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Mayo 2024 N° 7 – Seguimiento implementación de la Ley Marco de Cambio Climático

2024-1 | Mayo

Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.

Introducción

La implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, depende tanto de la dictación de los reglamentos y modificaciones normativas que mandata el legislador, así como de la elaboración de los instrumentos de gestión del cambio climático. En el presente análisis se dará cuenta de: I. El estado actual de la tramitación de dichos reglamentos y reformas legislativas, dentro de los cuales se comprenderán los reglamentos mandatados por la LMCC (I.1), y otros

reglamentos que, por las materias que tratan, consideramos relevantes para la implementación plena de este cuerpo normativo (I.2), y II. un análisis del estado de avance de la tramitación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, y de los planes de acción a nivel regional.

En lo que dice relación a los planes comunales de acción climática regulados en la LMCC, es necesario indicar que estos no serán considerados en el presente análisis.

Objeto de análisisPlazo de dictaciónFechaNorma
IReglamentos y reformas legislativas LMCCUn año desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022)13 de junio de 2023Artículo 3° transitorio
I.2Otros reglamentos ---------- 
IIInstrumentos de gestión del cambio climático1. Planes sectoriales de mitigación y adaptaciónDos años desde la entrada en vigencia de la LMCC (13/06/2022)13 de junio de 2024Artículo 2° transitorio
2. Planes de Acción Regional de Cambio ClimáticoTres años desde la entrada en vigencia de la ECLP (23/11/2021)



Los PARCC que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de la ley se entenderán vigentes
23 de noviembre de 2024


2025
Artículo 2° transitorio, inc. 3


Artículo 1° transitorio

I. Reglamentos

I.1. Los reglamentos y modificaciones reglamentarias mandatadas por el legislador

La Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático entró en vigencia el 13 de junio de 2022. Su implementación dependía, en una primera etapa, de la dictación de los reglamentos y modificaciones normativas mandatadas por el legislador, 23 en total, lo cual debía realizarse dentro del primer año de su entrada en vigencia, esto es en junio de 2023, según lo establecido en el artículo tercero transitorio: “Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma.

Sin embargo, en miras a evitar que el proceso de elaboración de los reglamentos no signifique la paralización de la actividad de la Administración en el desarrollo de la política de cambio climático, el legislador estableció que en los casos de “aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley”, se aplicarían las reglas existentes que se entenderán vigentes y plenamente aplicables, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes, (artículo tercero transitorio de la LMCC).

Pese a la obligación de dictar los reglamentos en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, es posible observar que, a la fecha, gran parte de estos aún no han finalizado su completa tramitación, que para efectos de este informe considera las siguientes etapas: 1. La participación y consulta ciudadana; 2. la aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 3. la publicación en el Diario Oficial.

Cabe resaltar que la decisión de comenzar el presente análisis en la etapa de tramitación de consulta ciudadana y no desde el inicio de la elaboración del anteproyecto de reglamento, se explica por el hecho de que solo al momento de abrirse la etapa de consulta ciudadana la Administración realiza un comunicado oficial y público del estado de tramitación de la normativa respectiva.

Al mismo tiempo, es necesario mencionar que, en algunos casos, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) decidió agrupar las materias de varios reglamentos en uno solo, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la LMCC: “Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí”.

Reglamento mandatado por la LMCCReglamento en tramitaciónConsulta ciudadanaAprobación CMSCCPublicación Diario Oficial
Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo.






Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático







(1)
(30/01/2023 – 01/03/2023)







(2)
(18/05/2023)







(3)
(21/12/2023)
Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.
Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.
(4)
(09/12/2022 – 23/02/2023)
(5)
(04/01/2024)
Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.Reglamento para la elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
(6)
(08/11/2023 – 12/12/2023)
(7)
(13/03/2024)
Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.Reglamento del Sistema de Compensación de Emisiones asociadas a Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
(8)
(14/11/2024 – 17/12/2024)
Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.



Reglamento que establece las condiciones y requisitos necesarios relativos a los Certificados de Reducción o Absorción de Emisiones en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el Artículo 6° del Acuerdo de París




(8)
(08/05/2024 – 11/06/2024)




(9)
(29/08/2024)




Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.
Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.
Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
(11)
(15/05/2023 – 02/06/2023)
(12)
(29/11/2023)
Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.Reglamento que establece conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
(13)
(16/01/2023 – 15/02/2023)
(14)
(18/05/2023)
(15)
(25/09/2024)
Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.
Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.




Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica.





(16)
(08/02/2023 – 10/03/2023)





(17)
(02/06/2023)





Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
Art. 30. inc 1 al 4: Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.Reglamento del Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.
(16)
(28/10/2024 – 02/12/2024)

Fuente: elaboración propia


[1] Consulta N° 137, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/137.
[2] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf.
[3] Decreto Supremo N° 16/2023 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424790.pdf.
[4] La información del proceso de consulta fue recibida por los autores tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.
[5] Decreto Supremo N° 58/2023 MOP, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/04/43741/01/2431032.pdf.
[6] Consulta N° 155, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155.
[7]  Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/Acta-2-2024.pdf.
[8] Consulta N° 163, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/163.
[9] Fe de erratas.
[10] Consulta disponible en https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4.
[11] Decreto Supremo N° 15/2023 MCTCI, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf
[12] Consulta N° 136, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/136.
[13] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-2-2023.pdf.
[14] Consulta N° 138, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/138.
[15] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-Ord-N4-2023.pdf.

I.2. Otros reglamentos y modificaciones normativas

Adicionalmente a los reglamentos y modificaciones normativas analizadas anteriormente en el marco del mandato de la LMCC, es necesario tener presente la dictación de nuevos reglamentos y las modificaciones de otras normas que, por las materias tratadas, son relevantes para la implementación de dicho cuerpo normativo.

Nos referimos en particular a temas referidos a: 1. La participación ciudadana, 2. el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, 3. el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, 4. los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, 5. la Evaluación Ambiental Estratégica, 6. Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente (ver Cuadro 2).

InstrumentoPAC tempranaConsulta ciudadanaAprobación CMSCCPublicación Diario Oficial
Art. 34: Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del MMA.Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.
(1)
(12/05/2023 – 14/06/2023)
(2)
(05/04/2024)
Art. 40: Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
(3)
(23/03/2023 – 25/04/2023)
(4)
(07/07/2023)
(5)
(01/02/2024)
Art. 41: Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes(6)
Art. 42: Incorporación de criterios de adaptación al cambio climático en los Instrumentos de Gestión de Riesgos de Desastres.Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo(7)
(8)
(17/10/2023)
Art. 43: Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.
(9)
(23/06/2023)
Art. 46 Nº 2: Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
(10)
(17/10/2023 – 30/11/2023)
(11)
(29/08/2024)
Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17: Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente(12)
(13)
(12/06/2023 – 17/07/2023)
(14)
(13/09/2023)

Fuente: elaboración propia


[1] Consulta N° 144, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/144.
[2] Resolución exenta N° 200/2024 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/05/43818/01/2475144.pdf.
[3] Consulta N° 141, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141.
[4] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acta-5-2023.pdf.
[5] Decreto Supremo N° 30/2023 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/01/43765/01/2445335.pdf.
[6] Decreto Supremo N° 86/2023 MI, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf.
[7] Resolución exenta N° 12/2023 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf.
[8] Consulta N° 153, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/153.
[9] Fe de erratas.
[10] Consulta N° 146, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/146.
[11] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf.

Conclusiones

  • Lenta dictación de reglamentos

De acuerdo con lo expuesto, observamos en esta actualización que, de los 25 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o la realización de modificaciones ordenados por la LMCC, 18 han ingresado a la etapa de consulta pública, 13 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC, y solo 11 han sido publicados en el Diario Oficial[1].

  • Omisión del pronunciamiento del CMSCC

En dos casos, se advierte que los reglamentos cuya tramitación finalizó con la publicación en el Diario Oficial, no fueron sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y que, en ambos, los responsables de su dictación era un Ministerio distinto al del Medio Ambiente. Nos referimos al “Reglamento que fija las Normas para el Funcionamiento Interno y Conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático”, cuya tramitación es de responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual ya fue publicado en el Diario Oficial. Es el caso también del “Reglamento queEstablece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas”.

  • Consideración de las observaciones ciudadanas.

