Comisión de Medio Ambiente del Senado aprueba el texto de la Estrategia Climática de Largo Plazo en el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático

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Su discusión estuvo basada en las 94 indicaciones que fueron presentadas al artículo quinto del proyecto de ley por las senadoras y senadores.

Por Francisco Martínez

Desde este 11 de enero, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado se encuentra discutiendo el tomo II de las indicaciones presentadas por senadoras y senadores al proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (indicaciones 157 a 459, de un total de 847).

Durante las sesiones del 18 y 19 de enero (ver minutas del Observatorio), la Comisión aprobó específicamente el texto del artículo N° 5 de la ley, sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP). Este instrumento es el encargado de definir los lineamientos en materia de mitigación y adaptación que seguirá el país, de forma trasversal e integrada, para alcanzar la meta de la carbono neutralidad al 2050.

La Comisión, presidida por el senador Alfonso de Urresti, y que integran Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana y Rafael Prohens, decidió discutir el artículo N° 5 antes que el artículo que trata el propio objeto de la ley (artículo N° 4), dada la relevancia que posee la ECLP para garantizar la coherencia de los demás instrumentos de gestión del cambio climático (meta de carbono neutralidad, la Contribución Determinada a Nivel Nacional – NDC, planes sectoriales de adaptación y mitigación, y los planes de acción regional) y, por ende, la factibilidad de la ley.

Gracias a las indicaciones a ECLP se pudo establecer la NDC como el principal instrumento vinculante, en cuanto a sus metas intermedias y plazos de actualización; explicitar lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático consideren soluciones basadas en la naturaleza (bosques, océanos, refugios climáticos, biodiversidad); mejorar y especificar la definición de criterios de monitoreo, reporte y verificación; mejora en el proceso participativo de la elaboración de la ECLP, considerando participación ciudadana en vez de consulta pública; nivelar el rol entre los ministerios sectoriales involucrados en la elaboración de la ECLP y fijar un plazo para el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda; finalmente, establecer condiciones y lineamientos específicos para la actualización abreviada de los planes y presupuestos sectoriales en conformidad.

La aprobación del artículo Nº 5 está línea con la recomendación del Acuerdo de París respecto a invitar a las Partes a formular estrategias de largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente a los impactos del cambio climático.

Quedan pendientes dos indicaciones relativas a la participación ciudadana en la ECLP, debido a su vinculación con otros apartados del proyecto de ley. Cabe señalar que el lunes 25 de enero se aprobó también el artículo Nº 6 sobre medios de implementación, que consisten en el desarrollo y transferencia tecnológicos, la creación de capacidades, y los lineamientos financieros, los cuales son transversales y apoyan el cumplimiento de los objetivos y metas.

La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente.