N° 5 | Seguimiento Implementación de de la Ley Marco de Cambio Climático

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Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental

Introducción

En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente documento se refiere a: 1. Las novedades reglamentarias (mandatada por la LMCC y otros cuerpos legales); 2. las novedades en materia de transparencia; 3. síntesis de las novedades y avances; y 4. recordatorio de listado de reglamentos mandatados por la LMCC. 

A la fecha, se observan avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos, con excepción de los que dicen relación con el art. 6 del Acuerdo de París, las Normas de Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), y la modificación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC).

Asimismo, cabe resaltar que además de los reglamentos expresamente mandatados por la LMCC, se han dictado otros que vale la pena hacer mención dada su relación con la implementación de este cuerpo legal. Nos referimos en particular a:

  • Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA.
  • Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.
  • Modificación al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
  • Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Reglamento que regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.

1. Novedades reglamentarias

1.1 Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada directamente por la LMCC

  • Aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) de la propuesta de Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, dictado conforme lo establece el artículo 24 de la LMCC. Dicha aprobación fue realizada en la sesión de 13 de septiembre de 2023[1].
  • Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático, según lo establecen los artículos 28, 29 y 30 de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 1 de septiembre de 2023[2].
  • Ingreso a trámite de toma de razón ante la CGR de la aprobación de modificación al Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dictado conforme al artículo 40 de la LMCC. Este ingreso consta realizado el 4 de octubre de 2023.
  • Retiro de trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, dictado conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la LMCC. Este retiro consta realizado el 26 de septiembre de 2023, a solicitud del Subsecretario del Medio Ambiente, Ariel Espinoza Galdames[3].

1.2. Novedades de la tramitación reglamentaria mandatada indirectamente por la LMCC

  • Publicación en el Diario Oficial, el martes 17 de octubre de 2023, del Decreto N° 86 del 3 de marzo de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas; Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial; los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres; y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo, elaborado conforme lo establece la Ley N° 21.364. Este reglamento incluye criterios de adaptación al cambio climático dentro de la elaboración, implementación y evaluación en los instrumentos que señala[4]. Si bien no es un reglamento mandatado por la LMCC de manera directa, lo consideramos como un avance dentro de la implementación de esta ley, pues cumple con lo mandatado por su artículo 42: “Instrumentos de gestión de riesgos de desastres. Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación”.
  • Publicación en el Diario Oficial, el viernes 29 de septiembre de 2023, del Decreto N° 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780[5]. El contenido de este reglamento tiene relación con el sistema de compensaciones previsto en la LMCC y las normas de emisión, según se señala en el artículo 15 de la LMCC[6];
  • Apertura al proceso de consulta del Anteproyecto del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), desde el 17 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, cabe mencionar que la LMCC ordena la elaboración de una guía de EAE y no un reglamento, en conformidad a su artículo 43, guía que ya fue publicada según se detalla en el Cuadro N° 1. Adicionalmente, en virtud de su artículo 46 Nº 2 se modifica el artículo 7 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente –que describe la EAE en cuanto instrumento de gestión ambiental–, motivo por el cual el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el citado anteproyecto, y pese a que el legislador no lo mandató para estos efectos, sin duda contribuirá a una mejor implementación de la LMCC.

2. Las novedades en materia de estándares de transparencia

Como se ha mencionado en análisis anteriores, la LMCC contempla mecanismos destinados a la publicidad y transparencia, entre los cuales destacamos: 1. la consulta pública; 2. la elaboración de un informe consolidado de las observaciones ciudadanas realizadas en la consulta, el cual debe ser entregado al CMSCC de manera previa a la sesión respectiva para su deliberación; 3. la publicidad y acceso de las sesiones del CMSCC (sea por streaming o video); y 4. la publicación del acta de la sesión del CMSCC dentro de los plazos establecidos por la ley.

