Diciembre 2023 N° 6 | Seguimiento Implementación de la Ley Marco de Cambio Climático

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Autores: Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2; Emilio Salinas, ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Sofía Sameshima, asistente del Centro de Derecho Ambiental; y Claudio Osses, asistente del Centro de Derecho Ambiental.

Introducción

En el marco del seguimiento mensual de la implementación de la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC), el presente análisis aborda las novedades reglamentarias de las cuales depende la implementación de la LMCC. Además, se incorpora por primera vez el estudio de avance de los instrumentos de gestión del cambio climático: los planes sectoriales de mitigación y adaptación; y los planes de acción climática regional. Por último, incorporamos el listado de reglamentos mandatados por la LMCC (Anexo 1).

1. Las novedades reglamentarias

A la fecha, se han observado avances en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que ordena o modifica la LMCC. En efecto, en el caso de la dictación de reglamentos nuevos se ha dado inicio a la tramitación de todos, salvo el contemplado en el inciso quinto del artículo 15° de la LMCC, que dice relación con el art. 6° del Acuerdo de París. En este caso, por el momento solo se han realizado mesas de trabajo organizadas por el Ministerio del Medio Ambiente con la participación de diversos actores para discutir su contenido. En cuanto a las modificaciones de reglamentos ya existentes, solo se encuentra pendiente aquella relacionada al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC), modificado por última vez en diciembre de 2018.

De acuerdo a lo expuesto, podemos precisar que desde nuestro último análisis, publicado el 24 de octubre de 2023, las novedades son las que se describen a continuación, y que se encuentran en el Anexo 1 de este documento:

  • Publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, el 29 de noviembre de 2023[1].
  • Ingreso a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República (CGR) del Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, según lo establecen los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° de la LMCC. Este ingreso se realizó, según consta en la página de la CGR, el 21 de noviembre de 2023[2].
  • Retiro del trámite de toma de razón ante la CGR del Reglamento que Establece la Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Este retiro fue realizado por medio del Of. Ord. N°234804, de 3 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la División Jurídica del MMA. La tramitación ante la CGR había iniciado el 14 de junio de 2023.
  • Inicio de trámite de consulta pública del Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efectos Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta, ordenado por el artículo 14° de la LMCC. Este proceso se abrió el 8 de noviembre y tiene contemplado cerrar el 12 de diciembre de 2023[3].

2. Las novedades en torno a la creación de Instrumentos de Gestión Climática

Si bien aún no se encuentra completamente tramitado el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático (Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación, y Planes de Acción Regional), varios de estos instrumentos ya se encuentran en proceso de elaboración o incluso publicados.

Recordando lo establecido en la LMCC, se ordena en su Título II la creación de los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático:

  • Instrumentos de gestión a Nivel Nacional:
    • Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP)
    • Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)
    • Planes Sectoriales de Mitigación de Cambio Climático
    • Planes Sectoriales de Adaptación de Cambio Climático
    • Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC)
  • Instrumentos de Gestión a Nivel Regional:
    • Planes de Acción Regional de Cambio Climático
  • Instrumentos de Gestión a Nivel Local:
    • Planes de Acción Comunal de Cambio Climático
    • Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas

El presente análisis se centrará en los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático, y en los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.

2.1. Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático

El párrafo II del Título II de la LMCC regula los Instrumentos de Gestión a Nivel Nacional, entre los cuales se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes de Adaptación, en sus artículos 8 y 9 respectivamente. Los primeros apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, y los segundos apuntan a establecer un conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad, y aumentar su resiliencia climática. Ambos planes deben dictarse mediante Decreto Supremo del ministerio competente, suscritos, además, por los ministros del Medio Ambiente y de Hacienda, con pronunciamiento favorable previo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC).

A pesar de que el Reglamento que Establece los Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático aún se encuentra en tramitación, varios de los Planes Sectoriales se encuentran en proceso de elaboración. Tal situación se explica por los plazos que establece el artículo segundo transitorio, el cual establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para su dictación[4], esto es, en junio de 2024.

