Pilar Moraga, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e Investigadora Principal de la línea de Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política en el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
En el contexto del lanzamiento del proceso participativo de la Estrategia Climática de largo Plazo de Chile en mayo de 2020[1], parece importante detenerse en su rol y su contenido como instrumento de política pública de cambio climático. Para ello vale la pena recordar que el Acuerdo de París en su Artículo 4 invita a todas las Partes a formular y comunicar sus estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tomando en cuenta los objetivos del Acuerdo en su Artículo 2[2].
A nivel nacional, en enero de este año, el Ministerio del Medio Ambiente ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC), el cual en su artículo 1 establece como objetivo: “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático; transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”. Siguiendo esa línea, su artículo 4 indica que: “Al año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero”.
En ese contexto, la iniciativa del Ejecutivo describe la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) como el instrumento encargado de definir “los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años, para el cumplimiento del objeto de esta ley” (artículo 5).
Tales lineamientos generales se refieren, en materia de mitigación, a la definición de: a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050; y b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030. Hay que destacar que la determinación de estos presupuestos debe considerar criterios de costo-efectividad y equidad en las cargas. Tal expresión reconoce tácitamente la necesidad de fortalecer un concepto de justicia en la distribución de las cargas que surgen en el proceso de transición ecológica que propone la propuesta legal.
Junto con esto, la ECLP aborda lineamientos en materia de adaptación; integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales; sinergia con las medidas de mitigación y adaptación; evaluación de riesgo y monitoreo, así como reporte y verificación.
En cuanto al proceso de elaboración de la ECLP, el proyecto indica que está a cargo del Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con las autoridades sectoriales, y se contempla una etapa de consulta pública (sesenta días hábiles). Además, se exige un informe del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático contemplado en el proyecto, así como el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Finalmente, la aprobación de la Estrategia Climática de Largo Plazo se realiza a través de la dictación de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Hacienda, al igual que los planes sectoriales.
Ahora, la responsabilidad de elaborar, revisar y actualizar (cada diez años) la ECLP, así como la de coordinar su implementación, la tiene el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del proyecto, tarea que realizará con la colaboración de las autoridades sectoriales. Cabe destacar que en las disposiciones transitorias se establece que la estrategia deberá elaborarse dentro del plazo de un año desde la publicación del cuerpo legal, en actual discusión en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.
Respecto de esto último, se ha convocado a diversos actores de la academia, y del sector público y privado, quienes han formulado varias observaciones a la actual definición de este instrumento de política climática, las que dejamos a continuación:
- La iniciativa del Ejecutivo establece que los decretos supremos que aprueban la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales del Ministerio del Medio Ambiente deben ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, lo cual ha sido considerado como un veto de este Ministerio, y un doble control, por el hecho que estos instrumentos deben ser aprobados también en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la que ya participa el Ministerio de Hacienda.
- La implementación de la Estrategia depende de la realización de los planes sectoriales, cuya elaboración, monitoreo y cumplimiento depende de los Ministerios sectoriales.
- La Estrategia es una política pública que fija una orientación en la política pública, pero no es vinculante, lo cual entrega a la voluntad de los sectores su cumplimiento.
- Los procesos de participación realizados por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la elaboración del PLMCC han sido objeto de críticas por el tipo de participación que se ha implementado. Estas apuntan, principalmente, a la incoherencia por la no firma del Tratado de Escazú, así como por el formato de los procesos de participación, los que se fundamentarían solo en la entrega de información.
- La revisión cada diez años parecería excesiva en relación a la rápida evolución del fenómeno físico del cambio climático y sus impactos.
- El sector privado, por su parte, ha destacado la necesidad de que el proceso de consulta para elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo provea a los diversos actores de información suficiente y con la debida anticipación. Además, subraya la importancia de contemplar procesos participativos e institucionalizados durante su implementación.
Así las cosas, el actual proceso de consulta para la elaboración de la Estrategia Climática de Largo Plazo, se realiza en paralelo a la discusión del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, con lo cual podría suceder que la definición de la Estrategia esté en condiciones de ser implementada, antes de la entrada en vigor de dicho cuerpo legal.
Descargar policy brief en PDF AQUÍ
Notas
[1] El 18 de mayo de 2020. Ver lanzamiento en línea aquí: https://www.facebook.com/MinisterioDelMedioAmbienteChile/videos/1115310418855275/
[2] Objetivos específicos: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.