Al respecto, podemos destacar ciertas mejoras en la elaboración y entrega del informe consolidado de observaciones ciudadanas y su entrega oportuna al CMSCC, tal como se pudo observar con ocasión de la tramitación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. En efecto, dicho informe se encontraba disponible en la plataforma del Ministerio del Medio Ambiente de manera previa a la aprobación del CMSCC, el 24 de agosto de 2023[7]. Lo mismo ocurrió en el caso de la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, según el artículo 40 de la LMCC, cuyo informe consolidado se encontraba disponible el 23 de junio de 2023[8].

Asimismo, en relación con la publicación de las actas del CMSCC, desde el mes de agosto, la autoridad ha cumplido con el estándar (y obligación) legal de transparencia establecido en el artículo 34 inciso final de la Ley 19.300, de publicarlas luego de cada sesión en una plataforma pública dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su celebración. Nos referimos en particular a las siguientes actas:

  • Acta de la Sesión Ordinaria N° 6 del 11 de agosto de 2023[9].
  • Acta de la Sesión Ordinaria N° 7 de 1 de septiembre de 2023[10]
  • Acta de la Sesión Extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023[11]
  • Acta de la Sesión Ordinaria N° 4 del 25 de septiembre de 2023[12]

3. Síntesis de las novedades y avances  de  la implementación de la LMCC

A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el Cuadro 1[13]:

Cuadro N° 1

El estado actual de los reglamentos y modificación de la LMCC[14]

Artículo Reglamento Etapa de Consulta Aprobación CMSCC Publicación en el Diario Oficial
Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.

Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023[15]

 

Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023[16]

[17]

 

Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.
Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023[18]

[19] [20]
Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.
Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.

Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021[21]

Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022[22]

Publicado el 29.09.2023[23]

Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.
Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.
Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.

Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023[24]

[25]
Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.

Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023[26]

Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023[27]

[28]
Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.
Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.

Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023[29]

 

Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023[30]

 

[31]
Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.
Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.

Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023[32]

Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificación al decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023[33]

Aprobado en sesión ordinaria N°5 de 7 de julio de 2023[34]

[35]
Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.
Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.

Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.

Publicado el 23.06.2023[36]

Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023[37]

Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.

Proceso abierto desde el 12.06.2026 al 17.07.2023[38]

Aprobado en sesión extraordinaria N°3 de 13 de septiembre de 2023[39].

 

 

Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 19 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 17 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial[40].

4. Recordatorio de reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias e implementación de la LMCC

A modo de recordatorio, en este apartado se identifican los reglamentos, guías y modificaciones reglamentarias necesarias para la completa implementación de la LMCC. Estos se aprecian en el Cuadro 2, elaborado sobre la base de la tipología propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente.

Cuadro N° 2:

23 Reglamentos, modificaciones reglamentarias y otras mandatadas por la LMCC[41] 

Tipo Artículo Materia Autoridad encargada Clasificación
Reglamento Guía Artículo 5 Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo. Ministerio del Medio Ambiente Procedimentales
Artículo 7 Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 8 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 9 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 11 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 13 Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte. Ministerio de Obras Públicas
Artículo 14 Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente Norma de emisión de GEI y forzantes climáticos de vida corta
Artículo 15 Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente Sistemas de compensaciones de GEI
Artículo 15 Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 15 Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 15 Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 19 Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente Orgánicos
Artículo 23 Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 24 Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 28 Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio del Medio Ambiente Sistemas de información
Artículo 28 Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 29 Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito, además, por el/la ministro/a del Medio Ambiente
Artículo 30 Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua. Ministerio del Medio Ambiente Sistema de compensaciones de GEI
Artículo 43[42] Elaboración de guía obligatoria de Evaluación Ambiental Estratégica. Ministerio del Medio Ambiente
Modificación Artículo 34[43] Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana MMA. Ministerio del Medio Ambiente

 

 

 

Artículo 40 Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 41 Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 46 Modificación del Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente
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Notas

[1] Sesión extraordinaria del 13 de septiembre de 2023, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=t6Li8qbFIh4. Acta de acuerdo N° 30/2023, disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf

[2] Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, siendo que el primer ingreso se realizó en junio de 2023, retirándose el mismo mes.

