Por Pilar Moraga (1,2), Maisa Rojas (1,3), Laura Gallardo (1,3), Andrea Rudnick (1).
(1) Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
(2) Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
(3) Departamento de Geofísica, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Universidad de Chile.
Agradecimientos a: José Illanes, asistente de investigación del Observatorio Ley Marco de Cambio Climático – (CR)2.
Introducción
En el contexto del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC), el Observatorio Ley de Cambio Climático y el (CR)2 presentan una serie de fichas de las observaciones y recomendaciones sobre los distintos temas abordados en el proyecto y que fueron realizadas durante el periodo de consulta ciudadana y en la discusión legislativa desarrollada en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de Senado.
¿Qué es el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático?
El artículo 18 del PLMCC crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático (CCACC) definido “como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran para la elaboración, diseño e implementación de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley”.
¿Quiénes son los integrantes Comité Científico Asesor para el Cambio Climático?
El artículo establece la composición del CCACC y el perfil de sus integrantes:
“Nueve científicos
que acrediten al menos 10 años de experiencia
en materias relacionadas con el cambio climático,
con dedicación a las ciencias ambientales, sociales o económicas, entre otras.
Al menos cuatro de sus integrantes deberán desempeñarse principalmente en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago”.
¿Cuáles son sus funciones?
El artículo 18 indica las funciones del CCACC.
Letra a) “Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para orientar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital;
Letra b) Elaborar el informe previo a que se refieren los artículos 5 (Estrategia Climática de Largo Plazo) y 7 (Contribución Nacional Determinada, NDC), el que deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; y,
Letra c) Resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores (Estrategia Climática de Largo Plazo- NDC)”.
¿Cómo funcionará el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático?
El PLMCC define el modo de funcionamiento del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático que se describe en el artículo 18.
“Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem.
El Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
Un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será suscrito, además, por el ministro del Medio Ambiente, fijará su funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité, incluyendo consideraciones de transparencia, excelencia, imparcialidad, género, entre otras”.
¿Cuáles fueron las principales observaciones ciudadanas respecto de la creación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático en el PLMCC?
Cantidad de observaciones ciudadanas
Se registraron aproximadamente 95 observaciones ciudadanas respecto al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Principales temas abordados
Funcionamiento ad honorem (24): La comunidad presentó alrededor de 24 observaciones referidas al funcionamiento de los miembros del CCACC y su calidad ad honorem, ya que muchas personas plantearon la inquietud de que los científicos no tendrían tiempo ni interés para desempeñarse durante tres años en dicho comité. La respuesta del Ministerio del Medio Ambiente fue que se estaba imitando el funcionamiento del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), y que así se resguardaba la debida imparcialidad.
Mayor coordinación y vinculatoriedad de las decisiones (13): Se hizo referencia en aproximadamente 13 oportunidades a la necesidad que el CCACC tuviese una mayor coordinación, por ejemplo, con los Comités Regionales de Cambio Climático. También se solicita que sea un órgano resolutivo y no meramente consultivo, en cuanto a que sus decisiones sean vinculantes para la autoridad política. La autoridad responde que un comité a nivel nacional estará a cargo de la gestión del cambio climático, por lo que el CCACC se considerará solo como un consejo asesor y consultivo.
Mayor participación de regiones (43): Se hizo referencia en cerca de 43 ocasiones a la necesidad de reforzar la incorporación de las regiones en el CCACC. Así, se solicita que haya al menos cinco miembros no provenientes de la región Metropolitana, la creación de comités científicos a nivel regional y por macrozona, entre otras propuestas de la comunidad. Sin duda, esta es la principal inquietud que se plantea en diversas observaciones que tienen el objetivo común de abogar por una composición menos centralizada del CCACC, sobre todo si se considera la diversidad de ecosistemas presentes en Chile. La respuesta de la autoridad es que se habría aumentado el número mínimo de tres a cuatro integrantes provenientes de regiones.
Mayor representación (10): Otra observación frecuente es que el CCACC debería incluir a representantes de la sociedad civil y de la academia, y no limitarse solo a “científicos”, sino que también considerar a otro tipo de expertos en diferentes materias. El Ministerio del Medio Ambiente responde que será un Reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el encargado de definir el funcionamiento interno y la composición del CCACC.
Mayor frecuencia en los informes y en las sesiones (12): Se solicita que el CCACC se reúna con mayor frecuencia para no perder su continuidad de trabajo. De igual forma, se pide que los informes redactados sean mensuales, o al menos bianuales o trianuales. El Ministerio del Medio Ambiente estima que una frecuencia anual es adecuada para permitir la revisión de los Planes Sectoriales cada cinco años y realizar un mejor análisis y evaluación.
Mayor independencia (4): Entre otros planteamientos, se solicita que el CCACC tenga mayor independencia e imparcialidad frente al poder político, constituyéndose en un órgano “realmente” autónomo. El Ministerio del Medio Ambiente sostiene que el Comité imita el funcionamiento del IPCC, en el sentido de que las funciones ad honorem tienen la intención de resguardar la independencia de sus miembros.
Selección de integrantes (4): Existe preocupación por la forma en que serán elegidos los integrantes del CCACC. La autoridad responde que un reglamento elaborado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación regulará el funcionamiento interno y la composición de este comité.
Falta de participación ciudadana (5): Se observa que no estaría contemplado un proceso de participación ciudadana en la elaboración del Reglamento que determinará el funcionamiento interno y la composición del CCACC. El Ministerio del Medio Ambiente responde que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático mediante los mecanismos provistos para ello en el PLMCC. Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la gestión del cambio climático deberán facilitar instancias de participación ciudadana y/o consulta pública, según corresponda, en el marco de sus competencias y atribuciones. Asimismo, deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores. De esta manera, corresponderá a cada órgano determinar los mecanismos para facilitar las instancias de participación ciudadana.
Recomendaciones
Mantener el carácter ad honorem de los integrantes del CCACC y explicitar el rol de la Secretaría Ejecutiva alojada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El alcance del trabajo e informes del CCACC dependerá esencialmente del apoyo técnico provisto, en particular considerando su carácter asesor.
Incorporar una representación regional del CCACC en los Comités Regionales de Cambio Climático o crear comités científicos regionales por macrozona promoviendo así la validez territorial de las decisiones.
Incorporar la participación del CCACC en la elaboración de los Planes Sectoriales y en su ajuste cada cinco años a la luz de la actualización de la NDC.
Establecer criterios de selección de los integrantes del CCACC considerando paridad de género, años de experiencia y representación institucional.
Funcionamiento regular del CCACC, al menos, una vez al mes.
Fortalecer el carácter asesor científico del CCACC y no limitarlo a un rol meramente consultivo. Para ello debiera consagrarse la necesidad de un pronunciamiento del CCACC cada vez que un sector pida autorización para no cumplir la meta sectorial al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. El objetivo es que, cuando se solicite un incumplimiento, exista una recomendación del CCACC como contraparte técnica a una decisión que, según el proyecto, es exclusivamente política.
Agregar como función del CCACC la revisión de instrumentos de fomento a la investigación para los fines de promover la superación de las brechas científicas, tecnológicas, de conocimiento e innovación que se identifiquen en pos de alcanzar la carbono neutralidad y mantener un desarrollo sostenible y resiliente.