
<td width="132"><a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/165" target="_blank" rel="noopener">Biodiversidad</a></td>
<td width="208">✔ (08/06/2024 – 04/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">2.</td>
<td width="132"><a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd8Iavg7DY2cEMBqrKEhAOQ-Z6DzxqdnuXHxcZYvh6izsaWAQ/viewform" target="_blank" rel="noopener">Recursos Hídricos</a></td>
<td width="208">✔ (11/06/2024 – 06/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">3.</td>
<td width="132"><a href="https://www.mop.gob.cl/cambioclimatico/expedientes/" target="_blank" rel="noopener">Infraestructura</a></td>
<td width="208">✔ (12/07/2024 – 11/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">4.</td>
<td width="132"><a href="https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/consulta-publica-pscc" target="_blank" rel="noopener">Minería</a></td>
<td width="208">✔ (12/06/2024 – 09/09/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">5.</td>
<td width="132"><a href="https://participacionciudadana.minvu.gob.cl/consultas-ciudadanas" target="_blank" rel="noopener">Ciudades</a></td>
<td width="208">✔ (17/07/2024 – 15/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">6.</td>
<td width="132"><a href="https://pac.subturismo.gob.cl/consultas-ciudadanas/consulta-ciudadana-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-del-turismo/" target="_blank" rel="noopener">Turismo</a></td>
<td width="208">✔ (10/06/2024 – 23/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">7.</td>
<td width="132"><a href="https://www.subtrans.gob.cl/psmacc-mtt/" target="_blank" rel="noopener">Transportes</a></td>
<td width="208">✔ (27/05/2024 – 22/08/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">8.</td>
<td width="132"><a href="https://energia.gob.cl/consultas-publicas/plan-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico-del-sector-energia" target="_blank" rel="noopener">Energía</a></td>
<td width="208">✔ (26/07/2024 – 24/10/2024)</td>
</tr>
<tr>
<td width="28">9.</td>
<td width="132"><a href="https://www.ssffaa.cl/wp-content/uploads/2024/07/ANTEPROYECTO_PACC-ZC.pdf" target="_blank" rel="noopener">Zona Costera</a></td>
<td width="208">✔ (29/07/2024 – 25/10/2024)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Descargar análisis en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2024/09/Analisis-N8-A-dos-anos-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementacion-de-la-LMCC.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>PDF AQUÍ</strong></a><strong>.</strong></h5>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diciembre 2023 N° 6 &#124; Seguimiento Implementación de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-6-seguimiento-implementacion-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Dec 2023 14:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78138</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental. Introducción En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente análisis aborda las novedades reglamentarias de las cuales depende la implementación de la LMCC. Además, se incorpora por primera vez el estudio de avance de los instrumentos de gestión del cambio climático: los planes sectoriales de mitigación y adaptación; y los planes de acción climática regional. Por último, incorporamos el listado de reglamentos mandatados por la LMCC (Anexo 1). 1. Las novedades reglamentarias A la fecha, se han observado avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que ordena o modifica la LMCC. En efecto, en el caso de la dictación de reglamentos nuevos se ha dado inicio a la tramitación de todos, salvo el contemplado en el inciso quinto del artículo 15° de la LMCC, que dice relación con el art. 6° del Acuerdo de París. En este caso, por el momento solo se han realizado mesas de trabajo organizadas por el Ministerio del Medio Ambiente con la participación de diversos actores para discutir su contenido. En cuanto a las modificaciones de reglamentos ya existentes, solo se encuentra pendiente aquella relacionada al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), modificado por última vez en diciembre de 2018. De acuerdo a lo expuesto, podemos precisar que desde nuestro último análisis, publicado el 24 de octubre de 2023, las novedades son las que se describen a continuación, y que se encuentran en el Anexo 1 de este documento: Publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, el 29 de noviembre de 2023[1]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, según lo establecen los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 21 de noviembre de 2023[2]. Retiro del trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Este retiro fue realizado por medio del Of. Ord. N°234804, de 3 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la División Jurídica del MMA. La tramitación ante la CGR había iniciado el 14 de junio de 2023. Inicio de trámite de consulta pública del Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, ordenado por el artículo 14° de la LMCC. Este proceso se abrió el 8 de noviembre y tiene contemplado cerrar el 12 de diciembre de 2023[3]. 2. Las novedades en torno a la creación de Instrumentos de Gestión Climática Si bien aún no se encuentra completamente tramitado el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación, y Planes de Acción Regional), varios de estos instrumentos ya se encuentran en proceso de elaboración o incluso publicados. Recordando lo establecido en la LMCC, se ordena en su Título II la creación de los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático: Instrumentos de gestión a Nivel Nacional: Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP) Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) Planes Sectoriales de Mitigación de Cambio Climático Planes Sectoriales de Adaptación de Cambio Climático Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC) Instrumentos de Gestión a Nivel Regional: Planes de Acción Regional de Cambio Climático Instrumentos de Gestión a Nivel Local: Planes de Acción Comunal de Cambio Climático Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas El presente análisis se centrará en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático, y en los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 2.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático El párrafo II del Título II de la LMCC regula los Instrumentos de Gestión a Nivel Nacional, entre los cuales se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes de Adaptación, en sus artículos 8 y 9 respectivamente. Los primeros apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, y los segundos apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, con pronunciamiento favorable previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC). A pesar de que el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático aún se encuentra en tramitación, varios de los Planes Sectoriales se encuentran en proceso de elaboración. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para su dictación[4], esto es, en junio de 2024. Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial. En materia de mitigación, podemos indicar que antes de la entrada en vigencia de la LMCC se dictó el  Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) &#8211; Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022[5]. Este contaba con una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.</em></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>Introducción </strong></span></p>
<p>En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente análisis aborda las novedades reglamentarias de las cuales depende la implementación de la LMCC. Además, se incorpora por primera vez el estudio de avance de los instrumentos de gestión del cambio climático: los planes sectoriales de mitigación y adaptación; y los planes de acción climática regional. Por último, incorporamos el listado de reglamentos mandatados por la LMCC (Anexo 1).</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>1. Las novedades reglamentarias</strong></span></p>
<p>A la fecha, se han observado avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que ordena o modifica la LMCC. En efecto, en el caso de la dictación de reglamentos nuevos se ha dado inicio a la tramitación de todos, salvo el contemplado en el inciso quinto del artículo 15° de la LMCC, que dice relación con el art. 6° del Acuerdo de París. En este caso, por el momento solo se han realizado mesas de trabajo organizadas por el Ministerio del Medio Ambiente con la participación de diversos actores para discutir su contenido. En cuanto a las modificaciones de reglamentos ya existentes, solo se encuentra pendiente aquella relacionada al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), modificado por última vez en diciembre de 2018.</p>
<p>De acuerdo a lo expuesto, podemos precisar que desde nuestro último análisis, publicado el 24 de octubre de 2023, las novedades son las que se describen a continuación, y que se encuentran en el <a href="#_heading=h.2a1ga08ehxrt">Anexo 1</a> de este documento:</p>
<ul>
<li>Publicación en el Diario Oficial del <strong>Reglamento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático</strong>, el 29 de noviembre de 2023<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del <strong>Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</strong>, según lo establecen los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 21 de noviembre de 2023<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</li>
<li>Retiro del trámite de toma de razón ante la CGR del <strong>Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático</strong>. Este retiro fue realizado por medio del Of. Ord. N°234804, de 3 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la División Jurídica del MMA. La tramitación ante la CGR había iniciado el 14 de junio de 2023.</li>
<li>Inicio de trámite de consulta pública del <strong>Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta</strong>, ordenado por el artículo 14° de la LMCC. Este proceso se abrió el 8 de noviembre y tiene contemplado cerrar el 12 de diciembre de 2023<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</li>
</ul>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">2. Las novedades en torno a la creación de Instrumentos de Gestión Climática</span></strong></p>
<p>Si bien aún no se encuentra completamente tramitado el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación, y Planes de Acción Regional), varios de estos instrumentos ya se encuentran en proceso de elaboración o incluso publicados.</p>
<p>Recordando lo establecido en la LMCC, se ordena en su Título II la creación de los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático:</p>
<ul>
<li>Instrumentos de gestión a Nivel Nacional:
<ul>
<li>Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP)</li>
<li>Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)</li>
<li>Planes Sectoriales de Mitigación de Cambio Climático</li>
<li>Planes Sectoriales de Adaptación de Cambio Climático</li>
<li>Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC)</li>
</ul>
</li>
<li>Instrumentos de Gestión a Nivel Regional:
<ul>
<li>Planes de Acción Regional de Cambio Climático</li>
</ul>
</li>
<li>Instrumentos de Gestión a Nivel Local:
<ul>
<li>Planes de Acción Comunal de Cambio Climático</li>
<li>Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El presente análisis se centrará en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático, y en los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>2.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático</strong></span></p>
<p>El párrafo II del Título II de la LMCC regula los Instrumentos de Gestión a Nivel Nacional, entre los cuales se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes de Adaptación, en sus artículos 8 y 9 respectivamente. Los primeros apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, y los segundos apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, con pronunciamiento favorable previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC).</p>
<p>A pesar de que el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático aún se encuentra en tramitación, varios de los Planes Sectoriales se encuentran en proceso de elaboración. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para su dictación<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>, esto es, en junio de 2024.</p>
<p>Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial. En materia de mitigación, podemos indicar que antes de la entrada en vigencia de la LMCC se dictó el  Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) &#8211; Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>. Este contaba con una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte, agricultura y silvicultura, residuos, edificación, entre otros. Asimismo, existen Planes Sectoriales de Mitigación que estuvieron vigentes hasta 2022, como en el caso del Plan de Mitigación en el área de energía<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a> o en el área de servicios de infraestructura<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>.</p>
<p>En materia de adaptación, el mismo PANCC estableció un Eje Adaptación, vigente para el mismo plazo 2017-2022. Asimismo, se estableció el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, el cual fue aprobado por el CMSyCC en 2014, conteniendo 26 acciones transversales de adaptación, priorizando los sectores silvoagropecuario, biodiversidad, pesca y acuicultura, salud, infraestructura, ciudades, energía, turismo y recursos hídricos.</p>
<p>El seguimiento que se propone sobre el estado de tramitación de la elaboración y dictación de los Planes Sectoriales a partir de la LMCC considera las siguientes etapas de avance:<strong> (i)</strong> En elaboración o participación ciudadana (PAC) temprana; <strong>(ii) </strong>consulta ciudadana; <strong>(iii)</strong> aprobación del CMSyCC; y <strong>(iv)</strong> publicación en el Diario Oficial. Esto, para los Planes Sectoriales de Mitigación (cuadro N° 1) y Planes Sectoriales de Adaptación (cuadro N° 2).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los Planes Sectoriales de Mitigación.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="94">
<h6><strong>Sector</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="86">
<h6><strong>Sector responsable</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="77">
<h6><strong>Plan Sectorial de Mitigación vigente antes de la LMCC</strong></h6>
</td>
<td colspan="4" width="332">
<h6><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Mitigación a partir de la LMCC</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="77">
<h6><strong>En elaboración o PAC temprana</strong></h6>
</td>
<td width="89">
<h6><strong>Consulta Ciudadana</strong></h6>
</td>
<td width="79">
<h6><strong>Aprobación del CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="87">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Energía </strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Energía</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Transportes y telecomunicaciones</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Minería</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Minería</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Salud</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Salud</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Agricultura</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Agricultura</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Obras Públicas</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="94">
<h6><strong>Vivienda y Urbanismo</strong></h6>
</td>
<td width="86">
<h6>Ministerio de Vivienda y Urbanismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup>[14]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los Planes Sectoriales de Adaptación.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="110">
<h6><strong>Sector</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="77">
<h6><strong>Sector  responsable</strong></h6>
</td>
<td rowspan="2" width="70">
<h6><strong>Plan Sectorial de Adaptación vigente antes de la LMCC</strong></h6>
</td>
<td colspan="4" width="332">
<h6><strong>Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Adaptación a partir de la LMCC</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="77">
<h6><strong>En actualización o PAC temprana</strong></h6>
</td>
<td width="89">
<h6><strong>Consulta Ciudadana</strong></h6>
</td>
<td width="79">
<h6><strong>Aprobación del CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="87">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Biodiversidad</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio del Medio Ambiente</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Recursos Hídricos</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Infraestructura</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Obras Públicas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Salud</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Salud</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Minería</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Minería</h6>
</td>
<td width="70"></td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Energía</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Energía</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Silvoagropecuario</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio del Medio Ambiente</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>✔<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></p>
<h6>Abierto desde el 30.11.2023, por un plazo de 60 días.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Pesca y acuicultura</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Economía, Fomento y Turismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Ciudades</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Vivienda y Urbanismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Turismo</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Economía, Fomento y Turismo</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✔</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Zona costera</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Subsecretaría para las Fuerzas Armadas</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="110">
<h6><strong>Transportes</strong></h6>
</td>
<td width="77">
<h6>Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="70">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="77">✔<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="89">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="79">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="87">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>2.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC)</strong></span></p>