Al mismo tiempo, es necesario tener presente que antes de la entrada en vigencia de la LMCC ya se contaba con varios de estos planes a nivel sectorial. En materia de mitigación, podemos indicar que antes de la entrada en vigencia de la LMCC se dictó el  Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) – Eje Mitigación, el cual tenía una vigencia entre 2017-2022[5]. Este contaba con una serie de acciones de mitigación para los sectores de energía, transporte, agricultura y silvicultura, residuos, edificación, entre otros. Asimismo, existen Planes Sectoriales de Mitigación que estuvieron vigentes hasta 2022, como en el caso del Plan de Mitigación en el área de energía[6] o en el área de servicios de infraestructura[7].

En materia de adaptación, el mismo PANCC estableció un Eje Adaptación, vigente para el mismo plazo 2017-2022. Asimismo, se estableció el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, el cual fue aprobado por el CMSyCC en 2014, conteniendo 26 acciones transversales de adaptación, priorizando los sectores silvoagropecuario, biodiversidad, pesca y acuicultura, salud, infraestructura, ciudades, energía, turismo y recursos hídricos.

El seguimiento que se propone sobre el estado de tramitación de la elaboración y dictación de los Planes Sectoriales a partir de la LMCC considera las siguientes etapas de avance: (i) En elaboración o participación ciudadana (PAC) temprana; (ii) consulta ciudadana; (iii) aprobación del CMSyCC; y (iv) publicación en el Diario Oficial. Esto, para los Planes Sectoriales de Mitigación (cuadro N° 1) y Planes Sectoriales de Adaptación (cuadro N° 2).

Cuadro N° 1[8]: El estado actual de los Planes Sectoriales de Mitigación.

Sector
Sector responsable
Plan Sectorial de Mitigación vigente antes de la LMCC
Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Mitigación a partir de la LMCC
En elaboración o PAC temprana
Consulta Ciudadana
Aprobación del CMSyCC
Publicación en el Diario Oficial
Energía
Ministerio de Energía
[9]
Transportes y telecomunicaciones
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Minería
Ministerio de Minería
[10]
Salud
Ministerio de Salud
[11]
Agricultura
Ministerio de Agricultura
[12]
Obras Públicas
Ministerio de Obras Públicas
[13]
Vivienda y Urbanismo
Ministerio de Vivienda y Urbanismo

 

Cuadro N° 2[14]: El estado actual de los Planes Sectoriales de Adaptación.

Sector
Sector  responsable
Plan Sectorial de Adaptación vigente antes de la LMCC
Tramitación o actualización de Planes Sectoriales de Adaptación a partir de la LMCC
En actualización o PAC temprana
Consulta Ciudadana
Aprobación del CMSyCC
Publicación en el Diario Oficial
Biodiversidad
Ministerio del Medio Ambiente
[15]
Recursos Hídricos
Ministerio de Obras Públicas
[16]
Infraestructura
Ministerio de Obras Públicas
Salud
Ministerio de Salud
[17]
Minería
Ministerio de Minería
[18]
Energía
Ministerio de Energía
Silvoagropecuario
Ministerio del Medio Ambiente
[19]  

 

[20]

Abierto desde el 30.11.2023, por un plazo de 60 días.
Pesca y acuicultura
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ciudades
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Turismo
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Zona costera
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
[21]
Transportes
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
[22]

 

2.2. Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC)

El párrafo III del Título II de la LMCC establece Instrumentos de Gestión a Nivel Regional. Se trata de los Planes Regionales de Cambio Climático, los cuales son aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional[23]. Al igual que los Planes Sectoriales, es posible observar que, si bien el reglamento que establece los términos de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) se encuentra en trámite, igualmente se ha iniciado la elaboración de algunos de ellos, sin perjuicio de reconocer que varias regiones también ya contaban con planes elaborados con anterioridad a la LMCC. Respecto de estos últimos, es necesario mencionar que el artículo primero transitorio de la LMCC establece que “Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentren en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025”. Con ello, el legislador reconoció la validez de dichos planes luego de la entrada en vigencia  de la LMCC y hasta 2025, momento en el que se deberán actualizar en los términos establecidos por la LMCC y su reglamento.

