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	<title>nueva constitución &#8211; Observatorio Ley de Cambio Climático para Chile</title>
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	<description>Estableciendo puentes entre el conocimiento y la toma de decisión</description>
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		<title>Revisión de indicaciones a las normas sobre Derechos de la Vida no Humana, delitos ambientales y democracia ambiental en la propuesta de nueva Constitución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2022 13:54:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletines constitucionales]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[convención constitucional]]></category>
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		<category><![CDATA[Febrero 2022]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Karen Ubilla, asistente de investigación del (CR)2. En el marco del trabajo de investigadoras e investigadores del (CR)2 de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Políticaen apoyo a las propuestas de contenidos para las normas elaboradas por las y los convencionales constituyentes en temas de cambio climático, crisis climática y relacionados, se presenta una revisión de las indicaciones discutidas y aprobadas por la comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico de la Convención Constitucional en la sesión Nº48 del 23 de febrero del 2022. En dicha jornada se realizó la votación del bloque A de indicaciones, relativo a las temáticas: 4) Derechos de la vida no humana, 5) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros; o Principio Correctivo, Reparativo y Pedagógico o Reparación de “zonas de sacrificio”, restauración ecológica 6) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental. Descargar documento Revisión de indicaciones Temática 4: Derechos de la vida no humana. Derechos de los Animales No Humanos Animales no humanos sujetos de derecho Se aprueba modificar el artículo 60 original por el siguiente: “Artículo 60. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato. La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.” Reconoce a los animales como no humanos como sujetos de derecho Se aprueba modificar el artículo 61 original por el que sigue: “Artículo 61. Las personas y el Estado deberán asumir la tutela de los derechos de los animales.” Se suprimen los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72. Educación Reconoce a los animales como no humanos como sujetos de derecho Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 72 el siguiente artículo: “Artículo. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”. Temática 5 : Deber de Protección, Justicia Intergeneracional, Delitos Ambientales, y Principios de No Regresión Ambiental, Preventivo, Precautorio y otros. Principios Ambientales Principios ambientales Se aprueba modificar el artículo 73 original por el que sigue: “Artículo 73. Principios ambientales. El Estado reconoce la existencia de una relación sistémica e interdependiente entre todos los componentes y elementos de la Naturaleza, incluido el ser humano. Dicha relación constituye la base y sustento de la vida y la sociedad. Son principios esenciales para la protección de la Naturaleza los principios de no regresión; progresividad; precautorio; preventivo; justicia ambiental y ecológica; solidaridad intra e intergeneracional; in dubio pro natura; ecocéntrico; biocéntrico; perspectiva socio ecológica; responsabilidad; transparencia; rendición de cuentas; máxima publicidad; buen vivir y las cosmovisiones propias de cada pueblo y nación preexistente al Estado.” Principio de Interdependencia Se aprueba modificar el artículo 74 original por el que sigue: “Artículo 74. El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la democracia ecológica. Es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias y diversidades ambientales y territoriales de cada región.” Principio Ecocéntrico Se aprueba modificar el artículo 75 original por el que sigue: “Artículo 75. Comunidades resilientes. El Estado deberá generar políticas enfocadas en fomentar comunidades resilientes que permitan hacer frente a los desastres naturales y a los generados por la actividad humana, coordinando diversas iniciativas con participación multisectorial, enfocados en la prevención, adaptación y gestión integral del riesgo”. Principio In dubio Pro Natura Se aprueba modificar el artículo 76 original por el que sigue: “Artículo 76. Delitos ambientales. El Estado reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza. Los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley.”  Deberes de Protección Estatal y Medioambiente Sano Deberes de Protección Se aprueba modificar el artículo 77 original por el que sigue: “Artículo 77. Deberes de las personas. Es deber de las personas respetar estos derechos y los mecanismos institucionales de su gestión. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.” Reconoce un Medioambiente Sano y a la Naturaleza como Titular de Derechos  Se aprueba modificar el artículo 78 original por el que sigue: “Artículo 78. Responsabilidad en materia ambiental. El Estado, por medio de sus órganos competentes, perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza. La responsabilidad será estricta, incluyendo casos de daños provocados de manera difusa entre varios agentes. La autoridad podrá de oficio o a petición de parte implementar mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportuno y efectivo de sus resoluciones.”.  Se suprimen los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92. Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 79 el siguiente artículo: “Artículo nuevo. El Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas correctivas de los pasivos ambientales y/o de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales. El cumplimiento de este deber en ningún caso excluye la obligación de perseguir la responsabilidad que corresponda a las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a ellas. Estos planes y medidas deberán considerar la participación de la sociedad civil y las comunidades locales de dichas zonas”.  [Disposiciones transitorias] Se aprueba suprimir la disposición transitoria tercera.  TEMÁTICA 6: Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental. De la democracia]]></description>
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<p><em>Por Karen Ubilla, asistente de investigación del (CR)2.</em></p>
<p>En el marco del <strong>trabajo de investigadoras e investigadores del (CR)2 de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política</strong>en apoyo a las propuestas de contenidos para las normas elaboradas por las y los convencionales constituyentes en temas de cambio climático, crisis climática y relacionados, se presenta una <strong>revisión de las indicaciones discutidas y aprobadas </strong>por la <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=29">comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico</a> de la Convención Constitucional en la <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=29&amp;prmIdSesion=703">sesión Nº48 del 23 de febrero del 2022</a>.</p>
<p>En dicha jornada se realizó la votación del bloque A de indicaciones, relativo a las temáticas: <strong>4) </strong><strong>Derechos de la vida no humana, </strong><strong>5) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros; </strong>o Principio Correctivo, Reparativo y Pedagógico o Reparación de “zonas de sacrificio”, restauración ecológica <strong>6) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental. </strong></p>
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<h1><strong>Revisión de indicaciones</strong></h1>
<h2>Temática 4: Derechos de la vida no humana.</h2>
<h3><u>Derechos de los Animales No Humanos</u></h3>
<h4>Animales no humanos sujetos de derecho</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 60 original por el siguiente: </strong></li>
</ul>
<p><em>“Artículo 60. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato. </em><em>La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.”</em></p>
<h4>Reconoce a los animales como no humanos como sujetos de derecho</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 61 original por el que sigue: </strong></li>
</ul>
<p><em>“Artículo 61. Las personas y el Estado deberán asumir la tutela de los derechos de los animales.”</em></p>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72.</strong></li>
</ul>
<h3><u>Educación</u></h3>
<h4>Reconoce a los animales como no humanos como sujetos de derecho</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 72 el siguiente artículo: </strong><em>“Artículo. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.</em></li>
</ul>
<h2>Temática 5 : Deber de Protección, Justicia Intergeneracional, Delitos Ambientales, y Principios de No Regresión Ambiental, Preventivo, Precautorio y otros.</h2>
<h3><u>Principios Ambientales</u></h3>
<h4>Principios ambientales</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 73 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 73. Principios ambientales. El Estado reconoce la existencia de una relación sistémica e interdependiente entre todos los componentes y elementos de la Naturaleza, incluido el ser humano. Dicha relación constituye la base y sustento de la vida y la sociedad. </em><em>Son principios esenciales para la protección de la Naturaleza los principios de no regresión; progresividad; precautorio; preventivo; justicia ambiental y ecológica; solidaridad intra e intergeneracional; in dubio pro natura; ecocéntrico; biocéntrico; perspectiva socio ecológica; responsabilidad; transparencia; rendición de cuentas; máxima publicidad; buen vivir y las cosmovisiones propias de cada pueblo y nación preexistente al Estado.”</em></li>
</ul>
<h4>Principio de Interdependencia</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 74 original por el que sigue:</strong></li>
</ul>
<p><em>“Artículo 74. El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la democracia ecológica. </em><em>Es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias y diversidades ambientales y territoriales de cada región.”</em></p>
<h4>Principio Ecocéntrico</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 75 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 75. Comunidades resilientes. El Estado deberá generar políticas enfocadas en fomentar comunidades resilientes que permitan hacer frente a los desastres naturales y a los generados por la actividad humana, coordinando diversas iniciativas con participación multisectorial, enfocados en la prevención, adaptación y gestión integral del riesgo”.</em></li>
</ul>
<h4>Principio In dubio Pro Natura</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 76 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 76. Delitos ambientales. El Estado reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza. </em><em>Los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley.”</em><em> </em></li>
</ul>
<h3><u>Deberes de Protección Estatal y Medioambiente Sano</u></h3>
<h4>Deberes de Protección</h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 77 original por el que sigue: </strong></li>
</ul>
<p><em>“Artículo 77. Deberes de las personas. Es deber de las personas respetar estos derechos y los mecanismos institucionales de su gestión. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.”</em></p>
<h4>Reconoce un Medioambiente Sano y a la Naturaleza como Titular de Derechos<strong> </strong></h4>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 78 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 78. Responsabilidad en materia ambiental. El Estado, por medio de sus órganos competentes, perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza. </em><em>La responsabilidad será estricta, incluyendo casos de daños provocados de manera difusa entre varios agentes. La autoridad podrá de oficio o a petición de parte implementar mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportuno y efectivo de sus resoluciones.”.</em><em> </em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 79 el siguiente artículo: </strong><em>“Artículo nuevo. El Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas correctivas de los pasivos ambientales y/o de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales. El cumplimiento de este deber en ningún caso excluye la obligación de perseguir la responsabilidad que corresponda a las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a ellas. Estos planes y medidas deberán considerar la participación de la sociedad civil y las comunidades locales de dichas zonas”.</em><strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong>[</strong><strong>Disposiciones transitorias]</strong></p>
<ul>
<li><strong>Se aprueba suprimir la disposición transitoria tercera.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<h2>TEMÁTICA 6: Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental.</h2>
<h3><u>De la democracia ecológica y plurinacional</u></h3>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 93 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 93. Derecho de participación ambiental. Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 94 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 94. Derecho de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones preexistentes, en ejercicio de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, tienen la facultad de aceptar o rechazar los proyectos públicos o privados que tengan un impacto en sus territorios y en los bienes comunes naturales, según lo determine la legislación. En caso de proyectos fraccionados, estos deberán ser evaluados conjuntamente.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 94 el siguiente artículo: </strong><em>“Artículo. Derecho al consentimiento previo, libre e informado. La obtención del consentimiento previo, libre e informado será al menos obligatoria en los siguientes casos: a) Toda obra o actividad, pública o privada, que vulnere la supervivencia cultural, económica, social o física de los pueblos indígenas o tribales, o que les impiden vivir de manera tradicional. b) </em><em>Todo proyecto de desarrollo o inversión en el territorio indígena que requiera evaluación de impacto ambiental. c) </em><em>Proyectos que representen riesgos ambientales, sociales, de salubridad u otros; o que interfieran con actividades económicas con significado cultural; o que afecten el uso, goce, existencia o valor de territorios indígenas no demarcados o titulados. d) </em><em>La disposición o almacenamiento de materias tóxicas o peligrosas en territorios indígenas. e) </em><em>La explotación de bienes naturales que prive a los pueblos de la capacidad de usar y gozar de sus tierras o sean necesarios para su subsistencia. f) </em><em>El traslado, desplazamiento o reubicación de pueblos.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 95 original por el que sigue: </strong><em>“Ratificación de autorización a actividades que requieran de evaluación ambiental. Toda autorización de actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud de la población; efectos adversos sobre la Naturaleza; reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos; localización en o próxima a asentamientos humanos y áreas que ostenten cualquier tipo de interés o figura de protección; alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y otros que determine la Ley; y sea así calificado por las autoridades competentes, deberá ser ratificado por un consulta comunal vinculante, universal, libre, secreta e informada. La ley determinará la forma en que debe realizarse dicha consulta, ya sea que este afecte a una o más comunas.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 96 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 96. Derecho de acceso a la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 97 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 97. Derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Se reconoce el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales. El Estado está obligado a reducir o eliminar las barreras para el conocimiento pleno de la judicatura, adoptando medidas cautelares, los mecanismos de seguimiento, ejecución y cumplimiento efectivo de las decisiones y asegurando la efectividad de estos derechos.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprime la disposición transitoria cuarta</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprime la disposición transitoria quinta</strong></li>
</ul>
<h1><strong>Texto actualizado</strong></h1>
<h2>Temática 1: Crisis Climática</h2>
<ul>
<li><strong>Artículo 1: </strong><em>“Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica. </em><em>El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.”</em></li>
<li><strong>Artículo 2: </strong><em>“Artículo 2. Mejor evidencia científica y participación ciudadana. El Estado deberá destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la Crisis Climática y Ecológica en nuestro país, generando información basada en la mejor evidencia científica disponible y en las particularidades de los ecosistemas y comunidades afectadas, que oriente las decisiones de política pública y articule las actuaciones de los órganos competentes. </em><em>El Estado organizará su acción ante la crisis climática y ecológica a través de planes e instrumentos que serán elaborados con la participación de la ciudadanía, previo proceso de consulta indígena en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”</em></li>
</ul>
<h2>Temática 2: Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama</h2>
<h3><u>Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama</u><strong> </strong></h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 3 (ex 42): </strong><em>“Artículo 42. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica. </em><em>Se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo.”</em><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 4 (ex 43): </strong><em>“Artículo 43. Deberes del Estado con la Naturaleza. Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena.”</em></li>
<li><strong>Artículo 5 (ex 44)</strong><em>: “Artículo 44. Representación de la Naturaleza. Toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá actuar en representación de la Naturaleza para el resguardo de sus derechos. También su representación podrá ser ejercida por la Defensoría de la Naturaleza por sí o a petición de la parte. Las acciones judiciales o administrativas en su defensa podrán tener carácter individual o colectivo.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Reconoce y resguarda la Naturaleza como sujeto de Derechos</u>(Boletín 12-5 Indígena)</h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 6 (ex 45): </strong><em>“Artículo 45. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado podrán hacer uso de su territorio conforme a su derecho propio teniendo como límite el respeto de los derechos de la Naturaleza que esta misma constitución establece.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Derechos de la Ñuke-Mapu</u></h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 7 (ex 46): </strong><em>“Artículo 46. Responsabilidad ante el daño a la Naturaleza. El daño a la Naturaleza será sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Reconoce un Medioambiente Sano y a la Naturaleza como Titular de Derechos</u> (Iniciativa popular de norma “15 mil corazones por la Tierra”)</h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 8 (ex 47): </strong><em>“Artículo 47. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y los Derechos de la Naturaleza.”</em><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 9 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Revisión Histórica. El Estado promoverá una revisión histórica que busque identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza.”</em></li>
<li><strong>Artículo 10 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Acción de Tutela Ambiental. En el caso de que por una acción u omisión se amenacen, perturben o vulneren los derechos de la Naturaleza, de los animales o los derechos humanos ambientales establecidos en los artículos x, xw y xz, por actos arbitrarios o ilegales, causado por cualquier persona, organización o institución, procederá un recurso especial de tutela ambiental, el cual podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y proteger su eventual afectación. El Estado proveerá asesoría jurídica especializada y gratuita, cuando sea solicitada, para la presentación y tramitación del recurso del recurso mediante la Defensoría de la Naturaleza. </em><em>Esta acción deberá ser resuelta respetando los principios establecidos en la constitución y los principios ambientales regulados en las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados”.</em></li>
</ul>
<h2>Temática 3: Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes comunes naturales</h2>
<h3><u>Bienes Naturales Comunes</u></h3>
<h4>Medioambiente y Bienes naturales comunes</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 11 (ex 14): </strong><em>“Artículo 14. De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile. Estos bienes no son susceptibles de apropiación y existe un interés general prioritario en su preservación para la existencia de las generaciones presentes y futuras. </em><em>Para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios. </em><em>El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 12 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Son bienes naturales comunes, a lo menos, aquellos que declara la Constitución y las Leyes.”</em></li>
<li><strong>Artículo 13 </strong><em>“Artículo 15. Autorizaciones de uso. El Estado podrá autorizar el uso por parte de particulares de esta clase de bienes. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible. </em><em>La ley establecerá las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso. Establecerá además los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes. </em><em>El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la de su y acceso por las futuras generaciones.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Acceso a la Naturaleza</u></h3>
<h4>Derecho de uso y acceso de playas, riberas, rutas ancestrales costeras y recursos de acceso</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 14: </strong><em>“Artículo 21. Acceso a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución. Este derecho se ejercerá bajo la responsabilidad de evitar producir daño e impacto al momento del acceso y permanencia. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y una acción de tutela del mismo. </em><em>El ejercicio de este derecho reconoce como límite el acceso a sitios sagrados, ceremoniales o de relevancia cultural existentes en territorios indígenas, salvo autorización previa del respectivo pueblo.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Gestión de Residuos y Construcción en Armonía con la Vida</u></h3>
<h4>Gestión de residuos</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 15</strong><strong>:</strong> <em>“Artículo 25. De la gestión de residuos: El Estado promoverá sistemas productivos y de consumo que minimicen la generación de residuos. Es deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje, recuperación, reducción u otro tipo de valorización de residuos, además de la reutilización, reparación y extensión de la vida útil de los productos, así como, el acceso a servicios de recolección, reciclaje y otros que determine la ley. </em><em>El Estado regulará y fiscalizará la gestión de residuos de manera desconcentrada y descentralizada. Fomentará la coordinación y participación de recicladores de base, comunidades, municipalidades y las demás que establezca la ley, en los procesos de manejo y gestión de residuos, garantizando el mínimo impacto ecológico, el equilibrio de la Naturaleza y la Justicia Ambiental. </em><em>La ley establecerá las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas de productores, gestores, distribuidores y consumidores en la generación y gestión de residuos. Asimismo, determinará las acciones, medidas y objetivos para reducir la generación de residuos y la circulación de productos de un solo uso y los que la ley señale.”</em></li>
</ul>
<h4>Construcción en armonía con la vida</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 16: </strong><em>“Artículo 37. Vivienda digna y ecológica. El Estado reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural, que permita el buen vivir de sus habitantes en armonía con los ecosistemas. </em><em>Será deber del Estado fomentar por medio de políticas, planes, programas u otros, la incorporación de técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, que implementen la eficiencia energética, la economía circular, los principios ambientales y otros que establecen esta constitución y las leyes que incentiven a la innovación y el rescate del patrimonio local, como las técnicas de Bioconstrucción.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Biodiversidad</u></h3>
<h4>Reconocimiento de la funga de Chile y sus funciones ecosistémicas y sociales.</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 17: </strong><em>“Artículo 38. De la biodiversidad. El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de los vínculos ecosistémicos que sostienen la biodiversidad con especial esfuerzo en los reinos Animalia, Plantae y Fungi y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.</em></li>
</ul>
<p><strong>[Disposiciones transitorias]</strong></p>
<ul>
<li><strong>Artículo transitorio 1: </strong><em>“Transitoria Segunda. Catastro de vertederos. El Estado deberá realizar un catastro de vertederos, basurales y micro basurales dentro del territorio nacional, al mismo tiempo analizará todas aquellas Resolución de Calificación Ambiental respecto a vertederos y rellenos sanitarios, determinando el cierre inmediato de aquellos que no cuentan con permisos de funcionamiento en un plazo de 3 años. En base al catastro el Estado determinará un Plan de cierre, valorización y transición ecológica de vertederos y rellenos sanitarios, para alcanzar una política nacional de Basura Cero con plazo máximo el año 2030. </em><em>Todo aquello que contravenga con lo estipulado en los artículos precedentes, quedará derogado en el plazo de 2 años contados desde la publicación del presente instrumento.”</em></li>
</ul>
<h2>Temática 4: Derechos de la vida no humana.</h2>
<h3><u>Derechos de los Animales No Humanos</u></h3>
<h4>Animales no humanos sujetos de derecho</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 17</strong><strong>: </strong><em>“Artículo 60. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato. </em><em>La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 18 </strong><em>“Artículo 61. Las personas y el Estado deberán asumir la tutela de los derechos de los animales.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Educación</u></h3>
<h4>Reconoce a los animales como no humanos como sujetos de derecho</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 19 </strong><em>“Artículo. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.</em></li>
</ul>
<h2>Temática 5 : Deber de Protección, Justicia Intergeneracional, Delitos Ambientales, y Principios de No Regresión Ambiental, Preventivo, Precautorio y otros.</h2>
<h3><u>Principios Ambientales</u></h3>
<h4>Principios ambientales</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 20 </strong><em>“Artículo 73. Principios ambientales. El Estado reconoce la existencia de una relación sistémica e interdependiente entre todos los componentes y elementos de la Naturaleza, incluido el ser humano. Dicha relación constituye la base y sustento de la vida y la sociedad. </em><em>Son principios esenciales para la protección de la Naturaleza los principios de no regresión; progresividad; precautorio; preventivo; justicia ambiental y ecológica; solidaridad intra e intergeneracional; in dubio pro natura; ecocéntrico; biocéntrico; perspectiva socio ecológica; responsabilidad; transparencia; rendición de cuentas; máxima publicidad; buen vivir y las cosmovisiones propias de cada pueblo y nación preexistente al Estado.”</em></li>
</ul>
<h4>Principio de Interdependencia</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 21 </strong><em>“Artículo 74. El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la democracia ecológica. </em><em>Es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias y diversidades ambientales y territoriales de cada región.”</em></li>
</ul>
<h4>Principio Ecocéntrico</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 22 </strong><em>“Artículo 75. Comunidades resilientes. El Estado deberá generar políticas enfocadas en fomentar comunidades resilientes que permitan hacer frente a los desastres naturales y a los generados por la actividad humana, coordinando diversas iniciativas con participación multisectorial, enfocados en la prevención, adaptación y gestión integral del riesgo”.</em></li>
</ul>
<h4>Principio In dubio Pro Natura</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 23 </strong><em>“Artículo 76. Delitos ambientales. El Estado reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza. </em><em>Los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Deberes de Protección Estatal y Medioambiente Sano</u></h3>
<h4>Deberes de Protección</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 24 </strong><em>“Artículo 77. Deberes de las personas. Es deber de las personas respetar estos derechos y los mecanismos institucionales de su gestión. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.”</em></li>
</ul>
<h4>Reconoce un Medioambiente Sano y a la Naturaleza como Titular de Derechos</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 25 </strong><em>“Artículo 78. Responsabilidad en materia ambiental. El Estado, por medio de sus órganos competentes, perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza. </em><em>La responsabilidad será estricta, incluyendo casos de daños provocados de manera difusa entre varios agentes. La autoridad podrá de oficio o a petición de parte implementar mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportuno y efectivo de sus resoluciones.”.</em></li>
<li><strong>Artículo 26 </strong><em>“Artículo nuevo. El Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas correctivas de los pasivos ambientales y/o de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales. El cumplimiento de este deber en ningún caso excluye la obligación de perseguir la responsabilidad que corresponda a las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a ellas. Estos planes y medidas deberán considerar la participación de la sociedad civil y las comunidades locales de dichas zonas”.</em></li>
</ul>
<h2>TEMÁTICA 6: Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental.</h2>
<h3><u>De la democracia ecológica y plurinacional</u></h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 27 </strong><em>“Artículo 93. Derecho de participación ambiental. Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 28 </strong><em>“Artículo 94. Derecho de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones preexistentes, en ejercicio de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, tienen la facultad de aceptar o rechazar los proyectos públicos o privados que tengan un impacto en sus territorios y en los bienes comunes naturales, según lo determine la legislación. En caso de proyectos fraccionados, estos deberán ser evaluados conjuntamente.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 29 </strong><em>“Artículo. Derecho al consentimiento previo, libre e informado. La obtención del consentimiento previo, libre e informado será al menos obligatoria en los siguientes casos: a) Toda obra o actividad, pública o privada, que vulnere la supervivencia cultural, económica, social o física de los pueblos indígenas o tribales, o que les impiden vivir de manera tradicional. b) </em><em>Todo proyecto de desarrollo o inversión en el territorio indígena que requiera evaluación de impacto ambiental. c) </em><em>Proyectos que representen riesgos ambientales, sociales, de salubridad u otros; o que interfieran con actividades económicas con significado cultural; o que afecten el uso, goce, existencia o valor de territorios indígenas no demarcados o titulados. d) </em><em>La disposición o almacenamiento de materias tóxicas o peligrosas en territorios indígenas. e) </em><em>La explotación de bienes naturales que prive a los pueblos de la capacidad de usar y gozar de sus tierras o sean necesarios para su subsistencia. f) </em><em>El traslado, desplazamiento o reubicación de pueblos.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 30 </strong><em>“Ratificación de autorización a actividades que requieran de evaluación ambiental. Toda autorización de actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud de la población; efectos adversos sobre la Naturaleza; reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos; localización en o próxima a asentamientos humanos y áreas que ostenten cualquier tipo de interés o figura de protección; alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y otros que determine la Ley; y sea así calificado por las autoridades competentes, deberá ser ratificado por un consulta comunal vinculante, universal, libre, secreta e informada. La ley determinará la forma en que debe realizarse dicha consulta, ya sea que este afecte a una o más comunas.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 31 </strong><em>“Artículo 96. Derecho de acceso a la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 32 </strong><em>“Artículo 97. Derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Se reconoce el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales. El Estado está obligado a reducir o eliminar las barreras para el conocimiento pleno de la judicatura, adoptando medidas cautelares, los mecanismos de seguimiento, ejecución y cumplimiento efectivo de las decisiones y asegurando la efectividad de estos derechos.”</em></li>
</ul>
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		<title>Revisión de indicaciones a las normas sobre crisis climática; medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; y derechos de la naturaleza en la propuesta de nueva Constitución</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/revision-de-indicaciones-a-las-normas-sobre-crisis-climatica-medio-ambiente-biodiversidad-principios-de-la-bioetica-y-bienes-naturales-comunes-y-derechos-de-la-naturaleza-en-la-propuesta-de-nueva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 13:36:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletines constitucionales]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[convención constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[crisis climática]]></category>
		<category><![CDATA[Febrero 2022]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Karen Ubilla, asistente de investigación del (CR)2. En el marco del trabajo de investigadoras e investigadores del (CR)2 de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política en apoyo a las propuestas de contenidos para las normas elaboradas por las y los convencionales constituyentes en temas de cambio climático, crisis climática y relacionados, se presenta una revisión de las indicaciones discutidas y aprobadas por la comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico de la Convención Constitucional en la sesión Nº47 del 22 de febrero del 2022. En dicha jornada se realizó la votación del bloque A de indicaciones, relativo a las temáticas: 1) Crisis climática, 2) Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; o Ekuwuwun/Itxofill mogen; Suma Qamaña, Sumak Kawsay, Ckayahia Ckausama, buen vivir, como principio orientador en materia de derechos de la naturaleza o derecho a la montaña y senderos ancestrales o política plurinacional de residuos, 3) Derechos de la naturaleza. Descargar documento Revisión de indicaciones Temática 1: Crisis climática Se aprueba modificar el artículo 1 original por el siguiente: “Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.” Se aprueba modificar el artículo 2 original por el que sigue: “Artículo 2. Mejor evidencia científica y participación ciudadana. El Estado deberá destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la Crisis Climática y Ecológica en nuestro país, generando información basada en la mejor evidencia científica disponible y en las particularidades de los ecosistemas y comunidades afectadas, que oriente las decisiones de política pública y articule las actuaciones de los órganos competentes. El Estado organizará su acción ante la crisis climática y ecológica a través de planes e instrumentos que serán elaborados con la participación de la ciudadanía, previo proceso de consulta indígena en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.” Se suprimen los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. Temática 2: Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes. En el artículo 14, se aprueba para cambiar de posición en el texto sistematizado la temática 3 “Derechos de la Naturaleza” para que pase a ser la temática 2, y la temática 2, para que pase a ser la temática 3. Además, Se aprueba la indicación para sustituir en el título de la temática 2 y en la primera sección de la temática 2 donde dice “bienes naturales comunes” por “bienes comunes naturales”. El artículo 14 se modifica por el que sigue: “Artículo 14. De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile. Estos bienes no son susceptibles de apropiación y existe un interés general prioritario en su preservación para la existencia de las generaciones presentes y futuras. Para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios. El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable.” Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 14 el siguiente artículo: “Artículo. Son bienes naturales comunes, a lo menos, aquellos que declara la Constitución y las Leyes.” Se modifica el artículo 15 por: “Artículo 15. Autorizaciones de uso. El Estado podrá autorizar el uso por parte de particulares de esta clase de bienes. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible. La ley establecerá las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso. Establecerá además los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes. El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la de su y acceso por las futuras generaciones.” Se suprimen los artículos 16, 17, 18, 19, 20. Se agrega inmediatamente después del artículo 20 el siguiente artículo nuevo proveniente de una norma popular que no alcanzo el apoyo requerido: “Es deber del Estado asegurar que las frecuencias electromagnéticas que somete a la Naturaleza no provocan alteraciones graves a la a la salud de las personas, animales y ecosistemas, para ello se basará en la evidencia científica pertinente.” Se aprueba la modificación del artículo 21 por el que sigue: “Artículo 21. Acceso a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución. Este derecho se ejercerá bajo la responsabilidad de evitar producir daño e impacto al momento del acceso y permanencia. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y una acción de tutela del mismo. El ejercicio de este derecho reconoce como]]></description>
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<p><em>Por Karen Ubilla, asistente de investigación del (CR)2.</em></p>
<p>En el marco del <strong>trabajo de investigadoras e investigadores del (CR)2 de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política </strong>en apoyo a las propuestas de contenidos para las normas elaboradas por las y los convencionales constituyentes en temas de cambio climático, crisis climática y relacionados, se presenta una <strong>revisión de las indicaciones discutidas y aprobadas </strong>por la <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=29">comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico</a> de la Convención Constitucional en la <a href="https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=29&amp;prmIdSesion=702">sesión Nº47 del 22 de febrero del 2022</a>.</p>
<p>En dicha jornada se realizó la votación del bloque A de indicaciones, relativo a las temáticas: <strong>1) Crisis climática, 2) Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes</strong>; o <em>Ekuwuwun/Itxofill mogen</em>; <em>Suma Qamaña</em>, <em>Sumak Kawsay</em>, <em>Ckayahia Ckausama</em>, buen vivir, como principio orientador en materia de derechos de la naturaleza o derecho a la montaña y senderos ancestrales o política plurinacional de residuos, <strong>3) Derechos de la naturaleza</strong>.</p>
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<h1><strong>Revisión de indicaciones</strong></h1>
<h2>Temática 1: Crisis climática</h2>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 1 original por el siguiente: </strong><em>“Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica. </em><em>El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba modificar el artículo 2 original por el que sigue: </strong><em>“Artículo 2. Mejor evidencia científica y participación ciudadana. El Estado deberá destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la Crisis Climática y Ecológica en nuestro país, generando información basada en la mejor evidencia científica disponible y en las particularidades de los ecosistemas y comunidades afectadas, que oriente las decisiones de política pública y articule las actuaciones de los órganos competentes. </em><em>El Estado organizará su acción ante la crisis climática y ecológica a través de planes e instrumentos que serán elaborados con la participación de la ciudadanía, previo proceso de consulta indígena en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.</strong></li>
</ul>
<h2>Temática 2: Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes.</h2>
<ul>
