La Ley Marco de Cambio Climático crea los llamados Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, distinguiendo los del nivel nacional en su párrafo II, los de nivel regional en su párrafo III y los del nivel local en el IV:
A. Instrumentos de Gestión del Cambio Climático a Nivel Nacional:
Son cinco los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional contemplados en el párrafo II de la LMCC.
Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP): artículo 5 y artículo 6. Es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. Esta se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio “La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley”. Al respecto, cabe mencionar que el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que da inicio al proceso de actualización de la ECLP en su componente Adaptación[2].
Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): artículo 7. Es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la CMNUCC. Chile realizó la última actualización de su NDC el año 2020, de acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo de París, correspondiendo una nueva actualización el año 2025. Sin embargo, el año 2022, bajo la vigencia de la LMCC, se presentó un “Anexo de Fortalecimiento” a la NDC de 2020, en el cual se incorporan nuevos compromisos, en particular en materia de reducción de metano. Dicho procedimiento estuvo exento de participación ciudadana, dado que, a juicio del MMA, no se trataría estrictamente de una actualización ni de una revisión, sino de un “reforzamiento”. En palabras del MMA, “[e]ste reforzamiento se refiere a una instancia de robustecimiento de la NDC, en términos de los compromisos de reducción de emisiones de metano, por lo que no apunta a los procesos de elaboración, revisión, actualización señalados en la Ley, ni tampoco de ampliación, sino que se trata de procesos metodológica y conceptualmente distantes”[3].
Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático: artículo 8. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años, desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero.
Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: artículo 9. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero y segundo.
Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC): artículo 10. Se trata de un reporte que contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, ya sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.
B. Instrumentos de Gestión a Nivel Regional:
Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC): artículo 11. Estos planes deben establecer los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la ECLP, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. Estos deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo (artículo segundo transitorio, inciso tercero), la cual se encontraba vigente al momento de dictarse la LMCC. Sin embargo, el legislador estableció una situación particular para los planes regionales vigentes antes de la entrada en vigor de la LMCC y los que se encontraban en elaboración. En ese sentido, indica en el artículo primero transitorio: “Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”.
C. Instrumentos de Gestión a Nivel Local:
Planes de Acción Comunal de Cambio Climático: artículo 12. Estos planes deben ser coherentes con los PARCC y el legislador establece requisitos mínimos de su contenido en materia de caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático, medidas de mitigación, adaptación, medios de implementación, fuentes de financiamiento, plazos de implementación y asignación de responsabilidades, e indicadores de monitoreo, reporte y verificación, entre otros. Se deben dictar dentro del plazo de tres años, contados desde la publicación de esta ley, bajo multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde en caso de incumplimiento.
Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: artículo 13. Si bien el legislador indica que cada cuenca debe contar con este instrumento y que estos deben ser revisados cada cinco años, no establece plazo para su dictación.
El presente análisis busca determinar cuál es el estado de avance de los siguientes instrumentos: II.1. los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación de Cambio Climático, y de los II.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático.