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	<title>Observatorio Ley de Cambio Climático &#8211; Observatorio Ley de Cambio Climático para Chile</title>
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		<title>Pilar Moraga por aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático: “ya podemos contar con una política climática estable”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2022 13:12:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Marzo 2022]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[El proyecto, que fue despachado finalmente la semana pasada por el Senado y que  fue aprobado de forma unánime, contó con la asesoría científica del (CR)2 y sería el primer marco legal de este tipo en América Latina. Por Michelle Ferrer Solar Con el objetivo de dar cumplimiento a las metas del Acuerdo de París, en particular la de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, fue aprobado por el Senado en pleno el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, quedando listo para ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación. El proyecto, que ingresó en enero 2020 para su discusión en el Senado, contó con el apoyo del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 como organismo técnico asesor de la Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales y del Ministerio del Medio Ambiente. Esto fue resultado del acuerdo adoptado en sesión del martes 27 de octubre entre el Ejecutivo, representado por la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, y los miembros que conformaban dicha Comisión, siendo parte en ese entonces los y las senadores/as Alfonso de Urresti, Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana y Rafael Prohens. A su vez, dentro de quienes representaron al (CR)2 durante la asesoría científica que concluyó durante el 2021, se encuentranMaisa Rojas, ex directora del (CR)2 y actual ministra del Medio Ambiente; Andrea Rudnick, ex directora ejecutiva del (CR)2; y Pilar Moraga, actual subdirectora del (CR)2 y del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho U. de Chile. Una ley para implementar el Acuerdo de París Con respecto a la importancia de la aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático, Pilar Moraga señala que su relevancia reside en el aporte que realizará para definir la política climática en un marco legal que va a trascender en el tiempo, más allá de los gobiernos de turno, contando con una política climática estable, que mire a largo plazo. “Esta Ley lo que establece es la responsabilidad de distintos órganos del aparato del Estado y con eso la política climática se hace transversal. Es parte de la competencia del Ministerio del Medio Ambiente pero también es la responsabilidad de otros ministerios, como son el de Energía, de Obras Públicas, el de Minería, entre otros, además de los Gobiernos Regionales y locales y, en ese sentido, cada uno de estos niveles de gobierno tendrá obligaciones, responsabilidades en definir la política climática”. Otro punto que valora la subdirectora del (CR)2 es el objetivo meta de la Carbono Neutralidad al año 2050, donde el hecho de que Chile tenga una meta establecida por ley es inédito a nivel internacional. “La Ley Marco de Cambio Climático establece que esta meta se debiese alcanzar al menos en esa fecha y que se va a revisar cada cinco años, de acuerdo a los compromisos asumidos en la NDC, que se va ir también revisando cada 5 años. Entonces, en este sentido me gustaría valorar el hecho que esta ley como una Ley Marco, pero también como una ley coherente con lo que es el cambio climático, con los cambios que se van produciendo permanentemente, nos da la posibilidad de revisar esta meta siempre enfocada hacia una mayor ambición y en la medida de las capacidades que existan en Chile para alcanzar esta meta”, agrega. Desafíos pendientes Para Pilar Moraga, esta ley es un avance en lo que es la política climática en materia de adaptación, “que es el gran desafío que tiene Chile y es por eso que de ahora en adelante se van a tener que definir estas medidas concretas para avanzar en esta materia desde los distintos niveles de gobierno, cuestión que debe ser muy trascendente para los desafíos que tenemos siendo Chile un país vulnerable al cambio climático”. “Aun así, como mencionaba, van a ser los distintos órganos del Estado los que van a tener que definir a través de sus planes respectivos, ya sea de mitigación o de adaptación, cuáles van a ser las medidas específicas para alcanzar las metas y objetivos que se han fijado conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, que ya está en vigor y que a su vez distribuye las responsabilidades del compromiso nacional establecido en la NDC. Ese es el mayor desafío: definir estas medidas e implementarlas, para lo cual los distintos órganos de Gobierno ya pueden empezar a trabajar en ello”, concluye la Subdirectora del (CR)2.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El proyecto, que fue despachado finalmente la semana pasada por el Senado y que  fue aprobado de forma unánime, contó con la asesoría científica del (CR)2 y sería el primer marco legal de este tipo en América Latina. </strong></p>
<p>Por Michelle Ferrer Solar</p>
<p>Con el objetivo de dar cumplimiento a las metas del Acuerdo de París, en particular la de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, fue aprobado por el Senado en pleno el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, quedando listo para ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación.</p>
<p>El proyecto, que ingresó en enero 2020 para su discusión en el Senado, contó con el apoyo d<strong>el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 como organismo técnico asesor de la Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales y del Ministerio del Medio Ambiente. Esto fue resultado del acuerdo </strong>adoptado en sesión del martes 27 de octubre entre el Ejecutivo, representado por la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, y los miembros que conformaban dicha Comisión, siendo parte en ese entonces los y las senadores/as Alfonso de Urresti, Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana y Rafael Prohens.</p>
<p>A su vez, dentro de quienes representaron al (CR)2 durante la asesoría científica que concluyó durante el 2021, se encuentran<strong>Maisa Rojas</strong>, ex directora del (CR)2 y actual ministra del Medio Ambiente; <strong>Andrea Rudnick</strong>, ex directora ejecutiva del (CR)2; y <strong>Pilar Moraga</strong>, actual subdirectora del (CR)2 y del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho U. de Chile.</p>
<p><strong>Una ley para implementar el Acuerdo de París</strong></p>
<p>Con respecto a la importancia de la aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático, Pilar Moraga señala que su relevancia reside en el aporte que realizará para definir la política climática en un marco legal que va a trascender en el tiempo, más allá de los gobiernos de turno, contando con una política climática estable, que mire a largo plazo.</p>
<p>“Esta Ley lo que establece es la responsabilidad de distintos órganos del aparato del Estado y con eso la política climática se hace transversal. Es parte de la competencia del Ministerio del Medio Ambiente pero también es la responsabilidad de otros ministerios, como son el de Energía, de Obras Públicas, el de Minería, entre otros, además de los Gobiernos Regionales y locales y, en ese sentido, cada uno de estos niveles de gobierno tendrá obligaciones, responsabilidades en definir la política climática”.</p>
<p>Otro punto que valora la subdirectora del (CR)2 es el objetivo meta de la Carbono Neutralidad al año 2050, donde el hecho de que Chile tenga una meta establecida por ley es inédito a nivel internacional.</p>
<p>“La Ley Marco de Cambio Climático establece que esta meta se debiese alcanzar al menos en esa fecha y que se va a revisar cada cinco años, de acuerdo a los compromisos asumidos en la NDC, que se va ir también revisando cada 5 años. Entonces, en este sentido me gustaría valorar el hecho que esta ley como una Ley Marco, pero también como una ley coherente con lo que es el cambio climático, con los cambios que se van produciendo permanentemente, nos da la posibilidad de revisar esta meta siempre enfocada hacia una mayor ambición y en la medida de las capacidades que existan en Chile para alcanzar esta meta”, agrega.</p>
<p><strong>Desafíos pendientes</strong></p>
<p>Para Pilar Moraga, esta ley es un avance en lo que es la política climática en materia de adaptación, “que es el gran desafío que tiene Chile y es por eso que de ahora en adelante se van a tener que definir estas medidas concretas para avanzar en esta materia desde los distintos niveles de gobierno, cuestión que debe ser muy trascendente para los desafíos que tenemos siendo Chile un país vulnerable al cambio climático”.</p>
<p>“Aun así, como mencionaba, van a ser los distintos órganos del Estado los que van a tener que definir a través de sus planes respectivos, ya sea de mitigación o de adaptación, cuáles van a ser las medidas específicas para alcanzar las metas y objetivos que se han fijado conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de Largo Plazo, que ya está en vigor y que a su vez distribuye las responsabilidades del compromiso nacional establecido en la NDC. Ese es el mayor desafío: definir estas medidas e implementarlas, para lo cual los distintos órganos de Gobierno ya pueden empezar a trabajar en ello”, concluye la Subdirectora del (CR)2.</p>
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		<title>Despachada Ley Marco de Cambio Climático</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 02:00:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Marzo 2022]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[La discusión de las indicaciones al proyecto en la comisión de medio ambiente del Senado fue realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente. Gracias a esta colaboración se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas en dicha instancia. Luego de ello, el proyecto se discutió en la Cámara de Diputados y Diputados, donde fue ratificado en Sala y avanzó a tercer trámite constitucional. Finalmente, el Senado aprobó el proyecto por unanimidad para firma y promulgación del Ejecutivo. Fuente: Senado de la República de Chile Listo para ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación, quedó el proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático, una de las primeras de este tipo en América latina y que regulará la nueva institucionalidad del sector y los instrumentos que permitan gestionarlo, de modo de alcanzar la meta de carbono neutralidad como máximo para el año 2050. Esto, luego que el Senado aprobara por unanimidad la iniciativa que fue valorada transversalmente por todos los sectores, aún cuando se generó un debate respecto de la necesidad de contar con un financiamiento adecuado para su implementación y también sobre la posibilidad de anticipar al 2040, el plazo para alcanzar la carbono neutralidad. Fue la senadora Ximena Órdenes, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, quien recordó que &#8220;definimos como prioridad el debate y análisis de esta ley. Chile no puede estar ajeno al desafío de mitigar y adaptarnos al cambio climático…tiene que estar la estatura política para adelantar el plazo del 2050 para la carbono neutralidad. No podemos relajarnos&#8221;. Debate Durante el debate, intervinieron los senadores: Isabel Allende &#8220;El cambio climático es irreversible y en el lapso de 30 años el modelo está llevando el planeta a su límite… pusimos una agenda pensada en las zonas de sacrificio y este proyecto nos va a permitir reforzar el control político sobre los actos del Ministerio del Medio Ambiente&#8221;. Ximena Rincón &#8220;El cambio climático es real y lo estamos viviendo. Diversos estudios señalan a Chile como uno de los países más vulnerables…como país hemos sido coherentes con el compromiso internacional, pero se requieren más recursos para implementar esta ley&#8221; José Miguel Durana &#8220;Se fija un marco jurídico que permite hacer frente a los desafíos que implica este cambio climático&#8230;Es un hito para este Congreso, la urgencia de la vigencia de sus normas y su implementación son una responsabilidad nacional… Es importante que se haya incorporado el concepto de urgencia climática&#8221; Yasna Provoste &#8220;A pesar de los esfuerzos que se quieran realizar no necesariamente esta ley representa aquello. Si no establecemos con celeridad medidas urgentes vamos a tener enormes costos para nuestra comunidad…debemos ser capaces de generar una mayor inversión, de ser más audaces y buscar la carbono neutralidad antes&#8221; Francisco Chahuán &#8220;En nuestro país se han establecido las conocidas zonas de sacrificio ambiental y no nos vamos a cansar de luchar para que la zona de Quintero- Puchuncaví no lo siga siendo&#8230;el modelo de desarrollo requiere ser sostenido y sustentable…hay que hacer un esfuerzo mayor en materia de recursos para implementar esta ley&#8221; David Sandoval &#8220;La neutralidad de emisiones requiere procesos y acciones de cambio y corregir lo que el propio Estado ha realizado en materia de energías… no es una cuestión política de fecha, se requieren acciones y generar un cambio en la matriz energética requiere de un proceso&#8221; Alfonso De Urresti &#8220;Este va a ser un instrumento para abordar de manera integral este fenómeno. Los cambios introducidos buscan reforzar la aplicación de la ley en el territorio, la adaptación al cambio climático, los mecanismos de control&#8230;Esta ley va a ser un instrumento efectivo y de solución para los nuevos desafíos&#8221; Guido Girardi &#8220;La ley de cambio climático es muy importante para el país y si bien reafirma el compromiso de Chile de cumplir en compromisos de emisión tiene hoy día una dimensión más bien simbólica que concreta y real. Chile puede hacer mucho más en materia de cambio climático&#8221; Rafael Prohens &#8220;Este es un proyecto país en el que todos tenemos que estar insertos y a tener la obligación de hacer el máximo esfuerzo posible para que Chile sea un aporte a mitigar el cambio climático…nos falta buscar fórmulas para que Chile pueda desarrollar una serie de energías renovables y poder almacenar esa energía&#8221; Alejandro Navarro &#8220;Hay procesos irreversibles en marcha y las medidas adoptadas son insuficientes. hablamos de un marco climático pero las señales productivas y económicas del país van en otra línea. ¿Dónde está el freno y el reemplazo? esta es una contribución de Chile al mundo…tenemos una cultura productiva que cambiar&#8221; Carlos Montes &#8220;Esta ley contiene un conjunto de acciones en sociedad…el financiamiento es un rol clave en la planificación…el cambio climático requiere mucho rigor, seriedad y que lo que nos proponemos hacer lo hagamos. Lo importante es tener consistencia, planes con condiciones, requisitos y presupuesto&#8221; Juan Pablo Letelier &#8220;Esta es la primera Ley Marco de Cambio Climático en América latina. Nadie más se ha atrevido a imponerse una obligación…esto es responsabilidad de todos y que Chile esté tomando este paso es una señal de gran madurez…se fija un plazo máximo para la neutralidad hasta el 2050 y esperamos ir acortando los plazos&#8221; Felipe Kast &#8220;Cuando hay avances transversales como este, es digno de destacar&#8230; es relevante que por primera vez se pone el cambio climático como una agenda de Estado y si no lo tomamos en serio, en pocos años esto va a ser irreversible…podemos dar la solución con energías renovables… Chile puede tener la llave para que el planeta tenga energías más limpias&#8221; Kenneth Pugh &#8220;El cambio climático es un fenómeno real…se requiere tener límites y por eso la ley marco es fundamental. Chile ha sido pionero en muchas áreas y acá tiene algo que decir…comprometámonos a buscar la carbono neutralidad y a anticiparla&#8221;. Nueva ley Este proyecto crea un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La discusión de las indicaciones al proyecto en la comisión de medio ambiente del Senado fue realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente. Gracias a esta colaboración se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas en dicha instancia. Luego de ello, el proyecto se discutió en la Cámara de Diputados y Diputados, donde fue ratificado en Sala y avanzó a tercer trámite constitucional. Finalmente, el Senado aprobó el proyecto por unanimidad para firma y promulgación del Ejecutivo.</em></p>
<p>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/cambio-climatico">Senado de la República de Chile</a></p>
<p>Listo para ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación, quedó el proyecto que fija la Ley Marco de Cambio Climático, una de las primeras de este tipo en América latina y que regulará la nueva institucionalidad del sector y los instrumentos que permitan gestionarlo, de modo de alcanzar la meta de carbono neutralidad como máximo para el año 2050.</p>
<p>Esto, luego que el Senado aprobara por unanimidad la iniciativa que fue valorada transversalmente por todos los sectores, aún cuando se generó un debate respecto de la necesidad de contar con un financiamiento adecuado para su implementación y también sobre la posibilidad de anticipar al 2040, el plazo para alcanzar la carbono neutralidad.</p>
<p>Fue la senadora Ximena Órdenes, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, quien recordó que &#8220;definimos como prioridad el debate y análisis de esta ley. Chile no puede estar ajeno al desafío de mitigar y adaptarnos al cambio climático…tiene que estar la estatura política para adelantar el plazo del 2050 para la carbono neutralidad. No podemos relajarnos&#8221;.</p>
<h5>Debate</h5>
<p>Durante el debate, intervinieron los senadores:</p>
<p>Isabel Allende<br />
&#8220;El cambio climático es irreversible y en el lapso de 30 años el modelo está llevando el planeta a su límite… pusimos una agenda pensada en las zonas de sacrificio y este proyecto nos va a permitir reforzar el control político sobre los actos del Ministerio del Medio Ambiente&#8221;.</p>
<p>Ximena Rincón<br />
&#8220;El cambio climático es real y lo estamos viviendo. Diversos estudios señalan a Chile como uno de los países más vulnerables…como país hemos sido coherentes con el compromiso internacional, pero se requieren más recursos para implementar esta ley&#8221;</p>
<p>José Miguel Durana<br />
&#8220;Se fija un marco jurídico que permite hacer frente a los desafíos que implica este cambio climático&#8230;Es un hito para este Congreso, la urgencia de la vigencia de sus normas y su implementación son una responsabilidad nacional… Es importante que se haya incorporado el concepto de urgencia climática&#8221;</p>
<p>Yasna Provoste<br />
&#8220;A pesar de los esfuerzos que se quieran realizar no necesariamente esta ley representa aquello. Si no establecemos con celeridad medidas urgentes vamos a tener enormes costos para nuestra comunidad…debemos ser capaces de generar una mayor inversión, de ser más audaces y buscar la carbono neutralidad antes&#8221;</p>
<p>Francisco Chahuán<br />
&#8220;En nuestro país se han establecido las conocidas zonas de sacrificio ambiental y no nos vamos a cansar de luchar para que la zona de Quintero- Puchuncaví no lo siga siendo&#8230;el modelo de desarrollo requiere ser sostenido y sustentable…hay que hacer un esfuerzo mayor en materia de recursos para implementar esta ley&#8221;</p>
<p>David Sandoval<br />
&#8220;La neutralidad de emisiones requiere procesos y acciones de cambio y corregir lo que el propio Estado ha realizado en materia de energías… no es una cuestión política de fecha, se requieren acciones y generar un cambio en la matriz energética requiere de un proceso&#8221;</p>
<p>Alfonso De Urresti<br />
&#8220;Este va a ser un instrumento para abordar de manera integral este fenómeno. Los cambios introducidos buscan reforzar la aplicación de la ley en el territorio, la adaptación al cambio climático, los mecanismos de control&#8230;Esta ley va a ser un instrumento efectivo y de solución para los nuevos desafíos&#8221;</p>
<p>Guido Girardi<br />
&#8220;La ley de cambio climático es muy importante para el país y si bien reafirma el compromiso de Chile de cumplir en compromisos de emisión tiene hoy día una dimensión más bien simbólica que concreta y real. Chile puede hacer mucho más en materia de cambio climático&#8221;</p>
<p>Rafael Prohens<br />
&#8220;Este es un proyecto país en el que todos tenemos que estar insertos y a tener la obligación de hacer el máximo esfuerzo posible para que Chile sea un aporte a mitigar el cambio climático…nos falta buscar fórmulas para que Chile pueda desarrollar una serie de energías renovables y poder almacenar esa energía&#8221;</p>
<p>Alejandro Navarro<br />
&#8220;Hay procesos irreversibles en marcha y las medidas adoptadas son insuficientes. hablamos de un marco climático pero las señales productivas y económicas del país van en otra línea. ¿Dónde está el freno y el reemplazo? esta es una contribución de Chile al mundo…tenemos una cultura productiva que cambiar&#8221;</p>
<p>Carlos Montes<br />
&#8220;Esta ley contiene un conjunto de acciones en sociedad…el financiamiento es un rol clave en la planificación…el cambio climático requiere mucho rigor, seriedad y que lo que nos proponemos hacer lo hagamos. Lo importante es tener consistencia, planes con condiciones, requisitos y presupuesto&#8221;</p>
<p>Juan Pablo Letelier<br />
&#8220;Esta es la primera Ley Marco de Cambio Climático en América latina. Nadie más se ha atrevido a imponerse una obligación…esto es responsabilidad de todos y que Chile esté tomando este paso es una señal de gran madurez…se fija un plazo máximo para la neutralidad hasta el 2050 y esperamos ir acortando los plazos&#8221;</p>
<p>Felipe Kast<br />
&#8220;Cuando hay avances transversales como este, es digno de destacar&#8230; es relevante que por primera vez se pone el cambio climático como una agenda de Estado y si no lo tomamos en serio, en pocos años esto va a ser irreversible…podemos dar la solución con energías renovables… Chile puede tener la llave para que el planeta tenga energías más limpias&#8221;</p>
<p>Kenneth Pugh<br />
&#8220;El cambio climático es un fenómeno real…se requiere tener límites y por eso la ley marco es fundamental. Chile ha sido pionero en muchas áreas y acá tiene algo que decir…comprometámonos a buscar la carbono neutralidad y a anticiparla&#8221;.</p>
<h5>Nueva ley</h5>
<p>Este proyecto crea un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático y transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.</p>
<p>Asimismo, busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones, con una mirada de Estado que trascienda a los gobiernos de turno.</p>
<p>En lo fundamental, establece la meta de carbono neutralidad y la resiliencia para el 2050; reconoce los principios de no regresión y de progresividad e incorpora los principios de enfoque ecosistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación.</p>
<p>Dispone que el Ministerio del Medioambiente será la autoridad en el cambio climático y le corresponderá elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo. También estará a cargo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional que contendrá los compromisos de Chile a nivel internacional, para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación.</p>
<p>Del mismo modo, elaborará el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, el cual contendrá las políticas, planes, programas y medidas del cambio climático.</p>
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		<title>Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático pasa a tercer trámite constitucional tras ser respaldado en la Cámara</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 21:04:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Marzo 2022]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[La discusión de las indicaciones al proyecto en la comisión de medio ambiente del Senado fue realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente. Gracias a esta colaboración se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas en dicha instancia. Luego de ello, el proyecto se discutió en la Cámara de Diputados y Diputados, donde fue ratificado en Sala para ahora avanzar a tercer trámite constitucional. Fuente: Cámara de Diputados y Diputadas La Sala de la Cámara respaldó en general, en forma unánime (121 votos), el proyecto que fija una ley marco de cambio climático (boletín 13191). Luego, también ratificó el texto en particular, luego de varias votaciones separadas. Tras ello, la propuesta pasó a tercer trámite, al Senado. La iniciativa crea un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático y transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero. Ello, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de los mismos. Y, por otra parte, dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en la materia. Además, se busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones. Esto último, con una mirada de Estado, a largo plazo, y que trascienda a los gobiernos de turno. En esa línea, se propone definir una meta, gobernanza e instrumentos de gestión de cambio climático. Para esto se emplearán políticas públicas que se encuentren alineadas con la ciencia, para cambiar nuestra trayectoria de emisiones. Adicionalmente, se espera reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y velar por la seguridad hídrica el país. De igual modo, se fijan planes sectoriales de mitigación y adaptación, con una actualización de metas cada cinco años. Incluye la obligación de informar a través de un sistema de monitoreo, reporte y certificación (MRV) anual bajo la responsabilidad del Ministerio del Medioambiente. Detalle de la iniciativa La propuesta establece la meta de carbono neutralidad y la resiliencia para el 2050. Precisa que Chile sería el primer país de América Latina en fijar dicho compromiso a través de una ley. También reconoce los principios de no regresión y de progresividad, claves para avanzar en la determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso. Además, incorpora los principios de enfoque ecosistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación. Señala al Ministerio del Medioambiente como autoridad en el cambio climático. Este tendrá nuevas atribuciones en su sector y en otras carteras y le corresponderá elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por otra parte, estará a cargo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Esta contendrá los compromisos de Chile a nivel internacional, para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación. Igualmente, preparará el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, el cual contendrá las políticas, planes, programas y medidas del cambio climático. Otros ministerios Los ministerios sectoriales estarán a cargo de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático. A través de ellos se estructurarán medidas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y encausar acciones para enfrentar el fenómeno. Adicionalmente, las autoridades sectoriales que dicten o modifiquen normas deberán elaborar un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. El texto, paralelamente, encarga funciones en sus respectivas áreas a los ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas. Junto a ello, regula el accionar de los Comités Regionales para el Cambio Climático y crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático radicado en el Ministerio de Ciencias. Debate Luego de los informes de las comisiones de Medio Ambiente y de Hacienda, a cargo de Marcela Sandoval (RD) y Marcelo Schilling (PS), respectivamente, se dio paso al debate. Intervinieron, las y los diputados RN Sebastián Torrealba y Miguel Mellado; independientes Pedro Velásquez y Pepe Auth; UDI Cristhian Moreira; PEV Félix González; PCS Diego Ibáñez; PS Gastón Saavedra y Leonardo Soto; PPD Cristina Girardi; RD Marcela Sandoval; y DC Jorge Sabag. Todas/os coincidieron en que la crisis climática establece desafíos para toda la civilización y que está afectando a todo el planeta, por lo que se requieren medidas urgentes. En su mayoría, consideraron los recursos económicos insuficientes (5.700 millones de pesos) para llevar a cabo de buena manera las acciones y medidas comprometidas. En tanto, el ministro de Medio Ambiente, Javier Naranjo, señaló que la carbono neutralidad se fija &#8220;a más tardar&#8221; en 2050, meta que puede ser evaluada y acelerarse.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><i>La discusión de las indicaciones al proyecto en la comisión de medio ambiente del Senado fue </i><i>realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente. Gracias a esta colaboración se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas en dicha instancia. Luego de ello, el proyecto se discutió en la Cámara de Diputados y Diputados, donde fue ratificado en Sala para ahora avanzar a tercer trámite constitucional.</i></p>
