Por Pilar Moraga (1,2), Maisa Rojas (1,3), Laura Gallardo (1,3), Andrea Rudnick (1).
(1) Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
(2) Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
(3) Departamento de Geofísica, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Universidad de Chile.
Agradecimientos a: José Illanes, asistente de investigación del Observatorio Ley Marco de Cambio Climático – (CR)2.
Introducción
En el contexto del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC), el Observatorio Ley de Cambio Climático y el (CR)2 presentan una serie de fichas de las observaciones y recomendaciones sobre los distintos temas abordados en el proyecto y que fueron realizadas durante el periodo de consulta ciudadana y en la discusión legislativa desarrollada en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de Senado.
¿Cuál es el tratamiento de la adaptación y la vulnerabilidad en el PLMCC?
Mensaje N°574-367
I. Antecedentes
Inciso 8°: “En este contexto, Chile presentó su primera NDC en el año 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático”.
II. Fundamentos
Inciso 1°: “Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Lo anterior, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC, a saber: áreas costeras de baja altura; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana; y, zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos”.
Inciso 3°: “En ejercicio de estas competencias, se ha avanzado en la gestión del cambio climático del país, desarrollando instrumentos nacionales como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y planes de adaptación sectoriales, además de nuestro compromiso internacional de reducción de emisiones en la NDC”.
Inciso final: “Finalmente, y como consecuencia de este proceso, se logró mejorar el anteproyecto incorporando en el proyecto de ley definiciones e instrumentos asociados a la adaptación al cambio climático, con especial enfoque en el recurso hídrico y en el desarrollo de información territorial de vulnerabilidad”.
III. Objetivo del Proyecto
Inciso 1°: “El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Inciso 3°: “Lo anterior, con el objeto de transitar hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica. Por otra parte, cabe destacar que el proyecto traza objetivos claros para la adaptación al cambio climático, incorporando el concepto de seguridad hídrica y relevando las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad del país y fortalecer la resiliencia al cambio climático, disminuyendo su impacto sobre las personas, recursos naturales, materiales y productivos derivados de eventos climáticos extremos”.
IV. Contenido del Proyecto
Principios inspiradores
“Inciso 2°: El proyecto reconoce la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática mediante la incorporación del Principio de Equidad y el de Transversalidad. El primero, se refiere a una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático”.
Instrumentos de Gestión del Cambio Climático
“b) Estrategia Climática de Largo Plazo: Adicionalmente, contiene lineamientos en materia de adaptación al cambio climático, así como de evaluación de riesgos, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico”.
“c) Contribución Determinada a Nivel Nacional: (…)mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
En este sentido, considera el contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático. Asimismo, se relaciona con los presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de dichos gases”.
“e) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: Contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia.
Asimismo, consideran una caracterización del sector y su vulnerabilidad; una evaluación de los efectos adversos del cambio climático y los riesgos actuales y proyectados del sector; la descripción de medidas tendientes a reducir y gestionar el riesgo creado por el cambio climático en el sector; así como, medidas de adaptación, determinadas en base a criterios de costo eficiencia”.
“g) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: En concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo y los planes sectoriales de mitigación y adaptación”.
“h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: “Dichos planes deberán elaborarse en cada cuenca del país, realzándose así la importancia del hídrico y de las medidas locales para la adaptación a los efectos del cambio climático”.
De la información sobre cambio climático
Incisos 1° y 2°: “Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático. Estos sistemas tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de gases de efecto invernadero, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local, e información detallada de cambio climático”.
De la participación ciudadana
Incisos 2° y 3°: “En este contexto, la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, incluyen etapas formales de consulta pública, que buscan fortalecer los instrumentos de gestión del cambio climático procurando un proceso participativo y coordinado. Asimismo, se establece que en la participación ciudadana los órganos de la Administración del Estado deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores”.
Mecanismos y lineamientos financieros para el cambio climático
Inciso 2°: “Mediante el proyecto de ley se amplía su ámbito de aplicación para financiar proyectos locales y acciones concretas de mitigación y adaptación que favorezcan directamente a las comunidades más vulnerables”.
Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático
Título I “Disposiciones Generales”
Párrafo I “Del objeto de la ley”. Artículo 1.
“(…) reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático”.
Párrafo II “De los principios”. Artículo 2.
“a) Científico: las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible”.
“b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales”.
“c) Equidad: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático”.
“e) No regresión: las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, podrán ser modificadas cuando las condiciones tecnológicas, ambientales, económicas o sociales lo requieran, siempre que no se comprometan los objetivos de mitigación y/o adaptación establecidos.”
Párrafo III “Definiciones”. Artículo 3.
“a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o proyectado, o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.”
“h) Medios de implementación: acción, medida o proceso del ámbito institucional o normativo, para el desarrollo y transferencia de tecnología, creación y fortalecimiento de capacidades y financiamiento, entre otros, que se requieran para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
“m) Resiliencia climática: habilidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático”.
“o) Vulnerabilidad al cambio climático: propensión o predisposición a ser afectado negativamente por los efectos adversos del cambio climático. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación”.
Título II “Instrumentos de gestión del Cambio Climático”
Párrafo II “De los instrumentos de gestión a nivel nacional”. Artículo 5.
“e) Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación nivel nacional, a mediano y largo plazo (…) Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamientos. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación”.
“f) Lineamientos para que las medidas de adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación”.
“g) Directrices en materia de evaluación de riesgos asociados al cambio climático, considerando la vulnerabilidad de cada sector específico a los efectos adversos del cambio climático;”
“h) Mecanismos de integración entre las políticas nacionales, sectoriales y regionales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación.”
“i) Criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de los planes sectoriales de mitigación y adaptación.”
Párrafo II “De los instrumentos de gestión a nivel nacional”. Artículo 6.
“1) f) Propuestas para la incorporación de soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la mitigación y adaptación al cambio climático”.
“2) d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel nacional y regional sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local”.
Párrafo II “De los instrumentos de gestión a nivel nacional”. Artículo 7.
“La Contribución Determinada a Nivel Nacional, es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención.”
“a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático”.
“c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático”.
Párrafo II “De los instrumentos de gestión a nivel nacional”. Artículo 9 “Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático”.
“Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
2) a) “Caracterización del sector y vulnerabilidad”.
2) c) “Descripción detallada de las medidas de adaptación, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. Los planes deberán priorizar medidas de adaptación efectivas, al menor costo social, económico y ambiental posible, considerando los lineamientos señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
Inciso final: “Los Planes Sectoriales de Adaptación se aprobarán mediante decreto supremo del Ministerio competente, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dichos planes serán revisados, y actualizados cuando corresponda, cada cinco años, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración”.
Párrafo II “De los instrumentos de gestión a nivel nacional”. Artículo 10.
“a) Adaptación: constituido por las medidas contenidas en los Planes Sectoriales de Adaptación (…)”.
Párrafo III “De los instrumentos de gestión a nivel regional”. Artículo 11.
“c) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos”.
“e) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”.
Título IV “Institucionalidad para el Cambio Climático”
Párrafo I “De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático”. Artículo 15 “Ministerio del Medio Ambiente”.
“f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”.
“g) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático”.
“h) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación (…)”.
“k) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático”.
“l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación”.
“m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación”.
“q) Administrar la Plataforma de Vulnerabilidad Climática establecida en el artículo 28”.
“r) Orientar, colaborar, y evaluar la incorporación de consideraciones ambiental de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático (…)”.
“s) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”.
Inciso penúltimo: “Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley”.
Párrafo I “De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático”. Artículo 16.
“Las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país”.
“b) Elaborar e implementar Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático (…)”.
“c) Hacer seguimiento de las medidas establecidas en los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación en la que participen otros organismos”.
“d) Incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en la elaboración e implementación de las políticas, programas, planes, normas e instrumentos correspondientes a su sector”.
“g) Definir y ejecutar acciones concretas relativas a los medios de implementación señalados en la Estrategia Climática de Largo Plazo, de conformidad con los artículos 8 letra c) y 9 ii) letra d), que serán incorporados en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación”.
Párrafo I “De los Órganos Nacionales para el Cambio Climático”. Artículo 17.
“(…) corresponderá pronunciarse sobre (…) los Planes sectoriales de Mitigación y Adaptación (…)”.
Párrafo II “De los órganos Regionales para el Cambio Climático”. Artículo 20.
“En concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático”.
Párrafo III “De los organismos colaboradores en la gestión del Cabio Climático”. Artículo 23.
Inciso 1°: “En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los CORECC facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar las sinergias con las políticas públicas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (…)”.
Título V “De la información sobre cambio climático, acceso y Participación Ciudadana”
Párrafo I “De los sistemas de información sobre Cambio Climático”. Artículo 28 “Plataforma de Vulnerabilidad Climática”
“Créase la Plataforma de Vulnerabilidad Climática cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país. La plataforma apoyará el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluación”.
Párrafo II “Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático”. Artículo 31.
“Inciso final: “Asimismo, dichos órganos deberán tener especial consideración con los sectores más vulnerables, aplicando un enfoque de género y procurando facilitar la participación de dichos sectores.”
Título VI “Mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el Cambio Climático”
Párrafo II “Del Fondo de Protección Ambiental”. Artículo 33.
“Al Fondo de Protección Ambiental establecido en el Título V de la ley Nº19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático”.
“a) Acciones de adaptación al cambio climático, priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o zonas más vulnerables al cambio climático”.
“b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático”.
Título VIII “Disposiciones complementarias”
Artículo 35: “Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 16 que propongan la dictación o modificación de normas legales, que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento”.
Artículo 38: “Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”.
Artículo 39: “Mediante la Evaluación Ambiental Estratégica los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático”.
Artículos transitorios
Artículo segundo: “Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser actualizados en el plazo de dos años contado desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo”.
¿Cuáles fueron las principales observaciones ciudadanas sobre adaptación y vulnerabilidad formuladas al Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático?
Las principales observaciones ciudadanas están relacionadas con el tratamiento de la adaptación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A su vez, se manifiesta la necesidad de conocer cuáles serán los criterios y mecanismos de monitoreo del cumplimiento de medidas y metas de adaptación. Otro tema relevante es la inclusión de la adaptación en materia de principios.
En cuanto a vulnerabilidad, las principales observaciones hacen referencia a la necesidad de involucrar de forma más activa a las regiones debido, principalmente, a las vulnerabilidades territoriales. Otra preocupación hace referencia a establecer una definición de vulnerabilidad y a cuáles serán los criterios para determinar qué sector es más vulnerable al cambio climático.
¿Qué observaciones y comentarios sobre adaptación y vulnerabilidad se plantearon durante la discusión en general del PLMCC en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado?
Se observa la necesidad de contar con participación ciudadana en los planes regionales para incentivar la adaptación y que ésta sea abordada intersectorialmente, debido a la necesaria intervención de diversos órganos del Estado. Se afirma que: “(…) para que la adaptación sea permanente, resulta indispensable que las personas que habitan los territorios se identifiquen con las medidas de adaptación”. A su vez, se sugiere que haya una adecuada coordinación interministerial en la elaboración y ejecución de los planes de adaptación.
En concordancia con la necesidad de realizar esfuerzos intersectoriales, se advierte la posibilidad de una sectorialización que finalmente resulte en la pérdida de sinergias de la acción transversal, tanto en adaptación como en mitigación.
Debido a que Chile no es un gran contribuyente de gases de efecto invernadero a nivel global, se hace imprescindible poner mayores esfuerzos en acciones de adaptación al cambio climático.
Se critica la falta de medidas cuantitativas, ya que resulta necesario contar con un presupuesto aplicable a la adaptación y que ésta no deje de ser una prioridad.
Otro de los temas observados en la discusión es que quienes elaboran e implementan los planes sectoriales de adaptación “son jueces y parte” dentro de este procedimiento.
Se sugiere que la meta de adaptación sea más ambiciosa y que los esfuerzos estén centrados en la vulnerabilidad más que en los sectores productivos, en concordancia con lo discutido en la última Conferencia de las Partes (COP25).