<li><strong>En el artículo 14, se aprueba para cambiar de posición en el texto sistematizado la temática 3</strong> <strong><em>“Derechos de la Naturaleza”</em></strong><em> para que pase a ser la temática 2, y la temática 2, para que pase a ser la temática 3. Además, Se aprueba la indicación para sustituir en el título de la temática 2 y en la primera sección de la temática 2 donde dice “bienes naturales comunes” por “bienes comunes naturales”.</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El artículo 14 se modifica por el que sigue: </strong><em>“Artículo 14. De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile. Estos bienes no son susceptibles de apropiación y existe un interés general prioritario en su preservación para la existencia de las generaciones presentes y futuras. </em><em>Para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios. </em><em>El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba para agregar inmediatamente después del artículo 14 el siguiente artículo: </strong><em>“Artículo. Son bienes naturales comunes, a lo menos, aquellos que declara la Constitución y las Leyes.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se modifica el artículo 15 por: </strong><em>“Artículo 15. Autorizaciones de uso. El Estado podrá autorizar el uso por parte de particulares de esta clase de bienes. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible. </em><em>La ley establecerá las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso. Establecerá además los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes. </em><em>El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la de su y acceso por las futuras generaciones.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 16, 17, 18, 19, 20.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se agrega inmediatamente después del artículo 20 el siguiente artículo nuevo proveniente de una norma popular que no alcanzo el apoyo requerido: </strong><em>“Es deber del Estado asegurar que las frecuencias electromagnéticas que somete a la Naturaleza no provocan alteraciones graves a la a la salud de las personas, animales y ecosistemas, para ello se basará en la evidencia científica pertinente.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 21 por el que sigue: </strong><em>“Artículo 21. Acceso a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución. Este derecho se ejercerá bajo la responsabilidad de evitar producir daño e impacto al momento del acceso y permanencia. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y una acción de tutela del mismo. </em><em>El ejercicio de este derecho reconoce como límite el acceso a sitios sagrados, ceremoniales o de relevancia cultural existentes en territorios indígenas, salvo autorización previa del respectivo pueblo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 25 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 25. De la gestión de residuos: El Estado promoverá sistemas productivos y de consumo que minimicen la generación de residuos. Es deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje, recuperación, reducción u otro tipo de valorización de residuos, además de la reutilización, reparación y extensión de la vida útil de los productos, así como, el acceso a servicios de recolección, reciclaje y otros que determine la ley. </em><em>El Estado regulará y fiscalizará la gestión de residuos de manera desconcentrada y descentralizada. Fomentará la coordinación y participación de recicladores de base, comunidades, municipalidades y las demás que establezca la ley, en los procesos de manejo y gestión de residuos, garantizando el mínimo impacto ecológico, el equilibrio de la Naturaleza y la Justicia Ambiental. </em><em>La ley establecerá las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas de productores, gestores, distribuidores y consumidores en la generación y gestión de residuos. Asimismo, determinará las acciones, medidas y objetivos para reducir la generación de residuos y la circulación de productos de un solo uso y los que la ley señale.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 37 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 37. Vivienda digna y ecológica. El Estado reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural, que permita el buen vivir de sus habitantes en armonía con los ecosistemas. </em><em>Será deber del Estado fomentar por medio de políticas, planes, programas u otros, la incorporación de técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, que implementen la eficiencia energética, la economía circular, los principios ambientales y otros que establecen esta constitución y las leyes que incentiven a la innovación y el rescate del patrimonio local, como las técnicas de Bioconstrucción.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 38 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 38. De la biodiversidad. El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de los vínculos ecosistémicos que sostienen la biodiversidad con especial esfuerzo en los reinos Animalia, Plantae y Fungi y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen artículos 39, 40 y 41.</strong></li>
</ul>
<p><strong>[Disposiciones transitorias]</strong></p>
<ul>
<li><strong>Se suprime el primer artículo transitorio.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del segundo artículo transitorio por el siguiente: </strong><em>“Transitoria Segunda. Catastro de vertederos. El Estado deberá realizar un catastro de vertederos, basurales y micro basurales dentro del territorio nacional, al mismo tiempo analizará todas aquellas Resolución de Calificación Ambiental respecto a vertederos y rellenos sanitarios, determinando el cierre inmediato de aquellos que no cuentan con permisos de funcionamiento en un plazo de 3 años. En base al catastro el Estado determinará un Plan de cierre, valorización y transición ecológica de vertederos y rellenos sanitarios, para alcanzar una política nacional de Basura Cero con plazo máximo el año 2030. </em><em>Todo aquello que contravenga con lo estipulado en los artículos precedentes, quedará derogado en el plazo de 2 años contados desde la publicación del presente instrumento.”</em></li>
</ul>
<h2>Temática 3: Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama</h2>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 42 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 42. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica. </em><em>Se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 43 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 43. Deberes del Estado con la Naturaleza. Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 44 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 44. Representación de la Naturaleza. Toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá actuar en representación de la Naturaleza para el resguardo de sus derechos. También su representación podrá ser ejercida por la Defensoría de la Naturaleza por sí o a petición de la parte. Las acciones judiciales o administrativas en su defensa podrán tener carácter individual o colectivo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 45 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 45. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado podrán hacer uso de su territorio conforme a su derecho propio teniendo como límite el respeto de los derechos de la Naturaleza que esta misma constitución establece.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 46 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 46. Responsabilidad ante el daño a la Naturaleza. El daño a la Naturaleza será sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba la modificación del artículo 47 por el siguiente: </strong><em>“Artículo 47. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y los Derechos de la Naturaleza.”</em><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba agregar el siguiente artículo inmediatamente posterior al 47: </strong><em>“Artículo. Revisión Histórica. El Estado promoverá una revisión histórica que busque identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se suprimen los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se aprueba agregar el siguiente artículo inmediatamente posterior al 59: </strong><em>“Artículo. Acción de Tutela Ambiental. En el caso de que por una acción u omisión se amenacen, perturben o vulneren los derechos de la Naturaleza, de los animales o los derechos humanos ambientales establecidos en los artículos x, xw y xz, por actos arbitrarios o ilegales, causado por cualquier persona, organización o institución, procederá un recurso especial de tutela ambiental, el cual podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y proteger su eventual afectación. El Estado proveerá asesoría jurídica especializada y gratuita, cuando sea solicitada, para la presentación y tramitación del recurso del recurso mediante la Defensoría de la Naturaleza. </em><em>Esta acción deberá ser resuelta respetando los principios establecidos en la constitución y los principios ambientales regulados en las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados”.</em></li>
</ul>
<h1><strong>Texto actualizado</strong></h1>
<h2>Temática 1: Crisis Climática</h2>
<ul>
<li><strong>Artículo 1: </strong><em>“Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica. </em><em>El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.”</em></li>
<li><strong>Artículo 2: </strong><em>“Artículo 2. Mejor evidencia científica y participación ciudadana. El Estado deberá destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la Crisis Climática y Ecológica en nuestro país, generando información basada en la mejor evidencia científica disponible y en las particularidades de los ecosistemas y comunidades afectadas, que oriente las decisiones de política pública y articule las actuaciones de los órganos competentes. </em><em>El Estado organizará su acción ante la crisis climática y ecológica a través de planes e instrumentos que serán elaborados con la participación de la ciudadanía, previo proceso de consulta indígena en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”</em></li>
</ul>
<h2>Temática 2: Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama</h2>
<h3><u>Derechos de la Naturaleza y Nuestra Pachamama</u></h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 3 (ex 42): </strong><em>“Artículo 42. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica. </em><em>Se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 4 (ex 43): </strong><em>“Artículo 43. Deberes del Estado con la Naturaleza. Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena.”</em></li>
<li><strong>Artículo 5 (ex 44)</strong><em>: “Artículo 44. Representación de la Naturaleza. Toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá actuar en representación de la Naturaleza para el resguardo de sus derechos. También su representación podrá ser ejercida por la Defensoría de la Naturaleza por sí o a petición de la parte. Las acciones judiciales o administrativas en su defensa podrán tener carácter individual o colectivo.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Reconoce y resguarda la Naturaleza como sujeto de Derechos</u>(Boletín 12-5 Indígena)</h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 6 (ex 45): </strong><em>“Artículo 45. Los pueblos y naciones preexistentes al Estado podrán hacer uso de su territorio conforme a su derecho propio teniendo como límite el respeto de los derechos de la Naturaleza que esta misma constitución establece.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Derechos de la Ñuke-Mapu</u></h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 7 (ex 46): </strong><em>“Artículo 46. Responsabilidad ante el daño a la Naturaleza. El daño a la Naturaleza será sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Reconoce un Medioambiente Sano y a la Naturaleza como Titular de Derechos</u> (Iniciativa popular de norma “15 mil corazones por la Tierra”)</h3>
<ul>
<li><strong>Artículo 8 (ex 47): </strong><em>“Artículo 47. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y los Derechos de la Naturaleza.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 9 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Revisión Histórica. El Estado promoverá una revisión histórica que busque identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza.”</em></li>
<li><strong>Artículo 10 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Acción de Tutela Ambiental. En el caso de que por una acción u omisión se amenacen, perturben o vulneren los derechos de la Naturaleza, de los animales o los derechos humanos ambientales establecidos en los artículos x, xw y xz, por actos arbitrarios o ilegales, causado por cualquier persona, organización o institución, procederá un recurso especial de tutela ambiental, el cual podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y proteger su eventual afectación. El Estado proveerá asesoría jurídica especializada y gratuita, cuando sea solicitada, para la presentación y tramitación del recurso del recurso mediante la Defensoría de la Naturaleza. </em><em>Esta acción deberá ser resuelta respetando los principios establecidos en la constitución y los principios ambientales regulados en las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados”.</em></li>
</ul>
<h2>Temática 3: Medio ambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes comunes naturales</h2>
<h3><u>Bienes Naturales Comunes</u></h3>
<h4>Medioambiente y Bienes naturales comunes</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 11 (ex 14): </strong><em>“Artículo 14. De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile. Estos bienes no son susceptibles de apropiación y existe un interés general prioritario en su preservación para la existencia de las generaciones presentes y futuras. </em><em>Para los pueblos y naciones preexistentes estos bienes tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios. </em><em>El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable.”</em></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Artículo 12 (nuevo): </strong><em>“Artículo. Son bienes naturales comunes, a lo menos, aquellos que declara la Constitución y las Leyes.”</em></li>
<li><strong>Artículo 13 </strong><em>“Artículo 15. Autorizaciones de uso. El Estado podrá autorizar el uso por parte de particulares de esta clase de bienes. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible. </em><em>La ley establecerá las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso. Establecerá además los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes. </em><em>El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la de su y acceso por las futuras generaciones.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Acceso a la Naturaleza</u></h3>
<h4>Derecho de uso y acceso de playas, riberas, rutas ancestrales costeras y recursos de acceso</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 14: </strong><em>“Artículo 21. Acceso a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución. Este derecho se ejercerá bajo la responsabilidad de evitar producir daño e impacto al momento del acceso y permanencia. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y una acción de tutela del mismo. </em><em>El ejercicio de este derecho reconoce como límite el acceso a sitios sagrados, ceremoniales o de relevancia cultural existentes en territorios indígenas, salvo autorización previa del respectivo pueblo.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Gestión de Residuos y Construcción en Armonía con la Vida</u></h3>
<h4>Gestión de residuos</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 15</strong><strong>:</strong> <em>“Artículo 25. De la gestión de residuos: El Estado promoverá sistemas productivos y de consumo que minimicen la generación de residuos. Es deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje, recuperación, reducción u otro tipo de valorización de residuos, además de la reutilización, reparación y extensión de la vida útil de los productos, así como, el acceso a servicios de recolección, reciclaje y otros que determine la ley. </em><em>El Estado regulará y fiscalizará la gestión de residuos de manera desconcentrada y descentralizada. Fomentará la coordinación y participación de recicladores de base, comunidades, municipalidades y las demás que establezca la ley, en los procesos de manejo y gestión de residuos, garantizando el mínimo impacto ecológico, el equilibrio de la Naturaleza y la Justicia Ambiental. </em><em>La ley establecerá las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas de productores, gestores, distribuidores y consumidores en la generación y gestión de residuos. Asimismo, determinará las acciones, medidas y objetivos para reducir la generación de residuos y la circulación de productos de un solo uso y los que la ley señale.”</em></li>
</ul>
<h4>Construcción en armonía con la vida</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 16: </strong><em>“Artículo 37. Vivienda digna y ecológica. El Estado reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural, que permita el buen vivir de sus habitantes en armonía con los ecosistemas. </em><em>Será deber del Estado fomentar por medio de políticas, planes, programas u otros, la incorporación de técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, que implementen la eficiencia energética, la economía circular, los principios ambientales y otros que establecen esta constitución y las leyes que incentiven a la innovación y el rescate del patrimonio local, como las técnicas de Bioconstrucción.”</em></li>
</ul>
<h3><u>Biodiversidad</u></h3>
<h4>Reconocimiento de la funga de Chile y sus funciones ecosistémicas y sociales.</h4>
<ul>
<li><strong>Artículo 17: </strong><em>“Artículo 38. De la biodiversidad. El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de los vínculos ecosistémicos que sostienen la biodiversidad con especial esfuerzo en los reinos Animalia, Plantae y Funji y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.</em></li>
</ul>
<p><strong>[Disposiciones transitorias]</strong></p>
<ul>
<li><strong>Artículo transitorio 1: </strong><em>“Transitoria Segunda. Catastro de vertederos. El Estado deberá realizar un catastro de vertederos, basurales y micro basurales dentro del territorio nacional, al mismo tiempo analizará todas aquellas Resolución de Calificación Ambiental respecto a vertederos y rellenos sanitarios, determinando el cierre inmediato de aquellos que no cuentan con permisos de funcionamiento en un plazo de 3 años. En base al catastro el Estado determinará un Plan de cierre, valorización y transición ecológica de vertederos y rellenos sanitarios, para alcanzar una política nacional de Basura Cero con plazo máximo el año 2030. </em><em>Todo aquello que contravenga con lo estipulado en los artículos precedentes, quedará derogado en el plazo de 2 años contados desde la publicación del presente instrumento.”</em></li>
</ul>
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		<title>Boletín especial N° 2 &#124; Orden público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/boletin-especial-n-2-orden-publico-climatico-y-ecologico-principios-derechos-y-deberes-constitucionales-para-la-accion-climatica-y-ecologica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 13:22:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletines constitucionales]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[convención constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[crisis climática]]></category>
		<category><![CDATA[Enero 2022]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://leycambioclimatico.cl/?p=65004</guid>

					<description><![CDATA[Autores: Pilar Moraga, Dominique Hervé, Antonio Pulgar, Marco Billi Dirección editorial: Gabriela Azócar Equipo editorial: José Barraza, Rodolfo Sapiains Introducción El proceso constituyente en Chile implica la oportunidad histórica de incluir en la carta fundamental orientaciones para afrontar la actual crisis climática y ecológica que afecta al país. La Declaración de Emergencia Climática y Ecológica suscrita por 137 miembros de la Convención Constitucional el 4 de octubre de 2021, supone el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico e institucional, que posibilite respuestas efectivas frente a las distintas manifestaciones del cambio climático y los riesgos que este supone. La nueva Constitución debe generar un orden público que permita que los retos climáticos y ecológicos se integren de manera transversal en la sociedad chilena. Esto implica articular distintas categorías jurídicas en el nuevo texto constitucional acorde a la magnitud del desafío que enfrentamos. En este boletín proveemos insumos para la discusión y justificación de iniciativas constitucionales en esta dirección. Una presentación completa de las propuestas de (CR)2 en esta materia se encuentra en este enlace: Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución 1. La necesidad de contar con una normativa constitucional que considere al cambio climático La acción humana se ha vuelto una de las mayores fuerzas transformadoras del planeta, generando cambios significativos (y en ocasiones irreversibles) en los equilibrios de los ecosistemas, con consecuencias potencialmente catastróficas y en parte desconocidas (Foster et al., 2017; Rockström et al., 2009; Steffen et al., 2007). Entre todas estas alteraciones, el cambio climático adquiere una importancia preponderante debido a la magnitud y escala de sus efectos, así como por la complejidad, obstáculos y controversias asociadas a los intentos por implementar medidas adecuadas para hacerle frente (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018). El cambio climático afecta no solo a la temperatura del planeta, sino también a la precipitación, humedad, insolación, y viento. Implica, además, un aumento en la variabilidad, frecuencia e intensidad de eventos extremos (como sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas) y otros desastres socioambientales relacionados (como los incendios forestales o plagas y parásitos) (IPCC 2018). Muchas de estas consecuencias son notoriamente visibles en nuestro país. Chile presenta una especial y aguda exposición a los impactos climáticos, cumpliendo siete de los nueve criterios geográficos de vulnerabilidad climática establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC, 1998). El Climate Risk Index (Germanwatch, 2019), indica un crecimiento en el riesgo climático experimentado por el país durante los últimos años, destacando en particular, los impactos económicos para la industria y la población que esto implica. Los riesgos generados por el cambio climático afectarán a todo el país, aunque de manera predominante en la zona centro, que es también la más poblada. En las regiones extremas, las agudas variaciones climáticas pondrán en riesgo los delicados ecosistemas que ahí se encuentran (Pica-Téllez et al., 2020). Los impactos más críticos que enfrenta el país se asocian a la disminución en el caudal de ríos, de los glaciares andinos, y de los lagos naturales y embalses artificiales, además de efectos difíciles de cuantificar sobre la calidad de estos recursos (DGA, 2019; Garreaud et al., 2020). A esto se suma la prolongada megasequía y progresiva desertificación que ya vive nuestro país. Estas tendencias implican probables impactos en la seguridad hídrica, los ecosistemas, las actividades productivas (especialmente agrícolas, incluida la agricultura de subsistencia) y en las prácticas socioculturales asociadas al agua. Junto con ello, esto tiene impactos directos en el régimen climático, así como el aumento de eventos extremos con efectos negativos sobre la vida y bienestar de la población, calidad del suelo e infraestructura, funcionamiento de sectores productivos (tales como actividades mineras, la generación hidroeléctrica, la pesca, acuicultura y turismo) y en el entorno natural (incluida la pérdida de biodiversidad, ecosistemas y sus servicios) (Ministerio del Medio Ambiente, 2021). Todo esto se sitúa en un país que sigue presentando muy elevados niveles de desigualdad social y territorial (OECD, 2020) y una de las tasas más altas de conflictos socioambientales en Latinoamérica (Environmental Justice Atlas, 2020). Si bien el país también presenta una tendencia positiva en materia de legislaciones climáticas (Grantham Research Institute on Climate Change, 2020) la evidencia muestra que la gobernanza vigente en el país es altamente inadecuada para hacer frente a los desafíos climáticos (Billi et al., 2021). En tal contexto, se requieren acciones urgentes, colectivas y transformativas, que posibiliten hacernos cargo de las causas del cambio climático y sus múltiples impactos. El ello, se debe considerar, además, que las diferencias territoriales, ecológicas y las desigualdades sociales se traducen en distintos niveles de vulnerabilidad y exposición frente a este fenómeno. Tales acciones requerirán coordinar el esfuerzo de numerosos actores, tanto públicos como privados a nivel local, regional y nacional. Estas acciones deben basarse en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica, y los saberes y experiencias de las comunidades locales. Para ello es fundamental contar con un marco normativo y constitucional que considere el fenómeno del cambio climático de forma transversal y que permita dotar de coherencia a las políticas públicas. Lo anterior busca evitar situaciones que aún existen en nuestro país, como, por ejemplo, que conviva una regulación que fomenta la reconversión de la matriz energética en miras a alcanzar la carbono neutralidad, con normas que permiten el desarrollo de termoeléctricas en base a combustibles fósiles. Inconsistencias como esta son actualmente facilitadas por un marco institucional fragmentado, centralizado y poco coherente, que pone excesivo énfasis sobre el principio de subsidiariedad del Estado, dejando libertad irrestricta a las actividades económicas y de propiedad, y carece de una mirada preventiva y de largo plazo. Es posible afirmar que el cambio climático determina y determinará las condiciones de vida en el planeta de las especies humanas y no humanas, y que nuestro país está siendo seriamente afectado por esta situación, por lo cual es necesario tener una gobernanza climática y de la naturaleza a la altura de los desafíos que estamos viviendo. La nueva carta fundamental deberá asumir esta realidad de manera]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Autores: </strong>Pilar Moraga, Dominique Hervé, Antonio Pulgar, Marco Billi<br />
<strong>Dirección editorial: </strong>Gabriela Azócar<br />
<strong>Equipo editorial: </strong>José Barraza, Rodolfo Sapiains</p>
<h5><strong>Introducción</strong></h5>
<p>El proceso constituyente en Chile implica la oportunidad histórica de incluir en la carta fundamental orientaciones para afrontar la actual crisis climática y ecológica que afecta al país. La Declaración de Emergencia Climática y Ecológica suscrita por 137 miembros de la Convención Constitucional el 4 de octubre de 2021, supone el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico e institucional, que posibilite respuestas efectivas frente a las distintas manifestaciones del cambio climático y los riesgos que este supone. La nueva Constitución debe generar un orden público que permita que los retos climáticos y ecológicos se integren de manera transversal en la sociedad chilena. Esto implica articular distintas categorías jurídicas en el nuevo texto constitucional acorde a la magnitud del desafío que enfrentamos.</p>
<p>En este boletín proveemos insumos para la discusión y justificación de iniciativas constitucionales en esta dirección. Una presentación completa de las propuestas de (CR)2 en esta materia se encuentra en este enlace: <a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/">Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución</a></p>
<h5><strong>1. La necesidad de contar con una normativa constitucional que considere al cambio climático</strong></h5>
<p>La acción humana se ha vuelto una de las mayores fuerzas transformadoras del planeta, generando cambios significativos (y en ocasiones irreversibles) en los equilibrios de los ecosistemas, con consecuencias potencialmente catastróficas y en parte desconocidas (Foster et al., 2017; Rockström et al., 2009; Steffen et al., 2007). Entre todas estas alteraciones, el cambio climático adquiere una importancia preponderante debido a la magnitud y escala de sus efectos, así como por la complejidad, obstáculos y controversias asociadas a los intentos por implementar medidas adecuadas para hacerle frente (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018).</p>
<p>El cambio climático afecta no solo a la temperatura del planeta, sino también a la precipitación, humedad, insolación, y viento. Implica, además, un aumento en la variabilidad, frecuencia e intensidad de eventos extremos (como sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas) y otros desastres socioambientales relacionados (como los incendios forestales o plagas y parásitos) (IPCC 2018). Muchas de estas consecuencias son notoriamente visibles en nuestro país. Chile presenta una especial y aguda exposición a los impactos climáticos, cumpliendo siete de los nueve criterios geográficos de vulnerabilidad climática establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC, 1998). El <em>Climate Risk Index</em> (Germanwatch, 2019), indica un crecimiento en el riesgo climático experimentado por el país durante los últimos años, destacando en particular, los impactos económicos para la industria y la población que esto implica. Los riesgos generados por el cambio climático afectarán a todo el país, aunque de manera predominante en la zona centro, que es también la más poblada. En las regiones extremas, las agudas variaciones climáticas pondrán en riesgo los delicados ecosistemas que ahí se encuentran (Pica-Téllez et al., 2020). Los impactos más críticos que enfrenta el país se asocian a la disminución en el caudal de ríos, de los glaciares andinos, y de los lagos naturales y embalses artificiales, además de efectos difíciles de cuantificar sobre la calidad de estos recursos (DGA, 2019; Garreaud et al., 2020). A esto se suma la prolongada megasequía y progresiva desertificación que ya vive nuestro país. Estas tendencias implican probables impactos en la seguridad hídrica, los ecosistemas, las actividades productivas (especialmente agrícolas, incluida la agricultura de subsistencia) y en las prácticas socioculturales asociadas al agua. Junto con ello, esto tiene impactos directos en el régimen climático, así como el aumento de eventos extremos con efectos negativos sobre la vida y bienestar de la población, calidad del suelo e infraestructura, funcionamiento de sectores productivos (tales como actividades mineras, la generación hidroeléctrica, la pesca, acuicultura y turismo) y en el entorno natural (incluida la pérdida de biodiversidad, ecosistemas y sus servicios) (Ministerio del Medio Ambiente, 2021).</p>
<p>Todo esto se sitúa en un país que sigue presentando muy elevados niveles de desigualdad social y territorial (OECD, 2020) y una de las tasas más altas de conflictos socioambientales en Latinoamérica (Environmental Justice Atlas, 2020). Si bien el país también presenta una tendencia positiva en materia de legislaciones climáticas (Grantham Research Institute on Climate Change, 2020) la evidencia muestra que la gobernanza vigente en el país es altamente inadecuada para hacer frente a los desafíos climáticos (Billi et al., 2021).</p>
<p>En tal contexto, se requieren <u>acciones urgentes, colectivas y transformativas</u>, que posibiliten hacernos cargo de las causas del cambio climático y sus múltiples impactos. El ello, se debe considerar, además, que las diferencias territoriales, ecológicas y las desigualdades sociales se traducen en distintos niveles de vulnerabilidad y exposición frente a este fenómeno. Tales acciones requerirán coordinar el esfuerzo de numerosos actores, tanto públicos como privados a nivel local, regional y nacional. Estas acciones deben basarse en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica, y los saberes y experiencias de las comunidades locales. Para ello es fundamental <u>contar con un marco normativo y constitucional que considere el fenómeno del cambio climático de forma transversal y que permita dotar de coherencia a las políticas públicas.</u> Lo anterior busca evitar situaciones que aún existen en nuestro país, como, por ejemplo, que conviva una regulación que fomenta la reconversión de la matriz energética en miras a alcanzar la carbono neutralidad, con normas que permiten el desarrollo de termoeléctricas en base a combustibles fósiles. Inconsistencias como esta son actualmente facilitadas por un marco institucional fragmentado, centralizado y poco coherente, que pone excesivo énfasis sobre el principio de subsidiariedad del Estado, dejando libertad irrestricta a las actividades económicas y de propiedad, y carece de una mirada preventiva y de largo plazo.</p>
<p>Es posible afirmar que el cambio climático determina y determinará las condiciones de vida en el planeta de las especies humanas y no humanas, y que nuestro país está siendo seriamente afectado por esta situación, por lo cual es necesario tener una gobernanza climática y de la naturaleza a la altura de los desafíos que estamos viviendo. La nueva carta fundamental deberá asumir esta realidad de manera transversal.</p>
<h5><strong>2. Elementos del orden público, climático y ecológico: principios, derechos y deberes</strong></h5>
<p>Para hacer frente a lo anterior, resulta útil el desarrollo de un<strong> orden climático y socioecológico a partir de la consagración de principios, derechos y deberes en la Constitución. </strong>A continuación, se discutirán lineamientos para avanzar en esta materia en función de la jurisprudencia existente.</p>
<p><strong>a. Principios de carácter constitucional</strong></p>
<p>Los <strong><u>principios</u> </strong>deben ser entendidos como orientaciones generales de orden político y jurídico, que desempeñan un rol interpretativo determinante para la aplicación de las normas y el ejercicio de las competencias de instituciones y organismos reconocidos en la Constitución. En tal sentido, los principios irradian el resto del sistema jurídico desde su norma fundamental (Dworkin, 1978).</p>
<p>En consecuencia, el primer paso para avanzar en materia de gobernanza del cambio climático es una identificación clara y sistemática de los principios fundamentales que han de orientar la toma de decisiones, la elaboración y aplicación de instrumentos, así como el monitoreo, reporte y verificación de la acción climática y sus efectos (Jaria-Manzano, 2019). La incorporación de principios en materia de cambio climático posibilitará que se favorezca el desarrollo de un modelo de gobernanza ambiental y climática idónea a la magnitud de los impactos de este fenómeno en nuestro país.</p>
<p>En función del análisis de experiencias comparadas y de la discusión interdisciplinaria al interior del (CR)2, se definieron cuatro grandes principios guía para esta propuesta: 1. acción climática justa, 2. enfoque territorial y socioecosistémico, 3. enfoque anticipatorio y 4. buena administración. Estos se discutirán más en detalle en la sección 3.</p>
<p><strong>b. Derechos fundamentales en materia ambiental</strong></p>
<p>La incorporación de derechos ambientales permite considerar a las personas, comunidades y a los pueblos como sujetos activos de la Gobernanza Climática, y no meramente como sujetos pasivos de una prestación pública (Justo, 2013). A su vez, permite reconocer que todas las personas por igual, así como las instituciones, deben disponer de las acciones, prestaciones y servicios requeridos para el cumplimiento de estos derechos. Para ello deben contar con distintos instrumentos y mecanismos para asegurar su ejercicio, siendo esto exigible judicialmente (Simón Yarza, 2012). Se debe considerar que los efectos del cambio climático constituyen una amenaza a la protección de derechos fundamentales (la vida, la salud, acceso humano al agua, entre otros) (Burger and Wentz, 2015).</p>
<p>Dado el contexto ambiental y climático actual, es necesario redefinir el contenido de los actuales <strong>derechos ambientales</strong> (por ejemplo: del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación hacia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), así como reconocer nuevos derechos (derecho humano al agua y al saneamiento, y derecho a la energía), en una perspectiva de largo plazo que permita considerar los intereses de las generaciones futuras. En este sentido, corresponde a la nueva Constitución incorporar de manera explícita en su articulado esta noción ampliada del derecho ambiental siguiendo la senda trazada por la jurisprudencia nacional e internacional.</p>
<p>Con todo esto, asegurar el derecho a un ambiente sano en la Constitución permitirá fortalecer la regulación de una serie de problemas que afectan gravemente a nuestro país, como la contaminación atmosférica, la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la protección de distintos ecosistemas, como glaciares, humedales, turberas, y la necesidad de avanzar hacia una transición energética justa y sostenible, entre otros.</p>
<p>Con respecto al derecho humano al agua, este no debiera limitarse a un tema solo de acceso, sino que debe incorporar los estándares internacionales en la materia, como, por ejemplo, criterios de calidad del agua, acceso a información e intereses de las generaciones futuras. En este contexto y en especial consideración de los grupos más vulnerables, deberá evaluarse la implementación de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales.</p>
<p>En relación con el derecho humano a la energía, tal como lo señalan Chile Sustentable y la Red de Pobreza Energética, es necesario avanzar hacia su reconocimiento considerando todas las necesidades energéticas fundamentales para la salud, bienestar y desarrollo humano de la población. Este derecho debe ir acompañado por la definición de un mínimo vital, y el reconocimiento de la energía como un bien público. Además, debiese enmarcarse en el contexto de la transición energética necesaria para promover fuentes energéticas descarbonizadas y sostenibles desde una perspectiva de justicia (Chile Sustentable y Red de Pobreza Energética, 2021).</p>
<p>En todas estas materias se requiere asegurar la protección a través de acciones procesales eficaces y adaptadas al bien jurídico que se busca proteger, considerando en ello un carácter colectivo. Se requieren por lo tanto acciones populares ejercidas por cualquier persona interesada en la protección del medio ambiente, con independencia de si ha sido o no afectada directamente por la vulneración de derechos o deberes. Este mecanismo debiera acompañarse de asistencia jurídica entregada por una defensoría de carácter público, lo que permitirá disminuir la brecha de acceso a la justicia en materia ambiental y climática.</p>
<p>c. Lo anterior debe ir acompañado de deberes a cumplir por parte de todos los actores de la sociedad. Por parte del Estado se deben fijar las orientaciones de política pública hacia una sociedad baja en emisiones y resiliente al carbono. Por parte de los privados se deben asumir los costos generados por la utilización de fuentes energéticas contaminantes.</p>
<p><strong>c. Deberes </strong></p>
<p>La incorporación de deberes tanto públicos como privados, permite la contribución de todos los actores en las estrategias para hacer frente a la crisis climática. Reconocemos los deberes o mandatos de protección al Estado como deberes que ordenan y articulan sus acciones en materia climática de manera transversal a todos sus órganos e instituciones, legitimando su actuación de conformidad con el principio de legalidad.</p>
<p>Los deberes generales deben entenderse como obligaciones aplicables a todas las personas que componen el sistema social (Simon Yarza, 2012). Aquello incluye el deber del Estado, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones climáticas justas que permitan construir una sociedad resiliente al cambio climático. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con políticas de mitigación y adaptación al cambio climático como parte de sus funciones. Esta política debe diseñarse con una mirada estratégica de largo plazo que incluya la protección e integridad de la naturaleza (incluidas las fuentes de agua y energía) como bien público y también el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.</p>
<p>Por su parte, los deberes específicos atañen a los privados, quienes deben asumir los costos de la mitigación o neutralización de los gases efecto invernadero que generan sus actividades productivas y de consumo, siguiendo el principio de quién contamina paga. Junto con esto, deben velar por la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático.</p>
<h6><strong>3. Recomendaciones para una nueva constitución y las políticas públicas. Un orden público ecológico que consagre principios, derechos y deberes constitucionales en materia ambiental.</strong></h6>
<p>El actual proceso constituyente representa una oportunidad única en el mundo de discutir una nueva Constitución a partir de una hoja en blanco sobre la base de la mejor y más reciente evidencia científica disponible. El reconocimiento que la emergencia climática y ecológica ya ha tenido en la sociedad y en la Convención Constitucional, en particular, puede abrir el camino para que la nueva Constitución del país pueda estar entre las primeras del mundo en incorporar de manera explícita y exhaustiva el problema del cambio climático en su articulado.</p>
<p>Para eso, en función de lo indicado en la sección anterior, se proponen las siguientes recomendaciones:</p>
<p><strong>1. Consagración constitucional de los principios de acción climática y ecológica:</strong></p>
<p><strong>1.1 Principio de acción climática justa como eje de gestión transversal del Estado, </strong>según el cual se establezcan acciones y medidas que consideren trayectorias de desarrollo justo y resiliente al clima, hacia la carbono neutralidad, con una óptica de equidad y solidaridad entre los territorios, comunidades y generaciones.</p>
<p><strong>1.2 Principio preventivo, precautorio, de no regresión y progresividad, </strong>que permita orientar la acción del Estado a actuar de manera sostenida y sin retroceder en la prevención y reducción de riesgos futuros probables o hipotéticos. Esto también implica mitigar los impactos del cambio climático, en caso de producirse, en función de la mejor información científica disponible y, en caso de que esta sea insuficiente, en miras a proteger la población y los ecosistemas.</p>
<p><strong>1.3 Principios de territorialidad y enfoque socio ecosistémico, </strong>que fomenta la incorporación de las particularidades de cada espacio territorial (personas, comunidades, pueblos y ecosistemas que lo componen) en la definición de medidas de mitigación, adaptación y fortalecimiento de su capacidad de resiliencia. Esto conlleva la coordinación multinivel entre territorios y las acciones, decisiones y medidas que ahí se tomen. También supone el reconocimiento de la interdependencia entre procesos sociales y ecológicos bajo una óptica sistémica y holística.</p>
<p><strong>1.4 Principio de buena administración.</strong> El concepto de buena administración refiere a la idea de que las decisiones y acciones que se tomen e implementen en materia ambiental y climática sean racionales, objetivas, transparentes, coordinadas, eficientes y eficaces. Esto significa: a) asegurar que estas decisiones y acciones se tomen en base a la mejor evidencia disponible, incluyendo conocimientos locales y tradicionales; b) que se garantice una amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada participación de comunidades, pueblos originarios y actores interesados; y c) que se fomente la transparencia y rendición de cuentas activa por parte de las autoridades decisorias y ejecutivas.</p>
<p><strong>2. Consagración constitucional de los siguientes derechos:</strong></p>