<p>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/cms/noticias/2022/03/07/camara-respaldo-nueva-ley-marco-de-cambio-climatico-y-la-derivo-a-tercer-tramite/">Cámara de Diputados y Diputadas</a></p>
<p>La Sala de la Cámara respaldó en general, en forma unánime (121 votos), el proyecto que fija una ley marco de cambio climático (boletín 13191). Luego, también ratificó el texto en particular, luego de varias votaciones separadas. Tras ello, la propuesta pasó a tercer trámite, al Senado.</p>
<p>La iniciativa crea un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático y transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero. Ello, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de los mismos. Y, por otra parte, dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en la materia.</p>
<p>Además, se busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones. Esto último, con una mirada de Estado, a largo plazo, y que trascienda a los gobiernos de turno.</p>
<p>En esa línea, se propone definir una meta, gobernanza e instrumentos de gestión de cambio climático. Para esto se emplearán políticas públicas que se encuentren alineadas con la ciencia, para cambiar nuestra trayectoria de emisiones. Adicionalmente, se espera reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y velar por la seguridad hídrica el país.</p>
<p>De igual modo, se fijan planes sectoriales de mitigación y adaptación, con una actualización de metas cada cinco años. Incluye la obligación de informar a través de un sistema de monitoreo, reporte y certificación (MRV) anual bajo la responsabilidad del Ministerio del Medioambiente.</p>
<h5>Detalle de la iniciativa</h5>
<p>La propuesta establece la meta de carbono neutralidad y la resiliencia para el 2050. Precisa que Chile sería el primer país de América Latina en fijar dicho compromiso a través de una ley.</p>
<p>También reconoce los principios de no regresión y de progresividad, claves para avanzar en la determinación en la acción climática y evitar cualquier retroceso. Además, incorpora los principios de enfoque ecosistémico, equidad y justicia climática, territorialidad, transparencia y participación.</p>
<p>Señala al Ministerio del Medioambiente como autoridad en el cambio climático. Este tendrá nuevas atribuciones en su sector y en otras carteras y le corresponderá elaborar la Estrategia Climática de Largo Plazo.</p>
<p>Por otra parte, estará a cargo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Esta contendrá los compromisos de Chile a nivel internacional, para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación.</p>
<p>Igualmente, preparará el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, el cual contendrá las políticas, planes, programas y medidas del cambio climático.</p>
<h5>Otros ministerios</h5>
<p>Los ministerios sectoriales estarán a cargo de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático. A través de ellos se estructurarán medidas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y encausar acciones para enfrentar el fenómeno.</p>
<p>Adicionalmente, las autoridades sectoriales que dicten o modifiquen normas deberán elaborar un Informe de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático.</p>
<p>El texto, paralelamente, encarga funciones en sus respectivas áreas a los ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas. Junto a ello, regula el accionar de los Comités Regionales para el Cambio Climático y crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático radicado en el Ministerio de Ciencias.</p>
<h5>Debate</h5>
<p>Luego de los informes de las comisiones de Medio Ambiente y de Hacienda, a cargo de Marcela Sandoval (RD) y Marcelo Schilling (PS), respectivamente, se dio paso al debate.</p>
<p>Intervinieron, las y los diputados RN Sebastián Torrealba y Miguel Mellado; independientes Pedro Velásquez y Pepe Auth; UDI Cristhian Moreira; PEV Félix González; PCS Diego Ibáñez; PS Gastón Saavedra y Leonardo Soto; PPD Cristina Girardi; RD Marcela Sandoval; y DC Jorge Sabag.</p>
<p>Todas/os coincidieron en que la crisis climática establece desafíos para toda la civilización y que está afectando a todo el planeta, por lo que se requieren medidas urgentes. En su mayoría, consideraron los recursos económicos insuficientes (5.700 millones de pesos) para llevar a cabo de buena manera las acciones y medidas comprometidas.</p>
<p>En tanto, el ministro de Medio Ambiente, Javier Naranjo, señaló que la carbono neutralidad se fija &#8220;a más tardar&#8221; en 2050, meta que puede ser evaluada y acelerarse.</p>
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		<title>Senado aprueba Ley Marco de Cambio Climático y pasa a Cámara de Diputados (Codex Verde)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 14:20:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Octubre 2021]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta iniciativa, que terminó su primer trámite constitucional, establece alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia climática a mediados se siglo, con el fin de transformar a Chile en el primero país en vías de desarrollo en decretarlo por ley. Por Cristian Figueroa El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que busca impulsar la acción climática en Chile, al proclamar el combate a este fenómeno y la carbono neutralidad como una de sus políticas de Estado, fue aprobado por el Senado, tras terminar su primer trámite constitucional. Al respecto, Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, señaló que “la aprobación por parte del Senado de este proyecto permite acercarnos a ser el primer país en vías de desarrollo en establecer, por ley, la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050, tal como la ciencia nos ha solicitado a todos los países, para conseguir limitar el aumento de temperatura a 1,5° celsius. Además, se incluye que esta meta sea evaluada cada 10 años, para poder acelerarla”. Por su parte, Isabel Allende, senadora por la Región de Valparaíso, durante la aprobación de la iniciativa destacó que “este proyecto junto al de biodiversidad y áreas protegidas son los más importante en materia ambiental. En solo 30 años, el modelo de desarrollo a base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible ha llevado al planeta a su límite. La ciencia ha dicho que el cambio climático es irreversible y predice que se generarán desbalances económicos y sociales más fuertes de los que hemos visto”. Con el fin de cumplir esta meta, el proyecto de ley instaura obligaciones y facultades a nivel central, regional y local. Esta iniciativa es importante de cara a la transformación de Chile al desarrollo sustentable e inclusivo, y para esto establece además los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información y participación, y, a su vez, el sistema de monitoreo, reporte y verificación de manera vinculante para 17 diversos ministerios (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA). Asimismo, el proyecto se establece como prioridad para la adaptación de la seguridad hídrica del país, exigiendo la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas de Chile y estableciendo así un sistema de certificación voluntario de uso de agua y gases de efecto invernadero. Por su parte, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, apuntó que “en los primeros tres años se consideran recursos por 5.700 millones de pesos repartidos en diversos ministerios donde se pretende actualizar las estrategias de cambios climático y diversas certificaciones, mientras que en régimen se disponen de 3.400 millones anuales”, respecto al gasto en vigor del proyecto, como también en sus planes y estrategias. En tanto, la ley reconocerá la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC en inglés) como un objetivo intermedia en el camino del país hacia la carbono neutralidad, junto a los compromisos y metas al 2030, que aceleran el camino a la carbono neutralidad. Al mismo tiempo, se fija la obligación de que Chile tenga una Estrategia Climática a Largo Plazo con un horizonte al 2050, la cual establecerá objetivos de mitigación y reducción de emisiones por sector, y también medidas e indicadores concretos de adaptación y planes obligatorios de adaptación para diversos sectores. Sin embargo, Rabindranath Quinteros, senador por la Región de los Lagos, afirmó que no queda del todo conforme. “Mi preocupación ha estado centrada en asegurar una mayor participación y empoderamiento de las comunidades. Presenté indicaciones para relevar el rol de los gobiernos regionales porque se debe combinar la cooperación internacional e iniciativas a nivel local y regional. Pese a los avances aún persisten inconsistencias que pueden hacer compleja aplicación de la ley, como por ejemplo los planes regionales no son solo la bajada de los panes nacionales”. Cabe destacar que la tramitación de este proyecto ha tenido un apoyo transversal. En esta línea, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se llevó a cabo una mesa técnica junto al Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) de la Universidad de Chile. Se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas a partir de esta colaboración, mejorando y fortaleciendo así el proyecto. Asimismo, con la aprobación del proyecto por parte de la Sala del Senado, esta iniciativa con marco de cambio climático terminó su primer trámite constitucional, pasando ahora a su segundo trámite en la Cámara de Diputados. Leer en Codex Verde.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Esta iniciativa, que terminó su primer trámite constitucional, establece alcanzar la carbono neutralidad y resiliencia climática a mediados se siglo, con el fin de transformar a Chile en el primero país en vías de desarrollo en decretarlo por ley.</strong></p>
<p>Por Cristian Figueroa</p>
<p>El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que busca impulsar la acción climática en Chile, al proclamar el combate a este fenómeno y la <a href="https://codexverde.cl/tag/carbono-neutralidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">carbono neutralidad </a>como una de sus políticas de Estado, fue aprobado por el Senado, tras terminar su primer trámite constitucional.</p>
<p>Al respecto, Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, señaló que “la aprobación por parte del Senado de este proyecto permite acercarnos a ser el primer país en vías de desarrollo en establecer, por ley, la meta de la carbono neutralidad a más tardar el 2050, tal como la ciencia nos ha solicitado a todos los países, para conseguir limitar el aumento de temperatura a 1,5° celsius. Además, se incluye que esta meta sea evaluada cada 10 años, para poder acelerarla”.</p>
<p>Por su parte, Isabel Allende, senadora por la Región de Valparaíso, <a href="https://senado.cl/cambio-climatico-comprometen-la-carbono-neutralidad-al-2050-y-piden" target="_blank" rel="noreferrer noopener">durante la aprobación de la iniciativa destacó</a> que “este proyecto junto al de biodiversidad y áreas protegidas son los más importante en materia ambiental. En solo 30 años, el modelo de desarrollo a base de combustibles fósiles y un sistema agroalimentario insostenible ha llevado al planeta a su límite. La ciencia ha dicho que el cambio climático es irreversible y predice que se generarán desbalances económicos y sociales más fuertes de los que hemos visto”.</p>
<p>Con el fin de cumplir esta meta, el proyecto de ley instaura obligaciones y facultades a nivel central, regional y local. Esta iniciativa es importante de cara a la transformación de Chile al desarrollo sustentable e inclusivo, y para esto establece además los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información y participación, y, a su vez, el sistema de monitoreo, reporte y verificación de manera vinculante para 17 diversos ministerios (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA).</p>
<p>Asimismo, el proyecto se establece como prioridad para la adaptación de la seguridad hídrica del país, exigiendo la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas de Chile y estableciendo así un sistema de certificación voluntario de uso de agua y gases de efecto invernadero.</p>
<p>Por su parte, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, apuntó que “en los primeros tres años se consideran recursos por 5.700 millones de pesos repartidos en diversos ministerios donde se pretende actualizar las estrategias de cambios climático y diversas certificaciones, mientras que en régimen se disponen de 3.400 millones anuales”, respecto al gasto en vigor del proyecto, como también en sus planes y estrategias.</p>
<p>En tanto, la ley reconocerá la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC en inglés) como un objetivo intermedia en el camino del país hacia la carbono neutralidad, junto a los compromisos y metas al 2030, que aceleran el camino a la carbono neutralidad. Al mismo tiempo, se fija la obligación de que Chile tenga una Estrategia Climática a Largo Plazo con un horizonte al 2050, la cual establecerá objetivos de mitigación y reducción de emisiones por sector, y también medidas e indicadores concretos de adaptación y planes obligatorios de adaptación para diversos sectores.</p>
<p>Sin embargo, Rabindranath Quinteros, senador por la Región de los Lagos, afirmó que no queda del todo conforme. “Mi preocupación ha estado centrada en asegurar una mayor participación y empoderamiento de las comunidades. Presenté indicaciones para relevar el rol de los gobiernos regionales porque se debe combinar la cooperación internacional e iniciativas a nivel local y regional. Pese a los avances <strong>aún persisten inconsistencias que pueden hacer compleja aplicación de la ley</strong>, como por ejemplo los planes regionales no son solo la bajada de los panes nacionales”.</p>
<p>Cabe destacar que la tramitación de este proyecto ha tenido un apoyo transversal. En esta línea, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se llevó a cabo una mesa técnica junto al Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) de la Universidad de Chile. Se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas a partir de esta colaboración, mejorando y fortaleciendo así el proyecto. Asimismo, con la aprobación del proyecto por parte de la Sala del Senado, esta iniciativa con marco de cambio climático terminó su primer trámite constitucional, pasando ahora a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.</p>
<p>Leer en <a href="https://codexverde.cl/senado-aprueba-ley-de-marco-de-cambio-climatico-y-pasa-a-camara-de-diputados/">Codex Verde</a>.</p>
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		<title>Senado despacha a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2021 14:17:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Octubre 2021]]></category>
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					<description><![CDATA[Luego de casi dos años desde su ingreso al Congreso por mensaje del Presidente de la República, el Proyecto de Ley inicia su segundo Trámite Constitucional. Por Francisco Martinez Durante la tarde del 12 de octubre de 2021, el Pleno del Senado aprobó en particular el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC), con 19 votos a favor y 14 en contra, por lo que fue despachado a la Cámara de Diputados y Diputadas para dar inicio a su segundo Trámite Constitucional. Cabe recordar que el PLMCC fue ingresado al Senado el 13 de enero de 2020 a través del Boletín N° 13-191-12 por mensaje del presidente de la República con suma urgencia. La Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado inició su discusión en general el 20 de enero de 2020, realizando 15 audiencias públicas donde se escucharon las intervenciones de representantes de la academia, sociedad civil, organizaciones internacionales, sector privado, sector público y ex autoridades. Luego de ser aprobado en general en la sala del Senado en agosto de 2020, la Comisión de Medio Ambiente acordó que durante la discusión en particular del proyecto contarían con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 de forma permanente durante toda la etapa. Así, entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de julio de 2021, la Comisión realizó la votación en particular de las 847 indicaciones presentadas al PLMCC en un total de 34 sesiones. Durante estos meses, se conformó una mesa técnico-política que elaboraba propuestas sobre la forma de abordar las indicaciones, la que estaba integrada por un equipo del Ministerio del Medio Ambiente, asesores y asesoras parlamentarias y el (CR)2. Recientemente, el PLMCC fue abordado por la Comisión de Hacienda del Senado, la que revisó los artículos que eran de su competencia en cuanto al financiamiento del Proyecto de Ley, siendo aprobado y despachado al Pleno del Senado. Ahora, corresponde que el PLMCC pase a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación legislativa, luego de casi dos años desde su ingreso al Congreso. &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luego de casi dos años desde su ingreso al Congreso por mensaje del Presidente de la República, el Proyecto de Ley inicia su segundo Trámite Constitucional.</strong></p>
<p>Por Francisco Martinez</p>
<p>Durante la tarde del 12 de octubre de 2021, el Pleno del Senado aprobó en particular el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC), con 19 votos a favor y 14 en contra, por lo que fue despachado a la Cámara de Diputados y Diputadas para dar inicio a su segundo Trámite Constitucional.</p>
<p>Cabe recordar que el PLMCC fue ingresado al Senado el 13 de enero de 2020 a través del Boletín N° 13-191-12 por mensaje del presidente de la República con suma urgencia. La Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado inició su discusión en general el 20 de enero de 2020, realizando 15 audiencias públicas donde se escucharon las intervenciones de representantes de la academia, sociedad civil, organizaciones internacionales, sector privado, sector público y ex autoridades.</p>
<p>Luego de ser aprobado en general en la sala del Senado en agosto de 2020, la Comisión de Medio Ambiente acordó que durante la discusión en particular del proyecto contarían con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 de forma permanente durante toda la etapa.</p>
<p>Así, entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de julio de 2021, la Comisión realizó la votación en particular de las 847 indicaciones presentadas al PLMCC en un total de 34 sesiones. Durante estos meses, se conformó una mesa técnico-política que elaboraba propuestas sobre la forma de abordar las indicaciones, la que estaba integrada por un equipo del Ministerio del Medio Ambiente, asesores y asesoras parlamentarias y el (CR)2.</p>
<p>Recientemente, el PLMCC fue abordado por la Comisión de Hacienda del Senado, la que revisó los artículos que eran de su competencia en cuanto al financiamiento del Proyecto de Ley, siendo aprobado y despachado al Pleno del Senado. Ahora, corresponde que el PLMCC pase a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación legislativa, luego de casi dos años desde su ingreso al Congreso.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Comisión de Medio Ambiente del Senado aprueba el Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/comision-de-medio-ambiente-del-senado-aprueba-el-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 15:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Julio 2021]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Senado de Chile]]></category>
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					<description><![CDATA[La revisión de las cerca de 800 indicaciones realizadas por los y las integrantes del Senado correspondió al primer trámite constitucional al que se enfrentó el proyecto de ley, pasando ahora a su discusión en la Cámara de Diputados. Por Francisco Martínez y Michelle Ferrer Solar En una jornada histórica, este jueves 8 de julio se realizó el cierre de la discusión en particular en primer Trámite Constitucional del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de Chile, compuesta por las senadoras y senadores Ximena Órdenes, Alfonso de Urresti, José Miguel Durana, Isabel Allende y Rafael Prohens. La sesión de cierre contó con la participación de Maisa Rojas, directora del Centro de Ciencia del Clima y la resiliencia (CR)2 y académica del Departamento de Geofísica FCFM U. de Chile, Pilar Moraga, investigadora del (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho U. de Chile, y Andrea Rudnick, directora ejecutiva del (CR)2, quienes concluyeron así el rol de Asesoría Científica, que fue encomendado por la Comisión del Senado y el Ministerio del Medio Ambiente para validar que las decisiones en torno a la Ley Marco fuesen tomadas considerando la evidencia científica disponible. También estuvo presente Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, Paulina Sandoval, jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, y Carolina Urmeneta, jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente. Además de los y las asesores parlamentarios Andrea Barros, Pedro Pablo Rossi, Eduardo Méndez, Javier Sánchez, Matías Ortiz, Alexandre Sánchez. La Senadora Ximena Órdenes, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, valoró el trabajo realizado y el buen diálogo que primó en todas las jornadas, poniendo como horizonte llegar al consenso para darle celeridad al proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que catalogó con “sentido de urgencia”. “Estamos enfrentando un escenario que tiene dificultades y ustedes ya lo decían: con lo que hagamos durante esta década, nos jugamos lo que ocurra después, así que solo agradecerles. Ha sido un trabajo muy desafiante pero maravilloso también. Me permitió conocer más no solo a mis colegas, si no que fue también un trabajo intenso con los asesores, pero también un trabajo que hicimos con el (CR)2. Espero que lo podamos seguir repitiendo [la experiencia], porque tuvo un buen resultado”, declaró Ximena Órdenes. Por su parte, Maisa Rojas destacó lo inédito de la invitación realizada al (CR)2 para asesoran científicamente durante la revisión de las indicaciones a la Ley Marco de Cambio Climático, agradeciendo a la Comisión de Medio Ambiente y al Ministerio de Medio Ambiente por la misión encomendada y el espacio otorgado. “Yo espero que sirva para mostrar que el rol de asesoramiento científico puede jugar un rol importante y espero que lo siga haciendo, porque esta Ley consagra al Comité Científico de Cambio Climático” destacó. “Esta es la década crucial para que transformemos la ambición de la que hablamos para enfrentar el cambio climático con acciones y esto es lo que hace esta ley. La ley también nos permite, como en pocas ocasiones, construir una visión de largo plazo para el país, siendo un punto de inflexión de cómo pensamos el país, sus gobiernos y el Estado. En la Ley claramente se consagra que aquí se toman decisiones basadas en evidencia y la larga discusión que tuvimos sobre el rol del comité científico es relevante porque juegan un rol importante en ayudar a que estos esfuerzos sean efectivos, ya que pueden ser puentes para traducir la evidencia que vamos generando” agregó Rojas. Para concluir, la directora del (CR)2 valoró que la discusión de la Ley ayudó a avanzar en la gobernanza multinivel, donde las decisiones se tomen con mayor inclusión. “a través de la participación ciudadana y la discusión que dimos acá, también se avanzó en varios principios que también deberían tener un efecto bien importante y aquí quiero resaltar el de equidad y justicia, el de territorialidad y el del foco ecosistémico, que yo creo que les va a permitir hacer una cosa bien novedosa , que es juntar estos dos mundos de cambio climático y de calidad del aire, que sabemos que es uno de los problemas ambientales más importantes para Chile”, finalizó. Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, destacó y agradeció la tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático, considerando su importancia y urgencia, en un trabajo conjunto con el mundo académico. “Esta forma más participativa en la toma de decisiones, basada fuertemente y consolidada también en la información científica, donde el resultado de este proceso nos ha permitido generar una Ley realmente muy robusta, donde se incorpora en esta mesa técnica al (CR)2. En este aspecto, ha sido relevante incorporar miradas desde la gobernanza, desde el efecto territorial, desde la integración de los instrumentos y creo que también es importante destacar que es un proceso que se veía muy complejo de realizar, con más de 800 indicaciones, haya sido capaz de con esta forma ser aprobado casi unánimemente” Revisa el video de la última sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado haciendo clic aquí. El proceso de la discusión El 13 de enero de 2020 fue ingresado al Senado el Proyecto de Ley a través del Boletín Nº 13-191-12 por mensaje del presidente de la República con suma urgencia. La Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado inició su discusión en general el 20 de enero de 2020, realizando 15 audiencias públicas donde se escucharon las intervenciones de 33 personas provenientes de la academia y sociedad civil principalmente, pero también a ex autoridades, del sector privado y público y una representante de una organización internacional. Este proceso culminó con su aprobación en general por unanimidad en la sala del Senado el 26 de agosto de 2020. Luego de esto, se dispuso un plazo hasta el 25 de septiembre para que las senadoras y senadores presentaran indicaciones, realizándose un total de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La revisión de las cerca de 800 indicaciones realizadas por los y las integrantes del Senado correspondió al primer trámite constitucional al que se enfrentó el proyecto de ley, pasando ahora a su discusión en la Cámara de Diputados.</strong></p>
<p><strong>Por Francisco Martínez y Michelle Ferrer Solar</strong></p>
<p>En una jornada histórica, este jueves 8 de julio se realizó el cierre de la discusión en particular en primer Trámite Constitucional del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de Chile, compuesta por las senadoras y senadores Ximena Órdenes, Alfonso de Urresti, José Miguel Durana, Isabel Allende y Rafael Prohens.</p>
<p>La sesión de cierre contó con la participación de Maisa Rojas, directora del Centro de Ciencia del Clima y la resiliencia (CR)2 y académica del Departamento de Geofísica FCFM U. de Chile, Pilar Moraga, investigadora del (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho U. de Chile, y Andrea Rudnick, directora ejecutiva del (CR)2, quienes concluyeron así el rol de Asesoría Científica, que fue encomendado por la Comisión del Senado y el Ministerio del Medio Ambiente para validar que las decisiones en torno a la Ley Marco fuesen tomadas considerando la evidencia científica disponible.</p>
<p>También estuvo presente Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, Paulina Sandoval, jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, y Carolina Urmeneta, jefa de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente. Además de los y las asesores parlamentarios Andrea Barros, Pedro Pablo Rossi, Eduardo Méndez, Javier Sánchez, Matías Ortiz, Alexandre Sánchez.</p>
<p>La Senadora Ximena Órdenes, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, valoró el trabajo realizado y el buen diálogo que primó en todas las jornadas, poniendo como horizonte llegar al consenso para darle celeridad al proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, que catalogó con “sentido de urgencia”.</p>
<p>“Estamos enfrentando un escenario que tiene dificultades y ustedes ya lo decían: con lo que hagamos durante esta década, nos jugamos lo que ocurra después, así que solo agradecerles. Ha sido un trabajo muy desafiante pero maravilloso también. Me permitió conocer más no solo a mis colegas, si no que fue también un trabajo intenso con los asesores, pero también un trabajo que hicimos con el (CR)2. Espero que lo podamos seguir repitiendo [la experiencia], porque tuvo un buen resultado”, declaró Ximena Órdenes.</p>
<p>Por su parte, Maisa Rojas destacó lo inédito de la invitación realizada al (CR)2 para asesoran científicamente durante la revisión de las indicaciones a la Ley Marco de Cambio Climático, agradeciendo a la Comisión de Medio Ambiente y al Ministerio de Medio Ambiente por la misión encomendada y el espacio otorgado. “Yo espero que sirva para mostrar que el rol de asesoramiento científico puede jugar un rol importante y espero que lo siga haciendo, porque esta Ley consagra al Comité Científico de Cambio Climático” destacó.</p>
<p>“Esta es la década crucial para que transformemos la ambición de la que hablamos para enfrentar el cambio climático con acciones y esto es lo que hace esta ley. La ley también nos permite, como en pocas ocasiones, construir una visión de largo plazo para el país, siendo un punto de inflexión de cómo pensamos el país, sus gobiernos y el Estado. En la Ley claramente se consagra que aquí se toman decisiones basadas en evidencia y la larga discusión que tuvimos sobre el rol del comité científico es relevante porque juegan un rol importante en ayudar a que estos esfuerzos sean efectivos, ya que pueden ser puentes para traducir la evidencia que vamos generando” agregó Rojas.</p>
<p>Para concluir, la directora del (CR)2 valoró que la discusión de la Ley ayudó a avanzar en la gobernanza multinivel, donde las decisiones se tomen con mayor inclusión. “a través de la participación ciudadana y la discusión que dimos acá, también se avanzó en varios principios que también deberían tener un efecto bien importante y aquí quiero resaltar el de equidad y justicia, el de territorialidad y el del foco ecosistémico, que yo creo que les va a permitir hacer una cosa bien novedosa , que es juntar estos dos mundos de cambio climático y de calidad del aire, que sabemos que es uno de los problemas ambientales más importantes para Chile”, finalizó.</p>
<p>Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, destacó y agradeció la tramitación de la Ley Marco de Cambio Climático, considerando su importancia y urgencia, en un trabajo conjunto con el mundo académico. “Esta forma más participativa en la toma de decisiones, basada fuertemente y consolidada también en la información científica, donde el resultado de este proceso nos ha permitido generar una Ley realmente muy robusta, donde se incorpora en esta mesa técnica al (CR)2. En este aspecto, ha sido relevante incorporar miradas desde la gobernanza, desde el efecto territorial, desde la integración de los instrumentos y creo que también es importante destacar que es un proceso que se veía muy complejo de realizar, con más de 800 indicaciones, haya sido capaz de con esta forma ser aprobado casi unánimemente”</p>
<p>Revisa el video de la última sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado <a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2021-07-07/175830.html">haciendo clic aquí</a>.</p>
<p><strong>El proceso de la discusión</strong></p>
<p>El 13 de enero de 2020 fue ingresado al Senado el Proyecto de Ley a través del Boletín Nº 13-191-12 por mensaje del presidente de la República con suma urgencia. La Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado inició su discusión en general el 20 de enero de 2020, realizando 15 audiencias públicas donde se escucharon las intervenciones de 33 personas provenientes de la academia y sociedad civil principalmente, pero también a ex autoridades, del sector privado y público y <a href="https://leycambioclimatico.cl/policy-brief-de-que-se-hablo-durante-la-discusion-en-general-del-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico-en-la-comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales-del-senado/">una representante de una organización internacional</a>. Este proceso culminó con su aprobación en general por unanimidad en la sala del Senado el 26 de agosto de 2020. Luego de esto, se dispuso un plazo hasta el 25 de septiembre para que las senadoras y senadores presentaran indicaciones, realizándose un total de 847 indicaciones.</p>
<p>El 27 de octubre de 2020 se determinaron las condiciones de la discusión en particular del Proyecto de Ley, cuando la Comisión acordó que contarían con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 de forma permanente durante toda esta etapa. A partir del 3 de noviembre de 2020 comenzó la votación en particular de las indicaciones presentadas, realizándose un total de 34 sesiones. Durante todos estos meses, se conformó una mesa técnico-política que elaboraba propuestas sobre la forma de abordar las indicaciones, que luego eran presentadas a la Comisión. Esta mesa sesionaba dos veces por semanas en promedio y estaba integrada por un equipo del Ministerio del Medio Ambiente, asesores y asesoras parlamentarias y el (CR)2.</p>
<p>Accede a los videos de las sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales <a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/site/tax/port/all/taxport_7_41_11658_1.html">haciendo clic aquí</a>.</p>
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		<title>Policy brief &#124; ¿Cómo aterrizamos algunos de los principios jurídicos del derecho ambiental a la Ley Marco de Cambio Climático?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Barraza]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 17:18:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Policy briefs]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[Jorge Femenías, doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Ambiental y Derecho Administrativo en Derecho UC. E-mail: jafemeni@uc.cl Director del Área de Resolución de Controversias Contencioso – Administrativas en Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du &#38; Uría. Introducción Durante la tramitación del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC) en las sucesivas sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se recibieron opiniones de científicos, gremios, organizaciones no gubernamentales y de representantes de asociaciones ciudadanas. Ello, sin duda, legitimó el proceso legislativo y, de paso, demostró que en nuestro país los temas ambientales son prioritarios para todos los actores sociales y que estos gozan de espacios preponderantes de participación. Un dato interesante de las exposiciones: casi todas se refirieron a los principios jurídicos del derecho ambiental contenidos en el proyecto. Dado que la mayoría de los intervinientes fijaron su atención en este punto, caben de inmediato una serie de preguntas: ¿qué son los principios jurídicos?, ¿cuáles son los principios jurídicos del derecho ambiental?, ¿qué importancia tienen para la disciplina?, ¿deberían estar presentes en la futura Ley de Cambio Climático? Todo ello considerando que, como afirma Jordano Fraga, “el proceso de construcción del derecho ambiental como rama autónoma en formación ha decantado unos principios en torno a los cuales se aglutina”. (Cfr. Jordano Fraga, Jesús, La Protección del Derecho a un Medio Ambiente adecuado, Bosch, Barcelona, 1995, p. 131). A continuación, se intenta responder a dichas preguntas, a la luz del proyecto original del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, ingresado para su tramitación legislativa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, en enero de 2020. Principios jurídicos Lo primero que quisiera relevar es que los principios jurídicos pueden ser concebidos de tres formas en el derecho: (a) como una fuente de derecho internacional, (b) como una categoría metajurídica y (c) como una regla positivizada. En nuestro ordenamiento jurídico, esta distinción suele no formularse y, por ello, generalmente, se piensa en los principios solo “como estas categorías metajurídicas” que deben inspirar la actividad de la administración del Estado, los tribunales de justicia e incluso de los legisladores o, como expresa Betancor, “poseen, en consecuencia, una función informadora de la legislación positiva, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos (Cfr. Betancor, Andrés, Derecho Ambiental, La ley, Madrid, 2014, p. 144 ). Serían, por lo tanto, sólo máximas que sirven para la dictación de políticas públicas o la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Pero lo cierto es que los principios, como herramientas jurídicas, cumplirán su función más determinante cuando se traduzcan en reglas positivizadas, esto es, cuando se integran al texto de la ley, pero no como una fuente inspiradora o un auxiliar a la hermenéutica legal, sino como parte de una determinada prescripción normativa que la incorpora, además de una regla que se puede invocar directamente para adoptar una decisión o resolver un conflicto. Como expresa García Enterría: Tienen a la vez los principios generales así entendidos una capacidad heurística (para resolver problemas interpretativos de leyes y de los simples actos en vista de una solución), inventiva (para organizar o descubrir combinaciones nuevas), organizativa (para ordenar actos heterogéneos, cambiantes y hasta contradictorios de la vida jurídica); son ellos los que prestan a esta su dinamicidad característica, su innovación y su evolución incesante. (Cfr. García Enterría, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho en el derecho administrativo, RAP, Madrid, N°40, 1963, p. 194) Por ello, para que los principios jurídicos sean una herramienta eficaz y útil para el cumplimiento de esta ley, lo adecuado es integrarlos a sus normas con prescripciones precisas que los apliquen de manera de no dejarlos solo como un marco interpretativo del articulado. Ese es el verdadero desafío y donde deben volcarse los esfuerzos intelectuales. En este sentido, lo determinante es que estos principios dejen de ser “categorías metajurídicas” y se transformen en “reglas positivizadas” que puedan invocarse y aplicarse directamente. Ese es el aterrizaje que requieren los principios en una normativa concreta. Principios jurídicos ambientales y el Proyecto de Ley de Cambio Climático En este contexto, para responder a la pregunta que encabeza esta breve nota, diríamos que el aterrizaje de los principios que contempla el Proyecto de Ley podría darse de la siguiente forma: Principio precautorio El texto original del Proyecto de Ley enuncia este principio en los mismos términos que es recogido en diversos instrumentos de derecho internacional ambiental (como el principio 15 de la declaración de Río, o el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono), y, en tal sentido, se reduce a la máxima de “la falta de certeza científica no debe utilizarse como excusa para no tomar medidas, si existe riesgo de un daño grave e irreversible”. Pero esta enunciación no permite explicar cómo debe aplicarse el principio en materia de cambio climático, ni tampoco otorga directrices claras. Y lo anterior, porque tampoco da cuenta de cómo opera este principio. En este sentido, como sostienen McIntyre y Mosedale: … la precaución debe actuar cuando: (i) exista una vulnerabilidad del medio ambiente; (ii) la ciencia se encuentre limitada para predecir de manera anticipada y con exactitud los daños que puede sufrir el ambiente; y, (iii) existen alternativas de llevar a cabo actividades (procesos, productos, etc.) que sean menos dañinos. (Cfr. The Precautionary Principle as a Norm Customary International Law”, en Journal of Environmental Law, vol. 9, N° 2, 1997) Así, la formulación del artículo 2 debe ser más precisa y concreta resolviendo: ¿qué es daño ambiental grave o irreversible?, ¿corresponde a la definición de daño ambiental de la Ley N° 19.300, pero en una hipótesis calificada? En todo caso, y siendo determinante otorgarle densidad normativa al artículo, ya que no existe una noción jurídica de daño ambiental grave en nuestro país, no se pueden generar innovaciones que creen antinomias insolubles entre los diversos cuerpos legales]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Jorge Femenías</b>, <i>doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Ambiental y Derecho Administrativo en Derecho UC. E-mail: jafemeni@uc.cl Director del Área de Resolución de Controversias Contencioso – Administrativas en </i><i>Philippi</i> <i>Prietocarrizosa</i><i> Ferrero Du &amp; Uría.</i></p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>Durante la tramitación del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (PLMCC) en las sucesivas sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se recibieron opiniones de científicos, gremios, organizaciones no gubernamentales y de representantes de asociaciones ciudadanas. Ello, sin duda, legitimó el proceso legislativo y, de paso, demostró que en nuestro país los temas ambientales son prioritarios para todos los actores sociales y que estos gozan de espacios preponderantes de participación.</p>
<p>Un dato interesante de las exposiciones: casi todas se refirieron a los principios jurídicos del derecho ambiental contenidos en el proyecto.</p>
<p>Dado que la mayoría de los intervinientes fijaron su atención en este punto, caben de inmediato una serie de preguntas: ¿qué son los principios jurídicos?, ¿cuáles son los principios jurídicos del derecho ambiental?, ¿qué importancia tienen para la disciplina?, ¿deberían estar presentes en la futura Ley de Cambio Climático? Todo ello considerando que, como afirma Jordano Fraga, “el proceso de construcción del derecho ambiental como rama autónoma en formación ha decantado unos principios en torno a los cuales se aglutina”. (Cfr. Jordano Fraga, Jesús, La Protección del Derecho a un Medio Ambiente adecuado, Bosch, Barcelona, 1995, p. 131).</p>
