Boletín especial N° 2 | Orden público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica

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Autores: Pilar Moraga, Dominique Hervé, Antonio Pulgar, Marco Billi
Dirección editorial: Gabriela Azócar
Equipo editorial: José Barraza, Rodolfo Sapiains

Introducción

El proceso constituyente en Chile implica la oportunidad histórica de incluir en la carta fundamental orientaciones para afrontar la actual crisis climática y ecológica que afecta al país. La Declaración de Emergencia Climática y Ecológica suscrita por 137 miembros de la Convención Constitucional el 4 de octubre de 2021, supone el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico e institucional, que posibilite respuestas efectivas frente a las distintas manifestaciones del cambio climático y los riesgos que este supone. La nueva Constitución debe generar un orden público que permita que los retos climáticos y ecológicos se integren de manera transversal en la sociedad chilena. Esto implica articular distintas categorías jurídicas en el nuevo texto constitucional acorde a la magnitud del desafío que enfrentamos.

En este boletín proveemos insumos para la discusión y justificación de iniciativas constitucionales en esta dirección. Una presentación completa de las propuestas de (CR)2 en esta materia se encuentra en este enlace: Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución

1. La necesidad de contar con una normativa constitucional que considere al cambio climático

La acción humana se ha vuelto una de las mayores fuerzas transformadoras del planeta, generando cambios significativos (y en ocasiones irreversibles) en los equilibrios de los ecosistemas, con consecuencias potencialmente catastróficas y en parte desconocidas (Foster et al., 2017; Rockström et al., 2009; Steffen et al., 2007). Entre todas estas alteraciones, el cambio climático adquiere una importancia preponderante debido a la magnitud y escala de sus efectos, así como por la complejidad, obstáculos y controversias asociadas a los intentos por implementar medidas adecuadas para hacerle frente (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018).

El cambio climático afecta no solo a la temperatura del planeta, sino también a la precipitación, humedad, insolación, y viento. Implica, además, un aumento en la variabilidad, frecuencia e intensidad de eventos extremos (como sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas) y otros desastres socioambientales relacionados (como los incendios forestales o plagas y parásitos) (IPCC 2018). Muchas de estas consecuencias son notoriamente visibles en nuestro país. Chile presenta una especial y aguda exposición a los impactos climáticos, cumpliendo siete de los nueve criterios geográficos de vulnerabilidad climática establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC, 1998). El Climate Risk Index (Germanwatch, 2019), indica un crecimiento en el riesgo climático experimentado por el país durante los últimos años, destacando en particular, los impactos económicos para la industria y la población que esto implica. Los riesgos generados por el cambio climático afectarán a todo el país, aunque de manera predominante en la zona centro, que es también la más poblada. En las regiones extremas, las agudas variaciones climáticas pondrán en riesgo los delicados ecosistemas que ahí se encuentran (Pica-Téllez et al., 2020). Los impactos más críticos que enfrenta el país se asocian a la disminución en el caudal de ríos, de los glaciares andinos, y de los lagos naturales y embalses artificiales, además de efectos difíciles de cuantificar sobre la calidad de estos recursos (DGA, 2019; Garreaud et al., 2020). A esto se suma la prolongada megasequía y progresiva desertificación que ya vive nuestro país. Estas tendencias implican probables impactos en la seguridad hídrica, los ecosistemas, las actividades productivas (especialmente agrícolas, incluida la agricultura de subsistencia) y en las prácticas socioculturales asociadas al agua. Junto con ello, esto tiene impactos directos en el régimen climático, así como el aumento de eventos extremos con efectos negativos sobre la vida y bienestar de la población, calidad del suelo e infraestructura, funcionamiento de sectores productivos (tales como actividades mineras, la generación hidroeléctrica, la pesca, acuicultura y turismo) y en el entorno natural (incluida la pérdida de biodiversidad, ecosistemas y sus servicios) (Ministerio del Medio Ambiente, 2021).

Todo esto se sitúa en un país que sigue presentando muy elevados niveles de desigualdad social y territorial (OECD, 2020) y una de las tasas más altas de conflictos socioambientales en Latinoamérica (Environmental Justice Atlas, 2020). Si bien el país también presenta una tendencia positiva en materia de legislaciones climáticas (Grantham Research Institute on Climate Change, 2020) la evidencia muestra que la gobernanza vigente en el país es altamente inadecuada para hacer frente a los desafíos climáticos (Billi et al., 2021).

En tal contexto, se requieren acciones urgentes, colectivas y transformativas, que posibiliten hacernos cargo de las causas del cambio climático y sus múltiples impactos. El ello, se debe considerar, además, que las diferencias territoriales, ecológicas y las desigualdades sociales se traducen en distintos niveles de vulnerabilidad y exposición frente a este fenómeno. Tales acciones requerirán coordinar el esfuerzo de numerosos actores, tanto públicos como privados a nivel local, regional y nacional. Estas acciones deben basarse en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica, y los saberes y experiencias de las comunidades locales. Para ello es fundamental contar con un marco normativo y constitucional que considere el fenómeno del cambio climático de forma transversal y que permita dotar de coherencia a las políticas públicas. Lo anterior busca evitar situaciones que aún existen en nuestro país, como, por ejemplo, que conviva una regulación que fomenta la reconversión de la matriz energética en miras a alcanzar la carbono neutralidad, con normas que permiten el desarrollo de termoeléctricas en base a combustibles fósiles. Inconsistencias como esta son actualmente facilitadas por un marco institucional fragmentado, centralizado y poco coherente, que pone excesivo énfasis sobre el principio de subsidiariedad del Estado, dejando libertad irrestricta a las actividades económicas y de propiedad, y carece de una mirada preventiva y de largo plazo.

Es posible afirmar que el cambio climático determina y determinará las condiciones de vida en el planeta de las especies humanas y no humanas, y que nuestro país está siendo seriamente afectado por esta situación, por lo cual es necesario tener una gobernanza climática y de la naturaleza a la altura de los desafíos que estamos viviendo. La nueva carta fundamental deberá asumir esta realidad de manera transversal.

2. Elementos del orden público, climático y ecológico: principios, derechos y deberes

Para hacer frente a lo anterior, resulta útil el desarrollo de un orden climático y socioecológico a partir de la consagración de principios, derechos y deberes en la Constitución. A continuación, se discutirán lineamientos para avanzar en esta materia en función de la jurisprudencia existente.

a. Principios de carácter constitucional

Los principios deben ser entendidos como orientaciones generales de orden político y jurídico, que desempeñan un rol interpretativo determinante para la aplicación de las normas y el ejercicio de las competencias de instituciones y organismos reconocidos en la Constitución. En tal sentido, los principios irradian el resto del sistema jurídico desde su norma fundamental (Dworkin, 1978).

En consecuencia, el primer paso para avanzar en materia de gobernanza del cambio climático es una identificación clara y sistemática de los principios fundamentales que han de orientar la toma de decisiones, la elaboración y aplicación de instrumentos, así como el monitoreo, reporte y verificación de la acción climática y sus efectos (Jaria-Manzano, 2019). La incorporación de principios en materia de cambio climático posibilitará que se favorezca el desarrollo de un modelo de gobernanza ambiental y climática idónea a la magnitud de los impactos de este fenómeno en nuestro país.

En función del análisis de experiencias comparadas y de la discusión interdisciplinaria al interior del (CR)2, se definieron cuatro grandes principios guía para esta propuesta: 1. acción climática justa, 2. enfoque territorial y socioecosistémico, 3. enfoque anticipatorio y 4. buena administración. Estos se discutirán más en detalle en la sección 3.

b. Derechos fundamentales en materia ambiental

La incorporación de derechos ambientales permite considerar a las personas, comunidades y a los pueblos como sujetos activos de la Gobernanza Climática, y no meramente como sujetos pasivos de una prestación pública (Justo, 2013). A su vez, permite reconocer que todas las personas por igual, así como las instituciones, deben disponer de las acciones, prestaciones y servicios requeridos para el cumplimiento de estos derechos. Para ello deben contar con distintos instrumentos y mecanismos para asegurar su ejercicio, siendo esto exigible judicialmente (Simón Yarza, 2012). Se debe considerar que los efectos del cambio climático constituyen una amenaza a la protección de derechos fundamentales (la vida, la salud, acceso humano al agua, entre otros) (Burger and Wentz, 2015).