<p>El párrafo III del Título II de la LMCC establece Instrumentos de Gestión a Nivel Regional. Se trata de los Planes Regionales de Cambio Climático, los cuales son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a>. Al igual que los Planes Sectoriales, es posible observar que, si bien el reglamento que establece los términos de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) se encuentra en trámite, igualmente se ha iniciado la elaboración de algunos de ellos, sin perjuicio de reconocer que varias regiones también ya contaban con planes elaborados con anterioridad a la LMCC. Respecto de estos últimos, es necesario mencionar que el artículo primero transitorio de la LMCC establece que “Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”. Con ello, el legislador reconoció la validez de dichos planes luego de la entrada en vigencia  de la LMCC y hasta 2025, momento en el que se deberán actualizar en los términos establecidos por la LMCC y su reglamento.</p>
<p>Para determinar el seguimiento del avance en la tramitación, se considerarán los siguientes criterios,:<strong> (i)</strong> Realización del trámite de participación ciudadana; <strong>(ii)</strong> aprobación por el Consejo Regional para el Cambio Climático o CORECC; <strong>(iii)</strong> aprobación del Delegado Presidencial; y <strong>(iv) </strong>entrada en vigencia. Al respecto, se debe tener presente que estos elementos no eran obligatorios antes de la entrada en vigencia de la LMCC, y por esta razón podremos encontrar Planes de Acción Regional que, sin cumplir con todos los criterios, se encuentran vigentes.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 3<a href="#_ftn24" name="_ftnref24"><sup>[24]</sup></a>: </strong><em>PARCC elaborados antes de la LMCC.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Región</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>PAC </strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Aprobación por CORECC</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Aprobación por Delegado Presidencial</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<h6><strong>Entrada en vigencia</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Atacama</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 06.12.2021 al 28.02.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 28.07.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>O’Higgins</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn27" name="_ftnref27"><sup>[27]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 03.12.2021 al 25.02.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn28" name="_ftnref28"><sup>[28]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 25.08.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Los Ríos</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2021 al 02.03.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 25.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="118">
<h6><strong>Los Lagos</strong></h6>
</td>
<td width="118">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde 26.11.2021 al 21.01.2022</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 08.02.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔<a href="#_ftn33" name="_ftnref33"><sup>[33]</sup></a></p>
<h6>Aprobado el 08.05.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="118">✔</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, en los casos en donde los PARCC hayan iniciado su elaboración luego de la entrada en vigencia de la LMCC, los criterios a considerar en el presente seguimiento serán los siguientes:  <strong>(i)</strong> Proceso de diseño del anteproyecto o proceso participativo temprano, el cual puede consistir en talleres, seminarios, etc; <strong>(ii)</strong> verificar si el CORECC correspondiente se encuentra en elaboración del anteproyecto del PARCC; y <strong>(iii)</strong> aprobación por el Delegado Presidencial. No se incluye un criterio sobre “Entrada en vigencia”, ya que según el inciso final del art. 11° de la LMCC, desde la aprobación del Delegado Presidencial el PARCC entra en vigencia en un plazo máximo de 45 días contados desde la comunicación de su acuerdo favorable.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 4<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los PARCC elaborados luego de la entrada en vigencia de la LMCC.</em></p>
<table width="589">
<tbody>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Región</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong> </strong></h6>
<h6><strong>Proceso de diseño o proceso participativo temprano</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong> </strong></h6>
<h6><strong>Inicio de elaboración del anteproyecto</strong></h6>
</td>
<td width="147">
<h6><strong>Aprobación por el Delegado Presidencial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Arica y Parinacota</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn35" name="_ftnref35"><sup>[35]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Tarapacá</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Antofagasta</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn37" name="_ftnref37"><sup>[37]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Coquimbo</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Valparaíso</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn39" name="_ftnref39"><sup>[39]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Metropolitana</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Maule </strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Ñuble</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn41" name="_ftnref41"><sup>[41]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>La Araucanía</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn42" name="_ftnref42"><sup>[42]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Aysén</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn43" name="_ftnref43"><sup>[43]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔<a href="#_ftn44" name="_ftnref44"><sup>[44]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="147">
<h6><strong>Magallanes y Antártica Chilena</strong></h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✔ <a href="#_ftn45" name="_ftnref45"><sup>[45]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="147">✖</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5></h5>
<h5><strong><span style="color: #3366ff;">Anexo 1: Síntesis del estado de avance de la dictación de reglamentos necesarios para la implementación de la LMCC</span></strong></h5>
<p>A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el siguiente cuadro mandatados por este cuerpo legal<a href="#_ftn46" name="_ftnref46"><sup>[46]</sup></a>:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong><a href="#_ftn47" name="_ftnref47"><em><sup><strong>[47]</strong></sup></em></a><strong>: </strong><em>El estado actual de los reglamentos y modificación mandatados por la LMCC.</em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225">
<h6><strong>Artículo</strong></h6>
</td>
<td width="127">
<h6><strong>Reglamento </strong></h6>
</td>
<td width="104">
<h6><strong>Etapa de Consulta</strong></h6>
</td>
<td width="96">
<h6><strong>Aprobación CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="88">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="127">
<h6>Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn48" name="_ftnref48"><sup>[48]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="5" width="96">✔<a href="#_ftn49" name="_ftnref49"><sup>[49]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023</h6>
</td>
<td rowspan="5" width="88">
<p style="text-align: center;">✖</p>
<h6 style="text-align: center;"></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn50" name="_ftnref50"><sup>[50]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖<a href="#_ftn51" name="_ftnref51"><sup>[51]</sup></a></td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn52" name="_ftnref52"><sup>[52]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="127">—</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="127">
<h6>Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn53" name="_ftnref53"><sup>[53]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="3" width="96">✔<a href="#_ftn54" name="_ftnref54"><sup>[54]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022</h6>
</td>
<td rowspan="3" width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn55" name="_ftnref55"><sup>[55]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 29.09.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que fija las Normas para el Funcionamiento Interno y Conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn56" name="_ftnref56"><sup>[56]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖<a href="#_ftn57" name="_ftnref57"><sup>[57]</sup></a></td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn58" name="_ftnref58"><sup>[58]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 29.11.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="2" width="127">
<h6>Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="2" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn59" name="_ftnref59"><sup>[59]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="2" width="96">✔<a href="#_ftn60" name="_ftnref60"><sup>[60]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="2" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
<td rowspan="4" width="127">
<h6>Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.</h6>
</td>
<td rowspan="4" width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn61" name="_ftnref61"><sup>[61]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023</h6>
<p style="text-align: center;">
</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="4" width="96">✔<a href="#_ftn62" name="_ftnref62"><sup>[62]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023</h6>
<p>&nbsp;</td>
<td style="text-align: center;" rowspan="4" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</h6>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 21 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 14 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSyCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial<a href="#_ftn63" name="_ftnref63"><sup>[63]</sup></a>.</p>
<p>Adicionalmente, algunos organismos del Poder Ejecutivo han dictado nuevos reglamentos o modificado normas que, si bien no se encuentran mandatadas por la LMCC, sí son importantes para su implementación.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2<a href="#_ftn64" name="_ftnref64"><sup>[64]</sup></a>: </strong><em>El estado actual de los reglamentos y modificación no mandatados por la LMCC.</em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225">
<h6><strong>Artículo</strong></h6>
</td>
<td width="127">
<h6><strong>Reglamento </strong></h6>
</td>
<td width="104">
<h6><strong>Etapa de Consulta</strong></h6>
</td>
<td width="96">
<h6><strong>Aprobación CMSyCC</strong></h6>
</td>
<td width="88">
<h6><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del MMA.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn65" name="_ftnref65"><sup>[65]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn66" name="_ftnref66"><sup>[66]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✔<a href="#_ftn67" name="_ftnref67"><sup>[67]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión ordinaria N° 5 de 7 de julio de 2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="127">—</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 42. Modificación a los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn68" name="_ftnref68"><sup>[68]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 17.10.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="225">
<h6>Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</h6>
<h6></h6>
<h6>Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="104">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn69" name="_ftnref69"><sup>[69]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Publicado el 23.06.2023</h6>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="127">
<h6>Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn70" name="_ftnref70"><sup>[70]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✖</td>
<td style="text-align: center;" width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">
<h6>Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</h6>
</td>
<td width="127">
<h6>Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</h6>
</td>
<td width="104">
<p style="text-align: center;">✔<a href="#_ftn71" name="_ftnref71"><sup>[71]</sup></a></p>
<h6 style="text-align: center;">Proceso abierto desde el 12.06.2023 al 17.07.2023</h6>
</td>
<td style="text-align: center;" width="96">✔<a href="#_ftn72" name="_ftnref72"><sup>[72]</sup></a></p>
<h6>Aprobado en sesión extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023</h6>
</td>
<td width="88">
<p style="text-align: center;">✖</p>
<p style="text-align: center;">
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Descargar análisis en <strong><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/12/Análisis-N6-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf">PDF AQUÍ</a>.</strong></h5>
<h5><span style="color: #3366ff;"><strong>Notas</strong></span></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf">www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, pues el primero se realizó el 14 de junio de 2023, retirándose el 27 de septiembre de 2023. El documento se encuentra disponible en <a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/17342190/Dto+16-2023+Sub+Medio+Ambiente+2%C2%B0+ingreso.pdf/3a48ffd9-e838-1900-383d-11504a9f17c7">www.contraloria.cl/documents/451102/17342190/Dto+16-2023+Sub+Medio+Ambiente+2%C2%B0+ingreso.pdf/3a48ffd9-e838-1900-383d-11504a9f17c7</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Ficha de la consulta pública disponible en: <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Artículo segundo transitorio LMCC. “Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley”.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/">https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/</a></p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Disponible <a href="https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico">https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico</a></p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Disponible <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf">https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a>Véase el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, <a href="https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector">https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector</a>.  Véase streaming del lanzamiento en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s">https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Véase <a href="https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/">https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/</a></p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Véase <a href="https://mitigacion.odepa.gob.cl/">https://mitigacion.odepa.gob.cl/</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> Véase <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Elaboración propia. 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a><a href="https://mma.gob.cl/parte-proceso-participativo-para-actualizar-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-en-biodiversidad/#:~:text=El%20Ministerio%20del%20Medio%20Ambiente,2022%20y%20marzo%20del%202023">https://mma.gob.cl/parte-proceso-participativo-para-actualizar-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-en-biodiversidad/#:~:text=El%20Ministerio%20del%20Medio%20Ambiente,2022%20y%20marzo%20del%202023</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a><a href="https://www.mop.gob.cl/ministerios-de-obras-publicas-y-medio-ambiente-junto-a-fao-dan-inicio-a-la-elaboracion-del-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-para-los-recursos-hidricos/#:~:text=El%20objetivo%20del%20Plan%20de,diferentes%20sectores%2C%20comunidades%20y%20regiones">https://www.mop.gob.cl/ministerios-de-obras-publicas-y-medio-ambiente-junto-a-fao-dan-inicio-a-la-elaboracion-del-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-para-los-recursos-hidricos/#:~:text=El%20objetivo%20del%20Plan%20de,diferentes%20sectores%2C%20comunidades%20y%20regiones</a>.</p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a><a href="https://degreyd.minsal.cl/actualizacion-de-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-salud-expediente-publico/">https://degreyd.minsal.cl/actualizacion-de-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-salud-expediente-publico/</a></p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a>Ver el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, <a href="https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector">https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector</a>.  Ver streaming del lanzamiento en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s">https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&amp;t=2478s</a></p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a><a href="https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=B_e3M29u0kKNb5i_-ftfoI-GopIhCt1HgM4IVXEBWMlUNjczV1NaQjVFTzNCQjlETlpIVDlBMUFOTSQlQCN0PWcu">https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=B_e3M29u0kKNb5i_-ftfoI-GopIhCt1HgM4IVXEBWMlUNjczV1NaQjVFTzNCQjlETlpIVDlBMUFOTSQlQCN0PWcu</a></p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Véase <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/30/43714/01/2414032.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/30/43714/01/2414032.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> <a href="https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nnUK7gGqx0OjRWAjcBdfJAHOqNhRnHdPohvjixrKxu5UOTQyUDJTVE5HWUZYQjZPREwyVE9WTkVFMC4u">https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nnUK7gGqx0OjRWAjcBdfJAHOqNhRnHdPohvjixrKxu5UOTQyUDJTVE5HWUZYQjZPREwyVE9WTkVFMC4u</a></p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/ETICC-2023-04-27-Transporte.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/ETICC-2023-04-27-Transporte.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Art. 11, inciso final: los PARCC serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último.</p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24"><sup>[24]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> El total de observantes fue de seis personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), Consejo Consultivo Atacama Matías Vargas Roberts, Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (COPROA), Grupo 2 taller virtual PARCC, Cámara Chilena de la Construcción A.G. (CChC), Compañía Contractual Minera Candelaria.