Para determinar el seguimiento del avance en la tramitación, se considerarán los siguientes criterios,: (i) Realización del trámite de participación ciudadana; (ii) aprobación por el Consejo Regional para el Cambio Climático o CORECC; (iii) aprobación del Delegado Presidencial; y (iv) entrada en vigencia. Al respecto, se debe tener presente que estos elementos no eran obligatorios antes de la entrada en vigencia de la LMCC, y por esta razón podremos encontrar Planes de Acción Regional que, sin cumplir con todos los criterios, se encuentran vigentes.

Cuadro N° 3[24]: PARCC elaborados antes de la LMCC.

Región
PAC
Aprobación por CORECC
Aprobación por Delegado Presidencial
Entrada en vigencia
Atacama

[25]

Proceso abierto desde el 06.12.2021 al 28.02.2022
[26]

Aprobado el 28.07.2023
O’Higgins

[27]

Proceso abierto desde el 03.12.2021 al 25.02.2022
[28]

Aprobado el 25.08.2023
Los Ríos

[29]

Proceso abierto desde el 09.12.2021 al 02.03.2022
[30]

Aprobado el 25.01.2023
Los Lagos

[31]

Proceso abierto desde 26.11.2021 al 21.01.2022
[32]

Aprobado el 08.02.2023
[33]

Aprobado el 08.05.2023

 

Por otro lado, en los casos en donde los PARCC hayan iniciado su elaboración luego de la entrada en vigencia de la LMCC, los criterios a considerar en el presente seguimiento serán los siguientes:  (i) Proceso de diseño del anteproyecto o proceso participativo temprano, el cual puede consistir en talleres, seminarios, etc; (ii) verificar si el CORECC correspondiente se encuentra en elaboración del anteproyecto del PARCC; y (iii) aprobación por el Delegado Presidencial. No se incluye un criterio sobre “Entrada en vigencia”, ya que según el inciso final del art. 11° de la LMCC, desde la aprobación del Delegado Presidencial el PARCC entra en vigencia en un plazo máximo de 45 días contados desde la comunicación de su acuerdo favorable.

Cuadro N° 4[34]: El estado actual de los PARCC elaborados luego de la entrada en vigencia de la LMCC.

Región
 
Proceso de diseño o proceso participativo temprano
 
Inicio de elaboración del anteproyecto
Aprobación por el Delegado Presidencial
Arica y Parinacota
[35]
Tarapacá
[36]
Antofagasta
[37]
Coquimbo
[38]
Valparaíso
[39]
Metropolitana
[40]
Maule
Ñuble
[41]
La Araucanía
[42]
Aysén
[43] [44]
Magallanes y Antártica Chilena
[45]
Anexo 1: Síntesis del estado de avance de la dictación de reglamentos necesarios para la implementación de la LMCC

A modo general, resumimos el actual estado de tramitación de los reglamentos y modificaciones reglamentarias en el siguiente cuadro mandatados por este cuerpo legal[46]:

Cuadro N° 1[47]El estado actual de los reglamentos y modificación mandatados por la LMCC.

Artículo
Reglamento
Etapa de Consulta
Aprobación CMSyCC
Publicación en el Diario Oficial
Art. 5. Reglamento que regula el procedimiento para modificar la Estrategia Climática a Largo Plazo
Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión de Cambio Climático.

[48]

Proceso abierto desde el 30.01.2023 al 01.03.2023
[49]

Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023

Art. 7. Reglamento que regula el procedimiento para elaborar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Art. 8. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación.
Art. 9. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación.
Art. 11. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.
Art. 13. Reglamento que regula el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, su monitoreo y reporte.
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elaboración, Revisión y Actualización, así como el Monitoreo y Reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

[50]

Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023
[51]
Art. 14. Reglamento que establece el procedimiento de elaboración, revisión y actualización -además de su contenido- de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Reglamento para la Elaboración de Normas de Emisión para Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.