Dado el contexto ambiental y climático actual, es necesario redefinir el contenido de los actuales derechos ambientales (por ejemplo: del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación hacia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), así como reconocer nuevos derechos (derecho humano al agua y al saneamiento, y derecho a la energía), en una perspectiva de largo plazo que permita considerar los intereses de las generaciones futuras. En este sentido, corresponde a la nueva Constitución incorporar de manera explícita en su articulado esta noción ampliada del derecho ambiental siguiendo la senda trazada por la jurisprudencia nacional e internacional.

Con todo esto, asegurar el derecho a un ambiente sano en la Constitución permitirá fortalecer la regulación de una serie de problemas que afectan gravemente a nuestro país, como la contaminación atmosférica, la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la protección de distintos ecosistemas, como glaciares, humedales, turberas, y la necesidad de avanzar hacia una transición energética justa y sostenible, entre otros.

Con respecto al derecho humano al agua, este no debiera limitarse a un tema solo de acceso, sino que debe incorporar los estándares internacionales en la materia, como, por ejemplo, criterios de calidad del agua, acceso a información e intereses de las generaciones futuras. En este contexto y en especial consideración de los grupos más vulnerables, deberá evaluarse la implementación de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales.

En relación con el derecho humano a la energía, tal como lo señalan Chile Sustentable y la Red de Pobreza Energética, es necesario avanzar hacia su reconocimiento considerando todas las necesidades energéticas fundamentales para la salud, bienestar y desarrollo humano de la población. Este derecho debe ir acompañado por la definición de un mínimo vital, y el reconocimiento de la energía como un bien público. Además, debiese enmarcarse en el contexto de la transición energética necesaria para promover fuentes energéticas descarbonizadas y sostenibles desde una perspectiva de justicia (Chile Sustentable y Red de Pobreza Energética, 2021).

En todas estas materias se requiere asegurar la protección a través de acciones procesales eficaces y adaptadas al bien jurídico que se busca proteger, considerando en ello un carácter colectivo. Se requieren por lo tanto acciones populares ejercidas por cualquier persona interesada en la protección del medio ambiente, con independencia de si ha sido o no afectada directamente por la vulneración de derechos o deberes. Este mecanismo debiera acompañarse de asistencia jurídica entregada por una defensoría de carácter público, lo que permitirá disminuir la brecha de acceso a la justicia en materia ambiental y climática.

c. Lo anterior debe ir acompañado de deberes a cumplir por parte de todos los actores de la sociedad. Por parte del Estado se deben fijar las orientaciones de política pública hacia una sociedad baja en emisiones y resiliente al carbono. Por parte de los privados se deben asumir los costos generados por la utilización de fuentes energéticas contaminantes.

c. Deberes

La incorporación de deberes tanto públicos como privados, permite la contribución de todos los actores en las estrategias para hacer frente a la crisis climática. Reconocemos los deberes o mandatos de protección al Estado como deberes que ordenan y articulan sus acciones en materia climática de manera transversal a todos sus órganos e instituciones, legitimando su actuación de conformidad con el principio de legalidad.

Los deberes generales deben entenderse como obligaciones aplicables a todas las personas que componen el sistema social (Simon Yarza, 2012). Aquello incluye el deber del Estado, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones climáticas justas que permitan construir una sociedad resiliente al cambio climático. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con políticas de mitigación y adaptación al cambio climático como parte de sus funciones. Esta política debe diseñarse con una mirada estratégica de largo plazo que incluya la protección e integridad de la naturaleza (incluidas las fuentes de agua y energía) como bien público y también el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Por su parte, los deberes específicos atañen a los privados, quienes deben asumir los costos de la mitigación o neutralización de los gases efecto invernadero que generan sus actividades productivas y de consumo, siguiendo el principio de quién contamina paga. Junto con esto, deben velar por la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático.

3. Recomendaciones para una nueva constitución y las políticas públicas. Un orden público ecológico que consagre principios, derechos y deberes constitucionales en materia ambiental.

El actual proceso constituyente representa una oportunidad única en el mundo de discutir una nueva Constitución a partir de una hoja en blanco sobre la base de la mejor y más reciente evidencia científica disponible. El reconocimiento que la emergencia climática y ecológica ya ha tenido en la sociedad y en la Convención Constitucional, en particular, puede abrir el camino para que la nueva Constitución del país pueda estar entre las primeras del mundo en incorporar de manera explícita y exhaustiva el problema del cambio climático en su articulado.

Para eso, en función de lo indicado en la sección anterior, se proponen las siguientes recomendaciones:

1. Consagración constitucional de los principios de acción climática y ecológica:

1.1 Principio de acción climática justa como eje de gestión transversal del Estado, según el cual se establezcan acciones y medidas que consideren trayectorias de desarrollo justo y resiliente al clima, hacia la carbono neutralidad, con una óptica de equidad y solidaridad entre los territorios, comunidades y generaciones.

1.2 Principio preventivo, precautorio, de no regresión y progresividad, que permita orientar la acción del Estado a actuar de manera sostenida y sin retroceder en la prevención y reducción de riesgos futuros probables o hipotéticos. Esto también implica mitigar los impactos del cambio climático, en caso de producirse, en función de la mejor información científica disponible y, en caso de que esta sea insuficiente, en miras a proteger la población y los ecosistemas.

1.3 Principios de territorialidad y enfoque socio ecosistémico, que fomenta la incorporación de las particularidades de cada espacio territorial (personas, comunidades, pueblos y ecosistemas que lo componen) en la definición de medidas de mitigación, adaptación y fortalecimiento de su capacidad de resiliencia. Esto conlleva la coordinación multinivel entre territorios y las acciones, decisiones y medidas que ahí se tomen. También supone el reconocimiento de la interdependencia entre procesos sociales y ecológicos bajo una óptica sistémica y holística.

1.4 Principio de buena administración. El concepto de buena administración refiere a la idea de que las decisiones y acciones que se tomen e implementen en materia ambiental y climática sean racionales, objetivas, transparentes, coordinadas, eficientes y eficaces. Esto significa: a) asegurar que estas decisiones y acciones se tomen en base a la mejor evidencia disponible, incluyendo conocimientos locales y tradicionales; b) que se garantice una amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada participación de comunidades, pueblos originarios y actores interesados; y c) que se fomente la transparencia y rendición de cuentas activa por parte de las autoridades decisorias y ejecutivas.

2. Consagración constitucional de los siguientes derechos:

2.1 Derecho de toda persona a un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que satisfaga los intereses de las generaciones presentes y futuras. Se resguarda la necesidad de mantener un clima estable y fortalecer activamente la resiliencia de los ecosistemas a los efectos del cambio climático, asegurando los derechos de acceso a la información, la justicia y la participación.

2.2 Derecho humano a contar con agua suficiente, segura, potable, libre de contaminación, para uso personal y doméstico, así como a servicios de saneamiento salubres, higiénicos, seguros, dignos, social y culturalmente aceptables. Este derecho deberá garantizarse para las generaciones presentes y futuras por medio del suministro de servicios hídricos adecuados a las necesidades, accesibles, sostenibles y resilientes.

2.3 Derecho de todas las personas al acceso a energía limpia y segura para la salud, la conservación y preparación de alimentos, la higiene y el confort térmico, como condición para la educación, la inclusión social y el ejercicio de los demás derechos y garantías fundamentales. En el marco de la crisis climática y ambiental, este derecho deberá asegurarse a partir de una transición energética justa, que limite el uso de las fuentes fósiles e hídricas en la generación y consumo de energía, velando por la integridad de los ecosistemas y la subsistencia de las generaciones presentes y futuras y el respeto de derechos sociales (el trabajo, por ejemplo).

2.4 Estos derechos deberán asegurarse a partir de mecanismos de gestión que posibiliten la sostenibilidad y equilibrio de los ecosistemas, así como la generación, uso y acceso a la información ambiental y de gestión, en un marco de transparencia.

3. Consagración constitucional de los siguientes deberes:

3.1 Deber de toda persona natural o jurídica que emita gases de efecto invernadero de asumir o incorporar los costos de prevenir, controlar o neutralizar sus emisiones.

3.2 Deber de los privados de promover activamente la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático, o su capacidad de regular el clima y mitigar los forzantes climáticos.

3.3 Deber de todos los órganos del Estado (administrativo, legislativo y judicial) de incorporar instrumentos y acciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático y sus efectos. Esto deberá realizarse en los términos propuestos por la acción climática justa, con una mirada estratégica de largo plazo y en distintos niveles decisionales, no solo nacional sino también regional, local y de cuenca. Aquello incluye la conservación y restauración de la integridad de los ecosistemas, entendidos estos últimos como bienes públicos, y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

4. Consagración constitucional de la acción procesal

La protección de los derechos y la exigibilidad del cumplimiento de los deberes puede ser solicitada ante los Tribunales de Justicia por cualquier persona, independiente de quien sea, o si es o no directamente afectado por su vulneración. Para estos efectos el Estado pondrá a disposición una defensoría pública en materia ambiental.

Una propuesta completa de articulado normativo asociado a estas recomendaciones se encuentra aquí: Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución

Box 1: principios de gobernanza climática en la experiencia comparada internacional

La literatura y jurisprudencia internacional muestran una variedad de principios asociados con estas temáticas, los que dicen relación con cuatro principales categorías (Billi y Bórquez, 2021):

  • Principios de acción climática: están asociados a una gobernanza capaz de promover un desarrollo compatible con los escenarios climáticos futuros, con atención tanto en la mitigación como en la adaptación, y desde un enfoque (eco)sistémico. Por ejemplo: principio preventivo, principio precautorio, protección perenne, no regresión, progresividad, principio pronatura, enfoque ecosistémico y neutralidad climática.
  • Principios anticipatorios: la protección ambiental se funda en la prevención de afectaciones al medio ambiente, la cual encuentra su expresión más fuerte en el enfoque precautorio. Este busca evitar la ocurrencia de daños ambientales graves o irreversibles, incluso en un contexto de incertidumbre científica. Tal incertidumbre se genera cuando coexisten opiniones científicas contradictorias o poco concluyentes. En un contexto de cambio climático, el principio precautorio adquiere una relevancia fundamental. Consagrado en la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, busca “prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos (artículo 3.3)
  • Principios de justicia climática: están asociados a una gobernanza capaza de promover una justa repartición de beneficios, costos, oportunidades y responsabilidades entre todos y todas. Por ejemplo: igualdad y no discriminación, equidad intra e intergeneracional, justicia interespecies, principio de responsabilidad y respeto de los derechos humanos.
  • Principios de democracia climática: están asociados a una gobernanza capaza de promover una consideración inclusiva de diferentes intereses, perspectivas, conocimientos y racionalidades en la gobernanza climática. Esto, a través de una participación efectiva e inclusiva de los actores en espacios que integren distintos intereses, perspectivas, identidades culturales y que cuenten con mecanismos de información transparente y fortalecimiento de capacidades.
  • Principios de buena administración: están asociados con una gobernanza y coordinación capaz de llevar a cabo, de manera efectiva, eficiente, integral y pertinente su cometido. Por ejemplo: integralidad, pertinencia territorial, toma de decisiones basada en evidencia, efectividad y eficiencia, innovación, transparencia y rendición de cuentas.
Box 2: derechos ambientales y climáticos en la jurisprudencia nacional

Como antecedentes, pese a que el derecho al aguan no se encuentra consagrados en el actual texto constitucional, la Corte Suprema lo ha reconocido tomando como base el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 72.198-2020, 18 de enero de 2021, y sentencia de la Corte Suprema, Rol N°131.140-2020, 23 de marzo de 2021.