<p><strong>2.1</strong> Derecho de toda persona a un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que satisfaga los intereses de las generaciones presentes y futuras. Se resguarda la necesidad de mantener un clima estable y fortalecer activamente la resiliencia de los ecosistemas a los efectos del cambio climático, asegurando los derechos de acceso a la información, la justicia y la participación.</p>
<p><strong>2.2 </strong>Derecho humano a contar con agua suficiente, segura, potable, libre de contaminación, para uso personal y doméstico, así como a servicios de saneamiento salubres, higiénicos, seguros, dignos, social y culturalmente aceptables. Este derecho deberá garantizarse para las generaciones presentes y futuras por medio del suministro de servicios hídricos adecuados a las necesidades, accesibles, sostenibles y resilientes.</p>
<p><strong>2.3 </strong>Derecho de todas las personas al acceso a energía limpia y segura para la salud, la conservación y preparación de alimentos, la higiene y el confort térmico, como condición para la educación, la inclusión social y el ejercicio de los demás derechos y garantías fundamentales. En el marco de la crisis climática y ambiental, este derecho deberá asegurarse a partir de una transición energética justa, que limite el uso de las fuentes fósiles e hídricas en la generación y consumo de energía, velando por la integridad de los ecosistemas y la subsistencia de las generaciones presentes y futuras y el respeto de derechos sociales (el trabajo, por ejemplo).</p>
<p><strong>2.4 </strong>Estos derechos deberán asegurarse a partir de mecanismos de gestión que posibiliten la sostenibilidad y equilibrio de los ecosistemas, así como la generación, uso y acceso a la información ambiental y de gestión, en un marco de transparencia.</p>
<p><strong>3. Consagración constitucional de los siguientes deberes:</strong></p>
<p><strong>3.1 </strong>Deber de toda persona natural o jurídica que emita gases de efecto invernadero de asumir o incorporar los costos de prevenir, controlar o neutralizar sus emisiones.</p>
<p><strong>3.2 </strong>Deber de los privados de promover activamente la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático, o su capacidad de regular el clima y mitigar los forzantes climáticos.</p>
<p><strong>3.3 </strong>Deber de todos los órganos del Estado (administrativo, legislativo y judicial) de incorporar instrumentos y acciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático y sus efectos. Esto deberá realizarse en los términos propuestos por la acción climática justa, con una mirada estratégica de largo plazo y en distintos niveles decisionales, no solo nacional sino también regional, local y de cuenca. Aquello incluye la conservación y restauración de la integridad de los ecosistemas, entendidos estos últimos como bienes públicos, y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.</p>
<p><strong>4. Consagración constitucional de la acción procesal</strong></p>
<p>La protección de los derechos y la exigibilidad del cumplimiento de los deberes puede ser solicitada ante los Tribunales de Justicia por cualquier persona, independiente de quien sea, o si es o no directamente afectado por su vulneración. Para estos efectos el Estado pondrá a disposición una defensoría pública en materia ambiental.</p>
<p>Una propuesta completa de articulado normativo asociado a estas recomendaciones se encuentra aquí: <a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/">Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución</a></p>
<h5><strong>Box 1: principios de gobernanza climática en la experiencia comparada internacional</strong></h5>
<p>La literatura y jurisprudencia internacional muestran una variedad de principios asociados con estas temáticas, los que dicen relación con cuatro principales categorías (Billi y Bórquez, 2021):</p>
<ul>
<li><strong>Principios de acción climática:</strong> están asociados a una gobernanza capaz de promover un desarrollo compatible con los escenarios climáticos futuros, con atención tanto en la mitigación como en la adaptación, y desde un enfoque (eco)sistémico. Por ejemplo: principio preventivo, principio precautorio, protección perenne, no regresión, progresividad, principio pronatura, enfoque ecosistémico y neutralidad climática.</li>
<li><strong>Principios anticipatorios:</strong> la protección ambiental se funda en la prevención de afectaciones al medio ambiente, la cual encuentra su expresión más fuerte en el enfoque precautorio. Este busca evitar la ocurrencia de daños ambientales graves o irreversibles, incluso en un contexto de incertidumbre científica. Tal incertidumbre se genera cuando coexisten opiniones científicas contradictorias o poco concluyentes. En un contexto de cambio climático, el principio precautorio adquiere una relevancia fundamental. Consagrado en la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, busca “prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos (artículo 3.3)</li>
<li><strong>Principios de justicia climática:</strong> están asociados a una gobernanza capaza de promover una justa repartición de beneficios, costos, oportunidades y responsabilidades entre todos y todas. Por ejemplo: igualdad y no discriminación, equidad intra e intergeneracional, justicia interespecies, principio de responsabilidad y respeto de los derechos humanos.</li>
<li><strong>Principios de democracia climática:</strong> están asociados a una gobernanza capaza de promover una consideración inclusiva de diferentes intereses, perspectivas, conocimientos y racionalidades en la gobernanza climática. Esto, a través de una participación efectiva e inclusiva de los actores en espacios que integren distintos intereses, perspectivas, identidades culturales y que cuenten con mecanismos de información transparente y fortalecimiento de capacidades.</li>
<li><strong>Principios de buena administración:</strong> están asociados con una gobernanza y coordinación capaz de llevar a cabo, de manera efectiva, eficiente, integral y pertinente su cometido. Por ejemplo: integralidad, pertinencia territorial, toma de decisiones basada en evidencia, efectividad y eficiencia, innovación, transparencia y rendición de cuentas.</li>
</ul>
<h5><strong>Box 2: derechos ambientales y climáticos en la jurisprudencia nacional</strong></h5>
<p>Como antecedentes, pese a que el derecho al aguan no se encuentra consagrados en el actual texto constitucional, la Corte Suprema lo ha reconocido tomando como base el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 72.198-2020, 18 de enero de 2021, y sentencia de la Corte Suprema, Rol N°131.140-2020, 23 de marzo de 2021.</p>
<p>Cabe resaltar que el derecho ambiental de la actual Constitución (Artículo 19 n°8) ha sido interpretado por la jurisprudencia de manera cada vez más amplia, relacionándolo con la calidad de vida y la protección de la naturaleza. Esto se aprecia, por ejemplo, en los siguientes fallos:</p>
<ul>
<li>“El medio ambiente es un bien colectivo de disfrute individual y general a un tiempo. La resultante de proteger este bien, y otros, es la <strong>calidad de vida</strong>” (Control de Constitucionalidad de la Ley de Pesca y Acuicultura, Tribunal Constitucional, rol n°2386-2012);</li>
<li>(…) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación “no se restringe al sólo hecho de sobrevivir, sino que resguarda <strong>el hecho de vivir bien</strong>” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);</li>
<li>“El derecho a la vida comprende el derecho a la integridad, a la salud, a la legítima defensa. <strong>No basta vivir, es necesario vivir con la plenitud de las cualidades</strong> y de los medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza y <strong>vivir bien</strong>para conseguir los fines humanos, rechazando aún con la fuerza la agresión injusta” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);</li>
<li>“Lo transcrito es suficientemente claro como para entender que los jueces consideraron ampliamente establecido un daño significativo al medio ambiente, de importante magnitud, con grave daño, principalmente, al <strong>suelo, agua y flora</strong>, afectando, incluso, <strong>el agua para el consumo humano</strong>, circunstancia que importa infracción a la normativa atingente” (caso Vertedero los Maitenes, CS, Rol: 10884-2011).</li>
</ul>
<p>La Corte Suprema también ha avanzado en reconocer los lineamientos internacionales en materia de desarrollo sostenible, incorporando los <strong>intereses de las generaciones futuras</strong> en el bien jurídico protegido de la norma del artículo 19 n°8 de la actual Constitución:</p>
<ul>
<li>“el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano con rango constitucional, el que presenta un doble carácter: derecho subjetivo público y derecho colectivo público (…) Y, en lo que dice relación con el segundo carácter del derecho en análisis, es decir, el derecho colectivo público, él está destinado a proteger y amparar derechos sociales de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a la comunidad toda, tanto en el plano local como en el nivel nacional, a todo el país, ello porque se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, porque <strong>al dañarse o limitarse el medio ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo de las actuales generaciones sino también las futuras.</strong> En ese sentido, su resguardo interesa a la colectividad por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho, y cuya lesión, pese a ser portadora de un gran daño social, no les causa un daño significativo o apreciable claramente en su esfera individual” (caso Dunas de Concón, CS Rol n°12.808-2019).</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, en la experiencia internacional los Tribunales han entendido que el derecho a un ambiente sano se vulnera también cuando se realiza una actividad que contribuye a la concentración de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera (por ejemplo, Corte Suprema de Colombia STC4360-2018, 04 de abril de 2018). A partir de esta experiencia, en Colombia, se ha fijado un piso mínimo en el reconocimiento e interpretación del contenido del derecho a un ambiente sano, y el derecho humano al agua y a la energía, considerando la protección de los intereses de las generaciones futuras de especies humanas y no humanas y el equilibrio de la atmósfera. A estas consideraciones se debe sumar el hecho que el equilibrio ecológico es parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta.</p>
<h5><strong>Box 3: deberes ambientales y climáticos en otras Constituciones</strong></h5>
<p>El derecho comparado nos entrega algunos ejemplos en materia de deberes constitucionales ambientales. Por ejemplo, la Constitución española (artículo 45) establece un deber para los poderes públicos, así como un sistema sancionatorio (penal y administrativo) para quienes no respeten los derechos y deberes ambientales:</p>
<p>“(…) 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.</p>
<ol start="3">
<li>Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.</li>
</ol>
<p>En Francia, en tanto, el texto constitucional (artículo 3 y 4 de la Carta del Medio Ambiente) establece deberes para todas las personas en los términos siguientes: “Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias”, así como “contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley”.</p>
<p>En esta óptica, la Constitución de Túnez (artículo 45) establece que el “Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima”, y, al mismo tiempo, “deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental”.</p>
<p>De una forma análoga, en el ámbito latinoamericano, el texto constitucional colombiano en su artículo 79 considera que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, así como planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” y “cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas” (artículo 80). Además, agrega deberes para todas personas en su artículo 95: “Son deberes de la persona y del ciudadano:” … “8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.</p>
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<h6><strong>Bibliografía citada</strong></h6>
<p>Burger, M. et J. Wentz, 2015, <em>Climate Change and Human Rights</em>, Rapport de United Nations Environment (UNEP), 43 p., [En ligne] URL: <a href="http://columbiaclimatelaw.com/files/2016/06/Burger-and-Wentz-2015-12-Climate-Change-and-Human-Rights.pdf">http://columbiaclimatelaw.com/files/2016/06/Burger-and-Wentz-2015-12-Climate-Change-and-Human-Rights.pdf</a>.</p>
<p>Chile Sustentable y Red de Pobreza Energética (2021). Energía Derecho Humano y Bien Público. Propuesta de texto constitucional en materia de energía. <a href="http://www.chilesustentable.net/publicacion/propuesta-de-texto-constitucional-en-materia-de-energia/">http://www.chilesustentable.net/publicacion/propuesta-de-texto-constitucional-en-materia-de-energia/</a></p>
<p>De Coninck, H., Revi, A., Babiker, M., Bertoldi, P., Buckeridge, M., Cartwright, A., …, y Sugiyama, T. (2018). Strengthening and Implementing the Global Response. En: Masson- Delmotte, V. et al. (Eds.), Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change. Intergovernmental Panel on Climate Change.</p>
<p>Dworkin, R. (1978). Taking rights seriously. Massachusetts: Harvard University Press.</p>
<p>Foster, G., Royer, D., y Lunt, D. (2017). Future climate forcing potentially without precedent in the last 420 million years. Nature Communications, 8, 14845.</p>
<p>IPCC, 2021: Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, A. Pirani, S. L. Connors, C. Péan, S. Berger, N. Caud, Y. Chen, L. Goldfarb, M. I. Gomis, M. Huang, K. Leitzell, E. Lonnoy, J. B. R. Matthews, T. K. Maycock, T. Waterfield, O. Yelekçi, R. Yu and B. Zhou (eds.)]. Cambridge University Press.</p>
<p>Jaria-Manzano, J. (2019). Los principios del derecho ambiental: Concreciones, insuficiencias y reconstrucción. Ius et Praxis, 25(2), 403–432.</p>
<p>Justo, J. B.  (2013). El derecho humano al agua y al saneamiento frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).</p>
<p>Pica-Téllez, A.; Garreaud, R.; Meza, F.; Bustos, S.; Falvey, M.; Ibarra, M.; Duarte, K.; Ormazábal, R.; Dittborn, R. &amp; Silva, I.; 2020. Informe Proyecto ARClim: Atlas de Riesgos Climáticos para Chile. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Centro de Cambio Global UC y Meteodata para el Ministerio del Medio Ambiente a través de La Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ). Santiago, Chile.</p>
<p>Rockström, J., Steffen, W., Noone, K., Persson, Å., Chapin III, F.S., Lambin, E., Lenton, T., Scheffer, M., Folke, C., Joachim Schellnhuber, H., Nykvist, B., de Wit, C., Hughes, T., van der Leeuw, S., Rodhe, H., Sörlin, S., Snyder, P., Costanza, R., Svedin, U., Falkenmark, M., Karlberg, L., Corell, R., Fabry, V., Hansen, J., Walker, B., Liverman, D., Richardson, K., Crutzen, P., y Foley, J. (2009). Planetary Boundaries: Exploring the Safe Operating Space for Humanity. Ecology and Society, 14(2), 32.</p>
<p>Steffen, W., Crutzen, P.J., Mcneill, J.R., y Events, P. (2007). The Anthropocene: Are Humans Now Overwhelming the Great Forces of Nature? Ambio, 36(8), 614–621.</p>
<p>Yarza, F. S. (2012). Medio ambiente y derechos fundamentales. Colección “Estudios constitucionales” Estudios constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España).</p>
<p>UNEP (2015). Climate Change and Human Rights. https://doi.org/10.7916/D8PG1RRD</p>
<p><strong>Jurisprudencia</strong></p>
<p>Caso Nogales, CS rol N° 72.198-2020</p>
<p>Caso Petorca,  rol N° 72.198-2020</p>
<p>Control de Constitucionalidad de la Ley de Pesca y Acuicultura, Tribunal Constitucional, rol n°2386-2012</p>
<p>Caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011</p>
<p>Caso Vertedero los Maitenes, CS, Rol: 10884-2011</p>
<p>Caso Dunas de Concón, CS Rol n°12.808-2019</p>
<p>Corte Suprema de Colombia STC4360-2018, 04 de abril de 2018</p>
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		<title>Síntesis de las iniciativas populares de norma ambientales-climáticas para la discusión constitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 13:30:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por Francisco Martinez, Marco Billi, Pilar Moraga, Cecilia Ibarra y Antoine Maillet. El cambio climático es uno de los problemas más significativos y urgentes que enfrenta nuestra sociedad, el que requiere desarrollar una gobernanza coherente que permita llevar a cabo acciones adecuadas a la entidad del desafío. Esta exigencia en efecto ha sido recogida de manera transversal por los integrantes de la Convención Constitucional en la Declaración de Emergencia Climática y Ecológica que fue aprobada por el pleno del órgano en octubre pasado. En este marco, investigadores e investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 ha desarrollado propuestas de norma constitucional en materia de principios (Acción Climática Justa – enfoque anticipatorio, enfoque territorial y socio-ecosistémico y buena administración), deberes (del Estado y privados), derechos (medio ambiente sano, agua y saneamiento, energía y participación) e instrumentos (estado de excepción climática, refugio climático y gobernanza climática de cuenca), disponibles en el Boletín Especial Nº 1: Cambio Climático y Nueva Constitución. También se ha elaborado una síntesis de las Iniciativas Populares de Norma (IPN) relacionadas a temáticas ambientales-climáticas disponibles en la Plataforma Digital de Participación Popular. Se identificaron 115 iniciativas [1], las cualesfueron clasificadas y analizadas en función de su vinculación con las propuestas de los investigadores e investigadoras del (CR)2, agregando una categoría para aquellas iniciativas relacionadas a los Derechos de la Naturaleza. A continuación, se presenta una breve resumen de estas iniciativas, con el propósito de establecer una base de comparación que ayude a la ciudadanía a seleccionar cuáles iniciativas apoyar. Para más detalle consultar el anexo. Descargar síntesis y anexo en PDF Principios 8 IPN guardan relación con materia de principios, principalmente de Acción Climática Justa, Justicia Ambiental y Enfoque Territorial y Socio-ecosistémico; destaca la IPN Nº 45.658 «UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA PARA ENFRENTAR LA CRISIS CLIMÁTICA» presentada por la Sociedad Civil por la Acción Climática – SCAC, la que supera los 4.500 apoyos a la fecha. Deberes 14 IPN guardan relación con los deberes del Estado, en cuanto a labores de protección de la naturaleza, priorización del uso del agua, fiscalización o recomendaciones de institucionalidad, entre otros; mientras que 4 IPN refieren a los deberes de los privados, principalmente en sustentabilidad, residuos y huella de carbono. Ninguna iniciativa supera los 1.000 apoyos a la fecha. Derechos 30 IPN buscan garantizar el derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; destaca la IPN Nº 3.422 «PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y FIN A ZONAS DE SACRIFICIO», presentada por «La libre y Sustentable de la República de Chile», que supera los 10.000 apoyos a la fecha.18 IPN buscan consagrar el derecho ecosistémico y humano al agua y saneamiento; destacan tres que superan los 2.000 apoyos a la fecha (las IPN Nº 1.306, Nº 16.726 y Nº 2.458, presentadas por personas naturales) y una que superó la meta de las 15.000 apoyos para ser discutida en la Convención, la IPN Nº 40.230 «POR EL AGUA, LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LOS GLACIARES», presentada por la Articulación por las Aguas, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares. Destaca también la única IPN que propone conservar la apropiabilidad del agua, aunque garantizando por el uso y consumo humano, la IPN Nº 3.430 presentada por «La libre y Sustentable de la República de Chile» y que supera los 3.000 apoyos a la fecha. 9 IPN proponen consagrar los derechos de la naturaleza; destaca la IPN Nº 19.350 «15.000 CORAZONES POR LA TIERRA – POR EL RECONOCIMIENTO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA», presentada por la ONG Defensa Ambiental y que supera los 2.000 apoyos a la fecha. Una IPN se relaciona en específico al derecho a la energía limpia (IPN Nº 6.394), al derecho a la participación (IPN Nº 2.066) y a la educación ambiental (IPN Nº 53.746), ésta última presentada por Fridays For Future Chile; ninguna supera los 1.000 apoyos a la fecha. Instrumentos 10 IPN proponen nuevas formas de planificación territorial o mejoras a la existente, coincidiendo en la necesidad de un ordenamiento en torno a las cuencas hidrográficas. 7 IPN refieren a mecanismos de protección a entornos naturales especiales. 2 IPN refieren a mecanismos especiales y al rol de la Defensa Nacional ante emergencias climáticas. Ninguna iniciativa supera los 1.000 apoyos a la fecha. [1] En este trabajo existe un margen de IPN omitidas, dado que algunas fueron seleccionadas dos días antes del cierre del plazo para el ingreso de iniciativas populares (las ingresadas a las comisiones 1, 2, 3, 4, 6 y 7) y un día antes (las ingresadas a la comisión 5).]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por Francisco Martinez, Marco Billi, Pilar Moraga, Cecilia Ibarra y Antoine Maillet.</em></p>
<p>El cambio climático es uno de los problemas más significativos y urgentes que enfrenta nuestra sociedad, el que requiere desarrollar una gobernanza coherente que permita llevar a cabo acciones adecuadas a la entidad del desafío. Esta exigencia en efecto ha sido recogida de manera transversal por los integrantes de la <a href="https://www.chileconvencion.cl/news_cconstitucional/convencion-se-declara-en-estado-de-emergencia-climatica-y-ecologica/">Convención Constitucional en la Declaración de Emergencia Climática y Ecológica</a> que fue aprobada por el pleno del órgano en octubre pasado.</p>
<p>En este marco, <strong>investigadores e investigadoras del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 ha desarrollado propuestas de norma constitucional</strong> en materia de <strong>principios</strong> (Acción Climática Justa – enfoque anticipatorio, enfoque territorial y socio-ecosistémico y buena administración), <strong>deberes</strong> (del Estado y privados), <strong>derechos</strong> (medio ambiente sano, agua y saneamiento, energía y participación) e <strong>instrumentos</strong> (estado de excepción climática, refugio climático y gobernanza climática de cuenca), disponibles en el <a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Bolet%C3%ADn-especial-N%C2%B0-1-Cambio-clim%C3%A1tico-y-nueva-Constituci%C3%B3n.pdf">Boletín Especial Nº 1: Cambio Climático y Nueva Constitución</a>.</p>
<p>También se ha elaborado una <a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2022/01/doc-s%C3%ADntesis-IPN.pdf">síntesis de las Iniciativas Populares de Norma (IPN)</a> relacionadas a temáticas ambientales-climáticas disponibles en la <a href="https://plataforma.chileconvencion.cl/">Plataforma Digital de Participación Popular</a>. Se identificaron <strong>115 iniciativas</strong> <a href="https://www.cr2.cl/sintesis-de-las-iniciativas-populares-de-norma-ambientales-climaticas-para-la-discusion-constitucional/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>, <strong>las cuales</strong><strong>fueron clasificadas y analizadas en función de su vinculación con las propuestas de los investigadores e investigadoras del (CR)2</strong>, agregando una categoría para aquellas iniciativas relacionadas a los Derechos de la Naturaleza. A continuación, se presenta una breve resumen de estas iniciativas, con el propósito de establecer una base de comparación que ayude a la ciudadanía a seleccionar cuáles iniciativas apoyar. Para más detalle consultar el anexo.</p>
<p><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2022/03/doc-síntesis-IPN.pdf">Descargar síntesis y anexo en PDF</a></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="113">Principios</td>
<td width="475">8 IPN guardan relación con materia de principios, principalmente de Acción Climática Justa, Justicia Ambiental y Enfoque Territorial y Socio-ecosistémico; destaca la <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/45658">IPN Nº 45.658</a> «UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA PARA ENFRENTAR LA CRISIS CLIMÁTICA» presentada por la Sociedad Civil por la Acción Climática – SCAC, la que supera los 4.500 apoyos a la fecha.</td>
</tr>
<tr>
<td width="113">Deberes</td>
<td width="475">14 IPN guardan relación con los deberes del Estado, en cuanto a labores de protección de la naturaleza, priorización del uso del agua, fiscalización o recomendaciones de institucionalidad, entre otros; mientras que 4 IPN refieren a los deberes de los privados, principalmente en sustentabilidad, residuos y huella de carbono. Ninguna iniciativa supera los 1.000 apoyos a la fecha.</td>
</tr>
<tr>
<td width="113">Derechos</td>
<td width="475">30 IPN buscan garantizar el derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; destaca la <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/3422">IPN Nº 3.422</a> «PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y FIN A ZONAS DE SACRIFICIO», presentada por «La libre y Sustentable de la República de Chile», que supera los 10.000 apoyos a la fecha.18 IPN buscan consagrar el derecho ecosistémico y humano al agua y saneamiento; destacan tres que superan los 2.000 apoyos a la fecha (las IPN <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/1306">Nº 1.306</a>, <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/16726">Nº 16.726</a> y <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/2458">Nº 2.458</a>, presentadas por personas naturales) y una que superó la meta de las 15.000 apoyos para ser discutida en la Convención, la <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/40230">IPN Nº 40.230</a> «POR EL AGUA, LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LOS GLACIARES», presentada por la Articulación por las Aguas, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares. Destaca también la única IPN que propone conservar la apropiabilidad del agua, aunque garantizando por el uso y consumo humano, la IPN <a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/3430">Nº 3.430</a> presentada por «La libre y Sustentable de la República de Chile» y que supera los 3.000 apoyos a la fecha.</p>
<p>9 IPN proponen consagrar los derechos de la naturaleza; destaca la IPN Nº 19.350 «15.000 CORAZONES POR LA TIERRA – POR EL RECONOCIMIENTO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA», presentada por la ONG Defensa Ambiental y que supera los 2.000 apoyos a la fecha.</p>
<p>Una IPN se relaciona en específico al derecho a la energía limpia (<a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/6394">IPN Nº 6.394</a>), al derecho a la participación (<a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/2066">IPN Nº 2.066</a>) y a la educación ambiental (<a href="https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/53746">IPN Nº 53.746</a>), ésta última presentada por Fridays For Future Chile; ninguna supera los 1.000 apoyos a la fecha.</td>
</tr>
<tr>
<td width="113">Instrumentos</td>
<td width="475">10 IPN proponen nuevas formas de planificación territorial o mejoras a la existente, coincidiendo en la necesidad de un ordenamiento en torno a las cuencas hidrográficas. 7 IPN refieren a mecanismos de protección a entornos naturales especiales. 2 IPN refieren a mecanismos especiales y al rol de la Defensa Nacional ante emergencias climáticas. Ninguna iniciativa supera los 1.000 apoyos a la fecha.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><a href="https://www.cr2.cl/sintesis-de-las-iniciativas-populares-de-norma-ambientales-climaticas-para-la-discusion-constitucional/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> En este trabajo existe un margen de IPN omitidas, dado que algunas fueron seleccionadas dos días antes del cierre del plazo para el ingreso de iniciativas populares (las ingresadas a las comisiones 1, 2, 3, 4, 6 y 7) y un día antes (las ingresadas a la comisión 5).</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Boletín N° 3 Nueva Constitución chilena y cambio climático &#124; Gobernanza climática de cuencas hidrográficas. Propuestas para la Nueva Constitución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2022 13:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletines constitucionales]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[convención constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[crisis climática]]></category>
		<category><![CDATA[Enero 2022]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[Autores: Gabriela Azócar, Marco Billi, Roxana Bórquez, Claudia Alonso, Camila Álvarez y Mauricio Zambrano &#124; Agradecimientos: Chloé Nicolas-Artero, Bastián Henríquez, Antoine Maillet y Rodolfo Sapiains &#124; Dirección editorial: Gabriela Azócar &#124; Equipo editorial: José Barraza Descargar boletín Introducción La multiplicidad de causas e impactos del cambio climático revelan la necesidad de contar con instrumentos de planificación y gestión que aborden su complejidad de manera integral, proponiendo intervenciones que se adecuen a las características particulares de cada territorio. En tal sentido, la toma de decisiones sobre este problema debe considerar que el cambio climático depende de las interacciones entre procesos naturales y sociales que se producen y manifiestan diferenciadamente en distintas escalas territoriales (IPCC, 2021). Teniendo esto en consideración, nuestro diagnóstico indica que la actual gobernanza climática en Chile se ha caracterizado por una serie de falencias (Billi et al, 2021a): a) la tendencia a adoptar medidas reactivas y de corto plazo, b) una distribución inequitativa de los impactos y costos provocados por el cambio climático, c) ineficaces mecanismos de participación y de incorporación de saberes locales en la toma de decisiones, d)deficiente disponibilidad, calidad y acceso a evidencias científicas, e) fragmentación institucional asociada a una débil coordinación de la gestión del territorio, y f) una excesiva centralización de la toma de decisiones y baja consideración de las particularidades territoriales y ecosistémicas sobre las cuales opera. Asumimos que para superar estas brechas uno de los principales desafíos de la nueva Constitución será incluir principios y orientaciones que sienten las bases para un nuevo modelo de gobernanza climática y ambiental en Chile (ver Billi et al., 2021b). Para ello, será necesaria la incorporación de nuevos instrumentos de gestión territorial que promuevan acciones para la mitigación y adaptación efectiva al cambio climático. En este texto proponemos como uno de estos instrumentos la gobernanza climática de cuencas hidrográficas. Diagnóstico: Brechas en la gobernanza climática en Chile Por gobernanza climática entendemos aquellos procesos e instituciones orientados a la toma de decisiones basados en evidencia que se adoptan entre actores públicos, privados y comunitarios, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático (Sapiains et al., 2020). Esto conlleva el diseño, planificación, implementación y supervisión de las acciones que surgen de la toma conjunta de decisiones. Sin embargo, el diagnóstico elaborado por como Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 revela una serie de brechas que se observan en la actual gobernanza climática de Chile. Entre estas, resultan de especial de interés para este boletín aquellas asociadas a la gestión territorial: Carencia de una mirada integrada de los elementos: La actual gobernanza del cambio climático nacional se caracteriza por tener una visión fragmentada que no considera las interdependencias entre los distintos componentes y elementos de la naturaleza, ni que cada decisión sobre un elemento repercute sobre otros. Por ejemplo, no se toma en cuenta que los cambios de uso de suelo influyen en la disponibilidad de agua y en la ocurrencia de incendios (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, 2020a); que los incendios se incrementan por causa del cambio climático y la sequía, contribuyendo con emanaciones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales hacia la atmósfera; y que la contaminación atmosférica afecta la calidad del agua y del suelo, y su capacidad de regular el clima (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, 2020b). Baja consideración de las interdependencias territoriales: una baja atención a la integralidad del ciclo completo del agua se traduce en una gestión fraccionada con una débil consideración de las complejidades ecosistémicas de los territorios. La institucionalidad vigente tiende a operar sobre distinciones administrativas que no consideran las interdependencias geográficas, climáticas, económicas y socioculturales de cada territorio (Precht, 2016). Junto con ello, se tiende a invisibilizar el carácter multiescalar de los problemas socioambientales y, con esto, la necesidad de intervenciones que integren niveles locales, regionales y nacionales de actuación. Esta brecha se traduce en una gestión fragmentada de cada territorio, y en un solapamiento o ausencia de recursos y acciones. Institucionalidad fragmentada con problemas de coordinación: la actual gobernanza climática se caracteriza por una multiplicidad de agencias, normativas e instrumentos de gestión territorial que se encuentran desarticulados entre sí, lo que repercute en problemas de coordinación entre los agentes y los procesos de toma de decisiones. Por ejemplo, los instrumentos de gestión territorial se enfocan en tratar las diferencias en el uso de suelos urbanos y rurales, poniendo poca atención a las zonas de interfaz y, con ello, al riesgo de incendios forestales asociados a estas. Otro ejemplo de esta descoordinación se refleja en la separación artificial entre la tenencia de la tierra y los derechos de aprovechamiento de aguas, así como también en múltiples organismos públicos y privados con injerencia en la distribución de agua para consumo humano. Baja colaboración y consideración de los actores locales en la gestión del territorio: el modelo de gobernanza actual se focaliza, principalmente, en la gestión y desarrollo de políticas estatales o privadas que tienen derechos sobre determinados recursos, sin considerar la participación de otros actores del territorio. Esto invisibiliza el aporte que pueden entregar las comunidades locales en términos de diversidad de saberes, miradas y estrategias de adaptación (Urquiza &#38; Billi, 2020; Arriagada et al., 2018; Aldunce et al., 2017). Por ejemplo, la gestión del agua, en mayor medida, está en manos de quienes poseen derechos de aprovechamiento de agua, dejando fuera las voces de quienes, con menor acceso al agua, han generado mecanismos de adaptación local ante la escasez de este bien. Características de las cuencas hidrográficas Las cuencas hidrográficas se entienden como unidades morfológicas delimitadas por el flujo de aguas superficiales que se integran en cauces principales que fluyen hacia el mar (Gaspari et al., 2013). Las cuencas presentan características ecosistémicas que están definidas por condiciones de suelo, clima y geografía, las cuales varían significativamente de norte a sur, así como también de cordillera a mar. Además, existen diferencias en las características antrópicas de cada cuenca, incluyendo la concentración de su población, la partición urbano-rural,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores: Gabriela Azócar, Marco Billi, Roxana Bórquez, Claudia Alonso, Camila Álvarez y Mauricio Zambrano | </em><em>Agradecimientos: Chloé Nicolas-Artero, Bastián Henríquez, Antoine Maillet y Rodolfo Sapiains | </em><em>Dirección editorial: Gabriela Azócar | Equipo editorial: José Barraza</em></p>
<p><strong><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2022/03/Boletín-N°-3-Nueva-constitución-y-cambio-climático-Gobernanza-climática-de-cuencas-hidrográficas.pdf">Descargar boletín</a></strong></p>
<h6><strong>Introducción</strong></h6>
<p>La multiplicidad de causas e impactos del cambio climático revelan la necesidad de contar con instrumentos de planificación y gestión que aborden su complejidad de manera integral, proponiendo intervenciones que se adecuen a las características particulares de cada territorio. En tal sentido, la toma de decisiones sobre este problema debe considerar que el cambio climático depende de las interacciones entre procesos naturales y sociales que se producen y manifiestan diferenciadamente en distintas escalas territoriales (IPCC, 2021). Teniendo esto en consideración, nuestro diagnóstico indica que la actual gobernanza climática en Chile se ha caracterizado por una serie de falencias (Billi et al, 2021a): <strong>a)</strong> la tendencia a adoptar medidas reactivas y de corto plazo, <strong>b)</strong> una distribución inequitativa de los impactos y costos provocados por el cambio climático, <strong>c)</strong> ineficaces mecanismos de participación y de incorporación de saberes locales en la toma de decisiones, <strong>d)</strong>deficiente disponibilidad, calidad y acceso a evidencias científicas, <strong>e)</strong> fragmentación institucional asociada a una débil coordinación de la gestión del territorio, y <strong>f)</strong> una excesiva centralización de la toma de decisiones y baja consideración de las particularidades territoriales y ecosistémicas sobre las cuales opera.</p>
<p>Asumimos que para superar estas brechas uno de los principales desafíos de la nueva Constitución será incluir principios y orientaciones que sienten las bases para un nuevo modelo de gobernanza climática y ambiental en Chile (ver Billi et al., 2021b). Para ello, será necesaria la incorporación de nuevos instrumentos de gestión territorial que promuevan acciones para la mitigación y adaptación efectiva al cambio climático. En este texto proponemos como uno de estos instrumentos la <strong>gobernanza climática de cuencas hidrográficas</strong>.</p>
<h6><strong>Diagnóstico: Brechas en la gobernanza climática en Chile</strong></h6>
<p>Por gobernanza climática entendemos aquellos procesos e instituciones orientados a la toma de decisiones basados en evidencia que se adoptan entre actores públicos, privados y comunitarios, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático (Sapiains et al., 2020). Esto conlleva el diseño, planificación, implementación y supervisión de las acciones que surgen de la toma conjunta de decisiones.</p>
<p>Sin embargo, el diagnóstico elaborado por como Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 revela una serie de brechas que se observan en la actual gobernanza climática de Chile. Entre estas, resultan de especial de interés para este boletín aquellas asociadas a la gestión territorial:</p>
<ul>
<li><strong>Carencia de una mirada integrada de los elementos:</strong> La actual gobernanza del cambio climático nacional se caracteriza por tener una visión fragmentada que no considera las interdependencias entre los distintos componentes y elementos de la naturaleza, ni que cada decisión sobre un elemento repercute sobre otros. Por ejemplo, no se toma en cuenta que los cambios de uso de suelo influyen en la disponibilidad de agua y en la ocurrencia de incendios (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, 2020a); que los incendios se incrementan por causa del cambio climático y la sequía, contribuyendo con emanaciones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales hacia la atmósfera; y que la contaminación atmosférica afecta la calidad del agua y del suelo, y su capacidad de regular el clima (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, 2020b).</li>
<li><strong>Baja consideración de las interdependencias territoriales:</strong> una baja atención a la integralidad del ciclo completo del agua se traduce en una gestión fraccionada con una débil consideración de las complejidades ecosistémicas de los territorios. La institucionalidad vigente tiende a operar sobre distinciones administrativas que no consideran las interdependencias geográficas, climáticas, económicas y socioculturales de cada territorio (Precht, 2016). Junto con ello, se tiende a invisibilizar el carácter multiescalar de los problemas socioambientales y, con esto, la necesidad de intervenciones que integren niveles locales, regionales y nacionales de actuación. Esta brecha se traduce en una gestión fragmentada de cada territorio, y en un solapamiento o ausencia de recursos y acciones.</li>
<li><strong>Institucionalidad fragmentada con problemas de coordinación:</strong> la actual gobernanza climática se caracteriza por una multiplicidad de agencias, normativas e instrumentos de gestión territorial que se encuentran desarticulados entre sí, lo que repercute en problemas de coordinación entre los agentes y los procesos de toma de decisiones. Por ejemplo, los instrumentos de gestión territorial se enfocan en tratar las diferencias en el uso de suelos urbanos y rurales, poniendo poca atención a las zonas de interfaz y, con ello, al riesgo de incendios forestales asociados a estas. Otro ejemplo de esta descoordinación se refleja en la separación artificial entre la tenencia de la tierra y los derechos de aprovechamiento de aguas, así como también en múltiples organismos públicos y privados con injerencia en la distribución de agua para consumo humano.</li>
<li><strong>Baja colaboración y consideración de los actores locales en la gestión del territorio:</strong> el modelo de gobernanza actual se focaliza, principalmente, en la gestión y desarrollo de políticas estatales o privadas que tienen derechos sobre determinados recursos, sin considerar la participación de otros actores del territorio. Esto invisibiliza el aporte que pueden entregar las comunidades locales en términos de diversidad de saberes, miradas y estrategias de adaptación (Urquiza &amp; Billi, 2020; Arriagada et al., 2018; Aldunce et al., 2017). Por ejemplo, la gestión del agua, en mayor medida, está en manos de quienes poseen derechos de aprovechamiento de agua, dejando fuera las voces de quienes, con menor acceso al agua, han generado mecanismos de adaptación local ante la escasez de este bien.</li>
</ul>
<h6><strong>Características de las cuencas hidrográficas</strong></h6>
<p>Las cuencas hidrográficas se entienden como unidades morfológicas delimitadas por el flujo de aguas superficiales que se integran en cauces principales que fluyen hacia el mar (Gaspari et al., 2013). Las cuencas presentan características ecosistémicas que están definidas por condiciones de suelo, clima y geografía, las cuales varían significativamente de norte a sur, así como también de cordillera a mar. Además, existen diferencias en las características antrópicas de cada cuenca, incluyendo la concentración de su población, la partición urbano-rural, los sistemas productivos presentes en estas y las características culturales de la población.</p>
<p>Dadas estas particularidades, cada cuenca presenta un grado distinto de vulnerabilidad o resiliencia frente al cambio climático, así como también de capacidad de respuesta a este. Por ejemplo, la presencia de fuentes de contaminación atmosférica en una cuenca puede afectar a sus glaciares, reduciendo el agua que almacenan y su calidad, además de disminuir su capacidad de absorber GEI (Rojas et al., 2019). Por otro lado, la existencia de infraestructura hídrica superficial puede contribuir a distribuir el agua para usos humanos, pero esto puede afectar a los servicios ecosistémicos y al balance hídrico en el largo plazo (Madariaga et al., 2021). Asimismo, la presencia de vegetación nativa en una cuenca aumenta la resistencia a la sequía y a la vez favorece la captura de gases efecto invernadero (Galleguillos et al., 2021). Por el contrario, los monocultivos agrícolas o forestales pueden ser productivamente eficientes, pero son proclives a incendios (Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, 2020a). En este sentido, la gestión de cuencas no se limita a la gestión del agua, dado que integra los cuatro elementos y sus interdependencias, tanto en materia de mitigación como de adaptación al cambio climático (Folliott et al., 2000).</p>
<p>Las cuencas hidrológicas tienen varias particularidades útiles para una gobernanza integrada de los elementos. Existen 101 en Chile con límites claramente definidos, las que pueden ser organizadas en un número menor de macrocuencas. Cada una de estas cuencas cuenta con características de vegetación, ecosistémicas y climáticas particulares, así como con características socioculturales propias.</p>
<h6><strong>Nuestra propuesta: una gobernanza climática de cuencas hidrográficas</strong></h6>
<p>Como respuesta al diagnóstico anterior y con el fin de superar las brechas observadas, proponemos una gobernanza climática de cuencas hidrográficas, es decir, la cuenca hidrográfica como una unidad de gestión. Esto significa avanzar sobre la discusión y propuestas de instituciones como el Ministerio de Obras Públicas y Fundación Chile (ver Box 2). Como (CR)2 planteamos que esta <strong>nueva unidad de gestión debería reemplazar a las actuales provincias</strong>.</p>
<p>Concebir la gestión territorial a partir del concepto de cuenca hidrográfica implica generar una nueva institucionalidad con atribuciones, recursos e instrumentos necesarios para una intervención socioecológica de estas unidades. Esto significa articular el diseño de planes de desarrollo regional y comunal, entregando una mirada integral a la gestión del territorio y no focalizada solo en un recurso. La gobernanza climática de cuencas, por lo tanto, permite alcanzar un ordenamiento territorial que tenga una visión integrada de los elementos. A su vez, favorece una gestión política descentralizada en tanto requiere articular los niveles central, regional y local de toma de decisiones. Por otro lado, una visión integral del territorio permite considerar, cuando sea pertinente, el empleo de soluciones basadas en la naturaleza y en el resguardo de la biodiversidad (Moore et al., 2021).</p>
<p>Esta nueva unidad territorial no es ajena a la que actualmente define las provincias del país si consideramos que, por lo general, estas divisiones se basan en la presencia de cuencas. Por ejemplo, la Región de Coquimbo está compuesta por tres cuencas: Elqui, Limarí y Choapa, que corresponden, justamente, a las tres provincias de dicha región. Sin embargo, no siempre se da esta coincidencia, ante lo cual es necesario definir delimitaciones territoriales de carácter socioecológico que sean equivalentes a las características de las cuencas hidrográficas, como por ejemplo cuencas de salar, islas y archipiélagos. Con esto queremos enfatizar la idea de que una gestión que responda adecuadamente a las particularidades y flujos ecosistémicos situados en el territorio debe basarse en sus características biofísicas más que en divisiones político-administrativas que, muchas veces, resultan arbitrarias (Davidson y de Loë, 2014). Concretamente, planteamos la necesidad de cambiar la división política administrativa de las provincias por una de cuencas, pero manteniendo las regiones y comunas tal como las conocemos y, en efecto, incrementando sus atribuciones. De esa forma se avanzaría hacia un modelo policéntrico de gestión (Urquiza et al. 2019). Esta forma de gestión debería articular una gobernanza situada primero en las comunidades y los territorios, pasando por unidades administrativas comunales, de cuenca y regionales, para llegar, finalmente, a autoridades nacionales y supranacionales, encargadas de la coordinación y la articulación de recursos y acciones conjuntas. En ese sentido, la propuesta implicaría una reorientación en la toma de decisiones y no necesariamente una completa reorganización de las distinciones territoriales actuales.</p>
<h6><strong>Orientaciones para una gobernanza climática de cuencas</strong></h6>
<ul>
<li><strong>Gestión integrada de los elementos:</strong> una gobernanza climática de cuencas implica considerar la interdependencia entre los elementos agua, aire, tierra, fuego, así como la biosfera en su conjunto. Esto significa que el diagnóstico, planificación, implementación de acciones y su monitoreo se orientan por una mirada holística de los territorios entendidos como sistemas socioecológicos. Con ello, los procesos de toma de decisiones en torno a la mitigación y adaptación al cambio climático deben integrar la multiplicidad de entidades e instrumentos asociados a su gestión, reconociendo componentes naturales y sociales, así como múltiples escalas de actuación.</li>
<li><strong>Reconocimiento de las particularidades e interdependencias territoriales:</strong> la gobernanza climática de cuencas hidrográficas y las políticas públicas deben orientarse a y actuar sobre las particularidades de distintos contextos territoriales en los que se manifiestan los impactos del cambio climático. Junto con ello, deben reconocer las dinámicas y límites de los sistemas socioecológicos.</li>
<li><strong>Coordinación multinivel de la institucionalidad:</strong> la gobernanza climática de cuencas hidrográficas debe propiciar la articulación de los esfuerzos alrededor de los retos climáticos, coordinando decisiones en torno actores, instrumentos y recursos involucrados en la gestión del cambio climático. Con ello se debe favorecer un mayor aprovechamiento de las potenciales sinergias que se pueden generar en los procesos e instrumentos de gestión territorial de distintos niveles.</li>
<li><strong>Colaboración con y entre los actores del territorio (estatales y no estatales):</strong> una gobernanza climática de cuenca requiere que los diversos actores del territorio participen y contribuyan efectivamente en el desarrollo de las políticas públicas, considerando que estos comparten particularidades en el uso del territorio y sus recursos. Tales actores son quienes sustentan la memoria histórica del territorio y la experiencia de enfrentar eventos climáticos adversos. En base a estas experiencias se deben construir mecanismos de colaboración social para el diseño de estrategias de adaptación y mitigación que los ayuden a enfrentar de mejor forma el futuro.</li>
<li><strong>Unidades territoriales basadas en el concepto de cuencas hidrográficas:</strong> proponemos que se reemplacen las divisiones administrativas de las provincias por una división según cuencas hidrográficas. Su delimitación y número deberán ser establecidos por la legislación en atención a límites socioecológicos. Esta nueva forma de delimitación permitirá integrar la gestión de los elementos (agua, tierra, aire fuego y biósfera), considerando sus particularidades e interacciones. Esto, a su vez, permitirá un manejo integral de los ecosistemas por parte de las instituciones del Estado, y una articulación multiescalar entre distintos niveles de gestión, favoreciendo la descentralización de los procesos de toma de decisiones y el empoderamiento de las comunidades en la implementación de acciones que les permitan mitigar y adaptarse a los impactos del cambio climático presentes y futuros. Las cuencas deberán contar con autoridades y recursos específicos que permitan: a) coordinar los procesos de ordenamiento y planificación territorial, b) diseñar planes de desarrollo regional y comunal, y c) promover la conservación, restauración y equilibrio de los elementos de la naturaleza. La gestión de estas unidades territoriales será acorde a los objetivos y metas de la política del cambio climático, y deberá contar con actores representantes de los distintos tipos de usos existentes en la cuenca (por ejemplo, usos ecosistémicos, productivos, recreativos, culturales, entre otros).</li>
</ul>
<h5><strong>BOX1: Gobernanza basada en cuencas en la experiencia jurídica internacional</strong></h5>
<p>A nivel internacional existen numerosas experiencias de gobernanza integrada basada en cuencas, tanto en países de elevados ingresos como en naciones en proceso de desarrollo. Entre los primeros destacan Suiza, Francia, Alemania, Estados Unidos y Canadá. Los dos últimos también cuentan con cuencas de carácter transfronterizo. Cabe señalar que hubo un intento ambicioso para desarrollar un marco común para la gestión del agua y la protección medioambiental basado en la gestión integrada de cuencas a nivel de toda Unión Europea, que no logró concretarse. En cuanto a los países de desarrollo más tardío, se registran ejemplos de estrategias de gestión integrada a nivel de cuenca en naciones como Rumania, Ghana o Burkina Faso, y, al interior de América Latina, en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica y México. En Chile hubo un intento de avanzar en un proyecto de ley para instaurar organismos de gestión a nivel de cuencas el año 1992, pero fracasó debido a la poca claridad respecto de sus mecanismos de financiamiento.</p>
<p>Últimamente ha habido varias iniciativas orientadas a retomar esta propuesta a nivel legislativo, incluidas una del Ministerio de Obras Públicas y otra de la Fundación Chile (SUBDERE 2013). Asimismo, mecanismos de planificación basados en cuenca, aunque limitados a los recursos hídricos, están siendo desarrollados por la Dirección General de Aguas. A su vez, el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático prevé un instrumento de este tipo. A nivel constitucional, la incorporación de la gestión basada en cuencas es menos frecuente, pero no se encuentra ausente. Al respecto, la Constitución de Ecuador, en su artículo 411, indica: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”</p>
<h5><strong>BOX2: ¿Cómo debería administrarse una cuenca?</strong></h5>
<p>La experiencia comparada, muestra distintas formas de administración de las cuencas, tales como comisiones, direcciones generales y organismos de cuenca, asociaciones o consejos de cuenca, así como corporaciones o empresas sociales. Cada uno de estos ha mostrado ventajas y límites en los contextos específicos en los que se ha desarrollado. No es conveniente que la Constitución determine la forma específica de administración de las futuras cuencas: esta debería ser delegada al legislador, en atención a las particularidades de Chile y de sus distintos territorios. Para ello se deberán considerar las finalidades y orientaciones indicadas en los puntos anteriores. Así también esta definición deberá ir en línea con los principios fundamentales de la acción climática justa, es decir: con una óptica integrada y ecosistémica, que no se limite solo al agua, sino incluya a todos los elementos de la naturaleza; con énfasis en la coordinación de las distintas autoridades sectoriales involucradas; con un enfoque territorial y descentralizado en estrecha colaboración con las diversas autoridades territoriales (municipalidades, regiones y asociaciones comunitarias); con un carácter participativo e inclusivo y transparente, que considere la soberanía territorial en determinar las prioridades y principios de la gobernanza de la cuenca; con atención a la mejor evidencia disponible, pero también a los saberes ancestrales, tradicionales y locales; y con una orientación preventiva y precautoria orientada a evitar o mitigar los riesgos asociados a los cambios climáticos y ecológicos, y a construir resiliencia. Asimismo, será conveniente que el legislador considere las propuestas legislativas ya elaboradas en el país, indicadas en el Box 1. Sin embargo, para lograr una gestión de cuenca efectiva y realmente integral, es necesario que esta provisión se incluya en el texto constitucional, como parte del ordenamiento del Estado, según la sugerencia de articulado indicada en el Box 3.</p>
<h5><strong>BOX 3: Propuesta para el nuevo texto constitucional</strong></h5>
<p>La cuenca es una unidad de gestión territorial que integra a la biósfera y a los elementos de la naturaleza: agua, tierra, aire, fuego. Esta se define por sus límites hidrográficos y abarca los distintos procesos socioecológicos involucrados en el ciclo del carbono y en los impactos del cambio climático. La cuenca permite un manejo integral de los ecosistemas y una articulación multiescalar entre distintos niveles de gestión, favoreciendo la descentralización de la toma de decisiones y el fortalecimiento de los gobiernos locales frente a la crisis climática. El legislador definirá el límite y número de cuencas en atención a límites ecológicos y uso del territorio, así como los mecanismos más adecuados para la gobernanza climática integrada de la cuenca, asignando a cada unidad de gestión autoridades específicas con atribuciones y presupuesto suficiente para ese fin. Entre las funciones de tales unidades territoriales estarán: articular procesos de ordenamiento y planificación territorial, en colaboración con los municipios y las regiones; participar en el diseño de planes de desarrollo regional y comunal; promover la gestión del territorio en miras a la conservación, restauración y equilibrio de los elementos de la naturaleza, integrando en ello los objetivos y metas de la política del cambio climático.</p>
<h5><strong>Bibliografía citada</strong></h5>
<p>Aldunce, Paulina, Dámare Araya, Rodolfo Sapiain, Issa Ramos, Gloria Lillo, Anahí Urquiza, y René Garreaud. «Local Perception of Drought Impacts in a Changing Climate: The Mega-Drought in Central Chile». <em>Sustainability</em> 9, n.<sup>o</sup> 11 (2017): 2053.<a href="https://doi.org/10.3390/su9112053"> https://doi.org/10.3390/su9112053</a>.</p>
<p>Arriagada, Rodrigo, Paulina Aldunce, Gustavo Blanco, Cecilia Ibarra, Pilar Moraga, Laura Nahuelhual, Raúl O’Ryan, Anahí Urquiza, y Laura Gallardo. «Climate Change Governance in the Anthropocene: Emergence of Polycentrism in Chile». Editado por Anne R. Kapuscinski, Kim A. Locke, y Jennie Stephens. <em>Elementa: Science of the Anthropocene</em> 6 (2018): 68.<a href="https://doi.org/10.1525/elementa.329">https://doi.org/10.1525/elementa.329</a>.</p>
<p>Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., &amp; Bórquez, R. (2021a). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del agua, el aire, el fuego y la tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. (p. 69). Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 (ANID/FONDAP/15110009). Disponible en<a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/"> https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/</a></p>
<p>Billi, M., Moraga, P., Bórquez, R., Azócar, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Martínez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., &amp; Sapiains, R. (2021b). Cambio Climático y Nueva Constitución. Disponible en:<a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/"> https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/</a></p>
<p>Davidson, S. L., &amp; De Loë, C. (2014). Watershed governance: Transcending boundaries. <em>Water Alternatives</em>, <em>7</em>(2).</p>
<p>Folliott, P. F., Baker, Jr., Malchus, B., Edminster, C. B., Dillon, M. C., &amp; Moran, K. L. (2000). Land Stewardship in the 21st Century: The Contributions of Watershed Management. 438.</p>
<p>Galleguillos, Mauricio, Fernando Gimeno, Cristóbal Puelma, Mauricio Zambrano-Bigiarini, Antonio Lara, y Maisa Rojas. «Disentangling the Effect of Future Land Use Strategies and Climate Change on Streamflow in a Mediterranean Catchment Dominated by Tree Plantations». <em>Journal of Hydrology</em> 595 (2021): 126047.<a href="https://doi.org/10.1016/j.jhydrol.2021.126047"> https://doi.org/10.1016/j.jhydrol.2021.126047</a>.</p>
<p>Gaspari, F. J., Rodríguez Vagaría, A. M., Senisterra, G. E., Delgado, M. I., &amp; Besteiro, S. (2013). Elementos metodológicos para el manejo de cuencas hidrográficas. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP).<a href="https://doi.org/10.35537/10915/27877">https://doi.org/10.35537/10915/27877</a></p>
<p>González, M.E., Sapiains, R., Gómez-González, S., Garreaud, R., Miranda, A., Galleguillos, M., Jacques, M., Pauchard, A., Hoyos, J., Cordero, L., Vásquez, F., Lara, A., Aldunce, P., Delgado, V., Arriagada, Ugarte, A.M., Sepúlveda, A., Farías, L., García, R., Rondanelli, R.,J., Ponce, R.,Vargas, F., Rojas, M., Boisier, J.P., C., Carrasco, Little, C., Osses, M., Zamorano, C., Díaz-Hormazábal, I., Ceballos, A., Guerra, E., Moncada, M., Castillo, I . (2020). Incendios forestales en Chile: causas, impactos y resiliencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/FONDAP/15110009), 84 pp. Disponible en:<a href="https://www.cr2.cl/incendios/"> https://www.cr2.cl/incendios/</a></p>
<p>Huneeus, N., Urquiza A., Gayó, E., Osses, M., Arriagada, R., Valdés, M., Álamos, N., Amigo, C., Arrieta, D., Basoa, K., Billi, M., Blanco, G., Boisier, J.P., Calvo, R., Casielles, I., Castro, M., Chahuán, J., Christie, D., Cordero, L., Correa, V., Cortés, J., Fleming, Z., Gajardo, N., Gallardo, L., Gómez, L., Insunza, X., Iriarte, P., Labraña, J., Lambert, F., Muñoz, A., Opazo, M., O’Ryan, R., Osses, A., Plass, M., Rivas, M., Salinas, S., Santander, S., Seguel, R., Smith, P., Tolvett, S (2020). El aire que respiramos: pasado, presente y futuro – Contaminación atmosférica por MP2,5 en el centro y sur de Chile. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/FONDAP/15110009), 102 pp. Disponible en<a href="https://www.cr2.cl/contaminacion/"> https://www.cr2.cl/contaminacion/</a></p>
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<p>Precht, A., Reyes, S., y Salamanca, C. (2016). El ordenamiento territorial en Chile. Santiago, Chile.: Ediciones UC.</p>
<p>Rojas, M., Aldunce, P., Farías, L., González, H., Marquet, P., Muñoz, J., Palma-Behnke, R., Stehr, A. &amp; Vicuña, S. (Ed.). (2019). Evidencia científica y cambio climático en Chile: Resumen para tomadores de decisiones. Santiago: Comité Científico COP25; Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Recuperado de: https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2019/12/Evidencia-cient%C3%ADfica-y-cambio-clim%C3%A1tico-en-Chile.pdf</p>
<p>Sapiains, R., Ibarra, C., Jiménez, G., O’Ryan, R., Blanco, G., Moraga, P., &amp; Rojas, M. (2020). Exploring the contours of climate governance: An interdisciplinary systematic literature review from a southern perspective. Environmental Policy and Governance, 31(1), 46–59.<a href="https://doi.org/10.1002/eet.1912"> https://doi.org/10.1002/eet.1912</a></p>
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<p>Urquiza, A., Amigo, C., Billi, M., Cortés, J., &amp; Labraña, J. (2019). Gobernanza policéntrica y problemas ambientales en el siglo XXI: desafíos de coordinación social para la distribución de recursos hídricos en Chile. Persona y sociedad, 33(1), 133-160.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Boletín especial N° 1 &#124; Cambio climático y nueva Constitución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Dec 2021 13:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Boletines constitucionales]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[convención constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[crisis climática]]></category>
