¿Qué es la justicia ambiental?
Asesoría científica: Dominique Hervéa, Luis Corderob y Pilar Moragab / Edición: equipo Cápsula Climática
El uso y aprovechamiento de los elementos de la naturaleza pasa por decisiones que, a menudo, producen conflictos o diferencias entre grupos de interés. Así, por ejemplo, es necesario decidir cómo distribuir el agua disponible en un territorio entre distintos usos sociales y ambientales, como son el consumo humano y de animales, la mantención de los ecosistemas y los usos productivos para agricultura, minería, industria y otros. ¿Se priorizará el agua para su consumo humano o para la producción? ¿Cómo se protegerá a los ecosistemas? Si las demandas para los distintos usos superan la cantidad de agua disponible, puede generarse un conflicto respecto de qué usos priorizar y satisfacer. Las decisiones tomadas generarán cargas en algunos grupos, por ejemplo, comunidades sin acceso al agua para sus cultivos, y beneficios para otros. En casos como estos, la justicia ambiental alertará sobre la distribución desigual de las cargas y beneficios para las personas afectadas en las decisiones de uso de los bienes naturales, y reclamará por la participación significativa de todas estas personas afectadas en las decisiones relacionadas al medio ambiente (Hervé, 2015).
El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático[1] reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática por medio de la incorporación de los principios de Equidad y Transversalidad. El primero se refiere al deber del Estado de: “procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático”[2]. El segundo dice relación con el rol del Estado en promover la participación ciudadana en la gestión del cambio climático, de los distintos niveles territoriales y sectores sociales.
Además, en la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional[3] (NDC por sus siglas en inglés), Chile incorpora el concepto de transición justa. Este concepto es un marco orientador para la inversión pública y privada en pos de un desarrollo económico que sea sostenible e inclusivo. La NDC considera también la equidad y la igualdad de género, comprometiendo el desarrollo, durante el año 2020, de una “Estrategia de Desarrollo de Capacidad y Empoderamiento Climático” que considere los objetivos de desarrollo sostenible, criterios de equidad intergeneracional y de género, así como también de transición justa.
En relación a la Constitución chilena de 1980, esta garantiza el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. No obstante, en muchos casos esta garantía entra en conflicto con otra que está reconocida en la Constitución: el derecho a la propiedad privada sobre el uso de bienes naturales de interés común, como son los derechos de agua o las concesiones mineras. Los dueños de estos derechos configuran el uso y aprovechamiento entendiendo a estos bienes como recursos, materias primas o insumos productivos. Con esto, el Estado tiene un ámbito de acción limitado para incidir en decisiones que afectan al medio ambiente, y que producen cargas y beneficios en comunidades y territorios.
Las normas constitucionales chilenas priorizan, en la práctica, la explotación de los recursos naturales, lo que deja la protección del medio ambiente en una relación funcional con tal propósito. La implicancia legislativa de poner el foco en la explotación de los recursos es que las regulaciones existentes son insuficientes para equilibrar la distribución de cargas y beneficios ambientales. Además, la legislación limita la participación de las comunidades que se ven afectadas por las decisiones en el uso de los recursos, privilegiando los intereses de quienes desarrollan las actividades de explotación.
Cabe señalar que los conflictos ambientales no solo aparecen cuando se contraponen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el resguardo del derecho a la propiedad privada. Hay casos en que la acción del Estado o de sus políticas públicas generan cargas o beneficios ambientales, en los que el Estado tiene responsabilidad.
Cuando los conflictos ambientales llegan al sistema judicial, debe respetarse el derecho a igualdad y no discriminación. Este derecho implica que también el Estado debe responder cuando, producto de sus actos u omisiones, se producen daños ambientales, pero también los casos en que la carga pesa desproporcionadamente sobre un grupo de ciudadanos vulnerables. Así, la justicia ambiental exige que el sistema legal no tolere actos de discriminación y disponga de medidas correctivas y distributivas suficientes.
a (CR)2, Universidad Diego Portales
b (CR)2, Universidad de Chile
[1] Proyecto en trámite en el senado, estado de tramitación y documento de proyecto disponibles en:
https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12
[2] Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, Artículo 2º, letra c. Disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12
[3] La actualización presentada por el Gobierno de Chile a la Convención Marco de las Naciones Unidas, el 9 de abril de 2020, está disponible en:
https://www4.unfccc.int/sites/NDCStaging/pages/Party.aspx?party=CHL
Referencias:
Dominique Hervé “Justicia Ambiental y Recursos Naturales”, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2015.