Cabe resaltar que el derecho ambiental de la actual Constitución (Artículo 19 n°8) ha sido interpretado por la jurisprudencia de manera cada vez más amplia, relacionándolo con la calidad de vida y la protección de la naturaleza. Esto se aprecia, por ejemplo, en los siguientes fallos:

  • “El medio ambiente es un bien colectivo de disfrute individual y general a un tiempo. La resultante de proteger este bien, y otros, es la calidad de vida” (Control de Constitucionalidad de la Ley de Pesca y Acuicultura, Tribunal Constitucional, rol n°2386-2012);
  • (…) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación “no se restringe al sólo hecho de sobrevivir, sino que resguarda el hecho de vivir bien” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);
  • “El derecho a la vida comprende el derecho a la integridad, a la salud, a la legítima defensa. No basta vivir, es necesario vivir con la plenitud de las cualidades y de los medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza y vivir bienpara conseguir los fines humanos, rechazando aún con la fuerza la agresión injusta” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);
  • “Lo transcrito es suficientemente claro como para entender que los jueces consideraron ampliamente establecido un daño significativo al medio ambiente, de importante magnitud, con grave daño, principalmente, al suelo, agua y flora, afectando, incluso, el agua para el consumo humano, circunstancia que importa infracción a la normativa atingente” (caso Vertedero los Maitenes, CS, Rol: 10884-2011).

La Corte Suprema también ha avanzado en reconocer los lineamientos internacionales en materia de desarrollo sostenible, incorporando los intereses de las generaciones futuras en el bien jurídico protegido de la norma del artículo 19 n°8 de la actual Constitución:

  • “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano con rango constitucional, el que presenta un doble carácter: derecho subjetivo público y derecho colectivo público (…) Y, en lo que dice relación con el segundo carácter del derecho en análisis, es decir, el derecho colectivo público, él está destinado a proteger y amparar derechos sociales de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a la comunidad toda, tanto en el plano local como en el nivel nacional, a todo el país, ello porque se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, porque al dañarse o limitarse el medio ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo de las actuales generaciones sino también las futuras. En ese sentido, su resguardo interesa a la colectividad por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho, y cuya lesión, pese a ser portadora de un gran daño social, no les causa un daño significativo o apreciable claramente en su esfera individual” (caso Dunas de Concón, CS Rol n°12.808-2019).

Adicionalmente, en la experiencia internacional los Tribunales han entendido que el derecho a un ambiente sano se vulnera también cuando se realiza una actividad que contribuye a la concentración de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera (por ejemplo, Corte Suprema de Colombia STC4360-2018, 04 de abril de 2018). A partir de esta experiencia, en Colombia, se ha fijado un piso mínimo en el reconocimiento e interpretación del contenido del derecho a un ambiente sano, y el derecho humano al agua y a la energía, considerando la protección de los intereses de las generaciones futuras de especies humanas y no humanas y el equilibrio de la atmósfera. A estas consideraciones se debe sumar el hecho que el equilibrio ecológico es parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta.

Box 3: deberes ambientales y climáticos en otras Constituciones

El derecho comparado nos entrega algunos ejemplos en materia de deberes constitucionales ambientales. Por ejemplo, la Constitución española (artículo 45) establece un deber para los poderes públicos, así como un sistema sancionatorio (penal y administrativo) para quienes no respeten los derechos y deberes ambientales:

“(…) 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  1. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

En Francia, en tanto, el texto constitucional (artículo 3 y 4 de la Carta del Medio Ambiente) establece deberes para todas las personas en los términos siguientes: “Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias”, así como “contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley”.

En esta óptica, la Constitución de Túnez (artículo 45) establece que el “Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima”, y, al mismo tiempo, “deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental”.

De una forma análoga, en el ámbito latinoamericano, el texto constitucional colombiano en su artículo 79 considera que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, así como planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” y “cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas” (artículo 80). Además, agrega deberes para todas personas en su artículo 95: “Son deberes de la persona y del ciudadano:” … “8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

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Bibliografía citada

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Jurisprudencia

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Control de Constitucionalidad de la Ley de Pesca y Acuicultura, Tribunal Constitucional, rol n°2386-2012

Caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011

Caso Vertedero los Maitenes, CS, Rol: 10884-2011

Caso Dunas de Concón, CS Rol n°12.808-2019

Corte Suprema de Colombia STC4360-2018, 04 de abril de 2018