Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental, y del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2
La implementación de la Ley Marco de cambio Climático (LMCC) N° 21.455 alcanzó una etapa crucial, pues gran parte de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Estrategia Climática de Largo Plazo y, a nivel sectorial, los Planes de Mitigación y Adaptación) se encuentran en etapa de Consulta Pública, la cual está regulada en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 16 que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático.
El artículo 11 indica que toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias reguladas por dicho reglamento y que la participación ciudadana debe ser abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados.
El artículo 12 se refiere a la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la etapa de consulta ciudadana y la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta.
b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto.
c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto.
d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado.
e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona.
Al contrario, en caso de declararlas admisibles, se establece que la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento.
Finalmente, el artículo 13 establece los deberes de la autoridad responsable, que consisten, principalmente, en facilitar las instancias y mecanismos de participación, y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana en el marco de sus competencias y atribuciones, entre otros.
A continuación, se expone el listado de instrumentos en actual consulta pública, información publicada en el sitio web del Observatorio de la Ley de Cambio Climático, donde se expone con mayor detalle el estado de implementación de dicho cuerpo legal.
Estrategia Climática de Largo Plazo
Según el artículo 5 y 6 de la LMCC, la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) es un instrumento que define los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, y deberá ser actualizada en el año 2030. Al respecto, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial la resolución que inicia este proceso de actualización en su componente Adaptación, y el Ministerio del Medio Ambiente abrió la consulta pública, la cual se está desarrollando desde el 15 de julio hasta el 14 de octubre de 2024.
Planes Sectoriales de Mitigación
Los Planes Sectoriales de Mitigación son aquellos instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los órganos competentes de la administración del Estado para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Las autoridades sectoriales responsables de elaborar o actualizar estos planes son los ministerios de: Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud, de Agricultura, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo. A su vez, existen órganos coadyuvantes que pueden intervenir en caso de solicitarlo la autoridad responsable. En tanto, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde el rol de contraparte técnica.
De los siete Planes de Mitigación, seis se encuentran en la etapa de consulta pública, pues el Plan de Mitigación del Sector Silvoagropecuario ya pasó por este proceso.
1. | Transportes y Telecomunicaciones | ✔ (27/05/2024 – 22/08/2024) |
2. | Minería | ✔ (12/06/2024 – 09/09/2024) |
3. | Salud | ✔ (30/04/2024 – 29/07/2024) |
4. | Obras Públicas | ✔ (12/07/2024 – 11/10/2024) |
5. | Vivienda y Urbanismo | ✔ (17/07/2024 – 15/10/2024) |
6. | Energía | ✔ (26/07/2024 – 24/10/2024) |
Planes Sectoriales de Adaptación, artículo 9 de la LMCC
Los Planes Sectoriales de Adaptación establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial con la colaboración de los demás órganos competentes de la Administración del Estado para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática.
Se elaborarán, al menos, los siguientes planes sectoriales de adaptación:
a) Biodiversidad, incluyendo ecosistemas terrestres y marinos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente;
b) Recursos hídricos, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Su objetivo principal será establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundación y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera;
c) Infraestructura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Obras Públicas;
d) Salud, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Salud;
e) Minería, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Minería;
f) Energía, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Energía;
g) Silvoagropecuario, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Agricultura;
h) Pesca y acuicultura, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
i) Ciudades, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
j) Turismo, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
k) Zona costera, cuya elaboración y actualización corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, y
l) De transportes.
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, le corresponde el rol de contraparte técnica durante el procedimiento de elaboración.
De los doce Planes de Adaptación, nueve se encuentran en la etapa de consulta pública, dos ya finalizaron dicho proceso y otro, incluso, ya se encuentra aprobado por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC):
- El Plan de Adaptación del Sector Silvoagropecuario fue objeto de consulta pública entre el 30 de noviembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, y aprobado por el CMSCC el 7 de junio de 2024.
- El Plan Sectorial de Pesca y Acuicultura fue objeto de consulta pública entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de julio de 2024.
- El Plan Sectorial de Salud fue objeto de consulta pública entre el 30 de abril de 2024 y el 29 de julio de 2024.
Planes que siguen en consulta pública:
1. | Biodiversidad | ✔ (08/06/2024 – 04/09/2024) |
2. | Recursos Hídricos | ✔ (11/06/2024 – 06/09/2024) |
3. | Infraestructura | ✔ (12/07/2024 – 11/10/2024) |
4. | Minería | ✔ (12/06/2024 – 09/09/2024) |
5. | Ciudades | ✔ (17/07/2024 – 15/10/2024) |
6. | Turismo | ✔ (10/06/2024 – 23/08/2024) |
7. | Transportes | ✔ (27/05/2024 – 22/08/2024) |
8. | Energía | ✔ (26/07/2024 – 24/10/2024) |
9. | Zona Costera | ✔ (29/07/2024 – 25/10/2024) |