<p>A continuación, se intenta responder a dichas preguntas, a la luz del proyecto original del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, ingresado para su tramitación legislativa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, en enero de 2020.</p>
<p><strong>Principios jurídicos</strong></p>
<p>Lo primero que quisiera relevar es que los principios jurídicos pueden ser concebidos de tres formas en el derecho: (a) como una fuente de derecho internacional, (b) como una categoría metajurídica y (c) como una regla positivizada.</p>
<p>En nuestro ordenamiento jurídico, esta distinción suele no formularse y, por ello, generalmente, se piensa en los principios solo “como estas categorías metajurídicas” que deben inspirar la actividad de la administración del Estado, los tribunales de justicia e incluso de los legisladores o, como expresa Betancor, “poseen, en consecuencia, una función informadora de la legislación positiva, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos (Cfr. Betancor, Andrés, Derecho Ambiental, La ley, Madrid, 2014, p. 144 ). Serían, por lo tanto, sólo máximas que sirven para la dictación de políticas públicas o la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.</p>
<p>Pero lo cierto es que los principios, como herramientas jurídicas, cumplirán su función más determinante cuando se traduzcan en reglas positivizadas, esto es, cuando se integran al texto de la ley, pero no como una fuente inspiradora o un auxiliar a la hermenéutica legal, sino como parte de una determinada prescripción normativa que la incorpora, además de una regla que se puede invocar directamente para adoptar una decisión o resolver un conflicto.</p>
<p>Como expresa García Enterría:</p>
<p style="text-align: center;">Tienen a la vez los principios generales así entendidos una capacidad heurística (para resolver problemas interpretativos de leyes y de los simples actos en vista de una solución), inventiva (para organizar o descubrir combinaciones nuevas), organizativa (para ordenar actos heterogéneos, cambiantes y hasta contradictorios de la vida jurídica); son ellos los que prestan a esta su dinamicidad característica, su innovación y su evolución incesante. (Cfr. García Enterría, Eduardo, <em>Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho en el derecho administrativo</em>, RAP, Madrid, N°40, 1963, p. 194)</p>
<p>Por ello, para que los principios jurídicos sean una herramienta eficaz y útil para el cumplimiento de esta ley, lo adecuado es integrarlos a sus normas con prescripciones precisas que los apliquen de manera de no dejarlos solo como un marco interpretativo del articulado. Ese es el verdadero desafío y donde deben volcarse los esfuerzos intelectuales.</p>
<p>En este sentido, lo determinante es que estos principios dejen de ser “categorías metajurídicas” y se transformen en “reglas positivizadas” que puedan invocarse y aplicarse directamente. Ese es el aterrizaje que requieren los principios en una normativa concreta.</p>
<p><strong>Principios jurídicos ambientales y el Proyecto de Ley de Cambio Climático</strong></p>
<p>En este contexto, para responder a la pregunta que encabeza esta breve nota, diríamos que el aterrizaje de los principios que contempla el Proyecto de Ley podría darse de la siguiente forma:</p>
<p><em>Principio precautorio</em></p>
<p>El texto original del Proyecto de Ley enuncia este principio en los mismos términos que es recogido en diversos instrumentos de derecho internacional ambiental (como el principio 15 de la declaración de Río, o el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono), y, en tal sentido, se reduce a la máxima de “la falta de certeza científica no debe utilizarse como excusa para no tomar medidas, si existe riesgo de un daño grave e irreversible”.</p>
<p>Pero esta enunciación no permite explicar cómo debe aplicarse el principio en materia de cambio climático, ni tampoco otorga directrices claras. Y lo anterior, porque tampoco da cuenta de cómo opera este principio.</p>
<p>En este sentido, como sostienen McIntyre y Mosedale:</p>
<p style="text-align: center;">… la precaución debe actuar cuando: (i) exista una vulnerabilidad del medio ambiente; (ii) la ciencia se encuentre limitada para predecir de manera anticipada y con exactitud los daños que puede sufrir el ambiente; y, (iii) existen alternativas de llevar a cabo actividades (procesos, productos, etc.) que sean menos dañinos. (Cfr. The Precautionary Principle as a Norm Customary International Law”, en <em>Journal of Environmental Law</em>, vol. 9, N° 2, 1997)</p>
<p>Así, la formulación del artículo 2 debe ser más precisa y concreta resolviendo: ¿qué es daño ambiental grave o irreversible?, ¿corresponde a la definición de daño ambiental de la Ley N° 19.300, pero en una hipótesis calificada? En todo caso, y siendo determinante otorgarle densidad normativa al artículo, ya que no existe una noción jurídica de daño ambiental grave en nuestro país, no se pueden generar innovaciones que creen antinomias insolubles entre los diversos cuerpos legales que forman el ordenamiento ambiental.</p>
<p>A su turno, podría incorporarse en el artículo 9 número 2, particularmente en las letras c) y e), reformulando la redacción y precisando que lo que se debe gestionar es el peligro que ocasiona una determinada actividad, esto es, su capacidad de producir un daño, con prescindencia de su riesgo, esto es, la probabilidad de que tal capacidad se manifieste en un daño concreto. (Cfr. Betancor, Andrés, <em>Derecho Ambiental</em>, La ley, 2014, p. 250).</p>
<p>En el artículo 11 letra a, podría expresar que los Planes de Acción Regional de cambio climático deberán considerar el contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región, teniendo presente que ante una sola amenaza de daños estimados suficientemente serios al medio ambiente no se debe esperar a que se obtenga una certidumbre científica absoluta para tomar las medidas protectoras necesarias (Cfr. Femenías S., Jorge A. <em>La responsabilidad por daño ambiental</em>, Ediciones UC, Santiago, 2017, p. 136).</p>
<p><em>Principio preventivo</em></p>
<p>Se ha criticado su ausencia en el Proyecto de Ley y, en cierta medida, esas críticas parecen plausibles. Antes de indicar por qué, es necesario aclarar la relación de este principio con el precautorio: el principio preventivo se trata de daños o efectos ambientales negativos que pueden conocerse anticipadamente y, por lo tanto, se pueden adoptar medidas tendientes a evitarlo.</p>
<p>Este principio posee tres vertientes: (a) constituye el fundamento jurídico de la evaluación de impacto ambiental, (b) se refiere a las autorizaciones y permisos ambientales, siendo el fundamento inspirador de las normas de calidad y emisión, y (c) como obligación jurídica de evitación y reparación del daño ambiental.</p>
<p>Así, parece razonable incluir este principio al Proyecto de ley en el artículo 2. Sin embargo, también nos parece adecuada su introducción en el artículo 5 para definir los lineamientos y directrices de las letras e, f y g. En tal sentido, sería deseable que los diversos literales expresen concretamente qué -acción u omisión materialmente considerada- podría ocasionar una mayor contribución a los efectos concretos del cambio climático, estableciendo una directriz más clara sobre cómo gestionar los peligros y riesgos para conjurarlos.</p>
<p>Asimismo, podría introducirse una mención a él en el artículo 5 inciso 6 y 8, disponiendo que si se cumplen las directrices que proporciona, el ministerio respectivo podría demostrar que su sector no genera actividades que contribuyan mayormente a los efectos del cambio climático. Es decir, para aplicar la excepción de la norma deberían utilizarse los parámetros y directrices del principio como estándar de cumplimiento.</p>
<p>En este mismo sentido, podría señalarse en el artículo 11 letra a, que, para considerar el contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región, deberán utilizarse las directrices que proporciona el principio preventivo, tanto para incorporar como para descartar medidas.</p>
<p>Finalmente, se recomienda su introducción expresa en el artículo 13, por cuanto el principio preventivo es, precisamente, uno de los fundamentos de las normas de emisión y normas de calidad.</p>
<p><em>Principio “el que contamina, paga”</em></p>
<p>Probablemente, por lo que evoca su enunciación, este principio ha llevado a confusión o, al menos, a considerar solo una de sus vertientes. En efecto, este principio tiene una faz preventiva y una función reparadora.</p>
<p>Así, el principio es mucho más que la obligación que tiene el agente causador de un daño al medio ambiente de pagar por su reparación o descontaminación (que es la faz restauradora), sino que implica:</p>
<p style="text-align: center;">… que los costos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducirla, en su caso, a los niveles aceptados como permisibles, deben ser de cargo de los causantes de las mismas, sin subsidios sociales de ninguna especie que falseen las condiciones de producción y de consumo o se presten para distorsiones en las transacciones comerciales o en la localización de las inversiones. (Valenzuela, Rafael, <em>El Derecho Ambiental. Presente y pasado</em>. Editorial Jurídica de Chile, 2010, Santiago, p. 311).</p>
<p>Desde este punto de vista, parece razonable que el Proyecto de ley contemple este principio, aunque más que enunciándolo en su párrafo 2 -lo que nos parece correcto- incorporándolo en el articulado como un mecanismo para adscribir los costos de la producción de gases de efecto invernadero a un determinado agente que los ocasiona.</p>
<p>De esta manera, podría ser incorporado en el artículo 5 para todos sus literales, particularmente la letra b, enfatizando que los costos de la reducción deben ser de cargo de quienes los ocasionan. Lo mismo en el inciso 5 del artículo 5, incorporando una frase que señale: “siempre considerando el principio quien contamina, paga”.</p>
<p>De igual forma en el inciso 6 y 8 del mismo artículo 5, como un estándar para demostrar que un determinado sector contribuye muy poco.</p>
<p>También en el artículo 9, especialmente en la letra c y e del número 2, disponiendo que la asignación de responsabilidad y la determinación de los costos deberán considerar las directrices del principio quien contamina, paga, en el sentido de no imponer mayores medidas o costos a un sector que terminen por distorsionar el mercado, concediendo subsidios implícitos o grabando más onerosamente a quien no corresponde.</p>
<p>En síntesis, como sostiene Alonso García en España, por ejemplo, lo que el principio busca evitar es que se le atribuya a la comunidad la carga de luchar contra la contaminación -o en este caso con la producción de gases de efecto invernadero-, siendo imputable al contaminador -o productor de estos- el costo de las medidas necesarias para su eliminación o reducción hasta estándares o medidas equivalentes de objetivos de calidad ambiental.</p>
<p style="text-align: center;">***</p>
<p>Como enseñó Guzmán Brito:</p>
<p style="text-align: center;">Es muy constante que las investigaciones sobre el concepto de unos ‘principios generales del Derecho’, suelan omitir el examen de la noción previa y sustantiva, vale decir, la de ‘principio’ misma, como si la dieran por sentada y conocida; o, lo que es peor, como si supusieran que tal examen carece de relevancia para la determinación del concepto que se quiere investigar. No es, por consiguiente, extraño que, en torno al punto de qué sean los principios generales del Derecho, con semejante método terminemos por permanecer en la ignorancia inicial. Desconociendo, en efecto, cuál sea el género, es imposible conocer cuáles sean sus especies” (Guzmán Brito, Alejandro, La idea de principio mentada en la expresión Principios generales del Derecho, en <em>Principios Generales del Derecho. Antecedentes históricos y horizonte actual</em>, Thomson Reuters – Aranzadi, 2014, Madrid,                p.2).</p>
<p>Debido a ello, parece decisivo que la incorporación de los principios jurídicos ambientales en el articulado de la futura Ley de Cambio Climático, “principie” por comprender cabalmente en qué consisten cada uno de ellos, para, luego, hacer un esfuerzo intelectual por desarrollar las normas a luz de prescripciones concretas y precisas que reflejen la aplicación de estos mentados principios en aras de una mayor y mejor protección de la “casa común”.</p>
<h5><strong>Recomendaciones para tomadores de decisiones</strong></h5>
<p><em>Respecto al principio precautorio:</em></p>
<ul>
<li>La formulación del artículo 2 debe ser más precisa y concreta resolviendo: ¿qué es daño ambiental grave o irreversible?, ¿corresponde a la definición de daño ambiental de la Ley N° 19.300, pero en una hipótesis calificada?</li>
<li>Precisar en el artículo 9, número 2, letras c y e, que lo que se debe gestionar es el peligro que ocasiona una determinada actividad, esto es, la probabilidad de que se manifieste un daño concreto.</li>
<li>Expresar, en el artículo 11, letra a, que los Planes de Acción Regional de cambio climático deben considerar el contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región.</li>
</ul>
<p><em>Respecto al principio preventivo:</em></p>
<ul>
<li>Incluirlo en el artículo 2 y/o en el artículo 5 (letras e, f y g), expresando qué podría ocasionar una mayor contribución a los efectos del cambio climático y cómo gestionarlo.</li>
<li>Mencionarlo en el artículo 5, incisos 6 y 8</li>
<li>Señalarlo en el artículo 11, letra a, indicando que utilizarán las directrices de este principio.</li>
<li>Su introducción expresa en el artículo 13, ya que es uno de los fundamentos de las normas de emisión y normas de calidad.</li>
</ul>
<p><em>Respecto al principio “el que contamina, paga”:</em></p>
<ul>
<li>Incluirlo en todos los literales del artículo 5, particularmente, la letra b.</li>