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27"><sup>[27]</sup></a> El total de observantes fue de doce, en donde se encuentran nueve personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Gobierno Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, Asociación Regional Ambiental de O’Higgins, Consejo Consultivo Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.</p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28"><sup>[28]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a> El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.</p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a>El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.</p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33"><sup>[33]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35"><sup>[35]</sup></a> En elaboración de talleres y de los pasos dentro de la elaboración del Anteproyecto. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_07_26_Acta-de-Sesion_CORECCARICAYPARINACOTA.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_07_26_Acta-de-Sesion_CORECCARICAYPARINACOTA.pdf</a>, y <a href="https://radioprimavera.cl/arica-y-parinacota-elabora-su-plan-de-accion-frente-al-cambio-climatico">https://radioprimavera.cl/arica-y-parinacota-elabora-su-plan-de-accion-frente-al-cambio-climatico</a></p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Entrega de diagnóstico regional climático e identificación de las cadenas de impacto sectoriales de la región. <a href="https://mma.gob.cl/seremi-del-medio-ambiente-de-tarapaca-realizo-la-segunda-etapa-de-la-elaboracion-de-anteproyecto-del-plan-de-accion-de-cambio-climatico-parcc/">https://mma.gob.cl/seremi-del-medio-ambiente-de-tarapaca-realizo-la-segunda-etapa-de-la-elaboracion-de-anteproyecto-del-plan-de-accion-de-cambio-climatico-parcc/</a></p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37"><sup>[37]</sup></a> Elaboración de talleres dentro del marco de elaboración del PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023_10_17_CORECC_Acta_Antofagasta.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023_10_17_CORECC_Acta_Antofagasta.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a> En proceso de diseño del anteproyecto. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/2022_11_24_corecc_coquimbo.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/2022_11_24_corecc_coquimbo.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39"><sup>[39]</sup></a> En proceso de entrega de propuesta técnica adjudicada del anteproyecto de PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> En elaboración de etapas de diseño del PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2023-03-30-CORECC-Acta-RM.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2023-03-30-CORECC-Acta-RM.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41"><sup>[41]</sup></a> Inicio de la elaboración del anteproyecto y conformación de comité técnico asesor. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_08_08_CORECC_Acta_nuble_firmada.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_08_08_CORECC_Acta_nuble_firmada.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42"><sup>[42]</sup></a> En diseño del anteproyecto, entrega de avances sobre el diagnóstico territorial de la valorización de los servicios ecosistémicos. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/2023-09-05-CORECC-Acta-Araucania.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/2023-09-05-CORECC-Acta-Araucania.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43"><sup>[43]</sup></a> Elaboración de talleres participativos de Anteproyecto PARCC y apoyo técnico para su elaboración. <a href="https://mma.gob.cl/aysen-del-general-carlos-ibanez-del-campo/plan-de-accion-regional-de-cambio-climatico-parcc-de-aysen/">https://mma.gob.cl/aysen-del-general-carlos-ibanez-del-campo/plan-de-accion-regional-de-cambio-climatico-parcc-de-aysen/</a></p>
<p><a href="#_ftnref44" name="_ftn44"><sup>[44]</sup></a> Presentación de formulación del anteproyecto de PARCC el 16 de mayo de 2023. Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Parcc-Aysen-Informe-final_12-06-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Parcc-Aysen-Informe-final_12-06-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref45" name="_ftn45"><sup>[45]</sup></a> Elaboración de talleres participativos del Anteproyecto PARCC. <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/ACTA-1-2022_08_12_CORECC_Acta_Na-1-Magallanes-y-Antartica-Chilena.pdf">https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/ACTA-1-2022_08_12_CORECC_Acta_Na-1-Magallanes-y-Antartica-Chilena.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref46" name="_ftn46"><sup>[46]</sup></a> El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 4. publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><a href="#_ftnref47" name="_ftn47"><sup>[47]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref48" name="_ftn48"><sup>[48]</sup></a> Los observadores se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref49" name="_ftn49"><sup>[49]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref50" name="_ftn50"><sup>[50]</sup></a> El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref51" name="_ftn51"><sup>[51]</sup></a> Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSyCC.</p>
<p><a href="#_ftnref52" name="_ftn52"><sup>[52]</sup></a> Al encontrarse abierto el proceso de consulta a la fecha de redacción de este informe no se presenta la lista de observantes.</p>
<p><a href="#_ftnref53" name="_ftn53"><sup>[53]</sup></a> Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref54" name="_ftn54"><sup>[54]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref55" name="_ftn55"><sup>[55]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref56" name="_ftn56"><sup>[56]</sup></a> El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref57" name="_ftn57"><sup>[57]</sup></a> Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de aprobación del CMSyCC, siendo que su aprobación dependía del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.</p>
<p><a href="#_ftnref58" name="_ftn58"><sup>[58]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref59" name="_ftn59"><sup>[59]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O&#8217;Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref60" name="_ftn60"><sup>[60]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref61" name="_ftn61"><sup>[61]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa); Gobierno Regional de O’Higgins; FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref62" name="_ftn62"><sup>[62]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref63" name="_ftn63"><sup>[63]</sup></a> Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSyCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</p>
<p><a href="#_ftnref64" name="_ftn64"><sup>[64]</sup></a> Elaboración propia, 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref65" name="_ftn65"><sup>[65]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).</p>
<p><a href="#_ftnref66" name="_ftn66"><sup>[66]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref67" name="_ftn67"><sup>[67]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref68" name="_ftn68"><sup>[68]</sup></a> Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de consulta ciudadana, ni tampoco por la aprobación del CMSyCC. Esto demuestra un desbalance respecto a los criterios y requisitos normativos que ordena la LMCC para las modificaciones reglamentarias, o de instrumentos de gestión ya elaborados o existentes.</p>
<p><a href="#_ftnref69" name="_ftn69"><sup>[69]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref70" name="_ftn70"><sup>[70]</sup></a> El total de observadores fue de 38, en donde se encuentran 33 personas naturales y cinco personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica. Entre las últimas se encuentran la ONG FIMA, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Centro del Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Confederación de la Producción y del Comercio, y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).</p>
<p><a href="#_ftnref71" name="_ftn71"><sup>[71]</sup></a>Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.</p>
<p><a href="#_ftnref72" name="_ftn72"><sup>[72]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Octubre 2023 N° 5 &#124; Seguimiento Implementación de de la Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/n-5-seguimiento-implementacion-de-de-la-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Oct 2023 20:32:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Implementación Ley CC]]></category>