[52]

Proceso abierto desde el 09.12.2022 al 23.01.2023
Art. 15. Reglamento que establece las condiciones y requisitos que deben tener los Certificados de Reducción o Absorción de emisiones conforme objetivos del Acuerdo de París.
Art. 15. Reglamento que establece criterios, requisitos y procedimientos de los Certificados de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero.
Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a los dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.

[53]

Proceso abierto desde el 19.07.2021 al 03.09.2021
[54]

Aprobado en sesión ordinaria N° 6 del 30 de noviembre de 2022

[55]

Publicado el 29.09.2023
Art. 15. Reglamento que establece los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor en el Registro para la Verificación de Reducción o Absorción de Gases de Efecto Invernadero en proyectos aprobados.
Art. 15. Reglamento que establece los requisitos, formalidades y características del Registro de Proyectos de Reducción o Absorción de Emisiones.
Art. 19. Reglamento que fija el funcionamiento interno y las normas para la conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Reglamento que fija las Normas para el Funcionamiento Interno y Conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.

[56]

Proceso abierto desde el 15.05.2023 al 02.06.2023
[57]

[58]

Publicado el 29.11.2023
Art. 23. Reglamento sobre conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático.
Reglamento que Establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.

[59]

Proceso abierto desde el 16.01.2023 al 15.02.2023
[60]

Aprobado en sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo de 2023
Art. 24. Reglamento sobre conformación y funcionamiento de los Comités Regionales de Cambio Climático.
Art. 28. Reglamento que fija normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero.
Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático.

[61]

Proceso abierto desde el 08.02.2023 al 10.03.2023

[62]

Aprobado en sesión ordinaria N° 4 del 2 de junio de 2023

 

Art. 28. Reglamento que fija las normas de elaboración de los Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y Forzantes Climáticos de Vida Corta.
Art. 29. Reglamento que fija las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero.
Art. 30. Reglamento que regula el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y uso del agua.

 

Así las cosas, observamos en esta actualización que de los 23 artículos que ordenan la elaboración de un reglamento o a la realización de modificaciones ordenados por la LMCC: 21 de 23 han ingresado a la etapa de consulta pública; 14 de 23 han recibido pronunciamiento favorable por el CMSyCC; y 5 de 23 han sido publicados en el Diario Oficial[63].

Adicionalmente, algunos organismos del Poder Ejecutivo han dictado nuevos reglamentos o modificado normas que, si bien no se encuentran mandatadas por la LMCC, sí son importantes para su implementación.

Cuadro N° 2[64]El estado actual de los reglamentos y modificación no mandatados por la LMCC.

Artículo
Reglamento
Etapa de Consulta
Aprobación CMSyCC
Publicación en el Diario Oficial
Art. 34. Modificación de la Norma General de Participación Ciudadana del MMA.
Norma de participación ciudadana del MMA que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley 20.500.

[65]

Proceso abierto desde el 12.05.2023 al 14.06.2023
Art. 40. Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

[66]

Proceso abierto desde el 23.03.2023 al 25.04.2023
[67]

Aprobado en sesión ordinaria N° 5 de 7 de julio de 2023
Art. 41. Modificación del Reglamento del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.
Art. 42. Modificación a los instrumentos de gestión de riesgos de desastres.
Reglamento que Regula los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los Procedimientos de Elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.

[68]

Publicado el 17.10.2023
Art. 43. Elaboración de guía de Evaluación Ambiental Estratégica.
Art. 46 Nº 2. Modificación del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.
Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial.

[69]

Publicado el 23.06.2023
Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

[70]

Proceso abierto desde el 17.10.2023 al 30.11.2023
Art. 46 Nº 11, 14, 16 y 17. Modificación del Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente.
Modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales de Cambio Climático.

[71]

Proceso abierto desde el 12.06.2023 al 17.07.2023
[72]

Aprobado en sesión extraordinaria N° 3 de 13 de septiembre de 2023

 

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Notas

[1] Disponible en www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf.