Ha sido usual que la División de Cambio Climático del MMA solicite una prórroga a la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana para publicar las respuestas a las observaciones formuladas durante la consulta ciudadana en el portal del MMA.

Lo anterior, ha significado que la publicación de tales respuestas aparezca en la página web del Ministerio del Medio Ambiente con posterioridad a la discusión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC).

Tal situación es problemática en términos de acceso a la información y participación ciudadana, pues el no tratamiento oportuno de las observaciones ciudadanas impide considerarlas adecuadamente en el proceso de aprobación de los reglamentos, los cuales son necesarios para la implementación de la LMCC.

A lo anterior, se suma el hecho de que las respuestas a las observaciones son más bien de orden genérico, lo cual no responde al espíritu del legislador, el cual ha sido elevar el estándar en esta materia.

II. La dictación de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático

La Ley Marco de Cambio Climático crea los llamados Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, distinguiendo los del nivel nacional en su párrafo II, los de nivel regional en su párrafo III y los del nivel local en el IV:

A. Instrumentos de Gestión del Cambio Climático a Nivel Nacional:

Son cinco los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional contemplados en el párrafo II de la LMCC.

Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP): artículo 5 y artículo 6. Es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. Esta se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio “La Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 3 de noviembre del año 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a esta ley”. Al respecto, cabe mencionar que el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que da inicio al proceso de actualización de la ECLP en su componente Adaptación[2].

Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): artículo 7. Es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la CMNUCC. Chile realizó la última actualización de su NDC el año 2020, de acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo de París, correspondiendo una nueva actualización el año 2025. Sin embargo, el año 2022, bajo la vigencia de la LMCC, se presentó un “Anexo de Fortalecimiento” a la NDC de 2020, en el cual se incorporan nuevos compromisos, en particular en materia de reducción de metano. Dicho procedimiento estuvo exento de participación ciudadana, dado que, a juicio del MMA, no se trataría estrictamente de una actualización ni de una revisión, sino de un “reforzamiento”. En palabras del MMA, “[e]ste reforzamiento se refiere a una instancia de robustecimiento de la NDC, en términos de los compromisos de reducción de emisiones de metano, por lo que no apunta a los procesos de elaboración, revisión, actualización señalados en la Ley, ni tampoco de ampliación, sino que se trata de procesos metodológica y conceptualmente distantes”[3].

Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático: artículo 8. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años, desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero.

Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: artículo 9. Estos planes establecen el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la ECLP. Deberán dictarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley, según lo establece su artículo segundo transitorio, inciso primero y segundo.

Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC): artículo 10. Se trata de un reporte que contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, ya sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.

B. Instrumentos de Gestión a Nivel Regional:

Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC): artículo 11. Estos planes deben establecer los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la ECLP, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. Estos deberán elaborarse en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo (artículo segundo transitorio, inciso tercero), la cual se encontraba vigente al momento de dictarse la LMCC. Sin embargo, el legislador estableció una situación particular para los planes regionales vigentes antes de la entrada en vigor de la LMCC y los que se encontraban en elaboración. En ese sentido, indica en el artículo primero transitorio: “Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”.

C. Instrumentos de Gestión a Nivel Local:

Planes de Acción Comunal de Cambio Climático: artículo 12.  Estos planes deben ser coherentes con los PARCC y el legislador establece requisitos mínimos de su contenido en materia de caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático, medidas de mitigación, adaptación, medios de implementación, fuentes de financiamiento, plazos de implementación y asignación de responsabilidades, e indicadores de monitoreo, reporte y verificación, entre otros. Se deben dictar dentro del plazo de tres años, contados desde la publicación de esta ley, bajo multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde en caso de incumplimiento.

Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: artículo 13. Si bien el legislador indica que cada cuenca debe contar con este instrumento y que estos deben ser revisados cada cinco años, no establece plazo para su dictación.

El presente análisis busca determinar cuál es el estado de avance de los siguientes instrumentos: II.1. los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación de Cambio Climático, y de los II.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático.

II.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático

Los Planes Sectoriales de Mitigación apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, mientras que los de Adaptación apuntan a generar un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático a aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, previo pronunciamiento favorable del CMSCC.

Como se indicó anteriormente, pese a que el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático recién fue publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2023 mediante DS 16/2023 MMA, varios de los Planes Sectoriales iniciaron su proceso de elaboración de forma previa a dicha fecha. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual indica un plazo de dictación de dos años desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, en junio de 2024.

Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial, como, por ejemplo, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) – Eje

Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022[4], y que establecía una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte, agricultura y silvicultura, residuos, edificación, entre otros. Asimismo, existen Planes Sectoriales de Mitigación que estuvieron vigentes hasta 2022, como es el caso del Plan de Mitigación del sector energía[5] o el de infraestructura[6].

En materia de adaptación, el mismo PANCC estableció un Eje Adaptación vigente para el mismo periodo 2017-2022. Igualmente, se estableció el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, el cual fue aprobado por el CMSCC en 2014, conteniendo 26 acciones transversales de adaptación, priorizando los sectores silvoagropecuario, biodiversidad, pesca y acuicultura, salud, infraestructura, ciudades, energía, turismo y recursos hídricos.

Sin embargo, la existencia de planes de adaptación con anterioridad a la LMCC no excluye a los sectores de actualizarlos en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia según lo que establece su artículo segundo transitorio: “Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso anterior”.

El seguimiento en la dictación de estos Planes Sectoriales de Adaptación y Mitigación al cambio climático, que se propone en este documento considera las siguientes etapas de avance: 1. Desarrollo de una etapa de participación ciudadana (PAC) temprana respecto de un anteproyecto; 2. consulta ciudadana del proyecto del plan; 3. aprobación del CMSCC del plan; y 4. publicación en el Diario Oficial.

En materia de mitigación, la implementación plena de la LMCC depende de la dictación de siete planes sectoriales de mitigación, los cuales deben ser elaborados por los siguientes ministerios: 1. Energía, 2. Transportes y Telecomunicaciones, 3. Minería, 4. Salud, 5. Agricultura, 6. Obras Públicas, y 7. Vivienda y Urbanismo.

En materia de adaptación, la implementación plena de la LMCC depende de la dictación de los doce planes sectoriales de adaptación, cuya elaboración depende de uno o más ministerios: 1. Biodiversidad (MMA), 2. Recursos hídricos (MOP), 3. Infraestructura (MOP), 4. Salud (MINSAL), 5. Minería (Minería), 6. Energía (MINENER), 7. Silvoagropecuario (MINAGRI), 8. Pesca y acuicultura (MINECON), 9. Ciudades (MINVU), 10. Turismo (MINECON), 11. Zona costera (Defensa), y 12. Transportes (Transporte).

A continuación, se identifica el estado de avance en la tramitación de cada uno de esos planes, según los criterios descritos antes.

SectorPlan Sectorial de Mitigación vigente pre LMCCTramitación de Planes Sectoriales de Mitigación a partir de la LMCC
PAC temprana
Consulta Ciudadana
Aprobación CMSCC
Publicación Diario Oficial
Energía
(1)
(2)
(14/02/2024 – 13/03/2024)
(3)
(26/07/2024 – 24/10/2024)
Transportes y Telecomunicaciones
(4)
(02/02/2024 – 01/03/2024)
(5)
(27/05/2024 – 22/08/2024)
Minería
(6)
(20/12/2023 – 19/01/2024)
(7)
(12/06/2024 – 09/09/2024)
Salud
(8)
(02/12/2023 – 03/01/2024)
(9)
(30/04/2024 - 29/07/2024)
Agricultura
(10)
(20/12/2023 – 19/01/2024)
(11)
(03/02/2024 – 29/04/2024)
(12)
(12/09/2024)
Obras Públicas
(13)
(14)
(08/02/2024 – 07/03/2024)
(15)
(12/07/2024 – 11/10/2024)
Vivienda y Urbanismo
(16)
(05/01/2024 – 02/02/2024)
(17)
(17/07/2024 – 15/10/2024)

Fuente: Elaboración propia


[1] Disponible en https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf.
[2] Resolución exenta N° 1/2024 MINENERGÍA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf.
[3] Resolución exenta N° 235/2024 MTT, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf.
[4] Resolución exenta N° 3640/2023 MINMINERÍA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf.
[5] Resolución exenta N° 1683/2023 MINSAL, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416566.pdf.
[6] Resolución exenta N° 620/2024 MINSAL, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486831.pdf
[7] Resolución exenta N° 614/2023 MINAGRI, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423984.pdf.
[8] Resolución exenta N° 27/2024 MINAGRI, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/03/43767/01/2447704.pdf.
[9]  Vease https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf
[10] Resolución exenta N° 58/2024 MOP, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf.
[11]  Resolución exenta N° 2325/2023 MINVU, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf.

SectorPlan Sectorial de Adaptación vigente pre LMCCTramitación de Planes Sectoriales de Adaptación a partir de la LMCC
PAC temprana
Consulta Ciudadana
Aprobación del CMSCC
Publicación Diario Oficial
Biodiversidad
(1)
(2)
(21/12/2023 – 22/01/2024)
(3)
(08/06/2024 – 04/09/2024)
Recursos Hídricos
(4)
(19/12/2023 – 18/01/2024)
(5)
(11/06/2024 – 06/09/2024)
Infraestructura
(6)
(7)
(08/02/2024 – 07/03/2024)
(8)
(12/07/2024 – 11/10/2024)
Salud
(9)
(10)
(02/12/2023 – 03/01/2024)
(11)
(30/04/2024 - 29/07/2024)
Minería
(12)
(20/12/2023 – 19/01/2024)
(13)
(12/06/2024 – 09/09/2024)
Energía
(14)
(15)
(14/02/2024 – 13/03/2024)
(16)
(26/07/2024 – 24/10/2024)
Silvoagropecuario
(17)
(18)
(20/12/2023 – 19/01/2024)
(19)
(30/11/2023 – 27/02/2024)
(20)
(07/06/2024)
Pesca y acuicultura
(21)
(22)
(16/01/2024 – 13/02/2024)
(23)
(26/04/2024 – 25/07/2024
(24)
(08/11/2024)
Ciudades
(25)
(26)
(05/01/2024 – 02/02/2024)
(27)
(17/07/2024 – 15/10/2024)
Turismo
(28)
(29)
(23/01/2024 – 20/02/2024)
(30)
(10/06/2024 – 23/08/2024)
(31)
(08/11/2024)
Zona costera
(32)
(26/01/2024 – 19/02/2024)
(33)
(29/07/2024 – 25/10/2024)
Transportes
(34)
(02/02/2024 – 01/03/2024)
(35)
(27/05/2024 – 22/08/2024)

Fuente: Elaboración propia


[1] Resolución exenta N° 1409/2023 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/21/43731/01/2424792.pdf.
[2] Resolución exenta N° 465/2023 MOP, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/19/43729/01/2424084.pdf.
[3] Resolución exenta N° 58/2024 MOP, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/08/43771/01/2450201.pdf.
[4] Resolución exenta N° 1684/2023 MINSAL, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/02/43716/01/2416573.pdf.
[5] Resolución exenta N° 619/2024 MINSAL, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/30/43839/01/2486830.pdf.
[6] Resolución exenta N° 3640/2023 MINMINERÍA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2424031.pdf.
[7] Resolución exenta N° 1/2024, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/14/43776/01/2453281.pdf.
[8] Resolución exenta N° 614/2023 MINAGRI, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/20/43730/01/2423982.pdf.
[9] En este caso llama la atención el hecho de que la resolución de inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto se haya publicado de forma posterior a la resolución que aprueba dicho anteproyecto, antecedente obviado por el Ministerio del Medio Ambiente en su rol de contraparte técnica, que en reunión con ODEPA celebrada el 21 de diciembre del 2023 privilegió la celeridad del proceso para que así “la publicación posterior que se hace de las resoluciones de inicio no implique retrotraer el proceso de elaboración de estos”, según se desprende del acta de la misma, disponible en https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl/bitstream/handle/20.500.12650/73223/244%20-%20Acta%20reuni%c3%b3n%20MMA%20Odepa%20Subsecretaria.pdf.
[10] Resolución exenta N° 528/2023 MINECON, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/16/43751/01/2437703.pdf.
[11] Resolución exenta N° 1022/2024 MINECON, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/26/43836/01/2484163.pdf.
[12] Resolución exenta N° 2325/2023 MINVU, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/05/43742/01/2432149.pdf.
[13] Resolución exenta N° 13/2024 MINECON, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/23/43757/01/2441275.pdf.
[14] Resolución exenta N° 357/2024 MINDEF, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/26/43760/01/2444107.pdf.
[15] Resolución exenta N° 235/2024 MTT, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/02/43766/01/2447427.pdf.