		<category><![CDATA[slide]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=78126</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental Introducción En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente documento se refiere a: 1. Las novedades reglamentarias (mandatada por la LMCC y otros cuerpos legales); 2. las novedades en materia de transparencia; 3. síntesis de las novedades y avances; y 4. recordatorio de listado de reglamentos mandatados por la LMCC.  A la fecha, se observan avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos, con excepción de los que dicen relación con el art. 6 del Acuerdo de París, las Normas de Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), y la modificación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC). Asimismo, cabe resaltar que además de los reglamentos expresamente mandatados por la LMCC, se han dictado otros que vale la pena hacer mención dada su relación con la implementación de este cuerpo legal. Nos referimos en particular a: Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. Modificación al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo. 1. Novedades reglamentarias 1.1 Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada directamente por la LMCC Aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) de la propuesta de Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, dictado conforme lo establece el artículo 24 de la LMCC. Dicha aprobación fue realizada en la sesión de 13 de septiembre de 2023[1]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático, según lo establecen los artículos 28, 29 y 30 de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 1 de septiembre de 2023[2]. Ingreso a trámite de toma de razón ante la CGR de la aprobación de modificación al Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dictado conforme al artículo 40 de la LMCC. Este ingreso consta realizado el 4 de octubre de 2023. Retiro de trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, dictado conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la LMCC. Este retiro consta realizado el 26 de septiembre de 2023, a solicitud del Subsecretario del Medio Ambiente, Ariel Espinoza Galdames[3]. 1.2. Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada indirectamente por la LMCC Publicación en el Diario Oficial, el martes 17 de octubre de 2023, del Decreto N° 86 del 3 de marzo de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo, elaborado conforme lo establece la Ley N° 21.364. Este reglamento incluye criterios de adaptación al cambio climático dentro de la elaboración, implementación y evaluación en los instrumentos que señala[4]. Si bien no es un reglamento mandatado por la LMCC de manera directa, lo consideramos como un avance dentro de la implementación de esta ley, pues cumple con lo mandatado por su artículo 42: “Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”. Publicación en el Diario Oficial, el viernes 29 de septiembre de 2023, del Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780[5]. El contenido de este reglamento tiene relación con el sistema de compensaciones previsto en la LMCC y las normas de emisión, según se señala en el artículo 15 de la LMCC[6]; Apertura al proceso de consulta del Anteproyecto del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), desde el 17 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, cabe mencionar que la LMCC ordena la elaboración de una guía de EAE y no un reglamento, en conformidad a su artículo 43, guía que ya fue publicada según se detalla en el Cuadro N° 1. Adicionalmente, en virtud de su artículo 46 Nº 2 se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –que describe la EAE en cuanto instrumento de gestión ambiental–, motivo por el cual el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el citado anteproyecto, y pese a que el legislador no lo mandató para estos efectos, sin duda contribuirá a una mejor implementación de la LMCC. 2. Las novedades en materia de estándares de transparencia Como se ha mencionado en análisis anteriores, la LMCC contempla mecanismos destinados a la publicidad y transparencia, entre los cuales destacamos: 1. la consulta pública; 2. la elaboración de un informe consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas en la consulta, el cual debe ser entregado al CMSCC de manera previa a la sesión respectiva para su deliberación; 3. la publicidad y acceso de las sesiones del CMSCC]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><span style="font-weight: 400;">Autores: Pilar Moraga, </span><span style="font-weight: 400;">directora del Centro de Derecho Ambiental;</span><span style="font-weight: 400;"> Emilio Salinas, </span><span style="font-weight: 400;">ayudante del Centro de Derecho Ambiental; </span><span style="font-weight: 400;">Sofía Sameshima, </span><span style="font-weight: 400;">asistente </span><span style="font-weight: 400;">del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental</span></em></p>
<h6><span style="color: #3366ff;"><strong>Introducción</strong></span></h6>
<p><span style="font-weight: 400;">En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente documento se refiere a: 1. Las novedades reglamentarias (mandatada por la LMCC y otros cuerpos legales); 2. las novedades en materia de transparencia; 3. síntesis de las novedades y avances; y 4. recordatorio de listado de reglamentos mandatados por la LMCC. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A la fecha, se observan avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos, con excepción de los que dicen relación con el art. 6 del Acuerdo de París, las Normas de Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), y la modificación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, cabe resaltar que además de los reglamentos expresamente mandatados por la LMCC, se han dictado otros que vale la pena hacer mención dada su relación con la implementación de este cuerpo legal. Nos referimos en particular a:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.</span></li>
</ul>
<p><strong>1. Novedades reglamentarias</strong></p>
<p><em>1.1 Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada directamente por la LMCC</em></p>
<ul>
<li>Aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) de la propuesta de <strong>Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente</strong>, dictado conforme lo establece el artículo 24 de la LMCC. Dicha aprobación fue realizada en la sesión de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><sup>[1]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del <strong>Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático</strong>, según lo establecen los artículos 28, 29 y 30 de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 1 de septiembre de 2023<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><sup>[2]</sup></a>.</li>
<li>Ingreso a trámite de toma de razón ante la CGR de la aprobación de modificación al Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el <strong>Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,</strong> dictado conforme al artículo 40 de la LMCC. Este ingreso consta realizado el 4 de octubre de 2023.</li>
<li>Retiro de trámite de toma de razón ante la CGR del <strong>Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático</strong>, dictado conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la LMCC. Este retiro consta realizado el 26 de septiembre de 2023, a solicitud del Subsecretario del Medio Ambiente, Ariel Espinoza Galdames<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a>.</li>
</ul>
<p><em>1.2. Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada indirectamente por la LMCC</em></p>
<ul>
<li>Publicación en el Diario Oficial, el martes 17 de octubre de 2023, del Decreto N° 86 del 3 de marzo de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el <strong>Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo</strong>, elaborado conforme lo establece la Ley N° 21.364. Este reglamento incluye criterios de adaptación al cambio climático dentro de la elaboración, implementación y evaluación en los instrumentos que señala<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a>. Si bien no es un reglamento mandatado por la LMCC de manera directa, lo consideramos como un avance dentro de la implementación de esta ley, pues cumple con lo mandatado por su artículo 42: “Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”.</li>
<li>Publicación en el Diario Oficial, el viernes 29 de septiembre de 2023, del Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el <strong>Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780</strong><a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a>. El contenido de este reglamento tiene relación con el sistema de compensaciones previsto en la LMCC y las normas de emisión, según se señala en el artículo 15 de la LMCC<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a>;</li>
<li>Apertura al proceso de consulta del <strong>Anteproyecto del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica </strong>(EAE), desde el 17 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, cabe mencionar que la LMCC ordena la elaboración de una guía de EAE y no un reglamento, en conformidad a su artículo 43, guía que ya fue publicada según se detalla en el Cuadro N° 1. Adicionalmente, en virtud de su artículo 46 Nº 2 se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –que describe la EAE en cuanto instrumento de gestión ambiental–, motivo por el cual el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el citado anteproyecto, y pese a que el legislador no lo mandató para estos efectos, sin duda contribuirá a una mejor implementación de la LMCC.</li>
</ul>
<p><strong>2. Las novedades en materia de estándares de transparencia</strong></p>
<p>Como se ha mencionado en análisis anteriores, la LMCC contempla mecanismos destinados a la publicidad y transparencia, entre los cuales destacamos: 1. la consulta pública; 2. la elaboración de un informe consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas en la consulta, el cual debe ser entregado al CMSCC de manera previa a la sesión respectiva para su deliberación; 3. la publicidad y acceso de las sesiones del CMSCC (sea por <em>streaming </em>o video); y 4. la publicación del acta de la sesión del CMSCC dentro de los plazos establecidos por la ley.</p>
<p>Al respecto, podemos destacar ciertas mejoras en la elaboración y entrega del informe consolidado de observaciones ciudadanas y su entrega oportuna al CMSCC, tal como se pudo observar con ocasión de la tramitación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. En efecto, dicho informe se encontraba disponible en la plataforma del Ministerio del Medio Ambiente de manera previa a la aprobación del CMSCC, el 24 de agosto de 2023<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a>. Lo mismo ocurrió en el caso de la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, según el artículo 40 de la LMCC, cuyo informe consolidado se encontraba disponible el 23 de junio de 2023<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>.</p>
<p>Asimismo, en relación con la publicación de las actas del CMSCC, desde el mes de agosto, la autoridad ha cumplido con el estándar (y obligación) legal de transparencia establecido en el artículo 34 inciso final de la Ley 19.300, de publicarlas luego de cada sesión en una plataforma pública dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su celebración. Nos referimos en particular a las siguientes actas:</p>
<ul>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 6 del 11 de agosto de 2023<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a>.</li>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 7 de 1 de septiembre de 2023<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a></li>
<li>Acta de la Sesión Extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a></li>
<li>Acta de la Sesión Ordinaria N° 4 del 25 de septiembre de 2023<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></li>
</ul>
<p><strong>3. Síntesis de las novedades y avances  de  la implementación de la LMCC</strong></p>
<p>A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el Cuadro 1<a href="#_ftn13" name="_ftnref13"><sup>[13]</sup></a>:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 1</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC<a href="#_ftn14" name="_ftnref14"><sup><strong>[14]</strong></sup></a></em></p>
<table width="640">
<tbody>
<tr>
<td width="225"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="127"><strong>Reglamento </strong></td>
<td width="104"><strong>Etapa de Consulta</strong></td>
<td width="96"><strong>Aprobación CMSCC</strong></td>
<td width="88"><strong>Publicación en el Diario Oficial</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo</td>
<td rowspan="5" width="127">Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="5" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023<a href="#_ftn15" name="_ftnref15"><sup>[15]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="5" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn16" name="_ftnref16"><sup>[16]</sup></a></td>
<td rowspan="5" width="88">✖<a href="#_ftn17" name="_ftnref17"><sup>[17]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="127">Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023<a href="#_ftn18" name="_ftnref18"><sup>[18]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn19" name="_ftnref19"><sup>[19]</sup></a></td>
<td width="88">✖<a href="#_ftn20" name="_ftnref20"><sup>[20]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="3" width="127">Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.</td>
<td rowspan="3" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021<a href="#_ftn21" name="_ftnref21"><sup>[21]</sup></a></td>
<td rowspan="3" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022<a href="#_ftn22" name="_ftnref22"><sup>[22]</sup></a></td>
<td rowspan="3" width="88">✔</p>
<p>Publicado el 29.09.2023<a href="#_ftn23" name="_ftnref23"><sup>[23]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="127">Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023<a href="#_ftn24" name="_ftnref24"><sup>[24]</sup></a></td>
<td width="96">✖<a href="#_ftn25" name="_ftnref25"><sup>[25]</sup></a></td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="127">Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.</td>
<td rowspan="2" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023<a href="#_ftn26" name="_ftnref26"><sup>[26]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023<a href="#_ftn27" name="_ftnref27"><sup>[27]</sup></a></td>
<td rowspan="2" width="88">✖<a href="#_ftn28" name="_ftnref28"><sup>[28]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td rowspan="4" width="127">Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.</td>
<td rowspan="4" width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023<a href="#_ftn29" name="_ftnref29"><sup>[29]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023<a href="#_ftn30" name="_ftnref30"><sup>[30]</sup></a></p>
<p>&nbsp;</td>
<td rowspan="4" width="88">✖<a href="#_ftn31" name="_ftnref31"><sup>[31]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="127">Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023<a href="#_ftn32" name="_ftnref32"><sup>[32]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="127">Modificación al decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023<a href="#_ftn33" name="_ftnref33"><sup>[33]</sup></a></td>
<td width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión ordinaria N°5 de 7 de julio de 2023<a href="#_ftn34" name="_ftnref34"><sup>[34]</sup></a></td>
<td width="88">✖<a href="#_ftn35" name="_ftnref35"><sup>[35]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="127">—</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="225">Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="127">Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.</td>
<td width="104">✖</td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✔</p>
<p>Publicado el 23.06.2023<a href="#_ftn36" name="_ftnref36"><sup>[36]</sup></a></td>
</tr>
<tr>
<td width="127">Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023<a href="#_ftn37" name="_ftnref37"><sup>[37]</sup></a></td>
<td width="96">✖</td>
<td width="88">✖</td>
</tr>
<tr>
<td width="225">Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.</td>
<td width="127">Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="104">✔</p>
<p>Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023<a href="#_ftn38" name="_ftnref38"><sup>[38]</sup></a></td>
<td width="96">✔</p>
<p>Aprobado en sesión extraordinaria N°3 de 13 de septiembre de 2023<a href="#_ftn39" name="_ftnref39"><sup>[39]</sup></a>.</td>
<td width="88">✖</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 19 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 17 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial<a href="#_ftn40" name="_ftnref40"><sup>[40]</sup></a>.</p>
<p><strong>4. Recordatorio de reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias e implementación de la LMCC</strong></p>
<p>A modo de recordatorio, en este apartado se identifican los reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias necesarias para la completa implementación de la LMCC. Estos se aprecian en el Cuadro 2, elaborado sobre la base de la tipología propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cuadro N° 2</strong><em>: </em></p>
<p style="text-align: center;"><em>23 Reglamentos, modificaciones reglamentarias y otras mandatadas por la LMCC<a href="#_ftn41" name="_ftnref41"><sup><strong>[41]</strong></sup></a></em><em> </em></p>
<table width="590">
<tbody>
<tr>
<td width="85"><strong>Tipo</strong></td>
<td width="65"><strong>Artículo</strong></td>
<td width="231"><strong>Materia</strong></td>
<td width="106"><strong>Autoridad encargada</strong></td>
<td width="103"><strong>Clasificación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="19" width="85">Reglamento Guía</td>
<td width="65">Artículo 5</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="6" width="103">Procedimentales</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 7</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 8</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 9</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 11</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 13</td>
<td width="231">Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.</td>
<td width="106">Ministerio de Obras Públicas</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 14</td>
<td width="231">Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Norma de emisión de GEI y forzantes climáticos de vida corta</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">Sistemas de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 15</td>
<td width="231">Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 19</td>
<td width="231">Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Orgánicos</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 23</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 24</td>
<td width="231">Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="3" width="103">Sistemas de información</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 28</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 29</td>
<td width="231">Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.</td>
<td width="106">Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 30</td>
<td width="231">Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">Sistema de compensaciones de GEI</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 43<a href="#_ftn42" name="_ftnref42"><sup>[42]</sup></a></td>
<td width="231">Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td width="103">–</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" width="85">Modificación</td>
<td width="65">Artículo 34<a href="#_ftn43" name="_ftnref43"><sup>[43]</sup></a></td>
<td width="231">Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
<td rowspan="4" width="103">–</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 40</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 41</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
<tr>
<td width="65">Artículo 46</td>
<td width="231">Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente</td>
<td width="106">Ministerio del Medio Ambiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h5>Descargar Análisis en <strong><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2023/10/Análisis-N5-A-un-año-de-la-LMCC-Seguimiento-de-la-implementación-de-la-LMCC.pdf">PDF AQUÍ</a></strong></h5>
<h5><span style="color: #3366ff;"><strong>Notas</strong></span></h5>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Sesión extraordinaria del 13 de septiembre de 2023, disponible en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=t6Li8qbFIh4">https://www.youtube.com/watch?v=t6Li8qbFIh4</a>. Acta de acuerdo N° 30/2023, disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, siendo que el primer ingreso se realizó en junio de 2023, retirándose el mismo mes.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Retiro realizado a través del Oficio Ord. N° 234125 del 26 de septiembre de 2023, dirigido al contralor Jorge Bermúdez Soto. Disponible en <a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/3103767/Retiro+N%C2%B0+234125+dto16medioamb.pdf/e1126234-d65b-8f5f-d179-748b6bb1a854">https://www.contraloria.cl/documents/451102/3103767/Retiro+N%C2%B0+234125+dto16medioamb.pdf/e1126234-d65b-8f5f-d179-748b6bb1a854</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> Disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> La disposición mandata la reglamentación de los criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de GEI, los procedimientos de verificación, requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de GEI en proyectos aprobados, y los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> Informe consolidado disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/463AxqMndOLaUGdrm6hOoXlflbtTWDKXKKh06aUx.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/463AxqMndOLaUGdrm6hOoXlflbtTWDKXKKh06aUx.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Informe consolidado disponible en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx</a></p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Acta-6.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Acta-6.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/Acta-7.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/Acta-7.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> Disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Acta-Ext-4_2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Acta-Ext-4_2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13"><sup>[13]</sup></a> El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; 4. toma de razón de la Contraloría General de la República, y 5. publicación en el Diario Oficial.</p>
<p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14"><sup>[14]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15"><sup>[15]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16"><sup>[16]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17"><sup>[17]</sup></a> El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023, y retirado el 27 de septiembre de 2023, por medio del oficio N° 234125 del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18"><sup>[18]</sup></a> El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla por vía de transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.</p>
<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19"><sup>[19]</sup></a> Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC.</p>
<p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20"><sup>[20]</sup></a> Este reglamento se encuentra retirado del trámite de toma de razón, habiéndose retirado el 11 de mayo de 2023 a través de Ord. N° 248 del 11 de mayo de 2023, ingresado por Rodrigo Venegas Ruiz, jefe de la División de Administración y Secretaria General de la Subsecretaría de Obras Públicas.</p>
<p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21"><sup>[21]</sup></a> Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en <a href="https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls">https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls</a></p>
<p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22"><sup>[22]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23"><sup>[23]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24"><sup>[24]</sup></a> El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en <a href="https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4">https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4</a>. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.</p>
<p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25"><sup>[25]</sup></a> Se constata que, a la fecha, este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón en la Contraloría, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC. El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023. Luego, la jefa de la división jurídica de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Adriana Silva, solicitó el 31 de julio de 2023 retirar el Decreto Supremo N° 15 de 9 de junio de 2023, del mismo ministerio, “para efectos de hacer correcciones al texto respectivo”.</p>
<p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26"><sup>[26]</sup></a> Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O&#8217;Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).</p>
<p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27"><sup>[27]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28"><sup>[28]</sup></a> Ingreso a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29"><sup>[29]</sup></a> Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de fomento Fabril F.G; Gobierno Regional de O’Higgins; Universidad de Chile FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.</p>
<p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30"><sup>[30]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31"><sup>[31]</sup></a> Ingresado a trámite de toma de razón el 1 de septiembre de 2023 por segunda vez.</p>
<p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32"><sup>[32]</sup></a> Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).</p>
<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33"><sup>[33]</sup></a> Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (SOFOFA); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.</p>
<p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34"><sup>[34]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35"><sup>[35]</sup></a> Ingresó a trámite de toma de razón el 4 de octubre de 2023.</p>
<p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36"><sup>[36]</sup></a> Publicación disponible en <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf">https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37"><sup>[37]</sup></a> Se hace la apreciación de que a la fecha de elaboración de este documento, aún no hay observaciones ciudadanas.</p>
<p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38"><sup>[38]</sup></a>Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Dentro de las personas jurídicas o asociaciones encontramos las siguientes:  Consejo Consultivo Biobío y Consejo Consultivo regional de Medio Ambiente, Aysén. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.</p>
<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39"><sup>[39]</sup></a> Acta disponible en <a href="https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf">https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf</a></p>
<p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40"><sup>[40]</sup></a> Cabe destacar, que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica, entre otros.</p>
<p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41"><sup>[41]</sup></a> Elaboración propia.</p>
<p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42"><sup>[42]</sup></a> A pesar de que la norma ordena la creación de una “guía obligatoria” y no un reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente, en sus presentaciones sobre los procesos reglamentarios de la LMCC, se refirió a esto como una “modificación del reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica” (véase <a href="https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%CC%81tico.pdf">https://www.google.com/url?q=https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%25CC%2581tico.pdf&amp;sa=D&amp;source=editors&amp;ust=1689096363509092&amp;usg=AOvVaw1iN0eCm4aLxab6F2p1sfBw</a>).</p>
<p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43"><sup>[43]</sup></a> Se incluye como artículo que ordena a la implementación de este principio, a pesar de que el Ministerio del Medio Ambiente también haya definido normas de participación en el Reglamento que establece los procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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	</channel>
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