[2] Se hace la precisión de que este es el segundo ingreso a toma de razón, pues el primero se realizó el 14 de junio de 2023, retirándose el 27 de septiembre de 2023. El documento se encuentra disponible en www.contraloria.cl/documents/451102/17342190/Dto+16-2023+Sub+Medio+Ambiente+2%C2%B0+ingreso.pdf/3a48ffd9-e838-1900-383d-11504a9f17c7.

[3] Ficha de la consulta pública disponible en: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/155

[4] Artículo segundo transitorio LMCC. “Los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley”.

[5] Disponible en https://mma.gob.cl/cambio-climatico/plan-de-accion-nacional-de-cambio-climatico-2017-2022-pancc-ii/

[6] Disponible https://energia.gob.cl/noticias/nacional/conoce-el-plan-de-mitigacion-del-cambio-climatico

[7] Disponible https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf

[8] Elaboración propia, 2023.

[9] Disponible en https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/plan_de_mitigacion_energia.pdf

[10]Véase el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector.  Véase streaming del lanzamiento en https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&t=2478s

[11] Véase https://degreyd.minsal.cl/cambio-climatico-plan-sectorial-de-mitigacion-sector-residuos-expediente-publico/

[12] Véase https://mitigacion.odepa.gob.cl/

[13] Véase https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/12/Plan-de-Accion-MOP.pdf

[14] Elaboración propia. 2023.

[15]https://mma.gob.cl/parte-proceso-participativo-para-actualizar-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-en-biodiversidad/#:~:text=El%20Ministerio%20del%20Medio%20Ambiente,2022%20y%20marzo%20del%202023.

[16]https://www.mop.gob.cl/ministerios-de-obras-publicas-y-medio-ambiente-junto-a-fao-dan-inicio-a-la-elaboracion-del-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-para-los-recursos-hidricos/#:~:text=El%20objetivo%20del%20Plan%20de,diferentes%20sectores%2C%20comunidades%20y%20regiones.

[17]https://degreyd.minsal.cl/actualizacion-de-plan-sectorial-de-adaptacion-al-cambio-climatico-salud-expediente-publico/

[18]Ver el lanzamiento del proceso de participación del plan sectorial, https://www.minmineria.cl/?noticia=ministerio-de-mineria-lanza-proceso-de-participacion-de-plan-sectorial-cambio-climatico-para-el-sector.  Ver streaming del lanzamiento en https://www.youtube.com/watch?v=_tcb4wFbVX8&t=2478s

[19]https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=B_e3M29u0kKNb5i_-ftfoI-GopIhCt1HgM4IVXEBWMlUNjczV1NaQjVFTzNCQjlETlpIVDlBMUFOTSQlQCN0PWcu

[20] Véase https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/30/43714/01/2414032.pdf

[21] https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nnUK7gGqx0OjRWAjcBdfJAHOqNhRnHdPohvjixrKxu5UOTQyUDJTVE5HWUZYQjZPREwyVE9WTkVFMC4u

[22] https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/ETICC-2023-04-27-Transporte.pdf

[23] Art. 11, inciso final: los PARCC serán aprobados por resolución del Delegado Presidencial Regional respectivo, previo acuerdo favorable del Gobierno Regional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde la comunicación de este último.

[24] Elaboración propia, 2023.

[25] El total de observantes fue de seis personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), Consejo Consultivo Atacama Matías Vargas Roberts, Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (COPROA), Grupo 2 taller virtual PARCC, Cámara Chilena de la Construcción A.G. (CChC), Compañía Contractual Minera Candelaria.

[26] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-aprueba-PARCC-CORE-Atacama.pdf

[27] El total de observantes fue de doce, en donde se encuentran nueve personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Gobierno Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, Asociación Regional Ambiental de O’Higgins, Consejo Consultivo Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.

[28] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/20321440-Res.-PARCC-O%C2%B4Higgins.pdf

[29] El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.