		<category><![CDATA[Diciembre 2021]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[Autores[1]: Billi, M., Moraga, P., Bórquez, R., Azócar, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Martínez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., Sapiains, R. Este documento se basa en: Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., Bórquez, R. et al. (2021). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del agua, el aire, el fuego y la tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/FONDAP/15110009), 69 pp. Disponible en www.cr2.cl/gobernanza-elementos/ En base a los análisis presentados en el informe Gobernanza Climática de los Elementos, y entendiendo que el cambio climático define y definirá las condiciones de habitabilidad sobre el planeta para las especies humanas y no humanas, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 presenta este documento con diversas propuestas que, consideramos, podrían ser parte de la nueva Constitución. Estas se organizan en cuatro categorías: propuestas relacionadas con principios, que indican los fundamentos para la construcción del texto constitucional y la sociedad y Estado que este definirá; propuestas relacionadas con deberes (del Estado y de los privados); propuestas relacionadas con derechos; y propuestas de nuevos instrumentos, especialmente asociados a la gestión ambiental y la organización del territorio. Principios: Principio de acción climática justa: Este principio es el eje del nuevo modelo de gobernanza climática de los elementos que propone el (CR)2. Plantea la necesidad de transformar de manera progresiva, y sin retroceder, nuestra forma de relacionarnos con el planeta. Esto significa realizar, cuando sea necesario, transformaciones profundas en nuestra economía y sociedad, con el fin de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros compuestos que contribuyen al cambio climático (lo que se conoce como “mitigación”). También implica generar transformaciones que disminuyan los riesgos asociados al cambio climático y a otras amenazas socioecológicas, de origen natural o humana, sobre las personas, las comunidades, la naturaleza y los sistemas productivos (lo que se conoce como “adaptación”). Estas acciones deberán orientarse de manera prioritaria a la protección de los grupos más vulnerables, la conservación de los ecosistemas, y el resguardo de los intereses de las generaciones presentes y futuras. Todo esto siempre buscando distribuir de manera justa y equitativa los distintos costos y beneficios (económicos, sociales y ambientales) que derivan de las acciones implementadas. Para ello, todas las acciones implementadas se deben basar en procedimientos transparentes y solidarios, que incluyan a todos los actores sociales en la toma de decisiones, así como en la atribución y exigibilidad de responsabilidades. De este principio, eje central de la propuesta, emanan otros tres principios clave: a. Principio de enfoque anticipatorio: Implica operar con una óptica preventiva y precautoria, actuando en el presente con miras a disminuir o moderar los posibles efectos futuros del cambio climático y aumentar la resiliencia. Esto pensando siempre en el corto, mediano y largo plazo, y operando con prudencia cuando no exista suficiente información o evidencia científica sobre factores o condiciones que podrían provocar un impacto socioambiental. b. Principio de enfoque territorial y socio-ecosistémico: propone impulsar medidas que sean adecuadas a la realidad particular de cada territorio para disminuir las emisiones de GEI y adaptarnos a los cambios requeridos. Esto siempre observando y respetando de manera integral los procesos y límites socioecológicos que caracterizan a cada territorio, y, a la vez, coordinando acciones entre distintos sectores y escalas (locales, regionales, nacionales, globales). c. Principio de buena administración: propone una administración racional, objetiva, transparente, coordinada, eficiente y eficaz que opte por estrategias con base en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica y los conocimientos ancestrales, tradicionales y locales. Junto con ello, busca la participación amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada de comunidades, pueblos originarios y actores interesados. También supone transparencia y rendición de cuentas activa por parte de todas las autoridades. Deberes: El deber del Estado, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones climáticas justas que permitan construir una sociedad carbono neutral y resiliente al cambio climático. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático, con una mirada estratégica de largo plazo, incluyendo la conservación y restauración de los ecosistemas como bienes públicos y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El deber de los privados de trabajar en materias de cambio climático. En primer lugar, asumiendo los costos de la mitigación o neutralización de los gases efecto invernadero que generan, siguiendo el principio de quien contamina paga. En segundo lugar, promoviendo activamente la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a los impactos del cambio climático, su capacidad de regular el clima y de mitigación. Derechos: Derecho a un medio ambiente sano. En la legislación y práctica jurídica nacional e internacional se ha fijado un piso mínimo en el reconocimiento e interpretación del derecho a un medio ambiente sano que la nueva Constitución debería tomar en cuenta. Este piso hace referencia a contar con un medioambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, con un enfoque socio-ecosistémico. En ello se deben considerar los intereses de las generaciones presentes y futuras de especies humanas y no humanas, y el equilibrio de la atmósfera. Esto implica reconocer que el equilibrio ecológico, la conservación y la restauración son parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta. Derecho humano al agua y al saneamiento. En la legislación y práctica jurídica nacional e internacional, el derecho humano al agua no debería limitarse a un tema solo de acceso (tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Chile en fallos recientes), sino que se deben incorporar estándares internacionales como criterios de calidad del agua, información (sobre disponibilidad, calidad, y estado de los cuerpos de agua) e intereses de las generaciones futuras. Este derecho deberá asimismo contemplar no solo el acceso al agua, sino a servicios hídricos y servicios de saneamiento adecuados. Además,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Autores<a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>: Billi, M., Moraga, P., Bórquez, R., Azócar, G., Cordero, L., Ibarra, C., Maillet, A., Martínez, F., O’Ryan, R., Pulgar, A., Rojas, M., Sapiains, R.</em></p>
<p><em>Este documento se basa en: Billi, M., Moraga, P., Aliste, E., Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., Bórquez, R. et al. (2021). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del agua, el aire, el fuego y la tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/FONDAP/15110009), 69 pp. Disponible en <a href="https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/">www.cr2.cl/gobernanza-elementos/</a></em></p>
<p>En base a los análisis presentados en el informe <a href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/08/Informe_a_las_Naciones_Gobernanza_de_los_Elementos.pdf">Gobernanza Climática de los Elementos</a>, y entendiendo que el cambio climático define y definirá las condiciones de habitabilidad sobre el planeta para las especies humanas y no humanas, el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 presenta este documento con diversas propuestas que, consideramos, podrían ser parte de la nueva Constitución.</p>
<p>Estas se organizan en cuatro categorías: propuestas relacionadas con principios, que indican los fundamentos para la construcción del texto constitucional y la sociedad y Estado que este definirá; propuestas relacionadas con deberes (del Estado y de los privados); propuestas relacionadas con derechos; y propuestas de nuevos instrumentos, especialmente asociados a la gestión ambiental y la organización del territorio.</p>
<h5><strong>Principios:</strong></h5>
<p><strong>Principio de acción climática justa:</strong> Este principio es el eje del nuevo modelo de gobernanza climática de los elementos que propone el (CR)2. Plantea la necesidad de transformar de manera progresiva, y sin retroceder, nuestra forma de relacionarnos con el planeta. Esto significa realizar, cuando sea necesario, transformaciones profundas en nuestra economía y sociedad, con el fin de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros compuestos que contribuyen al cambio climático (lo que se conoce como “mitigación”). También implica generar transformaciones que disminuyan los riesgos asociados al cambio climático y a otras amenazas socioecológicas, de origen natural o humana, sobre las personas, las comunidades, la naturaleza y los sistemas productivos (lo que se conoce como “adaptación”). Estas acciones deberán orientarse de manera prioritaria a la protección de los grupos más vulnerables, la conservación de los ecosistemas, y el resguardo de los intereses de las generaciones presentes y futuras. Todo esto siempre buscando distribuir de manera justa y equitativa los distintos costos y beneficios (económicos, sociales y ambientales) que derivan de las acciones implementadas. Para ello, todas las acciones implementadas se deben basar en procedimientos transparentes y solidarios, que incluyan a todos los actores sociales en la toma de decisiones, así como en la atribución y exigibilidad de responsabilidades.</p>
<p>De este principio, eje central de la propuesta, emanan otros tres principios clave:</p>
<p><strong>a. Principio de enfoque anticipatorio:</strong> Implica operar con una óptica preventiva y precautoria, actuando en el presente con miras a disminuir o moderar los posibles efectos futuros del cambio climático y aumentar la resiliencia. Esto pensando siempre en el corto, mediano y largo plazo, y operando con prudencia cuando no exista suficiente información o evidencia científica sobre factores o condiciones que podrían provocar un impacto socioambiental.</p>
<p><strong>b. Principio de enfoque territorial y socio-ecosistémico:</strong> propone impulsar medidas que sean adecuadas a la realidad particular de cada territorio para disminuir las emisiones de GEI y adaptarnos a los cambios requeridos. Esto siempre observando y respetando de manera integral los procesos y límites socioecológicos que caracterizan a cada territorio, y, a la vez, coordinando acciones entre distintos sectores y escalas (locales, regionales, nacionales, globales).</p>
<p><strong>c. Principio de buena administración:</strong> propone una administración racional, objetiva, transparente, coordinada, eficiente y eficaz que opte por estrategias con base en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica y los conocimientos ancestrales, tradicionales y locales. Junto con ello, busca la participación amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada de comunidades, pueblos originarios y actores interesados. También supone transparencia y rendición de cuentas activa por parte de todas las autoridades.</p>
<h5><strong>Deberes:</strong></h5>
<p>El <strong>deber del Estado</strong>, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones climáticas justas que permitan construir una sociedad carbono neutral y resiliente al cambio climático. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático, con una mirada estratégica de largo plazo, incluyendo la conservación y restauración de los ecosistemas como bienes públicos y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.</p>
<p>El <strong>deber de los privados</strong> de trabajar en materias de cambio climático. En primer lugar, asumiendo los costos de la mitigación o neutralización de los gases efecto invernadero que generan, siguiendo el principio de quien contamina paga. En segundo lugar, promoviendo activamente la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a los impactos del cambio climático, su capacidad de regular el clima y de mitigación.</p>
<h5><strong>Derechos:</strong></h5>
<p><strong>Derecho a un medio ambiente sano.</strong> En la legislación y práctica jurídica nacional e internacional se ha fijado un piso mínimo en el reconocimiento e interpretación del derecho a un medio ambiente sano que la nueva Constitución debería tomar en cuenta. Este piso hace referencia a contar con un medioambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, con un enfoque socio-ecosistémico. En ello se deben considerar los intereses de las generaciones presentes y futuras de especies humanas y no humanas, y el equilibrio de la atmósfera. Esto implica reconocer que el equilibrio ecológico, la conservación y la restauración son parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta.</p>
<p><strong>Derecho humano al agua y al saneamiento.</strong> En la legislación y práctica jurídica nacional e internacional, el derecho humano al agua no debería limitarse a un tema solo de acceso (tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Chile en fallos recientes), sino que se deben incorporar estándares internacionales como criterios de calidad del agua, información (sobre disponibilidad, calidad, y estado de los cuerpos de agua) e intereses de las generaciones futuras. Este derecho deberá asimismo contemplar no solo el acceso al agua, sino a servicios hídricos y servicios de saneamiento adecuados. Además, para hacer efectiva la garantía de este derecho en el tiempo, es necesario considerar la conservación y restauración de los cuerpos de agua y de los ecosistemas que de ellos dependen.</p>
<p><strong>Derecho a la energía<a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</strong> Adicionalmente, se considera el derecho al acceso a energía limpia, segura y de alta calidad a toda la población, para satisfacer actividades domésticas y de subsistencia, asegurando la provisión y acceso a servicios energéticos por parte de toda la población. Al igual que el derecho al agua, el derecho a la energía es un derecho esencial y condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos y garantías fundamentales. En el contexto de la crisis climática y ecológica, este derecho deberá asegurarse a partir de una transición energética que limite el uso de las fuentes fósiles e hídricas para la generación eléctrica de uso productivo e industrial. Para asegurar el aprovechamiento de generaciones futuras y la integridad de los ecosistemas se deben respetar los límites socioecológicos, y al mismo tiempo, avanzar hacia nuevos tipos de fuentes energéticas.</p>
<p><strong>Derecho a la participación.</strong> En la toma de decisiones ambientales y climáticas se debe garantizar el derecho a participar de todas las personas y grupos sociales en igualdad de condiciones, considerando la diversidad cultural, étnica, territorial y de género. Esta participación deberá ser efectiva, amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada.</p>
<p>El bien jurídico protegido por estos derechos debe considerarse de carácter colectivo, por lo cual, su protección puede ser solicitada por cualquier persona, independiente de quien sea o no directamente afectado por su vulneración<a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>. El Estado deberá además poner a disposición una defensoría pública ambiental. Las acciones orientadas a la protección de estos derechos deben ir encaminadas hacia una sociedad baja en emisiones y resiliente al clima. Además, estas deberán asegurar que quienes generen más emisiones de gases de efecto invernadero o contribuyan a generar impactos socioambientales asuman los costos asociados con la reducción de dichas emisiones e impactos.</p>
<h5><strong>Instrumentos:</strong></h5>
<p>Un <strong>estado de excepción frente al cambio climático.</strong> En el actual texto constitucional, el estado de excepción otorga diversas prerrogativas a la autoridad para enfrentar una situación extraordinaria en el país. En el contexto de un clima cambiante en que los eventos climáticos extremos se ven aumentados e intensificados, exponiendo a la población y a los territorios, se plantea la necesidad de revisar la definición de estado de excepción. Este instrumento debiera considerar que los riesgos y amenazas provocadas por el cambio climático exigen fortalecer el enfoque anticipatorio y con ello el establecimiento de un régimen de excepción que permita otorgar facultades y recursos extraordinarios a determinadas autoridades territoriales o sectoriales, por un tiempo limitado. Con ello se generarán las condiciones para actuar de forma proactiva frente a la identificación de riesgos posibles y severos asociados al cambio climático. Esto implica establecer criterios técnicos que faciliten la necesidad de declarar una situación de excepción que tenga como base la evidencia científica disponible y que cuente con acompañamiento técnico en la toma de decisiones.</p>
<p>Un <strong>régimen especial de refugio climático.</strong> Se propone como una nueva herramienta para la conservación y restauración de ecosistemas caracterizados por su valor como reguladores del clima, así como por su valor ecológico y científico. Esto implica aplicar un régimen especial de espacios naturales para la gestión integrada y armónica de su desarrollo y conservación. Este régimen debe garantizar el cuidado y la protección de los ecosistemas y los servicios climáticos que estos ecosistemas ofrecen, entendidos como parte del patrimonio nacional, basado en la mejor evidencia disponible. Cabe notar que este régimen se puede aplicar tanto a zonas (una región, una cuenca, o la Patagonia chilena) o a un servicio ecosistémico que no se circunscriba a un territorio en particular. La protección se puede dar, entre otros, a glaciares, turberas y humedales incluso si un humedal se encuentra dentro de los límites de un asentamiento humano. A su vez, es posible aplicar este concepto tanto a sistemas sociales como a una ciudad: en este caso se requiere de una gobernanza que respete los principios de la gobernanza climática y con ello garantice condiciones seguras para la habitabilidad de su población y otras especies.</p>
<p>Una <strong>gobernanza climática de cuenca.</strong> Se propone definir a las cuencas hidrográficas como una nueva unidad de gestión, que abarque la totalidad de los procesos socio-ecológicos involucrados en el ciclo del carbono y los efectos que genera el cambio climático sobre el territorio y sus elementos, incluyendo, pero no limitándose a, la gestión del agua. Al definir esta nueva unidad de gestión se busca reorientar, articular y dotar de nuevas atribuciones y recursos a los mecanismos e instituciones encargadas del ordenamiento y planificación territorial, políticas de transporte, planes de desarrollo regional y comunal, entre otros. Esto implica dotar a cada cuenca de autoridades con atribuciones y recursos suficientes para articular el nivel central, regional y local hacia una gestión integrada del territorio y sus elementos, considerando, cuando sea pertinente, el empleo de soluciones basadas en la naturaleza. Cabe notar que las regiones actualmente tienen una división que está, generalmente, asociada a la presencia de cuencas (101 cuencas en total en todo el país, las que eventualmente podrían agruparse en macro-cuencas). La cuenca puede servir para coordinar acciones entre los diferentes municipios y favorecer que estas acciones tengan un carácter ecosistémico integrado, además de contribuir a la descentralización de la toma de decisiones y el fortalecimiento de los gobiernos locales. Por lo tanto, la gobernanza de cuencas debe ser una gobernanza climática de elementos, es decir, no solo del agua, sino que del aire, el suelo, y el fuego (a través de la gestión de los incendios).</p>
<p>Asociado a todo lo anterior, y de manera transversal a toda la Constitución, es necesario asegurar la creación de mecanismos de: (a) <strong>acceso a la información</strong>, (b) <strong>acceso a la justicia</strong>, (c) <strong>tomas de decisiones basada en los mejores conocimientos y evidencia disponibles</strong>, y (d) <strong>transparencia y rendición de cuentas activa de todas las autoridades decisorias y ejecutivas</strong>. Esto es fundamental para hacer posible una acción climática justa que cumpla con los principios indicados en este documento (especialmente el principio de buena administración).</p>
<p>La presente figura resume las recomendaciones propuestas en este documento destacando sus Interrelaciones y distinguiendo las Comisiones de la Convención a las cuales dice referencia cada una.</p>
<p>Esta propuesta se dirige de manera transversal a todas las Comisiones:</p>
<p><strong>Comisión 1:</strong> SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL (en breve «Comisión de Gobierno»)</p>
<p><strong>Comisión 2:</strong> PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA (en breve “Comisión de Principios”)</p>
<p><strong>Comisión 3:</strong> FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL (en breve “Comisión de Descentralización y Equidad Territorial”)</p>
<p><strong>Comisión 4:</strong> DERECHOS FUNDAMENTALES</p>
<p><strong>Comisión 5</strong>: MEDIO AMBIENTE, DERECHOS DE LA NATURALEZA, BIENES NATURALES COMUNES Y MODELO ECONÓMICO (en breve “Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico”)</p>
<p><strong>Comisión 6:</strong> SISTEMA DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL (en breve «Comisión de Justicia»)</p>
<p><strong>Comisión 7:</strong> SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS (en breve “Comisión de Conocimientos”)</p>
<p><a class="td-modal-image" href="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional.jpeg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-35248 size-large td-animation-stack-type0-2" src="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-1024x627.jpeg" sizes="(max-width: 696px) 100vw, 696px" srcset="https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-1024x627.jpeg 1024w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-300x184.jpeg 300w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-768x470.jpeg 768w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-696x426.jpeg 696w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-1068x654.jpeg 1068w, https://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2021/12/Figura-Propuesta-constitucional-686x420.jpeg 686w" alt="" width="696" height="426" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Descargar <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2022/03/Boletín-especial-N°-1-Cambio-climático-y-nueva-Constitución.pdf"><strong>PDF AQUÍ</strong></a></h4>
<h5><strong>Notas</strong></h5>
<p><a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Esta sección se elaboró en colaboración con la Red de Pobreza Energética y Chile Sustentable.</p>
<p><a href="https://www.cr2.cl/cambio-climatico-y-nueva-constitucion/#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Es decir, por medios de acciones populares.</p>
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