Conclusiones

De lo anterior, se puede concluir que la mayoría de los planes han iniciado la participación ciudadana en su fase temprana, destinada a recoger antecedentes para la elaboración del anteproyecto. Esto quiere decir que aún no contamos con anteproyectos de planes sectoriales listos para la consulta pública. En materia de mitigación, la situación es similar a excepción del plan sectorial de agricultura que ya abrió la etapa de participación ciudadana de dicho sector.

II.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático

El párrafo III del Título II de la LMCC establece los Instrumentos de Gestión a Nivel Regional. Se trata de los Planes Regionales de Cambio Climático, los cuales son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional[7]. Al igual que los Planes Sectoriales, los Planes Regionales se rigen por el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático. De acuerdo con dicha normativa, es posible observar un lento inicio en la tramitación de estos instrumentos.

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo primero transitorio de la LMCC establece que: “Por su parte, los Planes

de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”. Tal es el caso de las regiones de Atacama, O’Higgins, Los Ríos y Los Lagos.

Para determinar el estado de avance en la tramitación de los PARCC, se considerarán las siguientes etapas: 1. Realización de una etapa de participación ciudadana, 2. aprobación del Consejo Regional (CORE), y 3. la aprobación del Delegado Presidencial Regional (DPR). Al respecto, se debe tener presente que por haberse iniciado su elaboración de forma previa a la entrada en vigor de la LMCC, los citados PARCC no debieron sujetarse al estándar establecido por la ley.

Por otro lado, en los casos en que se inició el proceso de elaboración de los PARCC luego de la entrada en vigencia de la LMCC, de acuerdo con el DS 16/2023 MMA (Reglamento IGCC) los criterios a considerar para la determinación de su estado de tramitación son los siguientes: 1. Desarrollo de una etapa de participación temprana tras el anuncio de inicio del proceso de diseño del anteproyecto de PARCC, 2. aprobación del anteproyecto del PARCC por parte del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) respectivo, 3. desarrollo de una etapa de consulta ciudadana del proyecto, 4. aprobación del proyecto por parte del CORE respectivo, 5. aprobación del proyecto por parte del Delegado Presidencial Regional (DPR) respectivo, y 6. publicación de la resolución de la DPR en el Diario Oficial.

Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 52 y 53 del DS 16/2023 MMA, se da inicio a la PAC temprana con la publicación en el Diario Oficial de la resolución del CORECC, decisión que da inicio al procedimiento de elaboración del PARCC respectivo

RegiónConsulta ciudadanaAprobación CORECCAprobación DPRPublicación Diario Oficial
Atacama
(1)
(06/12/2021 – 28/02/2022)
(2)
(3)
(28/07/2023)
O’Higgins
(4)
(03/12/2021 – 25/02/2022)
(5)
(06/06/2023)
(6)
(25/08/2023)
Los Ríos
(7)
(09/12/2021 – 02/03/2022)
(8)
(11/11/2022)
(9)
(25/01/2023)
Los Lagos
(10)
(26/11/2021 – 21/01/2022)
(11)
(17/01/2023)
(12)
(08/05/2023)

Fuente: Elaboración propia


[1] Consulta N° 117, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/117.
[2] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Acuerdo-Sesion-Extraordinaria-N04.pdf.
[3] Resolución exenta N° 447/2023 DPR Atacama, disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf.
[4] Consulta N° 116, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/116.
[5] Acta no disponible.
[6] Resolución exenta N° 598/2023 DPR O’Higgins, disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf.
[7] Consulta N° 118, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/118.
[8] Acta no disponible.
[9] Resolución exenta N° 81/2023 DPR Los Ríos, disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf.
[10] Consulta N° 115, disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/115.
[11] Acta no disponible.
[12] Resolución exenta N° 223/2023 DPR Los Lagos, disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf.  

RegiónPAC tempranaConsulta ciudadanaAprobación CORECCAprobación DPRPublicación Diario Oficial
Arica y Parinacota
(1)
(08/05/2024 – 24/06/2024)
(2)
(09/11/2024 – 20/12/2024)
Tarapacá
(3)
(25/04/2024 – 10/06/2024)
(4)
(16/11/2024 – 30/12/2024)
Antofagasta
(5)
(09/03/2024 – 22/04/2024)
(6)
(03/08/2024 – 16/09/2024)
Coquimbo
(7)
(16/04/2024 – 30/05/2024)
(8)
(12/11/2023 – 24/12/2024)
Valparaíso
Metropolitana
(9)
(10)
(10/10/2023 – 22/11/2023)
(11)
(24/01/2024)
Maule
(12)
(27/05/2024 – 09/07/2024)
Ñuble
(13)
(04/09/2024 – 21/10/2024)
Biobío
(14)
(13/07/2024 – 27/08/2024)
La Araucanía
(15)
(23/03/2024 – 07/05/2024)
(16)
(13/09/2024 – 30/10/2024)
Aysén
(17)
(13/05/2024 – 26/06/2024)
(18)
(09/10/2024 – 22/11/2024)
Magallanes y Antártica Chilena
(19)
(29/04/2024 – 12/06/2024)

Fuente: Elaboración propia


[1] Resolución exenta N° 1353/2024 GORE Arica y Parinacota, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/08/43845/01/2489128.pdf.
[2] Resolución exenta N° 192/2024 GORE Tarapacá, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/25/43835/01/2483218.pdf.
[3] Resolución exenta N° 235/2024 GORE Antofagasta, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/09/43797/01/2463459.pdf.
[4] Resolución exenta N° 226/2024 GORE Coquimbo, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/16/43827/01/2479169.pdf.
[5] En proceso de entrega de propuesta técnica adjudicada del anteproyecto de PARCC. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf.
[6] Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC de la Región Metropolitana, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones.
[7] Consulta disponible en https://consultas.gobiernosantiago.cl/2023/10/10/consulta_propuesta_parcc_rm/.
[8] A la fecha de publicación del presente reporte no se encuentra disponible el acta de la sesión del CORE de la Región Metropolitana que aprueba el proyecto de PARCC.
[9] Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Maule, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones. En efecto, el pasado 16 de abril el CORECC resolvió dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de PARCC, de modo que resta esperar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial para iniciar la recepción de antecedentes.
[10] Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Ñuble, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones. En efecto, el pasado 13 de marzo el CORECC resolvió dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de PARCC, de modo que resta esperar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial para iniciar la recepción de antecedentes. Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/2024-03-13-CORECC-Acta-Nuble.pdf.
[11] Si bien es posible constatar la realización de talleres participativos en el contexto de la elaboración del anteproyecto de PARCC del Biobío, ello aconteció de forma previa a la entrada en vigor del DS 16/2023 MMA, de modo que es a partir de ese momento que el procedimiento se regirá por sus disposiciones.
[12] Resolución exenta N° 544/2024 GORE La Araucanía, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/03/23/43809/01/2469920.pdf.
[13] Resolución exenta N° 430/2024 GORE Aysén, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/13/43849/01/2491701.pdf.
[14] Resolución exenta N° 170 GORE Magallanes, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/29/43838/01/2485623.pdf

Conclusiones

En la actualidad solo cuatro regiones cuentan  con PARCC vigentes, cuya tramitación se inició con anterioridad a la LMCC. En atención a lo anterior, estos no cumplen con las exigencias de este cuerpo legal, ni con la coherencia exigida respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional (ECLP, Planes sectoriales de mitigación y adaptación).  En las demás regiones solo la Región Metropolitana destaca por su avance en la tramitación del PARCC que ya fue aprobado por el CORE.

Notas en el texto

[1] Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica.
[2] Resolución exenta N° 145/2024 MMA, disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/28/43788/01/2459077.pdf
[3] Respuesta a la solicitud de información N° AW002T0009025, mediante Carta DJ N° 230303, de 24 de enero del año 2023.
[4] Disponible en https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/
[5] Disponible en https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico.
[6] Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf.
[7] Art. 11, inciso final: “(los PARCC) serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último”.