[30] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/2023_02_02_Resolucio%CC%81n-Aprueba-PARCC_CORECC_Los-Ri%CC%81os.pdf

[31]El total de observantes fue de seis, en donde se encuentran tres personas naturales y tres personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica: Red Ciudadana Humedales Valdivia, Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR) y ONG Nativa.

[32] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf

[33] Acta disponible en https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Resolucion-aprobacion-PARCC-Los-Lagos-2023_.pdf

[34] Elaboración propia, 2023.

[35] En elaboración de talleres y de los pasos dentro de la elaboración del Anteproyecto. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_07_26_Acta-de-Sesion_CORECCARICAYPARINACOTA.pdf, y https://radioprimavera.cl/arica-y-parinacota-elabora-su-plan-de-accion-frente-al-cambio-climatico

[36] Entrega de diagnóstico regional climático e identificación de las cadenas de impacto sectoriales de la región. https://mma.gob.cl/seremi-del-medio-ambiente-de-tarapaca-realizo-la-segunda-etapa-de-la-elaboracion-de-anteproyecto-del-plan-de-accion-de-cambio-climatico-parcc/

[37] Elaboración de talleres dentro del marco de elaboración del PARCC. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023_10_17_CORECC_Acta_Antofagasta.pdf

[38] En proceso de diseño del anteproyecto. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/2022_11_24_corecc_coquimbo.pdf

[39] En proceso de entrega de propuesta técnica adjudicada del anteproyecto de PARCC. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/2023-09-27-CORECC-Acta-Valparaiso.pdf

[40] En elaboración de etapas de diseño del PARCC. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/2023-03-30-CORECC-Acta-RM.pdf

[41] Inicio de la elaboración del anteproyecto y conformación de comité técnico asesor. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/2023_08_08_CORECC_Acta_nuble_firmada.pdf

[42] En diseño del anteproyecto, entrega de avances sobre el diagnóstico territorial de la valorización de los servicios ecosistémicos. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/2023-09-05-CORECC-Acta-Araucania.pdf

[43] Elaboración de talleres participativos de Anteproyecto PARCC y apoyo técnico para su elaboración. https://mma.gob.cl/aysen-del-general-carlos-ibanez-del-campo/plan-de-accion-regional-de-cambio-climatico-parcc-de-aysen/

[44] Presentación de formulación del anteproyecto de PARCC el 16 de mayo de 2023. Disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Parcc-Aysen-Informe-final_12-06-2023.pdf

[45] Elaboración de talleres participativos del Anteproyecto PARCC. https://cambioclimatico.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/ACTA-1-2022_08_12_CORECC_Acta_Na-1-Magallanes-y-Antartica-Chilena.pdf

[46] El análisis contempla las siguientes etapas de tramitación: 1. Diseño reglamentario y elaboración de un anteproyecto; 2. participación y consulta ciudadana; 3. aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; y 4. publicación en el Diario Oficial.

[47] Elaboración propia, 2023.

[48] Los observadores se dividieron en ocho personas jurídicas y nueve personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).

[49] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-12-2023.pdf

[50] El total de observantes (45) puede dividirse de la siguiente manera: 29 personas naturales (sociedad civil, ciudadanos, estudiantes y académicos) y 16 personas jurídicas o cualquier tipo de asociación (empresas privadas, empresas del Estado, servicio público, ONG, asociaciones gremiales y comunidades indígenas). La información anterior fue recibida tras solicitarla vía transparencia a la Dirección General de Aguas, en fecha 4 de agosto de 2023. La identidad de los observantes no se puede determinar más allá del área de la sociedad de la cual se trata.

[51] Este reglamento ha sido ingresado a trámite de toma de razón, no pasando por la etapa de aprobación del CMSyCC.

[52] Al encontrarse abierto el proceso de consulta a la fecha de redacción de este informe no se presenta la lista de observantes.