<li>Incluirlo en el inciso 5 del artículo 5, incorporando la frase: “siempre considerando el principio quien contamina, paga”.</li>
<li>Incluirlo en el inciso 6 y 8 del artículo 5.</li>
<li>Incluirlo en el artículo 9, letras c y e, del número 2.</li>
</ul>
<h5><strong>Actual texto del PLMCC aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado</strong></h5>
<p><em>Preparado por el equipo del Observatorio de la Ley de Cambio Climático en el marco de su seguimiento legislativo (en azul las modificaciones al texto original)</em></p>
<p><strong>Artículo 2°. Principios.</strong> Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, se inspirarán por los siguientes principios:</p>
<p>a. Científico: <span style="color: #0000ff;">los instrumentos</span> <span style="color: #0000ff;">y</span> las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán <span style="color: #0000ff;">e implementarán</span> sobre la base de la mejor <span style="color: #0000ff;">información</span> científica disponible.</p>
<p>b. Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, <span style="color: #0000ff;">considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación</span>.</p>
<p>c. Equidad <span style="color: #0000ff;">y Justicia Climática</span>: es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, <span style="color: #0000ff;">resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades</span>, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, <span style="color: #0000ff;">territorios</span>, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">La Justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">d. Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.</span></p>
<p>e. Precautorio: cuando haya <span style="color: #0000ff;">un riesgo o peligro de</span> daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas <span style="color: #0000ff;">para evitar dichos riesgos o peligros, o impedir</span> los efectos adversos del cambio climático<span style="color: #0000ff;">, considerando el principio de costo efectividad</span>.</p>
<p>f. No regresión: <span style="color: #0000ff;">la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos, o cuando ello implicara retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.</span></p>
<p>g. Progresividad: <span style="color: #0000ff;">los instrumentos</span> y las medidas <span style="color: #0000ff;">para la gestión del</span> cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley<span style="color: #0000ff;">, de acuerdo con el principio de no regresión</span>.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">h. Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización de la materia y reduciendo la asimetría de información.</span></p>
<p>i. Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">j. Participación: es deber del Estado contar con mecanismos que permitan asegurar el derecho de participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional como regional y local.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">k. Territorialidad: las políticas, planes y programas de nivel nacional deberán tener presente la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macroregional, mientras que los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los instrumentos de carácter nacional.</span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">l. Enfoque ecosistémico: aquel que considera la interrelación de las especies en un área determinada.</span></p>
<p><strong>Artículo 5. </strong></p>
<p>Letra e modificada:</p>
<p><em>Lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacional, a mediano y largo plazo, <span style="color: #0000ff;">conforme a lo establecido en la letra i) de este artículo,</span> que permitan hacer seguimiento de los avances en la materia y establecer prioridades que orienten las medidas sectoriales y regionales. Dichos lineamientos deberán resguardar el uso del agua para consumo humano de subsistencia y saneamiento, <span style="color: #0000ff;">y para la conservación de la biodiversidad</span>. Estas directrices corresponderán al Plan Nacional de Adaptación.</em></p>
<p>Letra f modificada:</p>
<p><em>“Lineamientos para que las medidas <span style="color: #0000ff;">de mitigación y</span> adaptación consideren soluciones basadas en la naturaleza, con especial énfasis en la sostenibilidad ambiental en el uso del agua frente a amenazas y riesgos asociados a sequías, crecidas y contaminación<span style="color: #0000ff;">, y la consideración de refugios climáticos”</span>.</em></p>
<p>Descargar policy brief en <a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2021/04/Policy-brief-n°-26-Cómo-aterrizamos-principios-jurídicos-derecho-ambiental-a-Ley-Marco-de-Cambio-Climático.pdf"><strong>PDF AQUÍ</strong></a></p>
<h5><strong>Referencias</strong></h5>
<p>Betancor, A. (2014). Derecho Ambiental. <em>La ley, Madrid</em>.</p>
<p>Femenías, J. (2017). <em>La responsabilidad por daño ambiental</em>. Ediciones UC.</p>
<p>García Enterría, E. (1963) Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho en el derecho administrativo. <em>Revista de Administración Pública</em>, (40), 189-224</p>
<p>Guzmán, A. (2014) La idea de principio mentada en la expresión Principios generales del Derecho. En <em>Principios Generales del Derecho. Antecedentes históricos y horizonte actual </em>(pp. 1-10), Aranzadi Thomson Reuters.</p>
<p>Jordano, J. (1995). La protección del derecho a un medio ambiente adecuado. Barcelona.</p>
<p>McIntyre, O. &amp; Mosedale, T. (1997) The Precautionary Principle as a Norm Customary International Law. <em>Journal of Environmental Law</em>, vol. 9, N° 2, 221</p>
<p>Valenzuela, R. (2010). <em>El Derecho Ambiental. Presente y pasado</em>. Editorial Jurídica de Chile.</p>
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		<title>Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático: debate por el Comité Científico Asesor y la transmisión en vivo del Consejo de Ministros.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 13:33:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[La comisión del Senado continúa con la votación de las 847 indicaciones presentadas al Proyecto de Ley, aunque se encuentra próxima a terminar pues solo quedan por discutir alrededor de 120 indicaciones y otras que quedaron pendientes en el camino.  Por Francisco Martínez Durante las últimas 4 sesiones (29-30 de marzo y 12-13 de abril) la Comisión de Medio Ambiente del Senado ha discutido aproximadamente 140 indicaciones de las presentadas al proyecto (No. 580 a 721) en cuanto al rol de los órganos nacionales y regionales de la Administración del Estado involucrados en la gestión climática y sobre el acceso a la información y la participación ciudadana.  Sobre el primer punto, un amplio debate generó entre las y los senadores el artículo referido al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático dada la preocupación sobre potenciales incompatibilidades o eventuales conflictos de intereses de sus integrantes. Finalmente se aprobó una vasta modificación al artículo para especificar que: 1) los criterios que deben orientar el funcionamiento del comité son transparencia, excelencia, imparcialidad, género, equidad y representación territorial; 2) los integrantes deben tener dedicación en distintas áreas de la ciencia; 3) deben presentar declaración de intereses;  y 4) al menos cuatro deben desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana.. Respecto al acceso a la información y la participación ciudadana, uno de los temas más debatidos fue la propuesta de las senadoras Allende y Órdenes y los senadores Bianchi y Girardi, que plantea la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para elevar el estándar de transparencia, mientras que la propuesta del Ejecutivo era grabarlas y publicarlas en un plazo máximo de 24 horas. Finalmente se aprobó por unanimidad el siguiente texto:  Artículo 31. Participación ciudadana en la gestión del cambio climático.  Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley. La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad. Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género. Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y cambio climático y de los Comité Regionales de Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y además grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley.  Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité respectivamente. Otro tema de relevancia fue la la aprobación de crear un “Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”, el cual fue elogiado por su objetivo de integrar en un solo sitio todos los sistemas de información que contempla el proyecto. A partir de la próxima semana, comenzará la votación de las indicaciones sobre los mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, tales como la Estrategia Financiera de Cambio Climático y el Fondo de Protección Ambiental.  La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><i><span style="font-weight: 400;">La comisión del Senado continúa con la votación de las 847 indicaciones presentadas al Proyecto de Ley, aunque se encuentra próxima a terminar pues solo quedan por discutir alrededor de 120 indicaciones y otras que quedaron pendientes en el camino.</span></i><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p>Por Francisco Martínez</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Durante las últimas 4 sesiones (29-30 de marzo y 12-13 de abril) la Comisión de Medio Ambiente del Senado ha discutido aproximadamente 140 indicaciones de las presentadas al proyecto (No. 580 a 721) en cuanto al rol de los órganos nacionales y regionales de la Administración del Estado involucrados en la gestión climática y sobre el acceso a la información y la participación ciudadana. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sobre el primer punto, un amplio debate generó entre las y los senadores el artículo referido al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático dada la preocupación sobre potenciales incompatibilidades o eventuales conflictos de intereses de sus integrantes. Finalmente se aprobó una vasta modificación al artículo para especificar que: 1) los criterios que deben orientar el funcionamiento del comité son transparencia, excelencia, imparcialidad, género, equidad y representación territorial; 2) los integrantes deben tener dedicación en distintas áreas de la ciencia; 3) deben presentar declaración de intereses;  y 4) al menos cuatro deben desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana..</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto al acceso a la información y la participación ciudadana, uno de los temas más debatidos fue la propuesta de las senadoras Allende y Órdenes y los senadores Bianchi y Girardi, que plantea la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para elevar el estándar de transparencia, mientras que la propuesta del Ejecutivo era grabarlas y publicarlas en un plazo máximo de 24 horas. Finalmente se aprobó por unanimidad el siguiente texto: </span></p>
<p><b><i>Artículo 31. Participación ciudadana en la gestión del cambio climático. </i></b></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados, a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">Los órganos referidos en el título IV de la presente ley deberán facilitar siempre las instancias de participación ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo especial consideración con los sectores y comunidades vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de género.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y cambio climático y de los Comité Regionales de Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y además grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de 24 horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley.  Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma antes de la celebración de la siguiente sesión del Consejo o Comité respectivamente.</span></i></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Otro tema de relevancia fue la la aprobación de crear un “Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático”, el cual fue elogiado por su objetivo de integrar en un solo sitio todos los sistemas de información que contempla el proyecto.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir de la próxima semana, comenzará la votación de las indicaciones sobre los mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, tales como la Estrategia Financiera de Cambio Climático y el Fondo de Protección Ambiental. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la </span><a href="https://leycambioclimatico.cl/comision-del-senado-y-ministerio-del-medio-ambiente-revisan-primeras-indicaciones-a-la-ley-de-cambio-climatico-con-asesoria-tecnica-del-cr2/"><span style="font-weight: 400;">asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2</span></a><span style="font-weight: 400;"> en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente.</span></p>
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		<title>Se retoma la discusión del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático en la Comisión de Medio Ambiente del Senado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2021 12:53:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[NDC]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indígenas]]></category>
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					<description><![CDATA[El limitado control del Congreso sobre la Contribución Determinada a Nivel Nacional, el rol del Consejo Científico Asesor y la posibilidad de incorporar la Consulta Indígena fueron los temas más controversiales de la discusión que se retomó el 1 de marzo. Por Francisco Martínez Luego del receso legislativo, el 1 y 2 de marzo se realizaron las primeras sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado para continuar la discusión del tomo II de las indicaciones presentadas al proyecto de Ley (indicaciones 157 a 459, de un total de 847). En ambas oportunidades, se discutieron aquellas presentadas al artículo 7° &#8220;Contribución Determinada a Nivel Nacional&#8221; (28 indicaciones) y al artículo 8° &#8220;Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático&#8221; (35 indicaciones).  Fueron tres los temas más controversiales. Se discutió en torno al limitado control que tiene el Congreso durante la elaboración y suscripción de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), pues está a cargo primordialmente del Ejecutivo. Se señala que la ambición de la NDC puede ser consensuada en una discusión democrática más amplia, sin embargo, se objeta que esto podría obstruir la ambición y retrasar el proceso que tiene plazos acotados. También, se destacó la necesidad de relevar el aporte del Consejo Científico Asesor durante la definición de los Planes Sectoriales de Mitigación, tema que se abordará más adelante en la discusión. Sumado a esto, se discutió incorporar la Consulta Indígena en los planes sectoriales de mitigación de manera general, frente a lo cual se generó un debate sobre la utilidad de incorporar tal indicación en circunstancias que por una parte ya existe regulación en la materia y por otra, que los planes no necesariamente afectarán a las comunidades.  El Observatorio Ley Marco de Cambio Climático para Chile pone a disposición distintas fichas y policy briefs con relación a estas temáticas de relevancia para informar y enriquecer la discusión: Ficha: Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional y Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático Ficha: Comité Científico Asesor para el cambio climático y Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático Policy Brief: Pueblos indígenas, actores claves en la gobernanza del cambio climático]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><i><span style="font-weight: 400;">El limitado control del Congreso sobre la Contribución Determinada a Nivel Nacional, el rol del Consejo Científico Asesor y la posibilidad de incorporar la Consulta Indígena fueron los temas más controversiales de la discusión que se retomó el 1 de marzo.</span></i></p>
<p>Por Francisco Martínez</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Luego del receso legislativo, el 1 y 2 de marzo se realizaron las primeras sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado para continuar la discusión del tomo II de las indicaciones presentadas al proyecto de Ley </span><span style="font-weight: 400;">(indicaciones 157 a 459, de un total de 847).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ambas oportunidades, se discutieron aquellas presentadas al artículo 7° &#8220;Contribución Determinada a Nivel Nacional&#8221; (28 indicaciones) y al artículo 8° &#8220;Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático&#8221; (35 indicaciones). </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Fueron tres los temas más controversiales. Se discutió en torno al <strong>limitado control que tiene el Congreso durante la elaboración y suscripción de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (</strong></span><span style="font-weight: 400;"><strong>NDC)</strong>, pues está a cargo primordialmente del Ejecutivo. Se señala que la ambición de la NDC puede ser consensuada en una discusión democrática más amplia, sin embargo, se objeta que esto podría obstruir la ambición y retrasar el proceso que tiene plazos acotados. También, se destacó la necesidad de <strong>relevar el aporte del Consejo Científico Asesor durante la definición de los Planes Sectoriales de Mitigación</strong>, tema que se abordará más adelante en la discusión. Sumado a esto, se discutió <strong>incorporar la Consulta Indígena en los planes sectoriales de mitigación</strong> de manera general, frente a lo cual se generó un debate sobre la utilidad de incorporar tal indicación en circunstancias que por una parte ya existe regulación en la materia y por otra, que los planes no necesariamente afectarán a las comunidades. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Observatorio Ley Marco de Cambio Climático para Chile pone a disposición distintas fichas y policy briefs con relación a estas temáticas de relevancia para informar y enriquecer la discusión:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Ficha: </span><a href="https://leycambioclimatico.cl/ficha-contribucion-determinada-a-nivel-nacional-ndc-y-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/"><span style="font-weight: 400;">Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional y Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</span></a></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Ficha:<a href="https://leycambioclimatico.cl/ficha-comite-cientifico-asesor-para-el-cambio-climatico-y-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/"> Comité Científico Asesor para el cambio climático y Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</a></span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Policy Brief: <a href="https://leycambioclimatico.cl/policy-brief-pueblos-indigenas-actores-claves-en-la-gobernanza-del-cambio-climatico/">Pueblos indígenas, actores claves en la gobernanza del cambio climático</a></span></li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Comisión de Medio Ambiente del Senado aprueba el texto de la Estrategia Climática de Largo Plazo en el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático</title>
		<link>https://leycambioclimatico.cl/comision-de-medio-ambiente-del-senado-aprueba-el-texto-de-la-estrategia-climatica-de-largo-plazo-en-el-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/</link>
					<comments>https://leycambioclimatico.cl/comision-de-medio-ambiente-del-senado-aprueba-el-texto-de-la-estrategia-climatica-de-largo-plazo-en-el-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nicole Tondreau]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 16:12:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[(CR)2]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[NDC]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio Ley de Cambio Climático]]></category>
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					<description><![CDATA[Su discusión estuvo basada en las 94 indicaciones que fueron presentadas al artículo quinto del proyecto de ley por las senadoras y senadores. Por Francisco Martínez Desde este 11 de enero, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado se encuentra discutiendo el tomo II de las indicaciones presentadas por senadoras y senadores al proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (indicaciones 157 a 459, de un total de 847). Durante las sesiones del 18 y 19 de enero (ver minutas del Observatorio), la Comisión aprobó específicamente el texto del artículo N° 5 de la ley, sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP). Este instrumento es el encargado de definir los lineamientos en materia de mitigación y adaptación que seguirá el país, de forma trasversal e integrada, para alcanzar la meta de la carbono neutralidad al 2050. La Comisión, presidida por el senador Alfonso de Urresti, y que integran Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana y Rafael Prohens, decidió discutir el artículo N° 5 antes que el artículo que trata el propio objeto de la ley (artículo N° 4), dada la relevancia que posee la ECLP para garantizar la coherencia de los demás instrumentos de gestión del cambio climático (meta de carbono neutralidad, la Contribución Determinada a Nivel Nacional &#8211; NDC, planes sectoriales de adaptación y mitigación, y los planes de acción regional) y, por ende, la factibilidad de la ley. Gracias a las indicaciones a ECLP se pudo establecer la NDC como el principal instrumento vinculante, en cuanto a sus metas intermedias y plazos de actualización; explicitar lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático consideren soluciones basadas en la naturaleza (bosques, océanos, refugios climáticos, biodiversidad); mejorar y especificar la definición de criterios de monitoreo, reporte y verificación; mejora en el proceso participativo de la elaboración de la ECLP, considerando participación ciudadana en vez de consulta pública; nivelar el rol entre los ministerios sectoriales involucrados en la elaboración de la ECLP y fijar un plazo para el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda; finalmente, establecer condiciones y lineamientos específicos para la actualización abreviada de los planes y presupuestos sectoriales en conformidad. La aprobación del artículo Nº 5 está línea con la recomendación del Acuerdo de París respecto a invitar a las Partes a formular estrategias de largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente a los impactos del cambio climático. Quedan pendientes dos indicaciones relativas a la participación ciudadana en la ECLP, debido a su vinculación con otros apartados del proyecto de ley. Cabe señalar que el lunes 25 de enero se aprobó también el artículo Nº 6 sobre medios de implementación, que consisten en el desarrollo y transferencia tecnológicos, la creación de capacidades, y los lineamientos financieros, los cuales son transversales y apoyan el cumplimiento de los objetivos y metas. La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente. Minuta Observatorio sesión 18 de enero Video sesión 18 de enero Minuta Observatorio sesión 19 de enero Video sesión 19 de enero]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Su discusión estuvo basada en las 94 indicaciones que fueron presentadas al artículo quinto del proyecto de ley por las senadoras y senadores.</em></p>
<p>Por Francisco Martínez</p>
<p>Desde este 11 de enero, la <a href="https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&amp;ac=ficha&amp;id=193">Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado</a> se encuentra discutiendo el tomo II de las indicaciones presentadas por senadoras y senadores al proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (indicaciones 157 a 459, de un total de 847).</p>
<p>Durante las sesiones del 18 y 19 de enero (<a href="https://leycambioclimatico.cl/leyccchile/#1610979925333-165966eb-4f12">ver minutas del Observatorio</a>), la Comisión aprobó específicamente el texto del artículo N° 5 de la ley, sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP). Este instrumento es el encargado de definir los lineamientos en materia de mitigación y adaptación que seguirá el país, de forma trasversal e integrada, para alcanzar la meta de la carbono neutralidad al 2050.</p>
<p>La Comisión, presidida por el senador Alfonso de Urresti, y que integran Ximena Órdenes, Isabel Allende, José Miguel Durana y Rafael Prohens, decidió discutir el artículo N° 5 antes que el artículo que trata el propio objeto de la ley (artículo N° 4), dada la relevancia que posee la ECLP para garantizar la coherencia de los demás instrumentos de gestión del cambio climático (meta de carbono neutralidad, la Contribución Determinada a Nivel Nacional &#8211; NDC, planes sectoriales de adaptación y mitigación, y los planes de acción regional) y, por ende, la factibilidad de la ley.</p>
<p>Gracias a las indicaciones a ECLP se pudo establecer la NDC como el principal instrumento vinculante, en cuanto a sus metas intermedias y plazos de actualización; explicitar lineamientos para que las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático consideren soluciones basadas en la naturaleza (bosques, océanos, refugios climáticos, biodiversidad); mejorar y especificar la definición de criterios de monitoreo, reporte y verificación; mejora en el proceso participativo de la elaboración de la ECLP, considerando participación ciudadana en vez de consulta pública; nivelar el rol entre los ministerios sectoriales involucrados en la elaboración de la ECLP y fijar un plazo para el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda; finalmente, establecer condiciones y lineamientos específicos para la actualización abreviada de los planes y presupuestos sectoriales en conformidad.</p>
<p>La aprobación del artículo Nº 5 está línea con la recomendación del <a href="https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf">Acuerdo de París</a> respecto a invitar a las Partes a formular estrategias de largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente a los impactos del cambio climático.</p>
<p>Quedan pendientes dos indicaciones relativas a la participación ciudadana en la ECLP, debido a su vinculación con otros apartados del proyecto de ley. Cabe señalar que el <a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2021-01-25/082509.html">lunes 25 de enero se aprobó también el artículo Nº 6 sobre medios de implementación, </a>que consisten en el desarrollo y transferencia tecnológicos, la creación de capacidades, y los lineamientos financieros, los cuales son transversales y apoyan el cumplimiento de los objetivos y metas.</p>
<p>La discusión en particular de las indicaciones ha sido realizada con la <a href="https://leycambioclimatico.cl/comision-del-senado-y-ministerio-del-medio-ambiente-revisan-primeras-indicaciones-a-la-ley-de-cambio-climatico-con-asesoria-tecnica-del-cr2/">asesoría técnica del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2</a> en un comité técnico-político integrado también por asesores y asesoras parlamentarias y el equipo del Ministerio de Medio Ambiente.</p>
<ul>
<li><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2021/01/20210118-minuta-discusio%CC%81n-proyecto-LMCC.pdf">Minuta Observatorio sesión 18 de enero</a></li>
<li><a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2021-01-18/082131.html">Video sesión 18 de enero</a></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="https://leycambioclimatico.cl/wp-content/uploads/2021/01/20210119-minuta-discusio%CC%81n-proyecto-LMCC.pdf">Minuta Observatorio sesión 19 de enero</a></li>
<li><a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2021-01-19/084130.html">Video sesión 19 de enero</a></li>
</ul>
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					<wfw:commentRss>https://leycambioclimatico.cl/comision-de-medio-ambiente-del-senado-aprueba-el-texto-de-la-estrategia-climatica-de-largo-plazo-en-el-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/feed/</wfw:commentRss>
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