Se advierte la complejidad que podría tener la coordinación de los planes de adaptación y mitigación para el sector público y para los diversos sectores regulados.
Se observa que el proyecto de ley sería débil en abordar la reducción de las vulnerabilidades profundizada por la inseguridad hídrica, desertificación, olas de calor, incendios forestales y eventos extremos.
Por su parte, las principales preocupaciones de los Senadores y Senadoras dicen relación principalmente con el hecho que en el proyecto de ley se le estaría otorgando mayor énfasis a mitigación que a adaptación. Considerando que Chile es un país especialmente vulnerable al cambio climático, se debiese avanzar con mayor fuerza en adaptación.
¿Cuáles fueron las principales observaciones del (CR)2 al Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático?
Observaciones a nivel general
Dado el componente local de la adaptación, se recomienda que existan procesos de participación ciudadana a nivel comunal. De esta forma se propone, entre otras cosas, “(…) establecer la obligatoriedad de elaborar planes de adaptación comunales”.
Observaciones particulares
Objeto: Es necesaria una meta en materia de adaptación y resiliencia. Por otro lado, no sería suficiente la neutralidad carbónica en el contexto de la “vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático que caracteriza a nuestro país.”
Principios: Se sugiere que, como en otros países, se incorpore la protección de colectivos vulnerables.
Principio de costo-efectividad: Respecto a la sugerencia de reemplazar por costo-beneficio, se sugiere que tome en cuenta los costos de la inacción y vincular la efectividad con la mejor adaptación.
Equidad: Especificar “(…) cuáles son los grupos que conforman las comunidades vulnerables e incluir a las personas, de manera más general”.
Se sugiere incluir el concepto de vulnerabilidad y riesgo.
Definición de adaptación: Debiese incluir el concepto de daños y pérdidas.
Autoridades sectoriales: Se sugiere otorgar un rol más activo a las municipalidades dentro de la mitigación y la adaptación.
Secretaría Regionales Ministeriales: “Las Secretarías Regionales también deberían contar con Comité Científico Asesor. Las condiciones territoriales requieren expertos locales para temas de adaptación”.
Estrategia Climática de Largo Plazo: Se sugiere poner énfasis en la mitigación y en la adaptación.
NDC: “Se sugiere que las metas nacionales de mitigación y adaptación estén asociadas a desafíos concretos impuestos por el cambio climático”.
Planes Sectoriales de Adaptación: Se busca que incorporen una dimensión territorial y una etapa de participación. Se pone de manifiesto la preocupación de incluir no solamente la vulnerabilidad, sino también definir la exposición y la amenaza que caracteriza a un sector, el cual puede ser muy vulnerable pero con un bajo riesgo de ser afectado. De esta forma se sugiere cambiar la frase “Caracterización del sector y su vulnerabilidad” por “Caracterización del sector, su vulnerabilidad, exposición, y amenazas”.
Creación y fortalecimiento de capacidades: “Se sugiere promover el fortalecimiento de capacidades e intercambio de experiencias a nivel internacional con países que lleven la vanguardia en el tema de adaptación y/o mitigación”.
Participación ciudadana: Se sugiere la promoción del involucramiento de las poblaciones vulnerables a los procesos de participación ciudadana.
Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero: Se sugiere incorporar un sistema de información en materia de adaptación. Así también un instrumento de información respecto de la vulnerabilidad.
Fondo de Protección Ambiental: Se sugiere que los fondos sean destinados exclusivamente a financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación de los municipios y organizaciones de la sociedad civil.
Recomendaciones
Integrar planes locales de adaptación y mitigación como un nuevo instrumento de gestión local con aplicabilidad territorial, por ejemplo, planes comunales en sinergia con la Estrategia Climática de Largo Plazo y, sobre todo, con los Planes Regionales.
Incluir un mecanismo de coordinación y sinergia de planes de adaptación de escalas local, regional y nacional, así como su complementariedad con los planes de adaptación y mitigación.
Establecer en la Estrategia Climática de Largo Plazo la necesidad que los planes sectoriales fijen objetivos de adaptación y plazos para su cumplimiento, así como establecer un sistema claro de monitoreo, reporte y verificación, conforme a las directrices internacionales.