El pasado 27 de julio de 2020, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema emitió Informe [1] respecto el contenido del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, en el cual presentó algunas observaciones a la propuesta de texto aprobada recientemente por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado. Las observaciones de Pleno de la Corte Suprema refieren a los siguientes aspectos del proyecto de ley:
- La interposición de reclamación judicial en contra de normas de emisión de gases de efecto invernadero y la necesidad de otorgar claridad respecto el Tribunal Competente que deberá conocer dichas reclamaciones.
- En cuanto la reclamación judicial procedente contra la resolución que se pronuncie sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Tribunal Pleno precisa que la Ley N° 19.880 de Bases de procedimiento administrativo es aplicable supletoriamente en todo lo no regulado por la Ley Marco.
Cabe destacar que parte de los Ministros integrantes del Tribunal Pleno[2], observaron la necesidad de que las normas sobre participación ciudadana queden establecidas en la Ley Marco, con el objeto de hacer claridad y dar cumplimiento a lo suscrito en el Acuerdo de París del año 2015. Al respecto, un número importante de representantes de organizaciones ciudadanas y de la academia, hicieron presente ante la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado la necesidad de fortalecer participación ciudadana en los instrumentos de acción climática.
[1] Artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.(Boletín N° 13.191-12).
[2] Ministros señor Brito, señora Chevesich, señor Dahm, señora Repetto y señor Llanos.