[3] Retiro realizado a través del Oficio Ord. N° 234125 del 26 de septiembre de 2023, dirigido al contralor Jorge Bermúdez Soto. Disponible en https://www.contraloria.cl/documents/451102/3103767/Retiro+N%C2%B0+234125+dto16medioamb.pdf/e1126234-d65b-8f5f-d179-748b6bb1a854

[4] Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/10/17/43678/01/2390130.pdf

[5] Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf

[6] La disposición mandata la reglamentación de los criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de GEI, los procedimientos de verificación, requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de GEI en proyectos aprobados, y los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.

[7] Informe consolidado disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/463AxqMndOLaUGdrm6hOoXlflbtTWDKXKKh06aUx.xls

[8] Informe consolidado disponible en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/0g5X5O852WwR20UNurTA3LHGsOq31kXsKdVc9I2g.xlsx

[9] Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Acta-6.pdf

[10] Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/Acta-7.pdf

[11] Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acta-Extraord-N3-13-sep-2023.pdf

[12] Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Acta-Ext-4_2023.pdf

[13] El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; 4. toma de razón de la Contraloría General de la República, y 5. publicación en el Diario Oficial.

[14] Elaboración propia.

[15] Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).

[16] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf

[17] El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023, y retirado el 27 de septiembre de 2023, por medio del oficio N° 234125 del Ministerio del Medio Ambiente.

[18] El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla por vía de transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.

[19] Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC.

[20] Este reglamento se encuentra retirado del trámite de toma de razón, habiéndose retirado el 11 de mayo de 2023 a través de Ord. N° 248 del 11 de mayo de 2023, ingresado por Rodrigo Venegas Ruiz, jefe de la División de Administración y Secretaria General de la Subsecretaría de Obras Públicas.

[21] Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls

[22] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf

[23] Publicación disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf

[24] El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.

[25] Se constata que, a la fecha, este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón en la Contraloría, no pasando por la etapa de aprobación del CMSCC. El reglamento en cuestión fue ingresado a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023. Luego, la jefa de la división jurídica de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Adriana Silva, solicitó el 31 de julio de 2023 retirar el Decreto Supremo N° 15 de 9 de junio de 2023, del mismo ministerio, “para efectos de hacer correcciones al texto respectivo”.

[26] Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O’Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).

[27] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf

[28] Ingreso a trámite de toma de razón el 14 de junio de 2023.

[29] Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de fomento Fabril F.G; Gobierno Regional de O’Higgins; Universidad de Chile FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.

[30] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf

[31] Ingresado a trámite de toma de razón el 1 de septiembre de 2023 por segunda vez.

[32] Los observantes se dividieron en ocho personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).

[33] Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (SOFOFA); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.

[34] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf

[35] Ingresó a trámite de toma de razón el 4 de octubre de 2023.

[36] Publicación disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf

[37] Se hace la apreciación de que a la fecha de elaboración de este documento, aún no hay observaciones ciudadanas.

[38]Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Dentro de las personas jurídicas o asociaciones encontramos las siguientes:  Consejo Consultivo Biobío y Consejo Consultivo regional de Medio Ambiente, Aysén. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.

[39] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf

[40] Cabe destacar, que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica, entre otros.

[41] Elaboración propia.

[42] A pesar de que la norma ordena la creación de una “guía obligatoria” y no un reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente, en sus presentaciones sobre los procesos reglamentarios de la LMCC, se refirió a esto como una “modificación del reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica” (véase https://www.google.com/url?q=https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/2022-07-28-Reglamentos-Ley-Marco-de-Cambio-Clima%25CC%2581tico.pdf&sa=D&source=editors&ust=1689096363509092&usg=AOvVaw1iN0eCm4aLxab6F2p1sfBw).

[43] Se incluye como artículo que ordena a la implementación de este principio, a pesar de que el Ministerio del Medio Ambiente también haya definido normas de participación en el Reglamento que establece los procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.