La comisión del Senado continúa con la votación de las 847 indicaciones presentadas al Proyecto de Ley, aunque se encuentra próxima a terminar pues solo quedan por discutir alrededor de 120 indicaciones y otras que quedaron pendientes en el camino.
Por Francisco Martínez
Durante las últimas 4 sesiones (29-30 de marzo y 12-13 de abril) la Comisión de Medio Ambiente del Senado ha discutido aproximadamente 140 indicaciones de las presentadas al proyecto (No. 580 a 721) en cuanto al rol de los órganos nacionales y regionales de la Administración del Estado involucrados en la gestión climática y sobre el acceso a la información y la participación ciudadana.
Sobre el primer punto, un amplio debate generó entre las y los senadores el artículo referido al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático dada la preocupación sobre potenciales incompatibilidades o eventuales conflictos de intereses de sus integrantes. Finalmente se aprobó una vasta modificación al artículo para especificar que: 1) los criterios que deben orientar el funcionamiento del comité son transparencia, excelencia, imparcialidad, género, equidad y representación territorial; 2) los integrantes deben tener dedicación en distintas áreas de la ciencia; 3) deben presentar declaración de intereses; y 4) al menos cuatro deben desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana..
Respecto al acceso a la información y la participación ciudadana, uno de los temas más debatidos fue la propuesta de las senadoras Allende y Órdenes y los senadores Bianchi y Girardi, que plantea la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para elevar el estándar de transparencia, mientras que la propuesta del Ejecutivo era grabarlas y publicarlas en un plazo máximo de 24 horas. Finalmente se aprobó por unanimidad el siguiente texto:
Artículo 31. Participación ciudadana en la gestión del cambio climático.
Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y cambio climático y de los Comité Regionales de Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y además grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité respectivamente.
Otro tema de relevancia fue la la aprobación de crear un “Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”, el cual fue elogiado por su objetivo de integrar en un solo sitio todos los sistemas de información que contempla el proyecto.
A partir de la próxima semana, comenzará la votación de las indicaciones sobre los mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, tales como la Estrategia Financiera de Cambio Climático y el Fondo de Protección Ambiental.
La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente.