Policy brief: Artículo 6 del Acuerdo de París, mecanismos de mercado y Ley de cambio climático

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Por Christian Patrickson
Director Ejecutivo de StratCarbon Ltda (https://www.stratcarbon.cl)

 

El Acuerdo de París (AP), bajo la Convención Marco de Naciones Unidas (CMNUCC), persigue sentar las bases para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y así limitar el aumento de la temperatura bajo los 1,5 °C o 2 °C.

Las discusiones en torno a este acuerdo continuarán intensamente durante la presidencia chilena de la COP 25, principalmente con el artículo 6, el que está relacionado con los mecanismos de mercado o de flexibilidad. En términos generales, contempla tres mecanismos orientados a potenciar la cooperación voluntaria entre los países, con miras a facilitar el cumplimiento de sus compromisos o Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés). Estos son: el artículo 6.2, que permite el uso de iniciativas de mitigación transables internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés); el artículo 6.4, que establece el Sustainable Development Mechanism (SDM), un mecanismo bajo la CMNUCC diseñado para reducir las emisiones de GEI, a partir de actividades de mitigación; y, finalmente, el artículo 6.8, que reconoce el rol de las iniciativas de no-mercado como una forma para asistir a los países en el cumplimiento de sus NDC.

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