[53] Este proceso contó con un número significativo de participantes del sector privado, público, sociedad civil y personas naturales. Disponible el informe consolidado de observaciones en https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/storage/records/1ZXvNOUFqbaiBhPI20vG7uO38gyNwZhFkkIuXT46.xls

[54] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/12/ReglamentoComp_291122.pdf

[55] Publicación disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/29/43664/01/2383872.pdf

[56] El 30 de junio de 2023, la División de Políticas Públicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación publicó el resumen ejecutivo del proceso de consulta señalado, disponible en https://lookerstudio.google.com/s/iL-lj4U3qf4. En este se vislumbra que los observantes fueron una organización sin personalidad jurídica y 19 personas naturales.

[57] Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de aprobación del CMSyCC, siendo que su aprobación dependía del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

[58] Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/11/29/43713/01/2413461.pdf

[59] Los observantes se dividieron en trece personas jurídicas y once personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Agrupación Ambiental y Cultural Futa Lawal Mapu; CLG-Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Comisión Nacional de Riego; Comunidad Ancestral Mapuche Huilliche; Comunidad Ancestral Lof Pascual Huanel; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Fundación Inteligencia para la Gestión del Riesgo de Desastres (IGRD); Gobierno Regional de Antofagasta; Gobierno Regional del Biobío; Gobierno Regional de O’Higgins; Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril (F.G. SOFOFA); World Wildlife Fund INC (WWF).

[60] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-13-2023.pdf

[61] Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y tres personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa); Gobierno Regional de O’Higgins; FEN CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; Ministerio de Bienes Nacionales; ONG FIMA; Corporación Chilena de la Madera (AG Corma); Aguas Andinas S.A.

[62] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acuerdo-14-2023.pdf

[63] Cabe destacar que no todos los reglamentos en tramitación se han sometido al pronunciamiento del CMSyCC. Tal es el caso, por ejemplo, de la Guía de Evaluación Ambiental Estratégica.

[64] Elaboración propia, 2023.

[65] Los observantes se dividieron en siete personas jurídicas y doce personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: ONG FIMA; Eelaw Medio Ambiente y Energía Asesorías Legales Ltda.; Consejo Minero A.G.; Consejo Consultivo Región de O’Higgins; Cámara Chilena de la Construcción; Consejo Consultivo SEREMI Medio Ambiente Biobío; Sociedad Nacional de Minería (SONAMI).

[66] Los observantes se dividieron en 27 personas jurídicas y 56 personas naturales. Dentro de las personas jurídicas encontramos las siguientes: Aguas Andinas S.A; ANIR A.G.; Anglo American Sur S.A.; Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile); Asociación de Transmisoras de Chile A.G.; Asociación Gremial de Generadoras de Chile; Cámara Chilena de la Construcción; CLG Chile, Líderes Empresariales por la Acción Climática; CODELCO; Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); Consejo del Salmón A.G.; Consejo Minero de Chile AG; Corporación Resistencia socioambiental Quilicura; Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Empresas CMPC S.A.; Energía Latina S.A. (Enlasa); Fundación Terram; GNL Quintero S.A.; Gobierno Regional Metropolitano; Inversiones Bosquemar SpA Consorcio Eólico; Laiz y Asociados Ltda.; Ministerio de Obras Públicas; ONG FIMA; Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa); Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Urbaser Chile KDM Empresas; Volta Servicios SpA Volta Chile.

[67] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/07/Acuerdo-18-2023.pdf

[68] Se hace la precisión de que este reglamento no pasó por la etapa de consulta ciudadana, ni tampoco por la aprobación del CMSyCC. Esto demuestra un desbalance respecto a los criterios y requisitos normativos que ordena la LMCC para las modificaciones reglamentarias, o de instrumentos de gestión ya elaborados o existentes.

[69] Publicación disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/06/23/43584/01/2333245.pdf

[70] El total de observadores fue de 38, en donde se encuentran 33 personas naturales y cinco personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica. Entre las últimas se encuentran la ONG FIMA, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), el Centro del Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Confederación de la Producción y del Comercio, y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).

[71]Los observantes se dividieron en dos asociaciones y cuatro personas naturales. Lo anterior, sin perjuicio de que una persona natural presentó observaciones en representación de una entidad.

[72] Acta disponible en https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-30.pdf